Tipo Norma | Número | Nombre/Título | Fecha | Fecha, medio y forma de publicacion | Posee efectos generales o particulares | Fecha de Útlima actualización | Breve descripción | Enlace |
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Resolución Exenta | 21 | DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE INGRESO AL SEIA REQ-010-2019 Y ARCHIVA DENUNCIAS DEL COMITÉ DE ADELANTO LOMAS DE SAN ANTONIO Y DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO REGIÓN METROPOLITANA, EN CONTRA DE CONSORCIO LÁCTEO SPA. | 08/01/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | DAR TÉRMINO al procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA ROL REQ-010-2019, debido a que, durante el transcurso del procedimiento, se ha descartado la verificación de alguna de las tipologías de ingreso listadas en el artículo 10 de la Ley Nº19.300, complementado por el artículo 3º del Reglamento del SEIA. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 47 | ARCHIVA DENUNCIA CIUDADANA EN CONTRA DE EMPRESA PORTUARIA ARICA, POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "EXPLANADA ANTEPUERTO ARICA" | 12/01/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia por el Sindicato de Trabajadores Quiborax, con fecha 30 de septiembre de 2019, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA listadas en el artículo 10• de la Ley W19.300, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión al SEIA por dichos hechos. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 50 | ARCHIVA DENUNCIAS CIUDADANAS PRESENTADAS EN CONTRA DE SOCIEDAD AVÍCOLA Y COMERCIAL EL TOCO LIMITADA | 12/01/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR las denuncias ciudadanas presentadas ante esta Superintendencia con fecha 01 de junio de 2020, en contra de Avícola y Comercial El Toco Limitada, R.U.T. 78.383.730-7, titular del plantel avícola, localizado en camino el Sauce sin número, Fundo San Pedro, comuna de Calera de Tango, región Metropolitana, por ser un proyecto preexistente a la entrada en vigencia del SEIA. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 313 | ARCHIVA DENUNCIA CIUDADANA PRESENTADA EN CONTRA DEL TITULAR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES TASCO SPA, POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO INMOBILIARIO EL MIRADOR EN LA COMUNA DE LIMACHE. | 17/02/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia ciudadana presentada con fecha 20 de agosto de 2020 por don Sergio Espinoza Yañez, don Joel González Vega, doña Resina Lagos Cerda, don Matías Reyes Garay, doña Claudia Arcos Duarte, don Rodolfo Mancilla Castillo, en contra del Proyecto Inmobiliario Mirador, del titular Proyectos y Construcciones Tasco Ltda., dado que no fue posible configurar una infracción de competencia de la Superintendencia. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 339 | DA TÉRMINO Al PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE INGRESO Al SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ROL REQ-030-2020 Y ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA. | 18/02/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia presentada por la empresa Agrícola y Forestal San Alejandro Ltda., en contra de BIOFOSAS SpA, por la ejecución del proyecto "Planta de Reconversión de Lodos", dado que el proyecto no inició su ejecución y no será implementada, según información remitida por el titular y antecedentes obtenidos del municipio y de visita a terreno realizada por la Superintendencia. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 408 | ARCHIVA DENUNCIAS DE RUIDO QUE INDICA | 25/02/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHÍVENSE las denuncias individualizadas en el punto considerativo segundo de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de denuncias revestidas de seriedad y mérito suficiente para ser admitidas a tramitación, en razón de que los respectivos informes técnicos de fiscalización ambiental concluyeron que las fuentes denunciadas no han superado los límites establecidos para la zona correspondiente, según la definición del artículo 7° del D.S. N° 38/2011. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 409 | ARCHIVA DENUNCIAS DE RUIDO QUE INDICA | 25/02/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHÍVENSE las denuncias individualizadas en el punto considerativo segundo de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de denuncias revestidas de seriedad y mérito suficiente para ser admitidas a tramitación, en razón de que los respectivos informes técnicos de fiscalización ambiental concluyeron que las fuentes denunciadas no han superado los límites establecidos para la zona correspondiente, según la definición del artículo 7° del D.S. N° 38/2011. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 410 | ARCHIVA DENUNCIAS DE RUIDO QUE INDICA | 25/02/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHÍVENSE las denuncias individualizadas en el punto considerativo segundo de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de denuncias revestidas de seriedad y mérito suficiente para ser admitidas a tramitación, en razón de que los respectivos informes técnicos de fiscalización ambiental concluyeron que las fuentes denunciadas no han superado los límites establecidos para la zona correspondiente, según la definición del artículo 7° del D.S. N° 38/2011. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 681 | ARCHIVA DENUNCIA CIUDADANA EN CONTRA DE SOCIEDAD DURUS COPPER CHILE SPA POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “PURICKUTA 1 ‐ 20” | 23/03/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia ciudadana presentada ante esta Superintendencia por la Comunidad Atacameña de Toconao, con fecha 31 de agosto de 2017, dado que el proyecto denunciado, no fue ejecutado materialmente, no existiendo en la actualidad obras que se encuentren en una hipótesis de elusión al SEIA. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 706 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA EN CONTRA DE CONSTRUCTORA VALKO S.A. POR ACTIVIDADES DE MEJORAMIENTO DE RUTA 5 EN RESERVA NACIONAL PAMPA DEL TAMARUGAL | 26/03/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia sectorial presentada ante esta Superintendencia por la Dirección Regional de la Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá, con fecha 05 de septiembre de 2019, dado que la actividad denunciada, no cumple con la descripción y/o requisitos, de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA, listadas en el artículo 10 de la Ley Nº19.300. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 709 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DON ADOLFO CERÓN GONZÁLEZ, ALCALDE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA, EN CONTRA DE AGRÍCOLA E INMOBILIARIA SAN ANDRÉS LIMITADA. | 26/03/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia presentada por la Ilustre Municipalidad de Pichidegua, en contra del proyecto agrícola, de la empresa Agrícola e Inmobiliaria Ltda., ubicado en el sector El Toco s/n, Lote 1-A, comuna de Pichidegua, en la región del Libertador Bernardo O’Higgins, dado que dicha actividad no se encuentra enmarcada en ninguna de las tipologías de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 778 | PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ROL REQ-005-2021 Y ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DOÑA GISELA VILA RUZ, EN CONTRA DE TRANSPORTES GUIDO SCHIAPPACASSE LTDA., POR LA EJECUCIÓN DE PROYECTO “CENTRO DE ALMACENAMIENTO Y BODEGAJE DE VEHÍCULOS”. | 06/04/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | SEGUNDO. ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia con fecha 28 de mayo de 2018, por doña Gisela Vila Ruz, en contra de Transportes Guido Schiappacasse Ltda., por la ejecución de proyecto “Centro de almacenamiento y bodegaje de vehículos”, ubicado en la comuna de Pudahuel, dado que no fue posible corroborar que los hechos denunciados configuran una hipótesis de elusión al SEIA. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 767 | ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR DOÑA PAULA ANDREA VILLEGAS HERNÁNDEZ, EN REPRESENTACIÓN DE ANA MARÍA DALY ALMENDRA Y OTROS, DE FECHAS 22 DE AGOSTO DE 2017, 02 DE OCTUBRE DE 2019 Y 10 DE FEBRERO DE 2020. | 05/04/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | PRIMERO: ARCHIVAR las denuncias presentadas ante esta Superintendencia con fecha 22 de agosto de 2017, 2 de octubre de 2019 y 10 de febrero de 2020, por doña Paula Andrea Villegas Hernández, en representación de ciudadanos de la Población Aurora de Chile, en contra del proyecto Puente Bicentenario, cuyo titular es el Ministerio de Obras Públicas, dado que actualmente el proyecto no cumple con las tipologías de ingreso establecidas en el artículo 10 literales a), e), i) y h) de la Ley N°19.300, desarrollados en el artículo 3 literales a.3), a.4), e.7), y h.1.2); De la misma manera, en la presente resolución, se ha descartado la configuración de la hipótesis de fraccionamiento, según el artículo 11 bis de la Ley N°19.300 y la infracción a la norma de emisión del D.S. N°38/2011 MMA atribuible a la construcción del proyecto Puente Bicentenario. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 859 | DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ROL REQ-003-2020 Y ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA. | 15/04/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | SEGUNDO. ARCHIVAR la denuncia ciudadana individualizada bajo el expediente ID 10-XII-2019, en contra del proyecto de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, por la ejecución del proyecto “Estudio Hidráulico y Mecánico Fluvial Río Las Minas y Dimensionamiento Obras de Control Sedimentológico Punta Arenas”, dado que no fue posible corroborar que los hechos denunciados a su respecto configuran actualmente una hipótesis de elusión al SEIA. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 883 | ARCHIVA DENUNCIAS DE RUIDO QUE INDICA | 21/04/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHÍVESE las denuncias individualizadas en el punto considerativo segundo de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de denuncias revestidas de seriedad y mérito suficiente para ser admitidas a tramitación, en razón de que los respectivos informes técnicos de fiscalización ambiental concluyeron que las fuentes denunciadas no han superado los límites establecidos para la zona correspondiente, según la definición del artículo 7° del D.S. N° 38/2011. |
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Resolución Exenta | 663 | ARCHIVA DENUNCIAS DE RUIDO QUE INDICA | 22/03/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHÍVENSE las denuncias individualizadas en el punto considerativo segundo de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de denuncias revestidas de seriedad y mérito suficiente para ser admitidas a tramitación, en razón de que los respectivos informes técnicos de fiscalización ambiental concluyeron que las fuentes denunciadas no han superado los límites establecidos para la zona correspondiente, según la definición del artículo 7° del D.S. N° 38/2011. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.147 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR PAULA ALEJANDRA ELÍAS AUAD, JORGE ANDRÉS CASH SÁEZ Y RODRIGO IGNACIO TORRES GONZÁLEZ, EN REPRESENTACIÓN DE DAVID ALBERTO OJEDA BEHRENS, EN CONTRA DE ANGLO AMERICAN SUR S.A. | 25/05/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia por Paula Alejandra Elías Auad, Jorge Andrés Cash Sáez y Rodrigo Ignacio Torres González, en representación de David Alberto Ojeda Behrens, en contra de Anglo American Sur S.A., en relación al proyecto “Suministro Aguas embalse Ovejería”, por la supuesta elusión de ingreso al SEIA y fraccionamiento del mismo, en razón de lo señalado en los considerandos 28° a 34° del presente acto. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.146 | ARCHIVA DENUNCIA SECTORIAL PRESENTADA EN CONTRA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA, RESPECTO AL PROYECTO “MEJORAS A LA INFRAESTRUCTURA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE TIERRA AMARILLA”. | 25/05/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia sectorial pre-sentada ante esta Superintendencia, en contra de las actividades de mejoras a la infraestructura del Cementerio Municipal de Tierra Amarilla, localizado en calle Camino Cementerio N°1164, en la región de Atacama y cuyo titular es la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, R.U.T. 69.030.400-7, dado que las obras y acciones descritas para mejorar el cementerio existente, no se enmarcan dentro de los supuestos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA, listadas en el artículo 10° de la Ley N°19.300, en complemento con lo señalado en el literal g) del artículo 2° y el artículo 3° del Reglamento del SEIA. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.153 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA EN CONTRA DE HIDROENERGÍA CHILE INVERSIONES SPA POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE PASADA RÍO NEGRO HORNOPIRÉN”. | 25/05/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia con fecha 24 de enero de 2020, en contra de Hidroenergía Chile Inversiones SpA., R.U.T. 76.377.735-9, titular del Proyecto “Central Hidroeléctrica de Pasada Río Negro Hornopiren”, localizado en el sector de Río Negro, comuna de Hualaihué, provincia de Palena, en la región de Los Lagos, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipolo-gías de ingreso al SEIA, establecidos en los artículos 10 de la Ley Nº19.300, desarrolladas por el 3° del Reglamento del SEIA, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión al SEIA, por dichos hechos. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 725 | ARCHIVA DENUNCIA CIUDADANA PRESENTADA POR DON LADISLAO QUEVEDO LANGENEGGER EN CONTRA DE COMERCIAL NORTEARIDOS LIMITADA | 29/05/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR las denuncias presentadas ante esta Superintendencia con fecha 23 de septiembre de 2014, y 15 de abril de 2015, por el Sr. Ladislao Alex Quevedo Langenegger, en contra de Comercial Nortearidos Limitada, dado que los impactos ambientales de los hechos denunciados ya han sido evaluados o no se encuentran en actual ejecución, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión al SEIA, por dichos hechos. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 710 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR EL SEÑOR MIGUEL LANDEROS PERKIC, SECRETARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN CONTRA DE BESALCO S.A. | 26/03/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia presentada por el señor Miguel Landeros Perkic, Secretario de la Cámara de Diputados, en contra de la empresa Besalco S.A., cuya actividad de extracción de áridos se ubica Sector Seno Obstrucción, comuna de Natales, Provincia de Última Esperanza, Región de Magallanes y La Antártica Chilena, dado que dicha actividad no se encuentra enmarcada en ninguna de las tipologías de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 691 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DOÑA LUISETIE FOITZICK AGUILAR, EN CONTRA DEL PROYECTO MATADERO CADESUR. | 24/03/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia con fechas 7 de abril de 2017, por doña Luisette Foitzick Aguilar, en contra del proyecto Matadero Cadesur, ubicado en la comuna de Quellón, región de Los Lagos, en razón de lo señalado en el capítulo IV de la parte considerativa del presente acto. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.475 | ARCHIVA DENUNCIA POR ELUSIÓN PRESENTADA POR FUNDACIÓN KENNEDY PROTECCIÓN HUMEDALES DE CHILE EN CONTRA DEL PROYECTO PARQUE CACHAGUA. | 29/06/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia por la Fundación Kennedy y Protección de Humedales de Chile, en contra de Parque Cachagua SpA, en relación a las obras de construcción de un terraplén y realización de eventos masivos en el "Parque Cachagua", por su supuesta elusión de ingreso al SEIA, en razón de lo señalado en el considerando 23° del presente acto. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.476 | ENTREGA RECOMENDACIONES AL TITULAR DEL PROYECTO PARQUE CACHAGUA Y REQUIERE INFORMACIÓN QUE INDICA | 29/06/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ENTREGAR AL TITULAR DEL PROYECTO PARQUE CACHAGUA, las siguientes recomendaciones: 1. No realizar eventos masivos como, expo Cachagua, Puchuncahuin, Fonda Parque Cachagua, en épocas de nidificación de aves. 2. En las épocas que se realicen estos eventos, dar aviso anticipado a las autoridades competentes y elegir las áreas más alejadas al humedal. 3. No obstante lo anterior, restringir al máximo posible el aforo de los eventos. 4. Delimitar y vigilar los espacios de circulación de los asistentes a los eventos, para que no traspasen al área de presencia de aves en el humedal. 5. Demarcar los espacios de estacionamientos, en un área alejada del humedal. 6. Implementar un sistema para la adecuada disposición de residuos generados en los eventos masivos que realice. 7. Desmantelar completamente las instalaciones de los eventos masivos, dejando limpios los espacios ocupados. 8. Cumplir con los límites de emisiones de ruido establecidos por la normativa de la EPA para receptor sensible fauna. 9. Implementar señalética informativa y permanente respecto al cuidado y preservación del humedal. |
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Resolución Exenta | 1.254 | ARCHIVA DENUNCIA CIUDADANA PRESENTADA EN CONTRA DE FUNDACIÓN SAN CARLOS DE MAIPO, RESPECTO A OBRAS REALIZADAS EN LA LAGUNA DE BATUCO. | 10/06/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia con fecha 22 de abril de 2020, en contra de Fundación San Carlos de Maipo, por las obras ejecutadas dentro de los límites del Humedal de Batuco, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley Nº19.300, desarrolladas por el 3° del Reglamento del SEIA, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión por dichos hechos. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.537 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LIMACHE EN CONTRA DE LA UNIDAD FISCALIZABLE "EDIFICIO URMENETA" | 06/07/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia presentada ante la Superintendencia del Medio Ambiente por la Ilustre Municipalidad de Limache, respecto al proyecto inmobiliario "Edificio Urmeneta" del titular Grupo San Isidro S.A. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.652 | ARCHIVA DENUNCIA POR ELUSIÓN PRESENTADA POR LA DIRECTORA DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORNATO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS EN CONTRA DEL PROYECTO POZO LASTRERO LOS NARANJOS. | 22/06/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia por la Directora de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, en contra del Sr. Alex Waldemar Díaz Sanhueza, en relación a las actividades de extracción de áridos en el “Pozo Lastrero Los Naranjos”, por su supuesta elusión de ingreso al SEIA. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.543 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUÉN, CON FECHA 27 DE AGOSTO DE 2020, EN LA SUPEINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, EN CONTRA DE LA COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. | 06/07/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia presentada por el señor Jorge Jaramillo Hott, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pitrufquén, en contra de la empresa Compañía General de Electricidad S.A., titular de la actividad "Ampliación en Subestación Eléctrica (S/E) Pitrufquén", ubicada en calle Padre Alberto Hurtado con intersección pasaje Santa Bernardita, en la comuna de Pitrufquén, dado que dicha actividad no se encuentra enmarcada en ninguna de las tipologías de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecidas en el artículo 10 de la Ley N° 19.300. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.590 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA EN LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, CON FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2018, EN CONTRA DE CÉSAR JEREZ JIMÉNEZ, POR LA ACTIVIDAD DE EXTRACCIÓN DE PIEDRAS EN EL PREDIO ROL Nº173-7. | 13/07/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia ciudadana presentada en esta Superintendencia del Medio Ambiente, en contra de don César Jérez Jiménez, cuya actividad de extracción de áridos se ubica en el sector Rinconada s/n, comuna de Curarrehue, región de La Araucanía, dado que dicha actividad no se encuentra enmarcada en ninguna de las tipologías de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. | Ver enlace | Resolución Exenta | 1.658 | DA TERMINO AL PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL REQ-009-2020 Y ARCHIVA DENUNCIA 80-X-2018 PRESENTADA EN CONTRA DEL PROYECTO, PISTAS PUMPTRACK KOTAIX. | 23/07/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia ID 80-X-2018, presentada por Conaf ante la SMA, ya que no se constata en la actualidad la ejecución de un proyecto en elusión al SEIA, ni el incumplimiento de alguno de los instrumentos de carácter ambiental que, según el artículo 2º de la LOSMA, son competencia de la Superintendencia. | Ver enlace |
Resolución Exenta | 1.686 | ARCHIVA DENUNCIA CIUDADANA EN CONTRA DEL PROYECTO “EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS POZO ISRAEL”, CUYO TITULAR ES ROBIN ERIC OSSES HUENUHUEQUE. | 27/07/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia ciudadana presentada ante esta Superintendencia, con fecha 09 de julio de 2019, en contra del proyecto “Extracción de Áridos Pozo Israel”, ubicado en Sector Putúe Alto, Ruta S‐727, comuna de Villarrica, cuyo titular es don Robin Eric Osses Huenuhueque, R.U.T. N°11.803.047‐8, dado que dicha actividad no se encuentra enmarcada en ninguna de las tipologías de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300, por ahora. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.703 | ARCHIVA DENUNCIA CIUDADANA EN CONTRA DEL PROYECTO “FORESTAL MELINKA GORBEA”, CUYO TITULAR ES FORESTAL MELINKA LIMITADA. | 28/07/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia ciudadana presentada ante esta Superintendencia, con fecha 02 de mayo de 2019, en contra del proyecto “Forestal Melinka Gorbea”, cuyo titular es la empresa Forestal Melinka Limitada, R.U.T. N° 76.165.504‐3, dado que el proyecto denunciado, habiendo cumplido las tipologías de ingreso al SEIA listadas en el artículo 10° literales g), k) y m) de la Ley N°19.300, en complemento con lo señalado en el artículo 3° literales g.1.3), k.1) y m.3) del Decreto Supremo N°40/2012 MMA, fue sometido al SEIA, obteniendo calificación ambiental favorable mediante la Resolución Exenta N°03, de fecha 06 de enero de 2020, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de La Araucanía. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.689 | ARCHIVA DENUNCIA CIUDADANA POR ELUSIÓN EN CONTRA DEL PROYECTO MEJORAMIENTO BORDE COSTERO CURANIPE CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN DE OBRAS PORTUARIAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. | 27/07/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia por Camila Hapuc Monti Clavijo en contra de la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, por la ejecución del proyecto Mejoramiento Borde Costero Curanipe, por su supuesta elusión de ingreso al SEIA. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.639 | ARCHIVA DENUNCIAS DE RUIDO QUE INDICA | 20/07/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHÍVENSE las denuncias individualizadas en los puntos considerativos tercero y quinto de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de denuncias revestidas de seriedad y mérito suficiente para ser admitidas a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.825 | ARCHIVA DENUNCIAS DE RUIDO QUE INDICA | 17/08/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHÍVENSE las denuncias individualizadas en los puntos considerativos tercero, quinto y séptimo de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de denuncias revestidas de seriedad y mérito suficiente para ser admitidas a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.777 | ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADA POR LA ALCALDESA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO Y POR DON MATÍAS RODRIGO ROJAS MEDINA, EN CONTRA DE AGRÍCOLA HUERTO LA BRISA SPA. | 10/08/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR las denuncias presentadas ante esta Superintendencia por la Alcaldesa de la I.M. de Teno y Matías Rodrigo Rojas Medina, en contra de Agrícola Huerto La Brisa SpA, en razón de lo señalado en los considerandos 12° y 13° del presente acto. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.792 | ARCHIVA DENUNCIAS POR ELUSIÓN PRESENTADAS POR LA ASOCIACIÓN DE CANALISTAS DEL CANAL SAN RAFAEL Y DON HERACLIO SEGUNDO ROJAS ROJAS EN CONTRA DEL PROYECTO PLANTA TAK. | 12/08/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR las denuncias presentadas ante esta Superintendencia por la Asociación de Canalistas del Canal San Rafael y por don Heraclio Segundo Rojas Rojas, en contra del Tak S.A., por las actividades desarrolladas en la “Planta Tak”, por su supuesta elusión de ingreso al SEIA. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.833 | ARCHIVA DENUNCIA CIUDADANA EN CONTRA DE INVERSIONES Y DESARROLLO HUECHURABA LIMITADA POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “OFICINAS HUECHURABA”. | 18/08/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia ciudadana presentada ante esta Superintendencia por don Patricio Herman, en representación de la Fundación “Defendamos La Ciudad”, con fecha 14 de noviembre de 2017, dado que el proyecto denunciado, habiendo cumplido la tipología de ingreso al SEIA listada en el artículo 10° literal h) de la Ley N°19.300, en complemento con lo señalado en el artículo 3° literal h.1.4) del D.S. N°40/2012 MMA, fue sometido al SEIA, obteniendo calificación ambiental favorable mediante la Resolución Exenta N°342, de fecha 18 de agosto de 2011, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.864 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA COMUNIDAD INDÍGENA COLLA TATA INTI, EN CONTRA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS RESPECTO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA QUEBRADA DE SAN ANTONIO, COMUNA DE TIERRA AMARILLA, REGIÓN DE ATACAMA. | 20/08/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia presentadas ante esta Superintendencia por la Comunidad Indígena Tata Inti, respecto de las obras realizadas por la Dirección de Obras Hidráulicas en la quebrada de San Antonio, comuna de Tierra Amarilla, región de Atacama | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.875 | ARCHIVA DENUNCIA CIUDADANA EN CONTRA DEL PROYECTO “EDIFICIO SAN CRISTÓBAL”, CUYO TITULAR ES INMOBILIARIA MIRADOR DEL CERRO SPA. | 23/08/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia ID 304‐XIII‐ 2020, ingresada ante esta Superintendencia, con fecha 02 de octubre de 2020, de don Patricio Herman Pacheco, Presidente de la Fundación “Defendamos La Ciudad”, en contra de Inmobiliaria Mirador del Cerro SpA, por la ejecución del proyecto “Edificio San Cristóbal”, por no configurarse a su respecto los literales h) y p) del artículo 3° del Reglamento del SEIA. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 2.044 | ARCHIVA DENUNCIA CIUDADANA PRESENTADA EN CONTRA DE UNIDAD FISCALIZABLE PLANTACIONES FORESTALES CIRCUNDANTES AL PARQUE NACIONAL NONGUÉN, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE AL GRUPO ARAUCO. | 13/09/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia ciudadana presentada ante esta Superintendencia en contra de las actividades desarrolladas por el Grupo Arauco en un área colindante a la Reserva Nacional Nonguén. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 2.071 | ARCHIVA DENUNCIAS DE RUIDO QUE INDICA | 16/09/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHÍVENSE las denuncias individualizadas en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de denuncias revestidas de seriedad y mérito suficiente para ser admitidas a tramitación, en razón de las razones expresadas en el punto considerativo cuarto, no corresponde continuar con su tramitación. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 2.074 | ARCHIVA DENUNCIA DE RUIDO QUE INDICA | 20/09/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de denuncias revestidas de seriedad y mérito suficiente para ser admitidas a tramitación, en razón de las razones expresadas en el punto considerativo cuarto, no corresponde continuar con su tramitación. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.993 | ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR DON SERGIO FERNANDO CAMPUSANO VILCHES, EN REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD AGRÍCOLA LOS HUASCO ALTINOS; Y NATANAEL VIVANCO Y OTROS, EN CONTRA DEL PROYECTO MINERO NUEVA UNIÓN. | 09/09/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR las denuncias presentadas ante esta Superintendencia con fechas 28 de febrero de 2017 y 23 de enero de 2018, por don Sergio Fernando Campusano Vilches, en representación de la Comunidad Agrícola Los Huasco Altinos; y con fecha 14 de mayo de 2019, por don Natanael Vivanco y otros, en contra del proyecto minero Nueva Unión, de la empresa Nueva Unión SpA, ubicado en la región de Atacama, en razón de lo señalado en el capítulo V de la parte considerativa del presente acto. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 2.055 | DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ROL REQ-015-2021; Y ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE POR LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE ANTOFAGASTA. | 14/09/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | DAR TÉRMINO al procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA ROL REQ-015-2021 y ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la región de Antofagasta, en contra del Sr. Marcos Muraña Quispe, representante legal de Constructora Cerro Jardín Ltda. en relación a las actividades de extracción de áridos desarrolladas en el inmueble fiscal ubicado a 6 km aproximadamente al suroeste de la ciudad de Calama, por concurrir en la infracción de elusión al SEIA. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 2.101 | DA TERMINO A PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE INGRESO Al SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAl, REQ-018-2021 RESPECTO DE lA EJECUCIÓN DEl PROVECTO "VÍA ElEVADA AVENIDA FREI RUTA 9 NORTE" Y ARCHIVA lAS DENUNCIAS ID 50-XII-2019, 27-XII-2020 Y 28-XII-2020. | 24/09/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR las denunciasID 50-XII-2019, 27-XII-2020 y 28-XII-2020, dado que a la fecha no se han ejecutado obras en eslusión al SEIA y el proyecto fiscalizado, se encuentra resolviendo temas administrativos previos a permitir su materialización. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 2.157 | DA TERMINO A PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE INGRESO AL SEIA, REQ-008-2020 Y ARCHIVA DENUNCIA ID 34-III-2019 RESPECTO DEL PROYECTO DE EXTRACCIÓN EN EL SALAR DE MARICUNGA DE LA SOCIEDAD SALAR MARICUNGA MINERALS GROUP SPA. | 07/10/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 34-III-2019 | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 2.288 | DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ROL REQ-018-2019; Y ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE POR EL SEÑOR ESTEBAN JOSÉ VUCHETICH DE CHENEY CHIRINO. | 18/10/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia por el Sr. Esteban José Vuchetich de Cheney Chirino, en contra del proyecto de extracción de áridos desarrollado en el Fundo El Toyo, por la ausencia de ejecución actual del proyecto y prescripción de la infracción de elusión. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 2.492 | DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ROL REQ‐001‐ 2021 Y ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE POR DOÑA CAROLINA MUÑOZ MANCILLA. |
22/11/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia por la Sra. Carolina Muñoz Mancilla, en contra del proyecto de extracción de áridos denominado “Pozo lastrero Inhen”, ubicado en el kilómetro 1,9 de la Ruta Y‐ 600, comuna de Punta Arenas, por no configurarse en la actualidad una elusión al SEIA. |
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Resolución Exenta | 2.515 | ARCHIVA DENUNCIAS CIUDADANAS PRESENTADAS EN CONTRA DEL PROYECTO COSTA CALÁN. | 25/11/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR las denuncias presentadas ante esta Superintendencia con fecha 30 de enero de 2016 y 09 de junio de 2021, en contra del titular del “Proyecto Costa Calán”, localizado en la comuna de Pelluhue, región del Maule, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300, desarrolladas por el 3° del Reglamento del SEIA, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión por dichos hechos. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 277 | ARCHIVA DENUNCIAS DE RUIDO QUE INDICA | 10/02/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHÍVENSE las denuncias individualizadas en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de denuncias revestidas de seriedad y mérito suficiente para ser admitidas a tramitación, en razón de las razones expresadas en el punto considerativo cuarto, no corresponde continuar con su tramitación. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 1.885 | ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS EN LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, CON FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020, 15 DE FEBRERO DE 2021 Y 14 DE ABRIL DE 2021, EN CONTRA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR, RESPECTO A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CANCHA DE FÚTBOL ALEDAÑA AL HUMEDAL EL TRAPICHE. |
23/08/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR las denuncias presentadas en esta Superintendencia del Medio Ambiente, en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, cuya actividad de construcción de una cancha de futbol se ubica aledaño al humedal El Trapiche, comuna de Peñaflor, región Metropolitana de Santiago, dado que dicha actividad no se encuentra enmarcada en ninguna de las tipologías de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecidas en el artículo 10 de la Ley W19.300, ni corresponde a alguna infracción de aquellos instrumentos de carácter ambiental cuyo seguimiento y fiscalización es competencia de la SMA. |
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Resolución Exenta | 2.530 | DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ARCHIVA DENUNCIA CIUDADANA POR ELUSIÓN, EN CONTRA DEL PROYECTO “EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS SALTO CHICO”. | 29/11/21 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR la denuncia ciudadana presentada ante esta Superintendencia con fecha 3 de diciembre de 2019, en contra de don Hipólito Aqueveque Vargas, en su carácter de titular del proyecto “Extracción de Áridos Salto Chico”, en razón de lo señalado en la presente resolución. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 11 | DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ROL REQ‐013‐ 2020 Y ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE EN CONTRA DEL PROYECTO PLANTA DE ÁRIDOS ARMIX |
04/01/2021 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHIVAR las denuncias presentadas ante esta Superintendencia por la Dirección Regional de Aguas, la SEREMI de Salud y la Gobernación Provincial de Diguillín (habiendo derivado estos dos últimos servicios el reclamo de don Leandro Sáez Velásquez), en contra del proyecto de extracción de áridos denominado “Planta de áridos Armix”, ubicado en km 2, Camino Nahueltoro, Río Ñuble, comuna de Chillán provincia de Diguillín, región de Ñuble, por no configurarse en la actualidad una elusión al SEIA. |
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Resolución Exenta | 2742 | ARCHIVA DENUNCIAS DE RUIDO QUE INDICA | 30/12/2021 | Publicación en página web institucional | Particulares | ARCHÍVENSE las denuncias individualizadas en los puntos considerativos tercero y quinto de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de denuncias revestidas de seriedad y mérito suficiente para ser admitidas a tramitación, en razón de las razones expresadas en el punto considerativo cuarto, no corresponde continuar con su tramitación. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 2708 | RECTIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 277 DE 10 DE FEBRERO DE 2021 DE LA SUPERINTEDNECIA DEL MEDIO AMBIENTE QUE ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA. |
28/12/2021 | Publicación en página web institucional | Particulares | RECTIFÍQUESE la resolución exenta N° 277, de 10 de febrero de 2021, de forma que refleje la fecha correcta en la que fue realizada la medición de ruidos de la que da cuenta Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ- 2021-2257-XIII-NE, modificando el numeral 6 del punto considerativo cuarto, en la página 5, de la siguiente forma: Donde se indica “La medición fue realizada el día 20 de junio de 2018, en periodo diurno.” Debe decir “La medición fue realizada el día 13 de julio de 2020, en periodo diurno.” |
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Resolución Exenta | 1.046 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR JULIAN DEL SALVADOR RIQUELME BARRERA, JORGE BLANCHE ROBLES, FERNANDO AGUILAR PENI, GABRIEL VALENZUELA, TERESA SANCHO Y SILVIA VILLASECA MONREAU, ID 992-2016 | 11-05-21 | Publicación en página web institucional | Particulares | I. ARCHIVAR la denuncia de Srs. Julián del Salvador Riquelme Barrera, Jorge Alberto Blanche Robles, Fernando Enrique Aguilar Peni, Gabriel Valenzuela. Teresa Sancho y Silvia lsabel Carmen Villaseca Moreau, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 21 de julio de 2016, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente H'saco de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencía en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCION. De conformidad con lo establecido en el párrafo 4' del título 11d1e la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sín perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el capítulo IV de la ley N' 19.880 que resulten procedentes. |
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Resolución Exenta | 1.047 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR 1. MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA, ID 944-2015 | 11-05-21 | Publicación en página web institucional | Particulares | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por la l. Municipalidad de la Legua, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 17 de julio de 2015, todo esto en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LOSMA. Lo anterior, sín perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencía del Medio Ambiente. https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el párrafo 4' del título 111 de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el capítulo IV de la ley N' 19.880 que resulten procedentes. |
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Resolución Exenta | 1.048 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR SEGUNDA COMISARh DE CARABINEROS DE PUERTO MON'n, ID 1528-2016 | 11-05-21 | Publicación en página web institucional | Particulares | I. ARCHIVAR la denuncia de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Montt, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 15 de diciembre de 2016, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente fi'saco de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superíntendencía en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCION. De conformidad con lo establecido en el párrafo 4' del título 111 de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el capítulo IV de la ley N' 19.880 que resulten procedentes. |
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Resolución Exenta | 1.049 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR GERMÁN OSSES GONZÁLEZ, ID 1157 - 2015 | 11-05-21 | Publicación en página web institucional | Particulares | 1. ARCHIVAR la denuncia de Germán Osses González, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 19 de agosto de 2015, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sín perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancíonatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el párrafo 4' del título 111 de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el capítulo IV de la ley N' 19.880 que resulten procedentes. |
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Resolución Exenta | 1.050 | ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA, PRESENTADAS POR LORENZO GARCÉS GATICA | 11-05-21 | Publicación en página web institucional | Particulares | I. ARCHIVAR las denuncias presentadas por Lorenzo Garcés Gatica, ingresados en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 28 de octubre de 2014, 26 de noviembre de 2014, y 8 de julio de 2015 , todo esto en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente H'fico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adícionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCION. De conformidad con lo establecido en el párrafo 4' del título 111 de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sín perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el capítulo IV de la ley N' 19.880 que resulten procedentes. |
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Resolución Exenta | 1.051 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR ALLEN MURUA ZAMBRANO, 1D 54 | 11-05-21 | Publicación en página web institucional | Particulares | I. ARCHIVAR la denuncia de Allen Murua Zambrano, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 18 de enero de 2013, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente H'fico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCION. De conformidad con lo establecido en el párrafo 4' del título 111 de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sín perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el capítulo IV de la ley N' 19.880 que resulten procedentes. |
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Resolución Exenta | 1.052 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR CRISTIAN JAVIER AGUIRRE ZEPEDA, ID 1755 | 11-05-21 | Publicación en página web institucional | Particulares | I. ARCHIVAR la denuncia presentada de Cristian Javier Aguirre Zepeda, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 10 de abril del 2014, todo esto en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LOSMA., Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente fi'saco de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCION. De conformidad con lo establecido en el párrafo 4' del título 111 de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el capítulo IV de la ley N' 19.880 que resulten procedentes. |
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Resolución Exenta | 1.053 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR JOSÉ FLORES FUENTES, ID 427 |
11-05-21 | Publicación en página web institucional | Particulares | I. ARCHIVAR la denuncia de don José Flores Fuente, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha OI de abril de 2013, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciaciónd e un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente fi'sacod e denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. HACER PRESENTE al denunciante que, en caso de que evidencie nuevas situaciones de incumplimiento normativo, podrá denunciar aquello a la SMA, tal como se indica en el resuelvo l anterior. IV. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el párrafo 4' del título 11d1e la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el capítulo IV de la ley N.o 19.880 que resultenp rocedentes. |
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Resolución Exenta | 1.054 | ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA, 766, 974-1 Y 974 2 | 11-05-21 | Publicación en página web institucional | Particulares | I. ARCHIVAR las denuncias de don David Antonio Delgado Cuzmar, ingresados en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 02 de julio de 2013; la denuncia don Roberto Onofre Bravo Yáñez, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 05 de septiembre de 2013; y la denuncia de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 05 de diciembre de 2013, todo esto en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorío. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCION. De conformidad con lo establecido en el párrafo 4' del título 111 de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el capítulo IV de la ley N' 19.880 que resulten procedentes. |
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Resolución Exenta | 1.055 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR MARCOS SERRANO ULLOA | 11-05-21 | Publicación en página web institucional | Particulares | I. ARCHIVAR la denuncia presentada de Marcos Serrano Ulloa, ingresada en la oficina de la Superíntendencia del Medio Ambiente con fecha 15 de abril de 2015, todo esto en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencía en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCION. De conformidad con lo establecido en el párrafo 4' del título 111 de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el capítulo IV de la ley N' 19.880 que resulten procedentes. |
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Resolución Exenta | 1.056 | ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA, PRESENTADAS POR JORGE PIZARRO SOTO, FRANCISCO HERNANDEZ Y RODRIGO DAVID POBLETE FARIAS | 11-05-21 | Publicación en página web institucional | Particulares | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Jorge Pizarro Soto, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 18 de abril de 2013; la denuncia de don Francisco Hernández remitida por el SEA de Coquímbo con fecha 10 de mayo de 2013; y la denuncia ciudadana presentada por del Sr. Rodrigo Poblete Farías con fecha 10 de junio de 2013; todo esto en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superíntendencía del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCION. De conformidad con lo establecido en el párrafo 4' del título 111 de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el capítulo IV de la ley N' 19.880 que resulten procedentes. |
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Resolución Exenta | 1.057 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR JORGE EDUARDO CHARAD DIHMES, 1379-2015 | 11-05-21 | Publicación en página web institucional | Particulares | I. ARCHIVAR la denuncia de don Jorge Eduardo Charad Dihmes, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 06 de noviembre de 2015. en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancíonatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente fi'fico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de públíco y que, adícionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOSQ UE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTAR ESOLUCION. De conformidad con lo establecido en el párrafo 4' del título 11d1e la LO-SMA. en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos adminístraüvos establecidos en el capítulo IV de la ley N' 19.880 que resulten procedentes. |
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Resolución Exenta | 1.058 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR ANGEL FUENTES VENEGAS , ID 915, ID 1208, ID 2148. | 11-05-21 | Publicación en página web institucional | Particulares | I. ARCHIVAR las denuncias de don Ángel Custodio Fuentes Venegas ingresada en la oficina de la Superintendencía del Medio Ambiente con fecha 28 de agosto de 2013, 05 de noviembre de 2013, 07 de agosto de 2014, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancíonatorío. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de públíco y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superíntendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCION. De conformidad con lo establecido en el párrafo 4' del título 111 de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el capítulo IV de la ley N' 19.880 que resulten procedentes. |
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Resolución Exenta | 1.059 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR JULIA MORENO BUSTOS, ID 2032 | 11-05-21 | Publicación en página web institucional | Particulares | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por Julia Moreno Bustos, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 27 de junio del 2014, todo esto en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancíonatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente fi'sick de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencía en el horario de atención de público y que, adicíonalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCION. De conformidad con lo establecido en el párrafo 4' del título 111 de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el capítulo IV de la ley N' 19.880 que resulten procedentes. |
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Resolución Exenta | 1.060 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR JAIME ENRIQUE CÁNOVAS SALGADO ID 1247-2015 | 11-05-21 | Publicación en página web institucional | Particulares | I. ARCHIVAR la denuncia de don Jaime Enrique Cánovas, ingresada en la oficina de la Superíntendencia del Medio Ambiente con fecha 05 de octubre de 2015, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sín perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente fi'fico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCION. De conformidad con lo establecido en el párrafo 4' del título 111 de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el capítulo IV de la ley N' 19.880 que resulten procedentes. |
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Resolución Exenta | 1.061 | ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA, PRESENTADAS POR YOLANDA CASANUEVA FUENTES, FERNANDO ALBERTO CASANUEVA FUENTES, HERNAN ANTONIO VASQUEZ BELTRAN, MANUEL ANGEL VENEGAS SEPULVEDA, ETELVINA DEL CARMEN SEPULVEDA ALEGRIA, Y LAURA IVONNE CABEZAS ORTIZ | 11-05-21 | Publicación en página web institucional | Particulares | I. ARCHIVAR las denuncias presentadas por Yolanda Casanueva Fuentes, Fernando Alberto Casanueva Fuentes, Hernán Antonio Vásquez Beltrán, Manuel Ángel Venegas Sepúlveda, Etelvina del Carmen Sepúlveda Alegría, y Laura lvonne CabezasO rtiz, ingresadas en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 17 de febrero de 2016 y OI de marzo de 2016, todo esto en virtud de lo establecidoe n el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sín perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual invesügacíón conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente H'sacod e denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCION. De conformidad con lo establecido en el párrafo 4' del título 11d1e la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sín perjuicio de los recursos admínistraüvos establecidos en el capítulo IV de la ley N' 19.880 que resulten procedentes. |
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Resolución Exenta | 1.062 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, ID 1069-2016 | 11-05-21 | Publicación en página web institucional | Particulares | I. ARCHIVAR la denuncia de la SERENI de Salud de la Región de Valparaíso, ingresada en la oficina de la Superíntendencia del Medio Ambiente con fecha 22 de agosto 2016, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior. sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciacíón de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente fi'saco de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicíonalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCION. De conformidad con lo establecido en el párrafo 4' del título 111 de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el capítulo IV de la ley N' 19.880 que resulten procedentes. |
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Resolución Exenta | 1.063 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR JORGE CHARAD DIHMES | 11-05-21 | Publicación en página web institucional | Particulares | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por Jorge Charad Dihmes, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 14 de enero de 2015, todo esto en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente fi'sick de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencía del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDENEN CONTRA DE ESTA RESOLUCION. De conformidad con lo establecido en el párrafo 4' del título 11d1e la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el capítulo IV de la ley N' 19.880 que resulten procedentes. |
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Resolución Exenta | 1.064 | ARCHIVAN DENUNCIAS QUE INDICA, PRESENTADAS POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTEKO, ID 674-2015 | 11-05-21 | Publicación en página web institucional | Particulares | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por la Ilustre Municipalidad de Quintero, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha ll de mayo de 2015, todo esto en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancíonatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencía en el horario de atención de público y que, adicíonalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencía deI MedioAmbiente. https//transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCION. De conformidad con lo establecido en el párrafo 4' del título 111 de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos admínistraüvos establecidos en el capítulo IV de la ley N' 19.880 que resulten procedentes. |
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Resolución Exenta | 1.065 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DENISE NAZAL , ID 1220-2016 | 11-05-21 | Publicación en página web institucional | Particulares | I. ARCHIVAR la denuncia de Denise Nazal, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 09 de septiembre 2016. en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente fi'sick de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https//transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el párrafo 4' del título 111 de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursosa dministrativose stablecidose n el capítulo IV de la ley N' 19.880q ue resulten procedentes. |
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Resolución Exenta | 1.066 | ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA, PRESENTADA POR MARCELO CONTRERAS TORRES, ID 548-2015 | 11-05-21 | Publicación en página web institucional | Particulares | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por parcela Contreras Torres, ingresada en la oficina de la Superíntendenciad el Medio Ambiente con fecha 27 de junio del 2014, todo esto en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA,. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorío. II.TENER PRESENTE que el acceso al expediente H'sickd e denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCION. De conformidad con lo establecido en el párrafo 4' del título 11d1e la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos adminístraüvos establecidos en el capítulo IV de la ley N' 19.880 que resulten procedentes. |
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Resolución Exenta | 1.067 | ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA, ID I-XI1-2019, ID 2-Xl1-2020, ID 31-Xl1-2019, ID 35-Xl1-2020 E ID 42-Xll2020 | 11-05-21 | Publicación en página web institucional | Particulares | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 14 de enero de 2019, la denuncia ciudadana presentada por Alicia Inés Vidaa Rivera ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 22 de enero 2020. la denuncia ciudadana presentada Monica Fabiola Águila Hernández ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 22 de julio de 2020, la denuncia ciudadana presentada por María Nerita Soto Hernández ingresada en la oficina de la Superintendencía del Medio Ambiente con fecha 5 de agosto del 2020, la denuncia ciudadana presentada por Renanto Julio Rivera Mansilla ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 17 de agosto del 2020; todo esto en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente H'saco de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencía del Medio Ambiente https//transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el párrafo 4' del título 111 de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la noüficacíón de la resolución; sín perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el capítulo IV de la ley N' 19.880 que resulten procedentes. |
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Resolución Exenta | 1.068 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR JUNTA DE VECINOS BARRANCO AMARILLO, ID 6-Xll2020 | 11-05-21 | Publicación en página web institucional | Particulares | I. ARCHIVAR la denuncia de la Junta de Vecinos Barranco Amarillo, ingresada en la oficina de la Superintendencía del Medio Ambiente con fecha 15 de abril de 2020, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual invesügacíón conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente H'sico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCION. De conformidad con lo establecido en el párrafo 4' del título 111 de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el capítulo IV de la ley N' 19.880 que resulten procedentes. |
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