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Resolución Exenta | 5 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR MARCHO ALEJANDRO FERNÁNDEZ NÚÑEZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA O2 DE DICIEMBRE DE 2016. | 02-01-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. TENER PRESENTE el poder otorgado con fecha 20 de agosto de 2018 al Sr. Juan Pablo Guerrero Marcó y a la Sra. Monica Sevinones Pino, para actuar en representación del Sr. Marcelo Fernández Nuñez ante esta Superintendencia del Medio Ambiente. II. ARCHIVAR la denuncia ingresada, con fecha 05 de diciembre de 2016, por el Sr. Marcelo Alejandro Fernández Núñez en contra de Transportes Bello e Hijos Ltda., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. III. DERIVAR los antecedentes del expediente de denuncia a la Dirección Regional de Valparaíso de CONAF, y a la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, para los fines que estimen pertinentes en el marco de sus atribuciones legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 inciso segundo de la Ley 19.880. IV. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. V. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a la Sra. Mónica Sevinones Pino, apoderada del Sr. Marcelo Fernández Nuñez, domiciliada para estos efectos en Pasaje Rosa Rodríguez N° 1375, Oficina 402, Santiago, Región Metropolitana. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 85 | ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA, PRESENTADAS POR DOÑA BEATRIZ EUGENIA TRUCCO DOMÍNGUEZ, RECEPCIONADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 31 DE MARZO Y 17 DE JUNIO DE 2015. | 18-01-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR las denuncias presentadas por doña Beatriz Eugenia Trucco Domínguez, ingresadas a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 31 de marzo y 27 de junio de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 86 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON NERIO RODRIGO GONZÁLEZ MERELLO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 27 DE JUNIO DE 2016 | 18-01-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por Nerio Rodrigo González Merello, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 27 de junio de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 87 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON ESTEBAN PATRICIO BILBAO BARRIENTOS, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 2 DE ABRIL DE 2014 | 18-01-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Esteban Patricio Bilbao Barrientos, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 2 de abril de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 88 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON AQUILES JORQUERA ATENAS, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 29 DE ENERO DE 2016 | 18-01-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Aquiles Jorquera Atenas, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 29 de enero de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 89 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA MOIRA CABRERA PUCHI, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 21 DE JUNIO DE 2016. | 18-01-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por Doña Moira Cabrera Puchi, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 21 de junio de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 90 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA EDITH GONZÁLEZ NAVARRO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 16 DE MARZO DE 2016. | 18-01-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Edith González Navarro, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 16 de marzo de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 91 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON MARCELO ALEJANDRO NÚÑEZ CARVALLO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2016. | 18-01-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por Don Marcelo Alejandro Núñez Carvallo, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 26 de diciembre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 92 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA , PRESENTADA POR DOÑA ANTONELLA MERELLO HIDALGO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 19 DE ABRIL DE 2016. | 18-01-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Antonella Merello Hidalgo, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 19 de abril de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 93 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON LUIS CHRISTIAN SÁNCHEZ SEPÚLVEDA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 6 DE JUNIO DE 2016. | 18-01-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por Luis Christian Sánchez Sepúlveda, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 6 de junio de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 105 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR MARIA CONSTANZA MÉNDEZ RAVANAL, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 20 DE AGOSTO DE 2015. | 22-01-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | l. ARCHIVAR, en virtud del artículo 47 inciso 4° de la LOSMA, la denuncia interpuesta por María Constanza Méndez Ravanal, ingresada a las oficinas de esta Superintendencia el 20 de agosto de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LOSMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título 111 de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley Nº 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 100 | Archiva denuncias de ruido que indica | 22-01-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR las denuncias ingresadas a la Superintendencia del Medio Ambiente e individualizadas en el punto considerativo segundo de esta resolución, en virtud de lo establecido en el inciso 4° del artículo 47 de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 170 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR CINTHIA ORMEÑO CORDERO CON FECHA 22 DE ENERO DE 2018 | 04-02-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Cinthia Ormeño Cordero, ingresada a la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 22 de enero de 2018, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 175 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR MARÍA CECILIA DÍAZ VÁSQUEZ CON FECHA 26 DE ENERO DE 2018 | 05-02-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña María Cecilia Díaz Vásquez, ingresada a la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 26 de enero de 2018, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 176 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR FRANCIS CASTRO CASTRO CON FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2017 | 05-02-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por don Francis Castro Castro, ingresada a la oficina regional Metropolitana de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 13 de diciembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 177 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL CON FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2017 | 05-02-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por La Municipalidad de San Miguel, ingresada a la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 6 de noviembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 223 | ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR GUILLERMO RIEQUELME Y POR ULDARICO SEPÚLVEDA, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, CON FECHA 09 DE MAYO DE 2018 | 11-02-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR las denuncias presentadas por don Guillermo Riquelme y don Uldarico Sepúlveda, recibidas en las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 09 de mayo de 2018, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 257 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DOÑA CLAUDIA SEPÚLVEDA DÍAZ CON FECHA 15 DE ENERO DE 2018 | 19-02-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Claudia Sepúlveda Díaz, ingresada a la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 15 de enero de 2018, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 287 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR ENRIQUE OÑATE | 25-02-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia de Enrique Oñate, remitida por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de La Reina, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 22 de junio de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 288 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR FERNANDO ENRÍQUE BOZO CATALÁN, CON FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2017 | 25-02-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | l. ARCHIVAR la denuncia presentada por Fernando Bozo Catalán, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 12 de octubre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en calle Freire Nº 821, Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley Nº 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 301 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR El SEÑOR JUAN CARLOS CORTÉS CORTÉS, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE. | 28-02-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | PRIMERO: ARCHIVAR la denuncia presentada por el Señor Juan Carlos Cortés Cortés, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 26 de octubre de 2018, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8 de la ley W 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio en contra del denunciado. SEGUNDO: TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina regional correspondiente de esta Superintendencia. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente. TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4 del Título 111 de la LOSMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley W 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 355 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR EL SR. PATRICIO CARRASCO TAPIA, DIRECTOR REGIONAL (S) SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DEL MAULE, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE. | 12-03-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia, mediante Oficio ORD N° 451, de fecha 15 de diciembre de 2017, del Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, dado que los hechos denunciados forman parta de la descripción de un proyecto aprobado por una resolución de calificación ambiental, no siendo posible constatar que las actividades realizadas por Inmobiliaria Independencia S.A., se encuentraen en una actual hipótesis de elusión. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 356 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR EL SR. ULISES POIRRIER GONZÁLEZ, EN REPRESENTACIÓN DE INACAL S.A., ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE. | 12-03-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia por el Sr. Ulises Poirrier González, en representación de INACAL S.A., con fecha 2 de febrero de 2017, dado que los hechos denunciados forman parte de la descripción de un proyecto aprobado por una resolución de calificación ambiental, no siendo posible constatar que las actividades realizadas por CALTEC SpA, se encuentren en una actual hipótesis de elusión. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 454 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR SOCIEDAD AGRÍCOLA LOLCO LIMITADA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE. | 02-04-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | l. ARCHIVAR la denuncia y demás presentaciones efectuadas por Agrícola Loica, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por no haberse constatado hechos que revistan las características de infracción. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. IV. TENER PRESENTE que los expedientes de fiscalización se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.ci/, con excepción de aquellos documentos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, los expedientes físicos de las denuncias y sus antecedentes se encuentran disponibles en la oficina Regional del Biobío de la Superintendencia del Medio Ambiente, Avenida Prat Nº 390, Oficina Nº 1604, Concepción. V. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley Nº 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 482 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE CHILE RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 20 DE MAYO DE 2013. | 10-04-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | l. ARCHIVAR la denuncia presentada por la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Honorable Cámara de Diputados, representada por su Presidenta la H. Diputada Sra. Andrea Malina Oliva, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 20 de mayo de 2013, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso cuarto de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley Nº 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 483 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA XIMENA PATRICIA ABELLO GALLARDO ANTE EL SEREMI DEL MEDIO AMBIENTE REGIÓN DEL BIO-BIO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 07 DE MAYO DE 2014. | 10-04-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | l. ARCHIVAR la denuncia ciudadana presentada por doña Ximena Patricia Abello Gallardo, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LOSMA, por no haberse constatado hechos que revistan las características de infracción a un instrumento de gestión ambiental de competencia de este Servicio. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley Nº 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 484 | ARCHIVA DENUNCIAS QUE SE INDICAN, PRESENTADAS POR DON LUIS OMAR FUENTES PAREDES V EL HONORABLE DIPUTADO DON MARCHO CHÁVEZ VELÁSQUEZ, RECEPCIONADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHAS 21 DE ABRIL V 28 DE MAYO DE 2014 RESPECTIVAMENTE. | 10-04-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | l. ARCHIVAR las denuncias presentadas por don Luis Ornar Fuentes Paredes y el H. Diputado don Marcelo Chávez Velásquez, ingresadas a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fechas 21 de abril y 28 de mayo de 2014 respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley Nº 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 485 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON SERGIO HIDALGO MOYA CEBALLOS, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2016. | 10-04-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | l. ARCHIVAR la denuncia ciudadana presentada por don Sergio Hidalgo Moya Ceballos, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 19 de octubre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4º de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley Nº 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 473 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DEL MAULE, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE. | 09-04-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia sectorial presentada ante esta Superintendencia por Ddirector Regional del Servicios de Evaluación Ambiental, con fecha 26 de diciembre de 2017, dado que los hechos denunciados forman parte de la descripción de un proyecto aprobado por una resolución de calificación ambiental (RCA N° 54/2018), no siendo posible constatar que las actividades realizadas por la Inmobiliaria Independencia S.A., se encuentren en una actual hipótesis de elusión. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 479 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DEL MAULE, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE. | 12-04-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia sectorial presentada ante esta Superintendencia por el Director Regional del Servicios de Evaluación Ambiental Del Maule, con fecha 3 de enero de 2018, dado que los hechos denunciados forman parte de la descripción de un proyecto aprobado por una resolución de calificación ambiental (RCA N° 193/2018), no siendo posible constatar que las actividades realizadas por el Instituto Nacional del Deporte de Chile, se encuentren en una actual hipótesis de elusión. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 500 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA | 12-04-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por la comunidad Kudu Mahuida, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 4 de enero de 2019, dado que el titular del proyecto denunciado ha informado que el contrato asociado a éste ha sido liquidado en forma anticipada, debido al rechazo manifestado por la scomunidades. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 508 | ARCHIVA DENUNCIA CIUDADAN PRESENTADA POR EL SR. CRISTIÁN ROMERO MERINO, EN CONTRA DEL PROYECTO INMOBILIARIO EDIFICO PORTALES | 15-04-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia por el Sr. Cristián Romero Merino, con fecha 20 de marzo de 2017, dado que los hechos denuciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA, establecidas en los artículos 10 de la Ley N° 19.300 y 3° del D.S. N° 40/2012 MMA, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión al SEIA, por dichos hechos. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 618 | ARCHIVA DENUNCIA CIUDADANA PRESENTADA POR El SR. JAVIER ARENTSEN BONILLA, EN CONTRA DEL PROYECTO MINI CENTRAL DE PASADA EL ARRAYÁN, DE LA HIDROELÉCTRICA EL ARRAYÁN LIMITADA, PRESENTADA CON FECHA 17 DE ENERO DE 2018. | 08-05-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | "PRIMERO. ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia por el Sr. Javier Arentsen Bonilla, con fecha 11 de enero de 2018, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA, establecidas en los artículos 10 de la Ley N"" 19.300 y 3° del D.S. N"" 40/2012 MMA, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión al SEIA, por dichos hechos." | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 645 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR El SR. RENÉ ALEJANDRO CHRISTEN FERNÁNDEZ, DIRECTOR REGIONAL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DEL MAULE, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE. | 13-05-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | "PRIMERO. ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia, mediante Oficio ORD N° 444, de fecha 6 de diciembre de 2017, del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, dado que los hechos denunciados forman parte de la descripción de un proyecto aprobado por una resolución de calificación ambiental {RCA N"" 56/2018), no siendo posible constatar que las actividades realizadas por Inmobiliaria Independencia S.A., se encuentren en una actual hipótesis de elusión." | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 759 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON GIULIANO ONELLO DROGHETTI GAY, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 25 DE JULIO DE 2018. | 31-05-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia ciudadana presentada por don Giuliano Onello Droghetti Gay, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LOSMA, por no haberse constatado hechos que revistan las características de infracción a un instrumento de gestión ambiental de competencia de este Servicio. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio. II.TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 794 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA | 07-06-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | PRIMERO. ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia, con fecha 19 de octubre de 2018, por el Sr. Matías Asun Hamel, en representación de la Greenpeace Chile, en atención a que la actividad de almacenamiento de petróleo denunciada, comenzó a ejecutarse antes de la entrada en vigencia del SEIA, y utilizando la misma infraestructura existente. por lo cual no corresponde a un proyecto o actividad que deba someterse obligatoriamente al SEIA, no existiendo tampoco algún otro instrumento de carácter ambiental asociado a los hechos denunciados que permita la intervención de la SMA. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 804 | ARCHIVA DENUNCIA CIUDADANA PRESENTADA POR EL SR. JOSÉ MORUNA CANAVERI, PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD INDÍGENA AYMARA TIMAR EN CONTRA DEL PROYECTO DE EXPLORACIÓN MINERA CERRO MARQUÉS, DE LA MINERA PLATA CARINA SPA, PRESENTADA CON FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2018. | 10-06-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | PRIMERO. ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia por el Sr. José Moruna Canavire, con fecha 26 de noviembre de 2018, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA, establecidas en los artículos 10 de la Ley N° 19,300 y 3° del D.S. N° 40/2012 MMA, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión al SEIA, por dichos hechos. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 806 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR RUBÉN DARlO ARAYA RIOS CON FECHA 02 DE JUNIO, 06 DE JULIO Y 11 DE AGOSTO DE 2015. | 10-06-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHÍVESE, las denuncias presentadas por don Rubén Darío Araya Ríos, ingresadas a las oficinas de esta Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 02 de junio, 06 de julio y 11 de agosto de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 807 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR COMUNIDAD AGRÍCOLA LOTEO COSTA DORADA CON FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2013 | 10-06-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por Comunidad Agrícola Loteo Costa Dorada, representada por don Julio Eduardo Neumann Rodríguez, ingresada a la oficina de esta Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 12 de diciembre de 2013, en virtud de los establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 864 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR JEFE DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SANITARIA DE LA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE COQUIMBO CON FECHA 25 DE ABRIL DE 2013 | 17-06-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por el Jefe del Departamento de Acción Sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región de Coquimbo, ingresada a la oficina de esta Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 25 de abril de 2013, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 878 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR JACQUELINE VAN RYSSELBERGHE HERRERA CON FECHA 05 DE JULIO DE 2016. | 19-06-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por la Honorable Senadora Sra. Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, en representación de los vecinos de la Población Padre Alberto Hurtado, sector Lagunillas Norte, comuna de Coronel, Región del Biobío, con fecha 05 de julio de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 889 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR LA l. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, Nº 1648/2014. | 21-06-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | "I. ARCHIVAR la denuncia de la I. Municipalidad de Concepción, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 13 de marzo de 2014, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes." | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 890 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DIXON PABLO PASTÉN GUERRERO, Nº 70/2015. | 21-06-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | "I. ARCHIVAR la denuncia de Dixon Pablo Pastén Guerrero, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 13 de enero de 2015, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes." | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 891 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA JESSICA IVETIE BARRÍA RODRÍGUEZ, Nº 893/2013. | 21-06-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | "I. ARCHIVAR la denuncia de doña Jessica Ivette Barría Rodríguez, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 06 de agosto de 2013, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes." | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 892 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR GESTORA DE AUTOPISTAS S.A., Nº 553/2015. | 21-06-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | "I. ARCHIVAR la denuncia de don Jean Pierre Cathalifaud Amoretti, en representación de Gestora de Autopistas S.A., ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes." | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 893 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR GESTORA DE AUTOPISTAS S.A., Nº 258/2015 | 21-06-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | "I. ARCHIVAR la denuncia de don Jean Pierre Cathalifaud Amoretti, en representación de Gestora de Autopistas S.A., ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 06 de febrero de 2015, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes." | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 898 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR JUNTA DE VECINOS N°37 ROTONDA SUR CANCHA DE COLCURA, CON FECHA OS DE FEBRERO DE 2013, V POR DON MAURICIO ALARCON GUZMAN, ALCALDE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARAUCO, CON FECHA 07 DE FEBRERO DE 2013. | 25-06-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | "I. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por la Junta de Vecinos N°37 Rotonda Sur Cancha de Colcura, ingresada a la oficina de esta Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 05 de febrero de 2013; y la denuncia presentada por don Mauricio Alarcón Guzmán, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Arauco, ingresada a las oficinas de esta Superintendencia con fecha 07 de febrero de 2013, ambas en virtud de los establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes. III.DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de las presentes denuncias podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados." | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 899 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR LORENA MANAS RAVEST, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 22 Y 29 DE JULIO DE 2016. | 25-06-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHÍVESE, en virtud del principio conclusivo, contenido en el artículo 8 de la ley N° 19.880, la denuncia presentada por doña Lorena Manas Ravest, ingresada a la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 22 y 29 de julio de 2016, en razón de que pese a estar frente a una denuncia seria y con mérito suficiente para ser admitida a tramitación por esta superintendencia- el Acta de Inspección remitida mediante Oficio N°21/2017 de la SEREMI de Salud de la región Metropolitana concluyó que la fuente denunciada no ha superado los límites máximos establecidos para la zona correspondiente, puesto que durante la visita no se percibieron los ruidos denunciados. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 902 | ARCHIVA DENUNCIA SECTORIAL PRESENTADA POR CONAF, EN CONTRA DE LA EMPRESA CONTRATISTA TRIOVIAL LTDA. | 26-06-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | PRIMERO. ARCHIVAR la denuncia sectorial presentada ante esta Superintendencia por la Conaf, con fecha 22 de mayo de 2017, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA, establecidas en los artículos 10 de la Ley N° 19,300 y 3° del D.S. N° 40/2012 MMA, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión al SEIA, por dichos hechos. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 903 | ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR DON HERNÁN MIRANDA CASTILLO Y OTROS, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE | 26-06-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | PRIMERO. ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia, con fecha 26 de noviembre de 2018, por doña Rocío Neira Mera, en representación de don Hernán Miranda Castillo, y de don Carlos Enrique Herrera Tardón, en representación de los señores Jorge Adrews Estrada, Jorge Morgenstern Medina, Luciano Kottmann Baeza y doña Paula Kuntsmann Rosales, qiuenes se hicieron parte en la presente denuncia en forma posterior, dado que los hechos denunciados forman parte de la descripción de un proyecto que se encuentra actualmente en proceso de evaluación de su impacto ambiental, no siendo posible constatar que las actividades realizadas por el Serviu se encuentren en una actual hipótesis de elusión. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 927 | ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA Y REMITE ANTECEDENTES SOBRE AFECTACIÓN DEL SALAR DE PUNTA NEGRA AL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. | 01-07-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR, en virtud del artículo 47 inciso 3° de la LO-SMA, las denuncias interpuestas por el Honorable Senador Alejandro Navarro y por la Agrupación de Defensa del Salar Punta Negra, que fueran ingresadas a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 9 de febrero y 15 de septiembre de 2016, en razón a que los hechos denunciados no se enmarcan en ninguna infracción de competencia de esta Superintendencia. II. REMÍTANSE los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para que evalué los antecedentes sobre la afectación ambiental en el Salar de Punta Negra, y resuelva lo pertinente en el marco de sus atribuciones legales. III. TENER PRESENTE que los expedientes de fiscalización se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos documentos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en la oficina Regional de Antofagasta de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en Washington N° 2369, Antofagasta. IV. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 967 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR PAULINA NUÑEZ URRUTIA, JAIME ARAYA GUERRERO, EMILE UGARTE SIRONVALLE Y RODDIAM AGUIRRE AGUIRRE | 04-07-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | "I. ARCHIVAR la denuncia de Paulina Núñez Urrutia, Jaime Araya Guerrero, Emile Ugarte Sironvalle, Roddiam Aguirre Aguirre, y Marcos Madrigal Videla, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 24 de enero de 2014, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes." | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.054 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON FRANCISCO AVENDAÑO TRUPP, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 02 DE JUNIO DE 2016 Y 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 | 25-07-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHÍVESE, las denuncias presentadas por don Francisco Andrés Avendaño Trupp, ingresadas a la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 02 de junio y 25 de noviembre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. I. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. II. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.055 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON FRANCISCO AVENDAÑO TRUPP, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA O5 DE ENERO DE 2015 | 25-07-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por don Francisco Andrés Avendaño Trupp, ingresada a la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 05 de enero de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.056 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON CARLOS LÓPEZ ALVARADO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016. | 25-07-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | l. ARCHIVESE, la denuncia presentada por don Carlos López Alvarado, ingresada a la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 28 de septiembre de 2016, en razón de que - pese a estar frente a una denuncia seria y con mérito suficiente para ser admitida a tramitación por esta superintendencia el informe técnico de fiscalización ambiental DFZ-2018-804-XIII-NE-IA concluyó que la fuente denunciada no ha superado los límites máximos establecidos para la zona correspondiente, según los definió la tabla Nº 1, contenida en el artículo 7 del D.S. Nº 38/2011. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley Nº 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.058 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DON JORGE PAINEFILO LLANQUINDAO, EN CONTRA DEL PROYECTO EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS CHIGUAICO | 25-07-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | PRIMERO. ARCHIVAR la denuncia ciudadana presentada ante esta Superintendencia por don Jorge Painefilo Llanquinao, con fecha 21 de marzo de 2019, en contra del Proyecto Extracción de Áridos Chiguaico, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA, establecidas en los artículos 10 de la Ley W 19.300 y 3° del D.S. W 40/2012 MMA, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión al SEIA, por dichos hechos. Además no se constata el incumplimiento de algún Instrumento de Carácter Ambiental que sea de competencia de esta Superintendencia. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.086 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR EL SR. RENÉ ALEJANDRO CHRISTEN FERNÁNDEZ, DIRECTOR REGIONAL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DEL MAULE, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, EN CONTRA DEL PROYECTO HUERTOS DE SAN MIGUEL I Y II | 30-07-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | PRIMERO. ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia, mediante Oficio ORD N° 453, de fecha 15 de diciembre de 2017, del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, dado que los hechos denunciados forman parte de la descripción de un proyecto aprobado por una resolución de calificación ambiental (RCA W 150/2017), no siendo posible constatar que las actividades realizadas por Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción, se encuentren en una actual hipótesis de elusión. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.063 | ARCHIVA DENUNCIAS DE RUIDO QUE INDICA | 29-07-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHÍVESE, en virtud del principio conclusivo, contenido en el artículo 8 de la ley N° 19.880, las denuncias individualizadas en las tablas indicadas por los puntos considerativos tercero y cuarto de la presente resolución, en razón de que -pese a estar frente a una denuncia seria y con mérito suficiente para ser admitida a tramitación por esta superintendencia- no fue posible realizar las respectivas mediciones, no constatándose, por consiguiente, infracción al D.S. N° 38/2011. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.183 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR COMUNIDAD AGRÍCOLA CALDERA Y DAMAS , EN CONTRA DE MINERA HERENCIA RESOURCES S.A. | 12-08-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | "ARCHIVAR la denuncia ciudadana presentada ante esta Superintendencia por La Comunidad Agrícola Caldera y Damas, con fecha 21 de diciembre de 2015, en contra del Proyecto ""Sondaj es de Exploración Picachos"", del titular Herencia Resources S.A., dado que en la actualidad el proyecto no se encuentra en ej ecución y, en consecuencia, no existe una iniciativa que requiera, en forma previa a su ejecución, evaluar sus impactos ambientales." | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.199 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR EL COMITÉ PRO DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE VIÑA DEL MAR, EN CONTRA DEL PROYECTO HOTEL PUNTA PIQUEROS | 14-08-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | "ARCHIVAR la denuncia ciudadana presentada ante esta Superintendencia el sr. Gabriel Muñoz Muñoz, en representación del Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, en contra del proyecto ""Hotel Punta Piqueros"", del titular ""Inmobiliaria Punta Piqueros S.A"", con fecha 21 de abril de 2017, dado que el proyecto ha sido ejecutado en el marco de lo establecido por resoluciones de calificación ambiental favorables." | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.129 | "ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR EL SR. JOSE GUERRERO VENEGAS, ALCALDE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA, EN CONTRA DEL PROYECTO ""CONCESIÓN VIAL RUTAS DEL LOA, SECTOR A"", DE LA EMPRESA INTERVIAL CHILE S.A., PRESENTADA MEDIANTE OFICIO No 412, DE FECHA 6 DE JULIO DE 2018." | 06-08-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia por el señor Jose Guerrero Venegas, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, con fecha 6 de julio de 2018, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA, establecidas en los artículos 10 de la Ley N°19.300 y 3o del Reglamento del SEIA, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión por dichos hechos. Lo anterior, sin perjuicio de las demás normas sectoriales que se deben cumplir para el desarrollo del proyecto en cuestión. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.136 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO DE CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE. | 06-08-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia, con fecha 5 de febrero de 2019, por el Director Regional de Valparaíso de CONAF, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA, listadas en el artículo 10 de la Ley N° 19.300. Junto con lo anterior, cabe considerar que las obras denunciadas se enmarcan dentro de las actividades aprobadas por RCA N° 214/2012. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.161 | ARCHIVA DENUNCIAS DE RUIDO QUE INDICA | 08-08-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHÍVESE, en virtud del principio conclusivo, contenido en el artículo 8 de la ley N° 19.880, las denuncias individualizadas en las tablas indicadas por los puntos considerativos tercero y cuarto de la presente resolución, en razón de que -pese a estar frente a una denuncia seria y con mérito suficiente para ser admitida a tramitación por esta superintendencia- no fue posible realizar las respectivas mediciones, no constatándose, por consiguiente, infracción al D.S. N° 38/2011. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.231 | ARCHIVA DENUNCIAS DE RUIDO QUE INDICA | 26-08-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHÍVESE, en virtud del principio conclusivo, contenido en el artículo 8 de la ley N° 19.880, las denuncias individualizadas en las tablas indicadas por los puntos considerativos tercero y cuarto de la presente resolución, en razón de que -pese a estar frente a una denuncia seria y con mérito suficiente para ser admitida a tramitación por esta superintendencia- no fue posible realizar las respectivas mediciones, no constatándose, por consiguiente, infracción al D.S. N° 38/2011. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.265 | ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR RUBÉN COLLÍO BENAVIDES, HUMBERTO MANQUEL MILLANGUIR, MARCELINO COLLÍO Y LUCIO CUENCA Y DERIVA ANTECEDENTES | 03-09-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia ingresada, con fecha 20 de julio de 2016, por los señores Rubén Collío Benavides y Humberto Manquel Millanguir en contra de RP Global Chile Energías Renovables S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. ARCHIVAR la denuncia ingresada, con fecha 11 de enero de 2017, por los señores Marcelino Collío y Lucio Cuenca, ante el Servicio de Evaluación Ambiental, la que fue derivada a esta Superintendencia mediante Oficio Ord. D.E. N° 170126, de 3 de febrero de 2017, en contra de RP Global Chile Energías Renovables S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. III. DERIVAR los antecedentes del expediente de denuncia a la Dirección Regional de Los Ríos de la Corporación Nacional Forestal, a la Dirección Regional de Los Ríos de la Dirección General de Aguas y a la Oficina Técnica Regional de Los Ríos del Consejo de Monumentos Nacionales, para los fines que estimen pertinentes en el marco de sus atribuciones legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 inciso segundo de la Ley N° 19.880. IV. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. V. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al señor Rubén Collío Benavides, domiciliado en Arturo Alessandri Palma S/N, comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, al señor Humberto Manquel Millanguir, domiciliado en Clodomiro Figueroa S/N, comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, y a los señores Marcelino Collío y Lucio Cuenca, domiciliados en Arturo Alessandri Palma S/N, comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.275 | ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA, PRESENTADAS POR DON MARCELO CHÁVEZ VELÁSQUEZ Y POR DON RICARDO DURÁN MOCOCAIN EN REPRESENTACIÓN DE CIUDADANOS DE CORONEL, EN CONTRA DE LA EMPRESA COLBÚN S.A. | 04-09-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR las denuncias y demás presentaciones efectuadas por don Marcelo Chávez Velázquez y por don Ricardo Durán Mococain en representación de ciudadanos de la comuna de Coronel, ingresadas a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 3 y 10 de septiembre del 2015, 29 de octubre del año 2015, 29 de enero de 2016, 25 de febrero de 2016, 31 de marzo de 2016, 2 de mayo del 2016 , 8 de junio de 2016, 10 de junio de 2016 y 22 de julio de 2019, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LOSMA, por no haberse constatado hechos que revistan las características de infracción. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.401 | ARCHIVA DENUNCIAS DE RUIDO QUE INDICA | 04-10-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHÍVESE, en virtud del principio conclusivo, contenido en el artículo 8 de la ley N° 19.880, las denuncias individualizadas en las tablas indicadas por los puntos considerativos tercero y cuarto de la presente resolución, en razón de que -pese a estar frente a una denuncia seria y con mérito suficiente para ser admitida a tramitación por esta superintendencia- no fue posible realizar las respectivas mediciones, no constatándose, por consiguiente, infracción al D.S. N° 38/2011. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.402 | ARCHIVA DENUNCIAS DE RUIDO QUE INDICA | 04-10-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHÍVESE, en virtud del principio conclusivo, contenido en el artículo 8 de la ley N° 19.880, las denuncias individualizadas en las tablas indicadas por los puntos considerativos tercero y cuarto de la presente resolución, en razón de que -pese a estar frente a una denuncia seria y con mérito suficiente para ser admitida a tramitación por esta superintendencia- no fue posible realizar las respectivas mediciones, no constatándose, por consiguiente, infracción al D.S. N° 38/2011. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.439 | ARCHIVA DENUNCIAS DE RUIDO QUE INDICA | 17-10-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHÍVESE, en virtud del principio conclusivo, contenido en el artículo 8 de la ley N° 19.880, las denuncias individualizadas en las tablas indicadas por los puntos considerativos tercero y cuarto de la presente resolución, en razón de que -pese a estar frente a una denuncia seria y con mérito suficiente para ser admitida a tramitación por esta superintendencia- no fue posible realizar las respectivas mediciones, no constatándose, por consiguiente, infracción al D.S. N° 38/2011. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.510 | ARCHIVA DENUNCIAS DE RUIDO QUE INDICA | 29-10-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHÍVESE, en virtud del principio conclusivo, contenido en el artículo 8 de la ley N° 19.880, las denuncias individualizadas en las tablas indicadas por los puntos considerativos tercero y cuarto de la presente resolución, en razón de que -pese a estar frente a una denuncia seria y con mérito suficiente para ser admitida a tramitación por esta superintendencia- no fue posible realizar las respectivas mediciones, no constatándose, por consiguiente, infracción al D.S. N° 38/2011. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.444 | "ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA, PRESENTADAS POR EL SEÑOR IGOR BACIGALUPPI EN REPRESENTACIÓN DE LA AGRUPACIÓN DE VECINOS ""SECTOR AVENIDA INGLESA"" (PEDRO DE VALDIVIA, CONCEPCIÓN) EN CONTRA DELPROYECTO INMOBILIARIO VALLE QUINTA JUNGE, PRESENTADAS CON FECHA 03 DE OCTUBRE Y 02 DE DICIEMBRE DE 2016" | 18-10-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR las denuncias presentadas ante esta Superintendencia por el Sr. lgor Bacigaluppi, en representación de la Agrupación de Vecinos Sector Av. Inglesa (Pedro de Valdivia, Concepción) con fechas 03 de octubre de 2016 y 02 de diciembre de 2016, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA, establecidas en los artículos 10 de la Ley N° 19.300 y 3° del D.S. n° 40/2012 MMA, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión al SEIA, por dichos hechos. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.522 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, EN CONTRA DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS | 04-11-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia por la Ilustre Municipalidad de !quique, con fecha 26 de octubre de 2016 dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA, establecidas en los artículos 10 de la Ley N° 19.300 y 3° del D.S. N° 40, de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, no siendo posible levantar una hipótesis de efusión al SEIA, por dichos hechos. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.536 | Archiva denuncias de Ruido que Indica | 07-11-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHÍVESE, en virtud del principio conclusivo, contenido en el artículo 8 de la ley N° 19.880, las denuncias individualizadas en las tablas indicadas por los puntos considerativos tercero y cuarto de la presente resolución, en razón de que -pese a estar frente a una denuncia seria y con mérito suficiente para ser admitida a tramitación por esta superintendencia- no fue posible realizar las respectivas mediciones, no constatándose, por consiguiente, infracción al D.S. N° 38/2011. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.573 | Archiva denuncias de Ruido que Indica | 12-11-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHÍVESE, en virtud del principio conclusivo, contenido en el artículo 8 de la ley N° 19.880, las denuncias individualizadas en las tablas indicadas por los puntos considerativos tercero y cuarto de la presente resolución, en razón de que -pese a estar frente a una denuncia seria y con mérito suficiente para ser admitida a tramitación por esta superintendencia- no fue posible realizar las respectivas mediciones, no constatándose, por consiguiente, infracción al D.S. N° 38/2011. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.630 | ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR DON MANUEL JESÚS YILLAGRÁN SANTIBÁÑEZ, Y POR DON HÉCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ GUARDA, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA DE VECINOS N°8 CERRO SAN FRANCISCO, Y OTROS, EN CONTRA DEL PROYECTO TERMINAL MARÍTIMO GNL TALCAHUANO, DE INVERSIONES GNL TALCAHUANO SPA | 22-11-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia ciudadana presentada ante esta Superintendencia por don Manuel Jesús Villagrán Santibáñez, y por don Héctor Enrique González Guarda, por sí y en representación de la Junta de Vecinos N°8 Cerro San Francisco, y otros, con fechas 31 de octubre de 2017 y 10 de diciembre de 2018, respectivamente, en contra del Proyecto "Terminal Marítimo GNL Talcahuano", del titular Inversiones GNL Talcahuano SpA, dado que no se ha acreditado fraccionamiento del proyecto en los términos del artículo 11 bis de la Ley N°19.300, y dado que en la actualidad el proyecto no se encuentra en ejecución, por lo que no existe una iniciativa que requiera, en forma previa a su ejecución, evaluar sus impactos ambientales | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.672 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DON RAMÓN PATRICIO BARRÍA ULLOA CON FECHA 14 DE JULIO DE 2015. | 27-11-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | l. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por don Ramón Patricio Barría Ulloa, ingresadas a las oficinas de esta Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 14 de julio de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley Nº 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.673 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DON JOSÉ MANUEL AGUILERA VIDAL, RECIBIDA POR ESTA SUPERINTENDENCIA CON FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2016. | 27-11-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | l. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por José Manuel Aguilera Vidal, ante esta Superintendencia, con fecha 14 de octubre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, debido a nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de ésta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley Nº19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina de esta superintendencia, ubicada en Teatinos 280, piso 9. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.674 | ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR DON SERGIO MARIO ABARCA PIÑA, Nº 1870 CON FECHA 16 DE MAYO 2014 y Nº 79/2015 CON FECHA 16 DE ENERO DE 2015. | 27-11-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHÍVENSE, las denuncias presentadas por don Sergio Mario Abarca Piña, ante esta Superintendencia, con fecha 16 de mayo de 2014 y con fecha 16 de enero de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, debido a nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de ésta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley Nº19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina de esta superintendencia, ubicada en Teatinos 280, piso 9. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.675 | ARCHIVA DENUNCIA Nº 2283, PRESENTADA CON FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014. | 27-11-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | l. ARCHÍVESE, la denuncia presentada ante esta Superintendencia, con fecha 22 de septiembre de 2014 en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 inciso 42 de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, debido a nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de ésta, así como los recursos establecidos en e l Capítulo IV de la ley Nº19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina de esta superintendencia, ubicada en Teatinos 280, piso 9. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.676 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DON FELIX SUSAETA JENSSEN, CON FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2016. | 27-11-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | l. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por Felix Carlos Susaeta Jenssen, ante esta Superintendencia, con fecha 19 de diciembre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, debido a nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de ésta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley Nº19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina regional correspondiente de esta superintendencia. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.738 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DON MAURICIO ANTONIO SILVA GONZÁLEZ, CON FECHA 18 DE FEBRERO DE 2015. | 06-12-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por Mauricio Antonio Silva González, ante esta Superintendencia, con fecha 18 de febrero de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, debido a nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de ésta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina de esta superintendencia, ubicada en Teatinos 280, piso 9. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.739 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE, RECIBIDA POR ESTA SUUPERINTENDENCIA CON FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016. | 06-12-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por la Ilustre Municipalidad de El Bosque, ante esta Superintendencia, con fecha 29 de septiembre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, debido a nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de ésta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N°19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina de esta superintendencia, ubicada en Teatinos 280, piso 9. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.740 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DON JUAN CARLOS ARAVENA JAPAZ, RECIBIDA POR ESTA SUUPERINTENDENCIA CON FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2014. | 06-12-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por Juan Carlos Aravena Japaz, ante esta Superintendencia, con fecha 27 de octubre de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, debido a nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de ésta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N°19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina de esta superintendencia, ubicada en Teatinos 280, piso 9. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.741 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DON RUDECINDO ORTEGA MÉNDEZ, CON FECHA 21 DE ENERO DE 2015. | 06-12-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por don Rudecindo Ortega Méndez, ante esta Superintendencia, con fecha 21 de enero de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, debido a nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de ésta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina de esta superintendencia, ubicada en Teatinos 280, piso 9. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.742 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DOÑA MARCELA ESTAY, CON FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2014. | 06-12-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por Marcela Estay, ante esta Superintendencia, con fecha 14 de noviembre de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, debido a nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de ésta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N°19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina regional correspondiente de esta superintendencia. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.753 | ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR DOÑA NICOLE PORTER EKDHAHL, Y POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA AGRUPACIÓN ACCIÓN POR GUANAQUERO Y DON MAURICIO GIOVANNI HERNÁNDEZ CORTÉS, EN CONTRA DEL PROYECTO INMOBILIARIO RESORT ROSA AGUSTINA GUANAQUEROS, DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE TURISMO ROSA AGUSTINA LIMITADA | 10-12-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR las denuncias ciudadanas, presentadas por doña Nicole Porter Ekdahl el 9 de agosto de 2019, por sí y en representación de la agrupación Acción por Guanaqueros, y por don Mauricio Giovanni Hernández Cortés el 27 de agosto de 2019, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA, establecidas en el artículo 10 de la ley n° 19.300 y desarrolladas en el artículo 3° del D.S. n°40/2012 MMA, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión al SEIA, por dichos hechos. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.755 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON FRANCISCO JAVIER BOSSELIN MORALES CON FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016. | 10-12-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por don Francisco Javier Bosselin Morales, ingresada a la SMA, a fecha 20 de septiembre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, debido a nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N°19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.756 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON MAURICIO GUILLERMO TORO PALOMINO CON FECHA 11 DE MARZO DE 2015. | 10-12-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por don Mauricio Guillermo Toro Palomino, ingresada a la SMA, con fecha 11 de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, debido a nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N°19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.757 | ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA, PRESENTADA POR JUNTA DE VECINOS VILLA LOMAS DE MACUL CON FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2015; 11 DE NOVIEMBRE DE 2015; Y POR DOÑA ANA GUZMÁN ALCAYOR CON FECHA 23 DE AGOSTO DE 2016. | 10-12-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHÍVESE, las denuncias presentadas por la Junta de Vecinos Villa Lomas de Macul con fecha 21 de octubre de 2015 y 11 de noviembre de 2015; y por doña Ana Guzmán Alcayor con fecha 23 de agosto de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, debido a nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N°19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.758 | ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR DOÑA ROXANA QUEZADA CORDERO, CON FECHAS 6 DE ENERO DE 2014 y 6 DE FEBRERO DE 2015. | 10-12-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHÍVENSE, las denuncias presentadas por doña Roxana Alejandra Quezada Cordero, ante esta Superintendencia, con fecha 6 de enero de 2014 y con fecha 6 de enero de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, debido a nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de ésta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N°19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina de esta superintendencia, ubicada en Teatinos 280, piso 9. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.759 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA JOHANA LESLIE SALAS ARENAS DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2015 | 10-12-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por doña Johana Leslie Salas Arenas, ingresada a la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 17 de junio de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, debido a nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N°19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.760 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DON CRISTÓBAL IGLESIS ETCHEGARAY CON FECHA 24 DE JUNIO DE 2015. | 10-12-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por don Cristóbal Iglesis Etchegaray, ingresada a la oficina de esta Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 24 de junio de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.762 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS SUBGUERRA CON FECHA 04 DE MAYO DE 2015. | 10-12-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por don Ricardo Valdés Villalobos, representante de la Asociación de Funcionarios Subguerra, ingresada a la SMA, a fecha 04 de mayo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, debido a nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N°19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.763 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DOÑA ERIKA MILLAS HERNÁNDEZ, CON FECHA 21 DE ENERO DE 2015. | 10-12-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por doña Erika Millas Hernández y remitida a esta Superintendencia por la Ilustre Municipalidad de Las Condes, con fecha 21 de enero de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, debido a nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de ésta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina de esta superintendencia, ubicada en Teatinos 280, piso 9. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.770 | Archiva denuncias de Ruido que Indica | 11-12-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHÍVESE, en virtud del principio conclusivo, contenido en el artículo 8 de la ley N° 19.880, las denuncias individualizadas en las tablas indicadas por los puntos considerativos tercero y cuarto de la presente resolución, en razón de que -pese a estar frente a una denuncia seria y con mérito suficiente para ser admitida a tramitación por esta superintendencia- no fue posible realizar las respectivas mediciones, no constatándose, por consiguiente, infracción al D.S. N° 38/2011. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.850 | Archiva denuncias de Ruido que Indica | 17-12-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHÍVESE, en virtud del principio conclusivo, contenido en el artículo 8 de la ley N° 19.880, las denuncias individualizadas en las tablas indicadas por los puntos considerativos tercero y cuarto de la presente resolución, en razón de que -pese a estar frente a una denuncia seria y con mérito suficiente para ser admitida a tramitación por esta superintendencia- no fue posible realizar las respectivas mediciones, no constatándose, por consiguiente, infracción al D.S. N° 38/2011. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.964 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR EDUARDO GARCÍA MARÍN CON FECHAS 06 DE MARZO DE 2013, 20 DE ENERO 2015 Y 01 DE JULIO DE 2016. | 31-12-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por don Eduardo García Marín, ingresadas a las oficinas de esta Superintendencia del Medio Ambiente con fechas 06 de marzo de 2013, 20 de enero de 2015 y 01 de julio de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.965 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA CON FECHA 18 DE MAYO DE 2015. | 31-12-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por la Ilustre Municipalidad de Vitacura, ingresadas a las oficinas de esta Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 18 de mayo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.966 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DANIELA ESQUIVEL TORRES CON FECHA 23 DE MARZO DE 2015. | 31-12-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por doña Daniela Esquivel Torres, ingresadas a las oficinas de esta Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 23 de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. | Ver enlace | |