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Denuncias archivadas

Tipo Norma Número Nombre/Título Fecha Fecha, medio y forma de publicacion Posee efectos generales o particulares Fecha de Útlima actualización Breve descripción Enlace
Resolución Exenta18ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DON GUNTHER HELMUT BIRCHMEIER SHAW CON FECHA 06 DE JULIO DE 2016.07-01-20Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Gunther Helmut Birchmeier Shaw, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 06 de julio de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título 111 de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley Nº 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados.Ver enlace
Resolución Exenta54ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DOÑA MARCELA GOMEZ MAMANI, DON JOSÉ MORUNA CANAVIRE, EN REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD INDíGENA DE TIMAR, V DON JUAN CHOQUEHUANCA BLANCO EN REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA DE VECINOS NRO 09 COBIJA, EN CONTRA DEL PROVECTO DE EXPLORACIÓN MINERA CERRO MÁRQUEZ, CON FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 201915-01-20Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia, con fecha 14 de noviembre de 2019, por doña Marcela Gómez Mamani, Consejera Área de Desarrollo Indígena Alto Andino, el señor José Moruna Canavire, Presidente de la Comunidad Indígena Aymara de Timar, y el señor Juan Choquehuanca Blanco, Presidente de la Comunidad Cobija, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA. Establecidas en los artículos 10 de la ley N° 19.300 y el artículo 3° del D.S. N° 40/2012 MMA, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión al SEIA, por tales hechos.Ver enlace
Resolución Exenta147ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS LAGOS DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA.27-01-20Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia del Servicio Nacional de Pesca, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 23 de diciembre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N"" 19.880 que resulten procedentes."Ver enlace
Resolución Exenta156ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR ENRIQUE BRINKMANN LUCO, TERESITA HERRERA MARTÍNEZ, CRISTÓBAL GONZÁLEZ CABRERA, RAMON ROMO TORO, LILI FUENTES CANCINO, EDUARDO CANCINO BRAVO, JOSÉ CANCINO TEJOS Y OTROS, JACQUELINE MALUENDA GARAY Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER.28-01-20Publicación en página web institucionalParticulares"l. ARCHIVAR la denuncia ingresada por Enrique Brinkmann Luco, con fecha 12 de enero de 2016, y complementada mediante presentación de fecha 26 de abril de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. II. ARCHIVAR la denuncia presentada por Teresita Herrera Martinez, con fecha 28 de diciembre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo lo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. III. ARCHIVAR la denuncia presentada por Cristóbal González Cabrera, con fecha 9 de enero de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. IV. ARCHIVAR la denuncia presentada por Ramón Romo Toro, con fecha 17 de enero de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. V. ARCHIVAR la denuncia presentada por Lili Fuentes Cancino, con fecha 23 de enero de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. VI. ARCHIVAR la denuncia presentada por Eduardo Cancino Bravo, con fecha 23 de enero de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. VIl. ARCHIVAR la denuncia presentada por Jacqueline Maluenda Garay, con fecha 27 de enero de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. VIII. ARCHIVAR las denuncias presentadas por la Junta de Vecinos de Pillay, José Cancino Tejo, Cristina del Carmen Tejo Tejo, Mauricio Cancino Villagra, Isabel Crespo Gonzalez, Alisandro Almuna Urbina, Joselyn Gutiérrez, Anatolio Albornoz Vargas, Gloria Meza Zúñiga, Patricio Hernández Salgado, Teobaldo Abarza Tejo, Paula Salgado Campos, Nora Bueno Torres, Eliana González Andrade, Magaly González Crespo, Paulo Gallardo Díaz, Ramón Duarte Pino, Manuel Pinilla Gutiérrez, Marta González Quiroz, Rosa González Bueno, Romilio Muñoz Quiroz, Francisco Salgado González, Alfonso Alegría Quiroz, Claudio Ramirez Torres, Aliro Albornoz Vargas, Osvaldo Albornoz Salgado, Cecilia Yáñez Contreras y Lumié Zúñiga García-Huidobro, con fecha 23 de mayo de 2017, y reiteradas en presentación de fecha 3 de septiembre de 2019, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA, respecto de los hechos denunciados relativos a la presunta ejecución del proyecto en un lugar diferente del aprobado, y presunto fraccionamiento del proyecto o actividad, con el objeto de variar el instrumento de evaluación ambiental. IX. ARCHIVAR la denuncia presentada por la Ilustre Municipalidad de San Javier, con fecha 20 de septiembre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Asimismo, archivar la denuncia presentada por la Ilustre Municipalidad de San Javier, con fecha 27 de mayo de 2019, respecto de los hechos denunciados relativos al manejo de mortalidades y a la construcción de medidas de protección del río Purapel. X. TENER PRESENTE que el expediente físico de las denuncias y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en calle 1 Norte W 801, piso 11, comuna de Talca, Región del Maule. XI. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley W 19.880 que resulten procedentes. XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley W 19.880, al Sr. Enrique Brinkmann Luco, domiciliado en Ruta Los Conquistadores, Km 25, sector Arbolillo, Fundo El Laurel, comuna de San Javier, Región del Maule; a la Sra. Teresita Herrera Martínez, domiciliada en calle Carolina Salgado S/N, comuna de San Javier, Región del Maule; al Sr. Ramon Romo Toro, domiciliado en Ruta Los Conquistadores, Km 29, parcela Nº 3, comuna de San Javier, Región del Maule; a la Sra. Lili Fuentes Cancino, domiciliada en Camino Sauzal, Km 26, comuna de Cauquenes, Región del Maule; al Sr. Eduardo Cancino Bravo, domiciliado en Parcela San Ruperto S/ N, comuna de Cauquenes, Región del Maule; al Sr. Cristóbal González Cabrera, domiciliado en calle Colo Colo W 379, departamento 1208, comuna de Concepción, Región del Biobío; a la Sra. Jacqueline Maluenda Garay, domiciliada en calle Tarapacá Nº 850, departamento 702, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y al Sr. Jorge Silva Sepúlveda, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Javier, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat W 2490, comuna de San Javier, Región del Maule. Asimismo, notificar a la Junta de Vecinos de Pillay, José Cancino Tejo, Cristina del Carmen Tejo Tejo, Mauricio Cancino Villagra, Isabel Crespo Gonzalez, Alisandro Almuna Urbina, Joselyn Gutiérrez, Anatolio Albornoz Vargas, Gloria Meza Zúñiga, Patricio Hernández Salgado, Teobaldo Abarza Tejo, Paula Salgado Campos, Nora Bueno Torres, Eliana González Andrade, Magaly González Crespo, Paulo Gallardo Díaz, Ramón Duarte Pino, Manuel Pinilla Gutiérrez, Marta González Quiroz, Rosa González Bueno, Romilio Muñoz Quiroz, Francisco Salgado González, Alfonso Alegría Quiroz, Claudia Ramirez Torres, Aliro Albornoz Vargas, Osvaldo Albornoz Salgado, Cecilia Yáñez Contreras y Lumié Zúñiga García-Huidobro, domiciliados para estos efectos en calle El Vergel W 2469, comuna de Providencia, Región Metropolitana."Ver enlace
Resolución Exenta166ARCHIVA DENUNCIA SECTORIAL PRESENTADA POR conaf, EN CONTRA DE LA EMPRESA TEKNORIEGO SPA29-01-20Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR la denuncia sectorial presentada ante esta Superintendencia por la Conaf, con fecha 14 de julio de 2017, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA, listadas en el artículo 10° de la LBGMA, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión al SEIA, por dichos hechos.Ver enlace
Resolución Exenta171ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON RUBÉN LEMA CONTRERAS CON FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016.29-01-20Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por don Rubén Lema Contreras, ingresada a la SMA, a fecha 28 de septiembre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4 de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, debido a nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4 del Título 111 de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley Nº 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados.Ver enlace
Resolución Exenta172ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR NORMA SCHLACK SIEVERS CON FECHA 20 DE FEBRERO DE 2015.29-01-20Publicación en página web institucionalParticulares"l. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por doña Norma Schlack Sievers, ingresada a la oficina de esta Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 20 de febrero de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4"" del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley Nº 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados."Ver enlace
Resolución Exenta182ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR CLAUDIO ÁLVAREZ Y JESSICA MONTERO CON FECHA 26 DE ENERO DE 2016.30-01-20Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por Claudio Álvarez y Jessica Montero López, ingresadas a las oficinas de esta Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 26 de enero de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4º de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley Nº 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados.Ver enlace
Resolución Exenta183ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR LA COMUNIDAD COLLA PAI- OTE, Nº 1333/2014.30-01-20Publicación en página web institucionalParticulares"l. ARCHIVAR la denuncia de la Comunidad Colla Pai - Ote, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 08 de enero de 2014, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana historico.html
III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes."
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Resolución Exenta193ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR ANFRUNS Y CÍA., LTDA., EN CONTRA DE SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO ORIENTE S.A.31-01-20Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada por Anfruns y Cía., Ltda., Rut N 79.622.320-0, representada por Juan Pablo Anfruns Barros, Rut W 7.150.612-6 ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 12 de noviembre de 2019, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se real iza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4 del Título 111 de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley Nº 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta206Archiva denuncias de Ruido que Indica03-02-20Publicación en página web institucionalParticularesARCHÍVESE, en virtud del principio conclusivo, contenido en el artículo 8 de la ley N° 19.880, las denuncias individualizadas en las tablas indicadas por los puntos considerativos tercero y cuarto de la presente resolución, en razón de que -pese a estar frente a una denuncia seria y con mérito suficiente para ser admitida a tramitación por esta superintendencia- no fue posible realizar las respectivas mediciones, no constatándose, por consiguiente, infracción al D.S. N° 38/2011.Ver enlace
Resolución Exenta237ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DON GIANCARLO LUIGI FONTANA ADASME, EN REPRESENTACIÓN DE SERCABOL LIMITADA, EN CONTRA DE CAL TEC SPA, CON FECHA 18 DE MAYO DE 201706-02-20Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia con fecha 18 de mayo de 2017, por don Giancarlo Luigi Fontana Adasme, en representación de Sercabol Limitada, en contra de Cal Tec SpA, dado que los hechos denunciados forman parte de la descripción de un proyecto aprobado por una resolución de calificación ambiental (Resolución Exenta N°151, de fecha 23 de agosto de 2018 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta), no siendo posible constatar, en consecuencia, que las actividades realizadas por Cal Tec SpA, se encuentren en una actual hipótesis de elusión al SEIA.Ver enlace
Resolución Exenta257ARCHIVA DENUNCIA SECTORIAL PRESENTADA POR LA SEREMI DE MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA, EN CONTRA DE INMOBILIARIA PAZ SPA.12-02-20Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia sectorial presentada ante esta Superintendencia por la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, con fecha 29 de marzo de 2017, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA, listadas en el artículo 10° de la Ley N° 19.300, en complemento con lo señalado en el literal g) del artículo 2° y en el artículo 3° del D.S. N"" 40/2012 MMA, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión al SEIA, por dichos hechos"Ver enlace
Resolución Exenta310"ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR DON CLAUDIO GÓMEZ BASAURE Y CARLOS BUGUEÑO, EN CONTRA DE SOCIEDAD DE INVERSIONES TRES PLUMAS LIMITADAS, CON FECHA 10 Y 14 DE AGOSTO DE 2018; Y CONCLUYE PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL REQ-014-2019."14-02-20Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR las denuncias presentadas ante esta Superintendencia con fecha 10 de agosto 2018, por Sr. Claudio Gómez Basaure y fecha 14 de agosto de 2018, por Sr. Carlos Bugueño- remitida a esta Superintendencia, a través de la Secretaría Regional Ministerial de Coquimbo del Ministerio del Medio Ambiente - en contra de la ""Sociedad de Inversiones Tres Plumas Limitadas"" como titular del proyecto ""Relaves Altovalsol"", dado que los hechos denunciados, en la actualidad, no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA, establecidas en el artículo 10 de la Ley N""19.300 y desarrolladas en el artículo 3° del Reglamento del SEIA, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión al SEIA, por dichos hechos."Ver enlace
Resolución Exenta313ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR MARÍA SOLEDAD NAVARRETE GUTIÉRREZ, Nº 181-XIII- 2018.17-02-20Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por María Soledad Navarrete Gutiérrez, ingresada en oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 03 de abril de 2018, en virtud de lo establecido en el Art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título 111 de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes."Ver enlace
Resolución Exenta367ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR JAVIER ERNESTO CIFUENTES GONZÁLEZ, Nº1355/2016.25-02-20Publicación en página web institucionalParticulares"l. ARCHIVAR la denuncia de Javier Ernesto Cifuentes González, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 09 de noviembre de 2016, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes."Ver enlace
Resolución Exenta382ARCHIVA DENUNCIA SECTORIAL PRESENTADA POR LA SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN METROPOLITANA Y DENUNCIA CIUDADANA EN CONTRA DE INMOBILIARIA INNOVA TRES SPA.26-02-20Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR la denuncia sectorial presentada ante esta Superintendencia por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana de Santiago, con fecha 31 de marzo de 2017 y la denuncia de don Alejandro Verdugo Reyes y doña Marcela Véliz Rivera, de fecha 27 de junio de 2019, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA, listadas en el artículo 10 de la Ley N° 19.300, en complemento con lo señalado en el artículo 3• del D.S. N° 40/2012 MMA, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión al SEIA, por dichos hechos.Ver enlace
Resolución Exenta393Archiva denuncias de Ruido que Indica26-02-20Publicación en página web institucionalParticularesARCHÍVESE, en virtud del principio conclusivo, contenido en el artículo 8 de la ley N° 19.880, las denuncias individualizadas en las tablas indicadas por los puntos considerativos tercero y cuarto de la presente resolución, en razón de que -pese a estar frente a una denuncia seria y con mérito suficiente para ser admitida a tramitación por esta superintendencia- no fue posible realizar las respectivas mediciones, no constatándose, por consiguiente, infracción al D.S. N° 38/2011.Ver enlace
Resolución Exenta405ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DOÑA MARCHA GÓMEZ MAMANI, PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA AYMARA DE UMIRPA, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE.04-03-20Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia, con fecha 19 de noviembre de 2018, por doña Marcela Gómez Mamani, en contra de las actividades mineras desarrolladas por Andex Minerals SpA, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA, establecidas en los artículos 10 de la ley N° 19.300 y del artículo 3° del D.S. N° 40/2012 MMA, no siendo posible levantar una actual hipótesis de elusión al SEIA por tales hechos.Ver enlace
Resolución Exenta406"ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DOÑA ANDREA FLIES LARA, DIRECTORA REGIONAL DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA ARAUCANfA, EN CONTRA DEL PROYECTO ""EXTRACCIÓN DE POZO LASTRERO, LOS SAUCES"", CON FECHA 28 DE ENERO DE 2019"04-03-20Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia sectorial presentada ante esta Superintendencia con.fecha 28 de enero de 2019, por la Directora del SEA región de La Araucanía, en contra del proyecto ""Extracción de pozo lastrero, Los Sauces"", ubicado en la comuna de Los Sauces, región de La Araucanía, dado que dicha actividad no se encuentra actualmente en ejecución, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión al SEIA por dichos hechos."Ver enlace
Resolución Exenta468"ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR DON JESÚS MARÍA MAZA PECINO Y DOÑA CARMEN RUIZ PÉREZ, EN CONTRA DEL PROYECTO ""DOÑA INÉS"", DE INMOBILIARIA E INVERSIONES COLUMBIA LIMITADA"13-03-20Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR las denuncias presentadas con fecha 12 de diciembre de 2017 y 24 de enero de 2018, por don Jesús María Maza Pecino y doña Carmen Ruiz Pérez, respectivamente, en contra Inmobiliaria e Inversiones Columbia Limitada por la supuesta ejecución del proyecto ""Doña Inés"", en Carretera del Cobre km 9 s/n, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, dado que no existe proyecto alguno en ejecución."Ver enlace
Resolución Exenta469"ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA JUNTA DE VECINOS VALLE FÉRTIL EN CONTRA DEL PROYECTO ""PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS SAN PEDRO"", DE PINO Y LABARCA LIMITADA"13-03-20Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR la denuncia presentada con fecha 10 de abril de 2018, por la Junta de Vecinos Valle Fértil San Pedro, en contra de la empresa AMFFAL - cuya razón social es Pino y Labarca Limitada- por el proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de San Pedro, ubicado en la región de Atacama, dado que dicho proyecto fue sometido al SEIA y cuenta actualmente con ca lificación ambiental favorable, otorgada mediante la Resolución Exenta N°73, de 3 de julio de 2019, de la Comisión de Evaluación de la región de Atacama.Ver enlace
Resolución Exenta502ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DOÑA SANDRA ISABEL OSSES GÓMEZ EN CONTRA DE LA PLANTA PROCESADORA DE ÁRIDOS TAMAYO LTM19-03-20Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia con fecha 8 de marzo de 2017, por doña Sandra Isabel Osses Gómez, en contra de la planta procesadora de áridos Tamayo LTM ubicada en el sector La Palma, comuna de Talagante, Región Metropolitana, dado que no fue posible corroborar que los hechos denunciados se encuentran en una actual hipótesis de elusión al SEIA.Ver enlace
Resolución Exenta511ARCHIVA DENUNCIA CIUDADANA EN CONTRA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS, DIRECCIÓN REGIONAL DE OBRAS HIDRAULICAS REGIÓN DE COQUIMBO Y COOPERATIVA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL QUILIMARÍ LTDA.20-03-20Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia por don Francisco Ávila Olivares, con fecha 30 de agosto de 2017 y ampliada con fecha 27 de septiembre de 2017, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA, listadas en el artículo 10° de la Ley N° 19.300, en complemento con lo señalado en el literal g) del artículo 2° y en el artículo 3° del D.S. N° 40/2012 MMA, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión al SEIA, por dichos hechos.Ver enlace
Resolución Exenta519ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR NICOLÁS ZOLEZZI VELÁSQUEZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE.23-03-20Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por Nicolás Zolezzi Velásquez, ingresada a esta Superintendencia del Medio Ambiente, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título 111 de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados.Ver enlace
Resolución Exenta522"ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR El DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, EN CONTRA DEL PROYECTO ""PLANTA FRUTÍCOLA El PORVENIR"", CON FECHA 5 DE AGOSTO DE 2019."01-04-20Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia sectorial presentada ante esta Superintendencia con fecha S de agosto de 2019, por el Director Regional de Aguas, de la región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en contra de Sociedad Agrícola El Porvenir S.A., RUT N° 78.134.990-9, en su carácter de titular del proyecto ""Planta Frutícola El Porvenir"", desarrollado en Fundo Quilamuta, Parcelas 1, 2, 4 y 5, Santa Inés, camino Alhué Km 8, comuna de Las Cabras, región del Libertador General Bernardo O' Higgins, dado que dicha actividad se encuentra actualmente en calificación en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental."Ver enlace
Resolución Exenta554ARCHIVA DENUNCIA SECTORIAL PRESENTADA POR LA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE COQUIMBO EN CONTRA DE ULTRAMAR AGENCIA MARÍTIMA LIMITADA.01-04-20Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia con fecha 04 de mayo de 2017, por la Seremi de Salud de la región de Coquimbo, remitida a través del oficio ordinario W401, sobre actividades de transporte terrestre por parte de la empresa Ultramar Agencia Marítima Limitada, de la sustancia peligrosa nitrato de amonio desde el Puerto de Coquimbo hacia las bodegas de Famesa Explosivos Chile S.A., en la comuna de La Serena, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA, establecidos en los artículos 10 de la Ley 19.300 y 3° del D.S. N° 40, de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión al SEIA, por dichos hechos.Ver enlace
Resolución Exenta574DA TÉRMINO A PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO REQ-012-2020 Y ARCHIVA DENUNCIAS ASOCIADAS Al PROYECTO MINICENTRALES GUSTAVITO PROVOQUE DEL TITULAR HIDROWATI GUSTAVITO SPA07-04-20Publicación en página web institucionalParticularesPRIMERO. PONER TERMINO al procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA Rol REQ-012-2020, en razón de lo expuesto en los considerandos 30 a 38 de esta Resolución. SEGUNDO. ARCHIVAR las denuncias presentadas ante esta Superintendencia por doña Luzmira Raiman Coliman, don Edgardo Flores Flores, don Gabriel Lobos, la Ilustre Municipalidad de Cotulmo y don Pablo Andrés Rivas Sepúlveda, en representación de doña Luzmira Raiman Coliman, dado que los hechos denunciados, a la fecha, no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA, listadas en el artículo 10° de la Ley N° 19.300.Ver enlace
Resolución Exenta592"ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DON OSVALDO CHÁVEZ MIRANDA EN CONTRA DEL PROYECTO ""MEJORAMIENTO CANCHA DE FÚTBOL DE PAPOSO"", DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TAL TAL"13-04-20Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia con fecha 18 de abril de 2017 por don Osvaldo Chávez Miranda, en contra del proyecto ""Mejoramiento Cancha de Fútbol Paposo"", de la Ilustre Municipalidad de Taltal, dado que no fue posible corroborar que los hechos denunciados configuran una hipótesis de elusión al SEIA."Ver enlace
Resolución Exenta609"ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ROMERAL, EN CONTRA DE LA EMPRESA SURFRUT S.A., CON FECHA 6 DE ABRIL DE 2016; Y CONCLUYE PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL REQ-009-2018."16-04-20Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia con fecha 6 de abril de 2016, por la Ilustre Municipalidad de Romeral, remitida a través del oficio Ord. N° 0409, en contra de la empresa Surfrut S.A. como titular del proyecto "" Planta Agroindustrial SURFRUT Romeral"", dado dicha actividad ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, siendo calificando de manera favorable y en consecuencia, evaluando los impactos ambientales y la medidas correspondientes de las calderas denunciadas."Ver enlace
Resolución Exenta611ARCHIVA DENUNCIA CIUDADANA PRESENTADA POR DON CRISTÓBAL OSORIO VARGAS Y DON CAMILO JARA VILLALOBOS EN CONTRA DE SOLUCIONES ECOLÓGICAS DEL NORTE S.A.16-04-20Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia, con fecha 29 de octubre de 2018, por don Cristóbal Osorio Vargas y don Camilo Jara Villalobos, en contra de la empresa Soluciones Ecológicas del Norte S.A., dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA, listadas en el artículo 10° de la Ley N° 19.300, en complemento con lo señalado en el literal g) del artículo 2° y en el artículo 3° del D.S. N"" 40/2012 MMA, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión al SEIA, por dichos hechos."Ver enlace
Resolución Exenta612"ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DOÑA PAULA SOLEDAD VALENZUELA RENDIC, EN CONTRA DEL PROYECTO ""HACIENDA TOPOCALMA"""16-04-20Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia ciudadana presentada ante esta Superintendencia por doña Paula Soledad Valenzuela Rendic, con fecha 16 de agosto de 2013, en contra del proyecto inmobiliario "" Hacienda Topocalma"", por las razones expuesta en la presente resolución."Ver enlace
Resolución Exenta629"DA TÉRMINO A PROCEDIMIENTO REQ-019-2019 Y ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DOÑA GISELA VELA RUZ EN CONTRA DEL PROYECTO ""CENTRO DE BODEGAJE PUDAHUEL"", DE CENTRO DE BODEGAJE PUDAHUEL UNO S.A."21-04-20Publicación en página web institucionalParticulares"PRIMERO. DAR TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO REQ-019-2020, dado que según se explica en los considerandos 15 y 16 de la presente Resolución, en el proyecto denunciado, en la actualidad, no se configura una tipología de ingreso al SEIA que justifica perseverar en el procedimiento.SEGUNDO. ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia con fecha 28 de mayo de 2018, por doña Gisela Vela Ruz, en contra del proyecto ""Centro de Bodegaje Pudahuel"", del titular Centro de Bodegaje Pudahuel S.A., dado que no fue posible corroborar que los hechos denunciados configuran una hipótesis de elusión al SEIA."Ver enlace
Resolución Exenta642"ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR EL SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, EN CONTRA DEL PROYECTO ""HABILITACIÓN RUTA INTERNACIONAL SAN FABIÁN DE ALICO- CRUCE FRONTERIZO CON ARGENTINA"", CON FECHA 2 DE MARZO DE 2015; Y CONCLUYE PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REQ-002-2016."23-04-20Publicación en página web institucionalParticulares"PRIMERO: ARCHIVAR la denuncia sectorial presentada ante esta Superintendencia con fecha 2 de marzo de 2015, por la Secretaría Regional Ministerial, del Ministerio del Medio Ambiente de la región del Biobío, en contra de la Asociación de Municipalidades de Punilla, en su carácter de titular del proyecto ""Habilitación ruta internacional San Fabián de Alico- Cruce fronterizo con Argentina"", desarrollado en la comuna de San Fabián de Alico, en el territorio comprendido dentro de los límites de la Reserva de la Biosfera Nevados de Chillán-Laguna del Laja, dado que el proyecto no se realiza desde el año 2015. CONCLUIR el procedimiento administrativo de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, expediente REQ-002-2016, cuyo expediente se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://snifa.sma.gob.cl/v2/Reguerimientolngreso/Ficha/9"Ver enlace
Resolución Exenta643"ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA EN ESTA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, POR EL CONTRALOR REGIONAL DE LOS LAGOS (S}, EN CONTRA DEL PROVECTO ""ACONSER DALCAHUE"", CON FECHA 19 DE FEBRERO DE 2018."23-04-20Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia con fecha 19 de febrero de 2018, por el Contralor Regional de Los Lagos (S), en contra de Aconser Residuos SpA, RUT N° 76.603.913-8, en su carácter de titular del proyecto ""Aconser Dalcahue"", ubicado en sector Punahuel S/N de la comuna de Dalcahue, provincia de Chiloé, región de Los Lagos, dado que dicha actividad no se encuentra actualmente en operación, no siendo posible levantar una actual hipótesis de elusión al SEIA por tales hechos."Ver enlace
Resolución Exenta648"ARCHIVA DENUNCIA CIUDADANA EN CONTRA DE FUNDACIÓN CULTURAL Y AGRÍCOLA LA DEHESA, POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ""CANALIZACIÓN QUEBRADA EL CARRIZO Y ELIMINACIÓN EMBALSE PUNTA DE ÁGUILAS"""23-04-20Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR las denuncias presentadas ante esta Superintendencia por doña María Lorena Márquez González, con fecha 28 de noviembre de 2019 y por doña Gabriela Garrido de La Fuente, María Lorena Márquez González, Marcela Arévalo, Luis Jaramillo, Roberto Camhi y Claudia Quiroga, derivada por la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 4 de diciembre de 2019, por medio del Oficio DIMAO N° 0541, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA listadas en el artículo 10° de la Ley N° 19.300, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión al SEIA por dichos hechos.Ver enlace
Resolución Exenta661"ARCHIVA DENUNCIA SECTORIAL EN CONTRA DE INMOBILIARIA POCURO S.A. POR LA EJECUCIÓN DEL PROVECTO ""SISTEMA DE ALCANTARILLADO PANITAO"""27-04-20Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia por la Dirección Regional del SEA región de Los Lagos, con fecha 21 de septiembre de 2016, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA, listadas en el artículo 10° de la Ley N° 19.300.Ver enlace
Resolución Exenta688ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR MARÍA SOLEDAD NAVARRETE GUTIÉRREZ, N° 181-XIII-201829-04-20Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por María Soledad Navarrete Gutiérrez, ingresada en oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 03 de abril de 2018, en virtud de lo establecido en el Art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes."Ver enlace
Resolución Exenta718"ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR CLAUDIO CASTRO CÁDIZ, EN CONTRA DEL PROYECTO ""PLANTA CORONA"" CON FECHA 24 DE ENERO DE 2017; Y CONCLUYE PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE INGRESO Al SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL REQ-002-2018."06-05-20Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia con fecha 24 de enero de 2017, por don Claudia Castro Cádiz, en contra de la Sociedad Minera Candelaria Ltda., en su carácter de titular del proyecto Planta Corona, ubicada en el kilómetro 804 de Cuesta Cardones ruta 5 norte, ciudad de Copiapó, región de Atacama, dado actualmente el proyecto se encuentra bajo el umbral de ingreso establecido en la letra a) del artículo 10 de la Ley W19.300, complementado por el literal a.1) del artículo 3° del RSEIA y que el titular se desistió a prosperar con las modificaciones de la Planta Corona y su planta de relaves.Ver enlace
Resolución Exenta739ARCHIVA DENUNCIA CIUDADANA PRESENTADA POR DON FELIPE GUERRA SCHLEEF, EN CONTRA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.07-05-20Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR la denuncia ciudadana presentada ante esta Superintendencia por don Felipe Guerra Schleff, con fecha 07 de diciembre de 2016, en contra del Ministerio de Obras Públicas, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA, listadas en el artículo 10° de la Ley N° 19.300, en complemento con lo señalado en el literal g) del artículo 2° y en el artículo 3° del D.S. N° 40/2012 MMA, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión al SEIA.Ver enlace
Resolución Exenta765ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR COMUNIDAD CENTRO COMERCIAL SERENA ORIENTE CON FECHA 03 DE MAYO DE 2017.12-05-20Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por la Comunidad Centro Comercial Serena Oriente, ingresadas a las oficinas de esta Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 03 de mayo de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta769ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA SECRETARfA REGIONAL METROPOLITANA DE VIVIENDA Y URBANISMO EN CONTRA DE INMOBILIARIA LA BALLENA S.A., LOS PORTALES DE SAN FRANCISCO INMOBILIARIA SPA Y LOS SILOS 111 S.A.12-05-20Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia con fecha 2 de enero de 2020, a través del Ord. N° 5951, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda de Urbanismo, únicamente en lo referente a los proyectos Hacienda Los Conquistadores, del titular Inmobiliaria La Ballena S.A.Portales de San Francisco, del titular Los Portales de San Francisco Inmobiliaria SpA; y Casas del Alto, de Inmobiliaria Los Silos 111 S.A., dado que no fue posible corroborar que los hechos denunciados a su respecto configuran una hipótesis de elusión o fraccionamiento al SEIA."Ver enlace
Resolución Exenta912"ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA, PRESENTADAS POR JUAN CAYUMAN CASTRO, N.o 419-2015; JAIME PEREZ VARGAS, N° 418-2015; VICTOR WELLMANN HOFFMAN, N.o 482-2015 Y; CARLOS MARQUEZ VASQUEZ, N.o 723-2016"01-06-20Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR las denuncias presentadas por Juan Cayuman Castro, ID N.o 419-2015, ingresada en oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 20 de marzo de 2015; Jaime Perez Vargas, ID N.o 418-2015, ingresada en oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 24 de marzo de 2015; Victor Wellmann Hoffman, ID N.o 482-2015, ingresada en oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 02 de abril de 2015 y; Carlos Marquez Vasquez, ID N.o 723-2016, ingresada en oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 30 de mayo de 2016, en virtud de lo establecido en el Art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razon de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el merito de iniciar una eventual investigacion conducente a la sustanciacion de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente fisico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atencion de publico y que, adicionalmente, aquel se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la pagina web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html.
III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCION. De conformidad con lo establecido en el Parrafo 4° del Titulo III de la LO-SMA, en contra de la presente resolucion procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince dias habiles, contado desde la notificacion de la resolucion; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capitulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el articulo 46 de la Ley N° 19.880, a Juan Cayuman Castro, domiciliado en calle San Felipe N.o 183, departamento N.o 510, comuna de Puerto Montt, Region de Los Lagos; Jaime Perez Vargas, domiciliado en calle San Felipe N.o 183, departamento N.o 906, comuna de Puerto Montt, Region de Los Lagos; Victor Wellmann Hoffman, domiciliado en calle Quillota N.o 146, comuna de Puerto Montt, Region de Los Lagos y; Carlos Marquez Vasquez, domiciliado en calle San Felipe N.o 183, departamento N.o 1201, comuna de Puerto Montt, Region de Los Lagos."
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Resolución Exenta925ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR MARÍA SOLEDAD NAVARRETE GUTIÉRREZ, N° 181-XIII-201802-06-20Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por María Soledad Navarrete Gutiérrez, ingresada en oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 03 de abril de 2018, en virtud de lo establecido en el Art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Jorge Venthur Candia y a Paolo Moreno Rodríguez, apoderados de María Soledad Navarrete Gutiérrez, domiciliados en Miraflores N.º 169, oficina N.º 52, comuna de Santiago, Región Metropolitana."Ver enlace
Resolución Exenta948ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA, PRESENTADAS POR FLORENCIA ORTU_ZAR GREENE, ID 19-XII-2017, 20-XII-2017, 21-XII-2017, 22-XII-2017, 23-XII-2017, 24-XII-2017, 25-XII-2017 y 26-XII-2017.05-06-20Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia de Florencia Ortuzar Greene, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 22 de mayo de 2017, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razon de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el merito de iniciar una eventual investigacion conducente a la sustanciacion de un procedimiento sancionatorio. II. TENER POR ACOMPANADOS LOS DOCUMENTOS individualizados en los considerandos 3 y 10 de la presente resolucion. III. TENER PRESENTE la informacion aportada por la denunciante, contenida en las nominas de Informaciones Ambientales levantadas por SERNAPESCA correspondientes a centros de cultivo en anaerobiosis y totales, evaluados entre abril de 2010 y octubre de 2019, en las regiones de Los Lagos, Aysen y Magallanes. IV. ESTESE A LO PRECEDENTEMENTE RESUELTO, con respecto a las peticion del primer otrosi de la presentacion de fecha 28 de mayo de 2020. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de la denunciante a solicitar audiencias de conformidad con lo dispuesto en la ley No 20.730. Igualmente, se hace presente que los canales de nuestra oficina de Atencion Ciudadana se encuentran abiertos para consultas: https://portal.sma.gob.cl/index.php/contactenos/. V. CONCEDER FORMA ESPECIAL DE NOTIFICACION, Y NOTIFICAR LA PRESENTE RESOLUCION a las casillas electronicas fortuzar@aida-americas.org y arancibiac.claudia@gmail.com.
VI. NO HACER LUGAR A LA REPRESENTACION INVOCADA, a favor de la Asociacion Interamericana para la Defensa del Ambiente AIDA, por no darse cumplimiento a los requisitos del art. 22 de la ley N° 19.880. VII. TENER PRESENTE que el acceso al expediente sico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atencion de publico y que, adicionalmente, aquel se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la pagina web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. VIII. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCION. De conformidad con lo establecido en el Parrafo 4° del Titulo III de la LO-SMA, en contra de la presente resolucion procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince dias habiles, contado desde la no cacion de la resolucion; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capitulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes."
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Resolución Exenta973ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA PRESENTADAS POR ANDRÉS LEÓN CABRERA EN CONTRA DE AES GENER S.A. QUE INDICA09-06-20Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, las siguientes denuncias: (i) la denuncia ingresada con fecha 22 de marzo de 2013 (Denuncia N°1) y la presentación asociada remitida a esta SMA con fecha 19 de abril de 2013; (ii) la denuncia ingresada con fecha 9 de julio de 2013 (Denuncia N°2); (iii) la denuncia ingresada con fecha 24 de octubre 2013 (Denuncia N°3); (iv) la denuncia ingresada con fecha 29 de mayo de 2018 (Denuncia N°4). II. TENER PRESENTE, que el expediente físico de las denuncias y sus antecedentes se encuentran disponibles en la oficina Regional de Valparaíso de la Superintendencia del Medio Ambiente. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N°19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N°19.880, al señor Andrés León domiciliado en calle Prat 856, Valparaíso."Ver enlace
Resolución Exenta1.070ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR EDISON ADALBERTO ARIAS ARCOS25-06-20Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia ingresada, con fecha 20 de julio de 2016, por don Edison Adalberto Arias Arcoa, en contra de Celulosa Arauco y Constitución S.A.-Planta Nueva Aldea, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, don Edison Adalberto Arias Arcoa, domiciliado en Avenida Víctor Lamas N° 1088, comuna de Concepción, Región del Biobío.Ver enlace
Resolución Exenta1.073ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA26-06-20Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR las denuncias N°s 682-2016 y 387-XIII-2019, presentadas por doña María Beatriz Tobar Cuadra; y don Pablo Frías Molina, don Andrés Devoto Mehr, don Gabriel Zeballos Romero, doña María Soledad de Larraechea y don Pablo Sánchez Mena, respectivamente, ingresadas en oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 24 de mayo de 2016 la primera, y con fecha 09 de octubre de 2019 la segunda, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. HACER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente: https://snifa.sma.gob.cl/Fiscalizacion. III. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a doña María Beatriz Tobar Cuadra, domiciliada en Francisco Bulnes Correa N° 954, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago; a doña María Soledad de Larraechea, domiciliada en Los Monjes N° 11.836, comuna Las Condes, Región Metropolitana de Santiago; a don Pablo Frías Molina, domiciliado en Los Monjes N° 11.822, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago; a don Andrés Devoto Mehr, domiciliado en Javier de Viana N° 2.317, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago; a don Gabriel Zeballos Romero, domiciliado en San Plácido N° 11.839, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago; a don Pablo Sánchez Mena, domiciliado en Pedro Lautaro Ferrer N° 2965, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago; a doña Rocío Crisosto Smith, Directora de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Las Condes, domiciliada en Avenida Apoquindo N° 3.400, Piso 5, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago; y a don Germán Bartel Jeffery, representante legal de Inmobiliaria Lomas de Asís Ltda., domiciliado en Asturias N° 280, Oficina 301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. IV. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes."Ver enlace
Resolución Exenta1102ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DOÑA MARÍA LORENA MÁRQUEZ GONZÁLEZ EN CONTRA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA02-07-20Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia con fecha 28 de noviembre de 2019, por doña María Lorena Márquez González, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, por la ejecución del proyecto ""Limpieza de cauces naturales y riberas de la comuna de Lo Barnechea"" ID N""2735-154-LR18 decreto DAL N"" 069/2019 Lo Barnechea, dado que no fue posible corroborar que los hechos denunciados se encuentren en incumplimiento de la normativa ambiental aplicable, y en concreto, que configuren una hipótesis de elusión al SEIA."Ver enlace
Resolución Exenta1.120ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN DE CANALISTAS CANAL SANTA CRUZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 17 DE MAYO DE 201606-07-20Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR la denuncia ingresada, con fecha 17 de mayo de 2016, por la Asociación de Canalistas Canal Santa Cruz en contra de Compañía Distribuidora y Productora Codipra S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. HACER PRESENTE que el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en Teatinos 280, Piso 9, Santiago. En cuanto al expediente de fiscalización, este adicionalmente se encuentra disponible, para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente: https://snifa.sma.gob.cl/Fiscalizacion. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al Sr. Rafael León Bilbao, presidente de la de Compañía Distribuidora y Productora Codipra S.A., domiciliada para estos efectos en calle Virgina Subercaseax N° 5946, comuna de Pirque, Región Metropolitana.Ver enlace
Resolución Exenta1124"ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, EN CONTRA DEL PROYECTO ""EMBALSE JC3"" CON FECHA 5 DE MAYO DE 2016; Y CONCLUYE PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE INGRESO Al SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL REQ-001-2016."07-07-20Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia con fecha S de mayo de 2016, el director regional de la Dirección General de Aguas, de la región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en contra de don Juan Carlos Fernández Padilla, en su carácter de titular del proyecto Embalse JC3, ubicado en, predio agrícola El Valle Lote A, comuna de la Estrella, región del Libertador General Bernardo O'Higgins coordenadas UTM (m} N:6.210.929 y E:259.777, Datum WGS 1984, Huso 19, dado que actualmente el proyecto se encuentra bajo el umbral de ingreso establecido en la letra a) del artículo 10 de la Ley N°19.300, complementado por el literal a.1) del artículo 3° del RSEIA.Ver enlace
Resolución Exenta1133DA TÉRMINO A PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ROL REQ-002-2017 Y ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DON DAVID DE LA CRUZ DOTES Y OTROS08-07-20Publicación en página web institucionalParticularesDAR TÉRMINO al procedimiento de requerimiento de ingreso ROL REQ-002-207 y ARCHIVAR la denuncia presentada por don David De la Cruz Dotes, presidente de la Junta de Vecinos de Caliboro, don José Haroldo Puentes Medina, y don Juan José Torres Paredes, en contra de don lván Sanhueza Valdebenito, por la ejecución del proyecto denominado Pisicicultura SEA Salmón, dado que no fue posible corroborar que los hechos denunciados a su respecto configuran actualmente una hipótesis de elusión al SE lA.Ver enlace
Resolución Exenta1139Archiva denuncias de Ruido que Indica08-07-20Publicación en página web institucionalParticularesARCHÍVESE, en virtud del principio conclusivo, contenido en el artículo 8 de la ley N° 19.880, las denuncias individualizadas en la tabla indicada por el punto considerativo tercero de la presente resolución, en razón de que -pese a estar frente a denuncias serias y con mérito suficiente para ser admitida a tramitación por esta superintendencia- los respectivos informes técnicos de fiscalización ambiental concluyeron que las fuentes denunciadas no han superado los límites máximos establecidos para la zona correspondiente, según los definió el artículo 7 del D.S. N° 38/2011.Ver enlace
Resolución Exenta1.221"ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR
ANDRÉS STAMBUK BUC, ID 26-2016"
21-07-20Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia de Andrés Stambuk Buc, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 12 de enero de 2016, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes.ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE."Ver enlace
Resolución Exenta1220Archiva denuncias de Ruido que Indica21-07-20Publicación en página web institucionalParticularesARCHÍVESE, en virtud del principio conclusivo, contenido en el artículo 8 de la ley N° 19.880, las denuncias individualizadas en la tabla indicada por el punto considerativo tercero de la presente resolución, en razón de que -pese a estar frente a denuncias serias y con mérito suficiente para ser admitida a tramitación por esta superintendencia- los respectivos informes técnicos de fiscalización ambiental concluyeron que las fuentes denunciadas no han superado los límites máximos establecidos para la zona correspondiente, según los definió el artículo 7 del D.S. N° 38/2011.Ver enlace
Resolución Exenta1.244ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR MARÍA MÜLLER AGUADO CON FECHA 06 DE ENERO DE 2016.23-07-20Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por María Müller Aguado, ingresada a las oficinas de esta Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 06 de enero de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.Ver enlace
Resolución Exenta1.245ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR HUGO GEBRIE ASFURA CON FECHA 06 DE JUNIO DE 2016.23-07-20Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por Hugo Gebrie Asfura, ingresada a las oficinas de esta Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 06 de junio de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.Ver enlace
Resolución Exenta1247ARCHIVA DENUNCIAS CIUDADANAS EN CONTRA DEL PROYECTO HOTEL DECAMERON RITOQUE DE CONSTRUCTORA RIVIERA LIMITADA23-07-20Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR las denuncias ciudadanas presentada ante esta Superintendencia, con fecha 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2016, en contra Constructora Riviera Limitada, R.U.T. N° 93.374.000-5, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA, establecidos en los artículos 10° de la Ley Nº19.300 y 3° del D.S. N° 40, de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión al SEIA, por dichos hechos.Ver enlace
Resolución Exenta1053"ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DIPUTADO DON VLADO MIROSEVIC VERDUGO, EN CONTRA DEL PROYECTO ""PARQUE CANTERAS"", CON FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2019."24-07-20Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia presentada por el Diputado don Vlado Mirosevic Verdugo, en contra del proyecto ""Parque Canteras"" de la empresa Sociedad Constructora Pacal S.A., con fecha 24 de octubre de 2019, dado que no fue posible corroborar que los hechos denunciados a su respecto configuran una hipótesis de elusión al SEIA."Ver enlace
Resolución Exenta1.256ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA PRESENTADA POR CAROLINA BEATRIZ HENRIQUEZ PEREZ, ID 1573-2016 27-07-20Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia de doña Carolina Beatriz Henríquez Reyes ingresada en oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 23 de diciembre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este Servicio pueda analizar, al efecto, el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquel se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html
III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulte procedentes."
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Resolución Exenta1.266ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR KARINA CRUCES ROMERO, ID 949-201627-07-20Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Karina Cruces Romero, ingresada en a oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 11 de julio de 2016, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionatorio. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes."Ver enlace
Resolución Exenta1.267ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO, ID 849- 2016 27-07-20Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por la Ilustre Municipalidad de Cabrero, ingresada en a oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 16 de junio de 2016, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA.
Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionatorio. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes. "
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Resolución Exenta1.268ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAJA, ID 1336-2016 27-07-20Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por la Ilustre Municipalidad de Laja, ingresada en a oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 28 de octubre de 2016, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionatorio. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes."Ver enlace
Resolución Exenta1.269ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR MARÍA ANGÉLICA CERNA GUTIERREZ, ID 1099-2015 27-07-20Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña María Angélica Cerna Gutiérrez, ingresada en a oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 21 de agosto de 2015, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionatorio. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes."Ver enlace
Resolución Exenta1.270ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN VIEJO, ID 1386-201627-07-20Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo, ingresada en a oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 23 de noviembre 2016, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO- SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionatorio. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes."Ver enlace
Resolución Exenta1.271ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR SOLANGE ROSALÍA CRUZAT FERNÁNDEZ, ID 727. 27-07-20Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Solange Rosalía Cruzat Fernández, ingresada a la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 10 de julio de 2013, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionatorio. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes."Ver enlace
Resolución Exenta1.289ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS LAGOS DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA.29-07-20Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, presentada ante esta Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 23 de diciembre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso cuarto de la LO-SMA, esto es, por carecer de mérito suficiente para iniciar un procedimiento sancionatorio. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio. II.TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficina de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana historico.html III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con los establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.291"ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR
CONDOMINIO POZO DEL CARMEN, ID 731-2016"
29-07-20Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR, la denuncia presentada por el Condominio Pozo del Carmen a través de su Presidenta Directiva Mónica Cornejos Gormaz, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 19 de mayo de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes."Ver enlace
Resolución Exenta1.316ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR ROSA MIRANDA NEIRA31-07-20Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR las denuncias ingresadas por la Sra. Rosa Miranda Neira, ingresadas a esta Superintendencia con fechas 16 de diciembre de 2013 y 18 de marzo de 2014, respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que en razón de nuevos antecedentes esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el expediente físico de las denuncias y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en calle 1 Norte N° 801, piso 11, comuna de Talca, Región del Maule. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Sra. Rosa Miranda Neira, domiciliada en Parcela No 3, Las Rocas de Paloma, sector Vertientes del Maule, comuna de Maule, Región del Maule.Ver enlace
Resolución Exenta1.317ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR ELIANA REYES MUÑOZ.31-07-20Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR las denuncias ingresadas por la Sra. Eliana Reyes Muñoz, ingresadas a esta Superintendencia con fechas 16 de abril, 14 de agosto, 8 de septiembre, y 11 de diciembre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que en razón de nuevos antecedentes esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el expediente físico de las denuncias y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en calle 1 Norte N° 801, piso 11, comuna de Talca, Región del Maule. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Sra. Eliana Reyes Muñoz, domiciliada en calle 2 Oriente No 167, comuna de Talca, Región del Maule.Ver enlace
Resolución Exenta1.368ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA06-08-20Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia ID 579-2016, de fecha 16 de mayo de 2016, presentada por la señora Yalilie Nicolás y el señor Alexander Leland, y reiterada con fecha 09 de junio de 2016, ante la Oficina de Partes de la SMA de la Región de Atacama, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. HACER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, aquél se encuentra disponible, para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente: https://snifa.sma.gob.cl/Fiscalizacion. III. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N 19.880, al señor Alexander Leland y la señora Yalilie Nicolás, ambos domiciliados en El Manzano N° 2, comuna de Copiapó, Región de Atacama. IV. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. "Ver enlace
Resolución Exenta1.373ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR JACQUELINE DEL CARMEN HERNÁNDEZ VILLALOBOS, ID 280-RM-201707-08-20Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por la señora Jacqueline del Carmen Hernández Villalobos, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 12 de septiembre de 2017, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionatorio. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes. "Ver enlace
Resolución Exenta1401ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS CONTRA CODELCO DIVISIÓN SALVADOR Y FUNDICIÓN POTRERILLOS, ASOCIADAS A UN EVENTUAL DAÑO AMBIENTAL EN HUMEDALES ALTOANDINOS EN LA COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO.11-08-20Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR las denuncias individualizadas en el punto 11 de la presente Resolución, identificadas bajo el ID 39-111-2017, las cuales se asocian a un deterioro de los Sistemas Vegetacionales Azonales Hídricos Terrestres, en la comuna de Diego de Almagro, región de Atacama, debido a que la materia investigada es previa a la Ley Nº19.300 y no fue posible vincularla a algún Instrumento de Carácter Ambiental de competencia de la Superintendencia.Ver enlace
Resolución Exenta1411"ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DON ROBERTO MORA MORA EN CONTRA DEL PROYECTO ""CAPTACIÓN ESSAL PUERTO MONTT"", DE EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LOS LAGOS S.A."12-08-20Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia con fecha 24 de mayo de 2017, por don Roberto Mora Mora, en contra del proyecto ""Captación ESSAL Puerto Montt"", del titular Empresa de Servicios Sanitarios Los Lagos S.A., dado que no fue posible corroborar que los hechos denunciados configuran una hipótesis de elusión al SEIA."Ver enlace
Resolución Exenta1.426ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR DANIEL FREDES GARCÍA E ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA EN CONTRA DE CURTIEMBRE JORDEC14-08-20Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR las denuncias presentadas por Daniel Fredes García, correo electrónico fredes.daniel@gmail.com, domiciliado en Santa Ana Nº 428, comuna de La Granja, Región Metropolitana de Santiago y por la Ilustre Municipalidad de La Granja, domiciliada en Avenida Américo Vespucio Nº 002, comuna de La Granja, Región Metropolitana de Santiago, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA.
Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. "
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Resolución Exenta1.459"ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR
MIGUEL IGNACIO FREDES GONZÁLEZ, N° 247-2016"
18-08-20Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia de don Miguel Ignacio Fredes González, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 26 de febrero de 2016, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes."Ver enlace
Resolución Exenta1.460"ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR
LA JUNTA DE VIGILANCIA DE LA PRIMERA SECCIÓN
DEL RÍO ACONCAGUA, N° 407-2016"
18-08-20Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 14 de abril de 2016, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE el desistimiento puro y simple del denunciante ingresado por Oficina de Partes de esta Superintendencia con fecha 04 de enero de 2020. III. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html . IV. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes."Ver enlace
Resolución Exenta1.461"ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR
ESVAL S.A., N° 1218-2015"
18-08-20Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia de ESVAL S.A., ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 15 de octubre de 2015, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes."Ver enlace
Resolución Exenta1.462"ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR
ANDREA MOLINA OLIVA, N° 1271-2015"
18-08-20Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia de doña Andrea Molina Oliva, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 01 de octubre de 2015, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes."Ver enlace
Resolución Exenta1.463"ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR
LA I. MUNICIPALIDAD DE CALLE LARGA, N° 343-2016"
18-08-20Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia de la I. Municipalidad de Calle Larga, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 21 de marzo de 2016, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio.II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes."Ver enlace
Resolución Exenta1506ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DOÑA GISELA VILA RUZ, EN CONTRA DE LOS PROYECTOS DE TRANSPORTE Y BODEGAJE DE VEHÍCULOS UBICADOS EN CAMINO BERNARDO O'HIGGINS N°22.750 Y CAMINO BERNARDO O'HIGGINS W23.860, DE TRANSPORTES E INVERSIONES SCHIAPPACASSE LTDA.24-08-20Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia con fecha 28 de mayo de 2018, por doña Gisela Vila Ruz, en contra de los proyectos de transporte y bodegaje de vehículos ubicados en Camino Bernardo O'Higgins N""22.750 y Camino Bernardo O'Higgins N""23.860, ambos en la comuna de Pudahuel, de titularidad de la empresa Transportes e Inversiones Schiappacasse ltda., dado que no fue posible corroborar que los hechos denunciados configuran una hipótesis de elusión al SEIA."
Resolución Exenta1.524"ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR
CRISTÓBAL OSORIO VARGAS Y OTROS, ID 19-V-2019"
25-08-20Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia de los Srs. Cristóbal Osorio Vargas, Gabriel Osorio Vargas y Camilo Jara Villalobos, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 24 de enero de 2019, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. CONCEDER FORMA ESPECIAL DE NOTIFICACIÓN, Y NOTIFICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN a las casillas electrónicas cristobal@osva.cl , gabrie l @ osva.cl y camilo@osva.cl. III. ESTAR A LO RESUELTO PRECEDENTEMENTE, con respecto a la petición del segundo otrosí del escrito ingresado con fecha 24 de enero de 2019. IV. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html V. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes."Ver enlace
Resolución Exenta1523ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ EN CONTRA DE INGECO SPA25-08-20Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR las denuncias presentadas por la Ilustre Municipalidad de Maipú ante esta Superintendencia, con fecha 20 de mayo de 2014, 21 de noviembre de 2018 y 27 de diciembre de 2019, en contra de la empresa lngeco SpA., dado que los hechos denunciados no se encuentran en actual ejecución, no siendo posible dar curso a un procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA, dado que no se constata una elusión en la actualidad.Ver enlace
Resolución Exenta1.714ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR EL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y EL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES27-08-20Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia ingresada, con fecha 25 de abril de 2017, por el Servicio de Evaluación Ambiental en contra de Inmobiliaria Paz SpA, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. ARCHIVAR la denuncia ingresada, con fecha 16 de marzo de 2018, por el Consejo de Monumentos Nacionales en contra de Inmobiliaria Paz SpA, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, domiciliada en Miraflores N° 178, piso 3, comuna y ciudad de Santiago, y a la Secretaría del Consejo de Monumentos Nacionales, domiciliada en Avda. Vicuña Mackenna N° 84, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Ver enlace
Resolución Exenta1732"VE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR RIMAT SERVICIOS LIMITADA, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EXENTA W1202, DE 17 DE JULIO DE 2020, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE; DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ROL REQ-002-2020; Y ARCHIVA DENUNCIAS CIUDADANAS DERIVADAS A LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE POR LA SECRETARfA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE ÑUBLE"31-08-20Publicación en página web institucionalParticularesACOGER el recurso de reposición presentado por RIMAT Servicios Limitada con fecha 06 de agosto de 2020, en contra de la Resolución Exenta W1202, de 17 de julio de 2020, de la SMA, y en consecuencia, dejar sin efecto lo ordenado en los resuelvas Primero a Cuarto del acto impugnado, puesto que el proyecto Compostaje El Huape no se encuentra en obligación de ingresar al SEIA, dado que su operación actual no supera los umbrales establecidos en el literal o.8) del artículo 3° del RSEIA.Ver enlace
Resolución Exenta 1.502 ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PALMILLA, N° 32-VI-
2018
21-08-20 Publicación en página web institucional Particulares   I. ARCHIVAR la denuncia presentada por Gloria Paredes Valdés, Alcaldesa, en representación de la Ilustre Municipalidad de Palmilla, Rol Único Tributario N° 69.091.000-4, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 21 de diciembre de 2018, en virtud de lo establecido en el Art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a la Ilustre Municipalidad de Palmilla, representada por su Alcaldesa, Gloria Paredes Valdés, con domicilio en calle Juan Guillermo Day S/N, sector Palmilla Centro, comuna de Palmilla, región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Ver enlace
Resolución Exenta 1.503 ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE
TAGUA TAGUA, N° 18-VI-2019
21-08-20 Publicación en página web institucional Particulares   I. ARCHIVAR la denuncia presentada por Jaime González Ramírez, Alcalde, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, Rol Único Tributario N° 69.081.000-K, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 14 de mayo de 2019, en virtud de lo establecido en el Art. 47°, inciso cuarto, de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, representada por su Alcalde, Jaime González Ramírez, con domicilio en calle Tagua Tagua N.º 222, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, región del Libertador General Bernardo O’Higgins.  Ver enlace
Resolución Exenta 1.732 VE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR RIMAT SERVICIOS LIMITADA, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EXENTA W1202, DE 17 DE JULIO DE 2020, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE; DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ROL REQ-002-2020; Y ARCHIVA DENUNCIAS CIUDADANAS DERIVADAS A LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE POR LA SECRETARfA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE ÑUBLE 31-08-20 Publicación en página web institucional Particulares   ACOGER el recurso de reposición presentado por RIMAT Servicios Limitada con fecha 06 de agosto de 2020, en contra de la Resolución Exenta W1202, de 17 de julio de 2020, de la SMA, y en consecuencia, dejar sin efecto lo ordenado en los resuelvas Primero a Cuarto del acto impugnado, puesto que el proyecto Compostaje El Huape no se encuentra en obligación de ingresar al SEIA, dado que su operación actual no supera los umbrales establecidos en el literal o.8) del artículo 3° del RSEIA. Ver enlace
Resolución Exenta 1.807 ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DEL MEDIO AMBIENTE REGIÓN DE TARAPACÁ, ID 9-I-2020 14-09-20 Publicación en página web institucional Particulares   I. ARCHIVAR, la denuncia presentada por la SEREMI del Medio Ambiente región de Tarapacá, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 06 de febrero de 2020, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html III.        RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes. Ver enlace
Resolución Exenta 1.812 ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LUIS ANTONIO DURÁN SÁEZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE. 14-09-20 Publicación en página web institucional Particulares   I. ARCHÍVESE, la denuncia presentada por Luis Antonio Durán Sáez, ingresada a esta Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 02 de febrero de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes o una nueva denuncia, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contado desde la notificación de esta, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. DÉJASE CONSTANCIA que el acceso al expediente de la presente denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en Teatinos 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, conjuntamente a todos los documentos en ella individualizados. Ver enlace
Resolución Exenta 1.854 ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR ISABEL BAUERLE CÁRDENAS EN CONTRA DE DENUNCIADOS QUE INDICA 21-09-20 Publicación en página web institucional Particulares   I. ARCHIVAR las denuncias individualizadas en la Tabla 1 de esta Resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por no haberse constatado hechos que revistan características de infracción. Lo anterior, sin perjuicio que en razón de nuevos antecedentes esta Superintendencia pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra de los denunciados. II. TENER PRESENTE que los expedientes físicos de las denuncias y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicado en calle Teatinos N° 280, Piso 9, Santiago. Asimismo, los expedientes de fiscalización se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a la Sra. Isabel Bauerle Cárdenas, domiciliada para estos efectos en calle 21 de Mayo N°1261 A, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Ver enlace
Resolución Exenta 1.766 ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA SUCESIÓN MORUNA HUAILLANE, EN CONTRA DEL PROYECTO "EXPLORACIÓN MINERA ALTOS DE PARCA", DE BHP CHILE INC. 04-09-20 Publicación en página web institucional Particulares   ARCHIVAR la denuncia de fecha 25 de enero de 2017, de doña Dina Moruna Mamani, en representación de la sucesión Moruna Huaillane, remitida a la Superintendencia por el SEA con fecha 8 de febrero de 2019, en contra del proyecto "Exploración Minera Altos de Parca", del titular BHP Chile lnc., dado que no se pudo verificar que se encuentre en una hipótesis de elusión de ingreso al SEIA, ni en incumplimiento de alguna otra normativa ambiental que corresponda conocer a la SMA. Ver enlace
Resolución Exenta 1.787 ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN Y POR LA UNIÓN COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS DE PUCÓN Y OTROS, EN CONTRA DEL PROYECTO "BAHÍA PUCÓN", DE INMOBILIARIA FG MAÑÍO SPA 08-09-20 Publicación en página web institucional Particulares   ARCHIVAR las denuncias presentadas ante la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 22 de mayo y 07 de junio de 2018, por la Ilustre Municipalidad de Pucón, y con fecha 20 de junio de 2018, por la Unión Comunal de la Junta de Vecinos de Pucón y otros, en contra del proyecto "Bahía Pucón", del titular Inmobiliaria FG Mañío SpA, dado que el proyecto cuenta con calificación ambiental favorable, y por tanto no configu ra una hipótesis de elusión al SEIA. Ver enlace
Resolución Exenta 2.014 ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTERO, EN CONTRA DE ENAP REFINERÍAS S.A., CON FECHA 8 DE FEBRERO DE 2019. 07-10-20 Publicación en página web institucional Particulares   ARCHIVAR la denuncia presentada por la Ilustre Municipalidad de Quintero ante esta Superintendencia, con fecha 8 de febrero de 2019, en contra de Enap Refinerías S.A., dado que los hechos denunciados no se encuentran regulador por resolución de calificación ambiental u otro instrumento de carácter ambiental de competencia de este organismo. No obstante ello, se han impartido recomendaciones por parte de este servicio para que dichos hechos no vuelvan a ocurrir, los cuales han sido implementados por la empresa. Ver enlace
Resolución Exenta 1.782 ARCHIVA DENUNCIAS CIUDADANA PRESENTADAS EN CONTRA DE LA ACTIVIDAD DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS REALIZADA POR EL TITULAR AGUSTÍN MOZÓ VÍO 07-09-20 Publicación en página web institucional Particulares   ARCHIVAR la denuncia ciudadana en contra del Sr. Agustín Mozó Vío, dado que los hechos denunciados, no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA, establecidos en los artículos 10 de la Ley Nº19.300 y 3° del RSEIA, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión al SEIA, por dichos hechos. Ver enlace
Resolución Exenta 1.805 ARCHIVA DENUNCIA CIUDADANA EN CONTRA DE FUNDACIÓN CULTURAL Y AGRÍCOLA LA DEHESA, POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "CANALIZACIÓN QUEBRADA El CARRIZO Y ELIMINACIÓN EMBALSE PUNTA DE ÁGUILAS" 14-09-20 Publicación en página web institucional Particulares   ARCHIVAR la denuncia presentada ante esta Superintendencia por doña María Alejandra Zurita Cousiño, con fecha 20 de febrero de 2020, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA listadas en el artículo 10° de la Ley Wl9.300, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión al SEIA por dichos hechos. Ver enlace
Resolución Exenta 1.515 ARCHIVA DENUNCIA SECTORIAL PRESENTADA POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, EN CONTRA DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES  DESARROLLADAS POR BIOSEPTIC LTDA. 24-08-20 Publicación en página web institucional Particulares   ARCHIVAR la denuncia sectorial presentada por la Dirección Regional de Atacama del Servicio de Evaluación Ambiental, ID 11-III-2017, en contra de las obras y actividades desarrolladas por  Bioseptic Ltda., en la comuna de Vallenar, región de Atacama. Ver enlace
Resolución Exenta 2.053 ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA KARINNA FRANCHESKA COFRÉ CAMPOS 13-10-20 Publicación en página web institucional Particulares   En relación a la facultad para iniciar un procedimiento sancionatorio, la Contraloría General de la República en sus dictámenes Nº 13758 de 2019, Nº 6190 de 2014 y Nº 4547 de 2015, ha reiterado que dentro de las atribuciones que el legislador ha entregado a la SMA se encuentra “cierto margen de apreciación para decidir si desarrolla o no determinadas actividades fiscalizadoras, así como para discernir si da o no inicio a un procedimiento sancionatorio, decisión que en todo caso, es exigible que tenga una motivación y un fundamento racional”. I. ARCHIVAR la denuncia de doña Karinna Francheska Cofré Campos, remitida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 29 de abril de 2015, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. HACER PRESENTE a la denunciante que, en caso que evidencie nuevas situaciones de incumplimiento normativo, podrá denunciar aquello a la SMA, tal como se indica en el resuelvo I anterior. IV. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes. Ver enlace
Resolución Exenta 2.145 ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR HUMBERTO GÓMEZ GALINDO, ID 3-XII-2020 28-10-20 Publicación en página web institucional Particulares   I. ARCHIVAR la denuncia de Humberto Gómez Galindo, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 02 de marzo de 2020, en virtud de lo establecido en el art. 47 inciso cuarto de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar al efecto el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html . III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el párrafo 4° del título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el capítulo IV de la ley Nº 19.880 que resulten procedentes. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE Ver enlace
Resolución Exenta 2.149 ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ROMERAL Y LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL MAULE 28-10-20 Publicación en página web institucional Particulares   I. ARCHIVAR las denuncias ingresadas por la Ilustre Municipalidad de Romeral, con fecha 17 de enero de 2017, y por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, con fecha 4 de junio de 2018, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que, el expediente físico de las denuncias y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en calle 1 Norte N° 801, piso 11, comuna de Talca, Región del Maule. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al Sr. Carlos Vergara Zerega, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Romeral, domiciliado para estos efectos en calle Ignacio Carrera Pinto N° 1213, comuna de Romeral, Región del Maule, y a la Sra. Marlenne Durán Seguel, en su calidad de Secretaria Ministerial de Salud de la Región del Maule, domiciliada para estos efectos en calle 2 Oriente N° 1260, Edificio Don Jenaro, comuna de Talca, Región del Maule. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE Ver enlace
Resolución Exenta 2.159 ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DON RUBÉN JIMÉNEZ MOISÁN 28-10-20 Publicación en página web institucional Particulares   I. ARCHIVAR, la denuncia presentada por el Sr. Rubén Jiménez Moisán ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 16 de febrero de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de denuncia se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes. Ver enlace
Resolución Exenta 2.169 ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE VECINOS Nº 11 DE MAITENCILLO; EL PRESIDENTE DEL SINDICATO DE PESCADORES DE CALETA DE MAITENCILLO Y EL VOCERO DE YO DEFIENDO MAITENCILLO 28-10-20 Publicación en página web institucional Particulares   I. ARCHIVAR la denuncia presentadas por Philippe De Martín, presidente de la Junta de Vecinos Nº 11 de Maitencillo, comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso, y de Ricardo Silva, presidente del sindicato de pescadores de caleta de Maitencillo y Michael Oettinger vocero Yo defiendo Maitencillo, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://www.sma.gob.cl/transparencia/denunciasciudadana_historico.html III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Resolución Exenta 1.133 DA TÉRMINO A PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ROL REQ-002-2017 Y ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DON DAVID DE LA CRUZ DOTES Y OTROS  08-07-20 Publicación en página web institucional Particulares   DAR TÉRMINO al procedimiento de requerimiento de ingreso ROL REQ-002-207 y ARCHIVAR la denuncia presentada por don David De la Cruz Dotes, presidente de la Junta de Vecinos de Caliboro, don José Haroldo Puentes Medina, y don Juan José Torres Paredes, en contra de don lván Sanhueza Valdebenito, por la ejecución del proyecto denominado Pisicicultura SEA Salmón, dado que no fue posible corroborar que los hechos denunciados a su respecto configuran actualmente una hipótesis de elusión al SE lA. Ver enlace
Resolución Exenta 2.102 ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DON MARCOS NICOLÁS EMILFORK ORTHUSTEGUY, EN CONTRA DEL PROYECTO "TÚNEL LOS SULFATOS", DE ANGLO AMERICAN SUR S.A. 20-10-20 Publicación en página web institucional Particulares   ARCHIVAR la denuncia de fecha 25 de marzo de 2020, de don Marcos Nicolás Emilfork Orthusteguy, en contra del proyecto "Túnel Los Sulfatos", del titular Anglo American Sur S.A., dado que no se pudo verificar que se encuentre en una hipótesis de efusión de ingreso al SEIA, ni en incumplimiento de alguna otra normativa ambiental que corresponda conocer a la SMA. Ver enlace
Resolución Exenta 2.131 ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE ANTOFAGASTA, EN CONTRA DEL PROYECTO "PLANTA DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS BENITO BAUTISTA", DEL SR. BENITO BAUTISTA BAUTISTA 26-10-20 Publicación en página web institucional Particulares   ARCHIVAR la denuncia de fecha 24 de marzo de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta, en contra del proyecto ,Planta de Extracción de Áridos Benito Bautista", del titular Sr. Benito Bautista Bautista, dado que no se pudo verificar que se encuentre en una hipótesis de elusión de ingreso al SEIA, ni en incumplimiento de alguna otra normativa ambiental que corresponda conocer a la SMA. Ver enlace
Resolución Exenta 2.161 DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE INGRESO AL SEIA REQ-017-2020 Y ARCHIVA DENUNCIA DE LA ASOCIACIÓN INDÍGENA ATACAMEÑOS DE REGANTES Y AGRICULTORES DEL RÍO VILAMA, EN CONTRA DE LA PLANTA COPEC, SAN PEDRO DE ATACAMA. 28-10-20 Publicación en página web institucional Particulares   ARCHIVAR la denuncia presentada por la Asociación Indígena Atacameños de Regantes y Agricultores del Río Vilama, en contra de, Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., R.U.T. N° 99.520.000-7, dado que no fue posible corroborar que los hechos denunciados a su respecto configuran actualmente una hipótesis de elusión al SEIA. Ver enlace
Resolución Exenta 2.146 ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS EN CONTRA DE ARAPER ÁRIDOS LIMITADA 28-10-20 Publicación en página web institucional Particulares   ARCHIVAR las denuncias que conforman el expediente ID 95-RM-2017, en contra de Araper Áridos Limitada, dado que los hechos denunciados, en la actualidad, no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA, establecidos en los artículos 10 de la Ley 19.300 y 3° del RSEIA, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión al SEIA, por dichos hechos. Ver enlace
Resolución Exenta 2.237 ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN POR ACTIVIDADES DE CORTA DE BOSQUE NATIVO EN PREDIO DENOMINADO "FUNDO RANCHILLO ALTO". 09-11-20 Publicación en página web institucional Particulares   ARCHIVAR la denuncia sectorial presentada ante esta Superintendencia por don Rafael Cifuentes Rodríguez, en representación de la Ilustre Municipalidad de Yungay, con fecha 14 de noviembre de 2017, y la denuncia ciudadana presentada por don Ricardo Ramos Martínez, con fecha 20 de mayo de 2019, dado que la actividad denunciada, no cumple con la descripción y/o requisitos, de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA, listadas en el artículo 10 de la Ley Nº 19.300. Ver enlace
Resolución Exenta 2.270 ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA 12-11-20 Publicación en página web institucional Particulares   I. ARCHIVAR la denuncia individualizada en el considerando 10 de esta resolución, ID 35-V-2019, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. TENER PRESENTE, que el expediente físico de las denuncias y sus antecedentes se encuentran disponibles en la oficina Regional de Valparaíso de la Superintendencia del Medio Ambiente. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N°19.880, al Director Regional de la Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, Sandro Bruzzone Figueroa, 3 Norte 541, Viña del Mar. Ver enlace
Resolución Exenta 2.281 ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR EDUARDO RUBILAR PUROJA RESPECTO DEL PROYECTO ASOCIADO A LA RCA N°1542/2018 13-11-20 Publicación en página web institucional Particulares   I. ARCHIVAR la denuncia presentadas por Eduardo Rubilar Puroja, vecino del sector Culiprán, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en virtud de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, o a través del correo contacto.sma@sma.gob.cl. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. Ver enlace
Resolución Exenta 2.287 ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA 16-11-20 Publicación en página web institucional Particulares   I. ARCHIVAR, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, la denuncia ID 133-V-2018. II. TENER PRESENTE, que el expediente físico de las denuncias y sus antecedentes se encuentran disponibles en la oficina Regional de Valparaíso de la Superintendencia del Medio Ambiente. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N°19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N°19.880, a Benjamín Koch Chacón, domiciliado en Borjas García-Huidobro, Catemu, Provincia de San Felipe. Ver enlace
Resolución Exenta 2.307 ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DON JUAN HUMBERTO MERA LUCERO EN CONTRA DEL PROYECTO "CENTRO RECREATIVO PARA EL ADULTO MAYOR, VALDIVIA", DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA; ENTREGA RECOMENDACIONES QUE INDICA Y RECHAZA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL 18-11-20 Publicación en página web institucional Particulares   ARCHIVAR la denuncia de fecha 30 de julio de 2020, de don Juan Humberto Mera Lucero, en contra del proyecto "Centro Recreativo para el Adulto Mayor, Valdivia", de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, dado que no se pudo verificar que se encuentre en una hipótesis de elusión de ingreso al SEIA, ni en incumplimiento de alguna otra normativa ambiental que corresponda conocer a la SMA. Ver enlace
Resolución Exenta 2.325 DA TÉRMINO Al PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE INGRESO Al SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ROL REQ-016-2019; Y ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR EL DIRECTOR REGIONAL METROPOLITANO DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Y POR LOS SRES. EDUARDO PATRICIO BRUNA GUERRERO Y JONATHAN NEMESIO ELÍAS GONZÁLEZ GÓMEZ. 20-11-20 Publicación en página web institucional Particulares   DAR TÉRMINO al procedimiento de requerimiento de ingreso ROL REQ-016-2019 y ARCHIVAR las denuncias presentadas ante la SMA por el SAG y por los Sres. Eduardo Patricio Bruna Guerrero y Jonathan Nemesio Elías González Gómez en contra del proyecto "Cantera Piedras Coloradas", del titular don Carlos Alberto Olivares Quintana, dado que no fue posible corroborar que los hechos denunciados a su respecto configuran actualmente una hipótesis de elusión al SEIA. Ver enlace
Resolución Exenta 2.423 ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DO CRISTÓBAL WEBER MACKAY Y OTROS EN CONTRA DEL PROYECTO "CENTRAL HIDROELÉCTRICA LOS MAQUIS", DEL TITULAR  EMPRESA ELÉCTRICA DE AISÉN S.A. Y RECHAZA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL 07-12-20 Publicación en página web institucional Particulares   ARCHIVAR la denuncia de fecha 18 de marzo de 2020, presentado por don Cristóbal Weber Mckay y otros, en contra del proyecto "Rehabilitación central hidroeléctrica Los Maquis", de la Empresa Eléctrica de Aisén S.A., dado que no se pudo verificar que se encuentre en una hipótesis de elusión de ingreso al SEIA, ni en incumplimiento de alguna otra normativa ambiental que corresponda conocer a la SMA. Ver enlace
Resolución Exenta 2.473 ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR EL SR.
SALVADOR DONGHI ROJAS, EN CONTRA DEL
PROYECTO PUERTO BARÓN, CON FECHA OS DE
DICIEMBRE DE 2016.
15-12-20 Publicación en página web institucional Particulares   ARCHIVAR la denuncia presentada por
el Sr. Salvador Donghi Rojas, en contra del "Proyecto Puerto Barón", ubicado en predio de la
Empresa Portuaria de Valparaíso, el cual sería ejecutado por Plaza Valparaíso S.A., con fecha OS de
diciembre de 2016, dado que el proyecto denunciado no cumple con ninguna de las tipologías de
ingreso al SEIA descritas en el artículo 10 de la Ley Nº19.300.
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