Tipo Norma |
Número |
Nombre/Título |
Fecha |
Fecha, medio y forma de publicacion |
Posee efectos generales o particulares |
Fecha de Útlima actualización |
Breve descripción |
Enlace |
Resolución Exenta | 19 | Archiva denuncia presentada por Katherine Ana Cristi con fecha 20 de septiembre de 2017 | 08-01-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Katherine Ana Cristi Cáceres, ingresada a la oficina regional de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 20 de septiembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 20 | Archiva denuncia presentada por Junta de Vecinos N° 14 Playa Brava con fecha 6 de septiembre de 2017 | 08-01-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por la Junta de Vecinos N°14 Playa Brava, ingresada a la oficina regional de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 6 de septiembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 29 | Archiva denuncia presentada por Marta Nelsa Elimentti Peralta con fecha 14 de septiembre de 2017 | 09-01-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Marta Nelsa Elimentti Peralta, ingresada a la oficina regional de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 14 de septiembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 30 | Archiva denuncia presentada por Rodrigo Andrés Aguilera Miranda con fecha 18 de octubre de 2017 | 09-01-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por Rodrigo Andrés Aguilera Miranda, ingresada a la oficina regional de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 18 de octubre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 31 | Archiva denuncia presentada por Ruth Betancur con fecha 29 de septiembre de 2017 | 09-01-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Ruth Betancur Pérez, ingresada a la oficina regional de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 29 de septiembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 32 | Archiva denuncia presentada por la Junta de Vecinos N° 20 El Portal Villa Elena y la Junta de Vecinos Manzanal ante la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 17 de agosto de 2017 y 8 de septiembre de 2017, respectivamente | 09-01-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por la junta de vecinos N° 20 el Portal Villa Elena y por la junta de vecinos Manzanal, recibidas en las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 17 de agosto de 2017 y 8 de septiembre de 2017 -respectivamente- en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 33 | Archiva denuncia presentada por Arturo Rolando Zúñiga con fecha 3 de octubre de 2017 | 09-01-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por don Arturo Rolando Zúñiga Díaz, ingresada a la oficina regional de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 3 de octubre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 34 | Archiva denuncia presentada por Benjamín Veloso Saavedra, Erika Belmar Picero y Annie Fideli Blanc ante la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 13 de junio de 2017 | 09-01-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por don Benjamin Veloso Saavedra, doña Erika Belmar Picero y doña Annie Fideli Blanc, ingresada a la oficina regional del Biobío de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 13 de junio de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 35 | Archiva denuncia presentada por Ingrid María Jaldín Vásquez con fecha 19 de julio de 2017 | 09-01-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Ingrid Jaldin Vásquez, ingresada a la oficina regional de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 19 de julio de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 200 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR ROXANA LAVANAL SAMPSON ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, CON FECHA 23 DE MARZO DE 2017 | 16-02-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Roxana Lavanal Sampson, recibida en las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 3 de marzo de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 233 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR ARTURO ROLANDO ZÚÑIGA DÍAZ CON FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2017 | 22-02-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por don Arturo Rolando Zúñiga Díaz, ingresada a la oficina regional de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 28 de diciembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 234 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR GIANPIERO MERCANTI SANTIBAÑEZ CON FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2017 | 22-02-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por don Gianpiero Mercanti Santibañez, ingresada a la oficina regional de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 7 de noviembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 235 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR MARÍA CATALINA ALLENDES ROCO CON FECHA 23 DE FEBRERO DE 2017 | 22-02-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña María Catalina Allendes Roco, ingresada a la oficina regional de Valparaíso de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 23 de febrero de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 236 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR MARÍA ELENA SOTO PARRA CON FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2017 | 22-02-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña María Elena Soto Parra, ingresada a la oficina regional de Aysén de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 9 de noviembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 237 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR CLAUDIA ARTEAGA LEPICHEO CON FECHA 9 DE MARZO DE 2017 | 23-02-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Claudia Arteaga Lepicheo, ingresada a la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 9 de marzo de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 238 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS CON FECHA 8 DE FEBRERO DE 2017 | 23-02-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por la Municipalidad de Punta Arenas, ingresada a la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 8 de febrero de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 239 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR HORACIO SQUADRITO LOMBARDO CON FECHA 3 DE ENERO DE 2017 | 23-02-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por don Horacio Squadrito Lombardo, ingresada a la oficina regional de Valparaíso de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 3 de enero de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 261 | ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR MARÍA MEDEL SÁEZ Y DIEGO RAMÍREZ DURÁN CON FECHA 10 Y 12 DE MAYO DE 2017, RESPECTIVAMENTE | 01-03-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR las denuncias presentadas por doña María Medel Sáez y don Diego Ramírez Durán, ingresadas a la oficina regional del Biobío de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 10 y 12 de mayo de 2017, respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | |
Resolución Exenta | 196 | ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR SEBASTIÁN SEPÚLVEDA SILVA Y ANNA LUYPAERT BLOMMAERT, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, Y RESUELVE PRESENTACIÓN QUE INDICA | 15-02-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | CONVALIDAR lo resuelto por la jefa de la oficina regional por medio del oficio ORD. N° 1051, de 2017, y ARCHIVAR las denuncias presentadas por Sebastián Sepúlveda Silva y Anna Luypaert Blommaert, con fecha 31 de enero y 07 de abril de 2017, respectivamente, en las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 inciso 4° de la LOSMA, por no haberse constatado hechos que revistan las características de infracción. | Ver enlace |
Resolución Exenta | 262 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR ANDRÉS CASTILLO AGUILERA CON FECHA 16 DE FEBRERO DE 2017 | 01-03-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por don Andrés Castillo Aguilera, ingresada a la oficina regional del Biobío de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 16 de febrero de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 288 | ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR LORETO VALDÉS OLMOS Y FRANCISCO ABUSLEME ABUSLEME ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, CON FECHA 10 DE MAYO Y 6 DE JULIO DE 2017, RESPECTIVAMENTE. | 12-03-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR las denuncias presentadas por doña Loreto Valdés Olmos y don Francisco Abusleme Abusleme, recibidas en las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 10 de mayo y 6 de julio, ambos de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 289 | ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR JUAN BASTÍAS GUAJARDO Y HÉCTOR PATRICIO VENEGAS ZENTENO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, CON FECHA 5 Y 16 DE JULIO DE 2017, RESPECTIVAMENTE. | 12-03-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR las denuncias presentadas por don Juan Bastías Guajardo y don Héctor Patricio Venegas Zenteno, recibidas en las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 5 y 16 de julio, ambos de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 290 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR ANA SOLIS MUÑOZ CON FECHA 24 DE JULIO DE 2017 | 12-03-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Ana Solis Muñoz, ingresada a la oficina regional del Biobío de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 24 de julio de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 291 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR CLAUDIA ANDÍAS TAPIA CON FECHA 11 DE JULIO DE 2017 | 12-03-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Claudia Andías Tapia, ingresada a la oficina regional del Maule de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 11 de julo de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 376 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA GEORGINA ANTEZANA CARRAZANA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016 | 28-03-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Georgina Antezana Carrazana, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 16 de septiembre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 377 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR EL ALCALDE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLBÚN, DON HERNÁN SEPÚLVEDA VILLALOBOS, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 17 DE JULIO DE 2017. | 28-03-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | l. ARCHIVAR la denuncia presentada por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Colbún, don Hernán Sepúlveda Villalobos, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 21 de septiembre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4º de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://www.sma.gob.ci/transparencia/denunciasciudadana historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4º del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley Nº19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 378 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON CRISTIÁN CARRASCO CARES, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 19 DE MAYO DE 2015. | 28-03-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por Cristián Carrasco Cares, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 19 de mayo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 380 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA GILDA PONCE NAVARRETE, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 19 DE AGOSTO DE 2016. | 28-03-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Gilda Ponce Navarrete, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 19 de agosto de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 381 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON GERMÁN DECHER GARRIGA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 22 DE FEBRERO DE 2016. | 28-03-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Germán Decher Garriga, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 22 de febrero de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 480 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 29 DE MAYO DE 2015 Y DERIVA ANTECEDENTES A LA I. MUNICIPALIDAD DE CALAMA. | 25-04-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR, en virtud del artículo 47 inciso 3° de la LO-SMA, la denuncia interpuesta por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, que fuera ingresada a las oficinas de la SMA, con fecha 29 de mayo de 2015, en razón a que los hechos denunciados no enmarcan en ninguna infracción de competencia de esta Superintendencia. II. REMÍTANSE los antecedentes a la Ilustre Municipalidad de Calama para los fines que estime pertinente en el marco de sus atribuciones legales. III. TENER PRESENTE que los expedientes de fiscalización se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web https://portal.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos documentos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en la oficina Regional de Antofagasta de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en Washington N° 2369, Antofagasta. IV. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 487 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR SANDRA PETRONILA SOTO PLAZA CON FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017 | 27-04-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Sandra Petronila Soto Plaza, ingresada a la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 20 de septiembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 564 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR EL SR. ALEX GUERRA OJEDA REFERIDA SUPUESTAMENTE AL PROYECTO MINERO PASCUA LAMA DE COMPAÑÍA MINERA NEVADA SPA | 15-05-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR, en virtud del artículo 47 inciso 3° de la LO-SMA, la denuncia del Sr. Alex Guerra Ojeda, remitida por el Servicio de Evaluación Ambiental ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 18 de febrero de 2013, referida a una supuesta intervención por parte de la empresa Barrick Gold Corporation del glaciar Brown Superior, por las razones esgrimidas en los considerandos 3 y 4 precedentes. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en la Oficina Regional de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Colipí #570, Oficina 321, piso 3, Copiapó, Atacama. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 621 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LUCILA LOURDES RAMÍREZ ADARO CON FECHA 12 DE FEBRERO DE 2018 | 30-05-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Lucila Lourdes Ramírez Adaro, ingresada a la oficina regional de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 12 de febrero de 2018, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 622 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR VICTOR FLORES MESÍAS CON FECHA 12 DE FEBRERO DE 2018 | 30-05-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por don Victor Flores Mesías, ingresada a la oficina regional de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 12 de febrero de 2018, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 623 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR JORGE PATRICIO DE LA VEGA ENCAMILLA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 08 DE ENERO DE 2016 | 31-05-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Susana Maldonado Cuti, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 08 de abril de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 624 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON MARCELO RAÚL TORO MOSCOSO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 04 DE MARZO DE 2016. | 31-05-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Marcelo Raúl Toro Moscoso, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 04 de marzo de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 625 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON ANDRÉS SOTO CABRERA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 13 DE MAYO DE 2016. | 31-05-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Andrés Soto Cabrera, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 13 de mayo de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 626 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON FRANCISCO KLEIN BRONFMAN, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 05 DE ENERO DE 2016. | 31-05-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Francisco Klein Bronfman, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 05 de enero de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que, adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 627 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA SUSANA MALDONADO CUTI, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 08 DE ABRIL DE 2016. | 31-05-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Susana Maldonado Cuti, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 08 de abril de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 628 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA MARILUZ TELLO BUSTAMANTE, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 20 DE JUNIO DE 2016. | 31-05-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por Mariluz Tello Bustamante, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 20 de junio de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 656 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, CON FECHA 3 DE MARZO DE 2014. | 06-06-18 | Publicación en página web institucional | | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por la Corporación Nacional Forestal, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 3 de marzo de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en calle 1 Norte N° 801, piso 11, Talca, Región del Maule. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 657 | ARCHIVA Y DERIVA DENUNCIA QUE INDICA A LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE Y A LA SECRETARÍA MINISTERIAL DE SALUD DEL MAULE, PARA LOS FINES DE SU COMPETENCIA, Y RECOMIENDA LO QUE INDICA. | 06-06-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Lautaro Garrido Núñez, ingresada en las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 9 de junio de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. DERIVAR la denuncia presentada por don Lautaro Garrido Núñez, ingresada en las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 9 de mayo de 2017, a la Ilustre Municipalidad de San Clemente y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, conforme a lo establecido en el artículo 14, inciso segundo, de la Ley N° 19.880. Sirva la presente resolución como oficio emisor. III. TENER PRESENTE que el expediente físico de las denuncias y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicadas en calle 1 Norte N° 801, piso 11, comuna de Talca, Región del Maule. IV. RECOMENDAR a Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Limitada, a la Ilustre Municipalidad de San Clemente, y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, lo indicado en los considerandos 46, 47 y 48 de la presente resolución. V. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 658 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON ENRIQUE DELLACASA ALDUNATE, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014. | 07-06-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por Enrique Dellacasa Aldunate, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 24 de septiembre de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 659 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON RODRIGO PAEZ VALDIVIA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 27 DE AGOSTO DE 2015. | 07-06-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Rodrigo Páez Valdivia, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 27 de agosto de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 662 | DERIVA DENUNCIAS QUE INDICA Y EXPEDIENTE DE FISCALIZACIÓN DFZ-2014-295-V-SRCA-IA A DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE PARA LOS FINES DE SU COMPETENCIA Y SOLICITA Y RECOMIENDA LO QUE INDICA. | 07-06-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. DERIVAR las denuncias de los Sindicatos de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales, Buzos, Mariscadores y Ramos Similares de las Caletas de Ventana y Horcón y de la organización Oceana, ingresadas a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fechas 29 de septiembre de 2014 y 01 de octubre de 2014, respectivamente, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 inciso segundo de la LO-SMA. II. DERIVAR el expediente de fiscalización del Informe de Fiscalización Ambiental Inspección Ambiental Terminal Marítimo ENAP Quintero DFZ-2014-295-V-SRCA-IA, , a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 inciso segundo de la LO-SMA. III. HACER PRESENTE que la derivación a que se refieren los resuelvos precedentes tuvo lugar con fecha 30 de julio de 2015, mediante Ord. D.S.C. N° 1416 de esta Superintendencia. IV. SOLICITAR a ENAP Refinerías S.A. remitir copia íntegra del Plan de Mejoras y Optimización del Terminal Marítimo Quintero y de sus modificaciones, incorporando un cronograma en los términos descritos en el considerando 47° de la presente resolución, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución. V. RECOMENDAR a ENAP Refinerías S.A. someter voluntariamente a evaluación de impacto ambiental la operación de aquellas instalaciones del Terminal Marítimo Quintero que no se encuentran reguladas por las resoluciones de calificación ambiental con que cuenta el Terminal, en los términos indicados en el considerando 49° de la presente resolución. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 728 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE MINERÍA DEL SERVICIO DE GEOLOGÍA Y MINERÍA, CON FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2016. | 18-06-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia individualizada en el considerando 3° de esta resolución en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. TENER PRESENTE que el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. TENER PRESENTE, que el Informe de Fiscalización DFZ-2017-276-V-RCA-IA, se encuentra disponible, para efectos de transparencia activa en snifa.sma.gob.cl IV. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N°19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 744 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON MAURICIO VARGAS INOSTROZA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 23 DE MARZO DE 2016. | 20-06-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Mauricio Vargas Inostroza, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 23 de marzo de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 747 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA PAULINA BRAVO JIMÉNEZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 04 DE FEBRERO DE 2016. | 21-06-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Paula Bravo Jiménez, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 04 de febrero de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 748 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON ALEJANDRO ZARHI TROY, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 18 DE MAYO DE 2016. | 21-06-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Alejandro Zarhi Troy, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 18 de mayo de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 749 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON LUIS MONTALVA GUAJARDO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 03 DE MARZO DE 2016. | 21-06-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por Luis Montalva Guajardo, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 03 de marzo de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 750 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON PEDRO NUMHAUSER JAVALQUINTO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 23 DE MARZO DE 2016. | 21-06-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Pedro Numhauser Javalquinto, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 23 de marzo de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 751 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA LUISA ELISA ESPINOZA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 17 DE ENERO DE 2016. | 21-06-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Luisa Elisa Espinoza, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 17 de enero de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 752 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA MARÍA TERESA PÉREZ CASTILLA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 24 DE ABRIL DE 2016. | 21-06-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña María Teresa Pérez Catilla, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 24 de abril de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 753 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA FÁTIMA DEL TRÁNSITO MURRAY ALVEAR, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 03 DE MARZO DE 2016. | 21-06-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Fátima del Transito Murray Alvear, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 03 de marzo de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 754 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON ALFREDO MONTANER LEWIN, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 18 DE FEBRERO DE 2016. | 21-06-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Alfredo Montaner Lewin, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 18 de febrero de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 638 | ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR EL SR. PEDRO MUÑOZ LEIVA, EL SR. VLADIMIR RIESCO BAHAMONDES Y LA SRA. CLAUDIA GUZMAN VON CHRISMAR, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE | 01-06-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR las denuncias presentadas ante esta Superintendencia por el Sr. Pedro Muñoz, la Sra. Claudia Guzmán y por el Sr. Vladimir Riesco, con fecha 2 de febrero de 2017, 30 de mayo de 2017 y 8 de enero de 2018 respectivamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 inciso 4° de la LOSMA, por no haberse constatado hechos que revistan las caract erísticas de infracción. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 755 | ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR EL SR. JESÚS MARÍA MAZA PECINO Y LA SRA. CARMEN RUIZ PÉREZ, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE | 22-06-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR las denuncias presentadas ante esta Superintendencia por el Sr. Jesús María Maza Pecina y la Sra. Carmen Ruiz Pérez, con fecha 12 de diciembre de 2017 y 24 de enero de 2018, respectivamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 inciso 4° de la LOSMA, por no haberse constatado hechos que revistan las características de infracción. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 772 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA COMUNIDAD DEL EDIFICIO AMALFI CON FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2017 | 28-06-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por la Comunidad del edifico Amalfi, ingresada a la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 9 de noviembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 773 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DANIELA GUTIÉRREZ CROCCO CON FECHA 7 DE MARZO DE 2017 | 28-06-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Daniela Gutiérrez Crocco, ingresada a la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 7 de marzo de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 774 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR HENRY SMITH PEREIRA Y LUIS MORALES REYES CON FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2017 | 28-06-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por los señores Henry Smith Pereira y Luis Morales Reyes, ingresada a la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 28 de noviembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 780 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN CON FECHA 23 DE AGOSTO DE 2017 | 29-06-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por la Municipalidad de Constitución, ingresada a la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 23 de agosto de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 781 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR ROCÍO CATALÁN FUENTES CON FECHA 7 DE ABRIL DE 2017 | 29-06-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Rocío Catalán Fuentes, ingresada a la Superintenden cia del Medio Ambiente, con fecha 17 de abril de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 782 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR EL COMITÉ HABITACIONAL VILLA NUEVA CON FECHA 10 DE MARZO DE 2017 | 29-06-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por el comité habitacional Villa Nueva, ingresada a la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 10 de marzo de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 805 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR MARCELA SEPÚLVEDA, RECIBIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 12 DE AGOSTO DE 2015. | 06-07-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por Marcela Sepúlveda, recibida en las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 12 de agosto de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 836 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA PRESENTADA POR MAURICIO ANTONIO SILVA GONZÁLEZ, RECIBIDA POR ESTA SUPERINTENDENCIA CON FECHA 06 DE MARZO DE 2015. | 13-07-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por Mauricio Antonio Silva González, en las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 6 de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 842 | ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA, PRESENTADAS POR DOÑA LUZ MARÍA DE LOS ANGELES ZELAYA SEGURA, RECEPCIONADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 31 DE JULIO DE 2014 Y 08 DE ABRIL DE 2016. | 18-07-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR las denuncia presentadas por doña Luz María De Los Ángeles Zelaya Segura, ingresadas a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 31 de julio de 2014 y 08 de abril de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 843 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON EXEQUIEL MONROY MORENO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECEPCIONADA CON FECHA 18 DE ENERO DE 2016. | 18-07-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Exequiel Antonio Monroy Moreno, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 18 de Enero de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 844 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON FRANCO FERNÁNDEZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 20 DE JULIO DE 2016. | 18-07-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Franco Fernández, en representación de la Comunidad Edificio Arena Park, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 20 de Julio de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 845 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON DOMINGO ESPEJO ARELLANO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 11 DE MARZO DE 2016. | 18-07-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Domingo Espejo Arellano, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 11 de marzo de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 846 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON CARLOS ALBERTO HORMAZABAL SUZARTE, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 07 DE ABRIL DE 2016. | 18-07-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por Carlos Alberto Hormazabal Suzarte, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 07 de abril de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 847 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA MARIA ELENA SOTO PARRA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 08 DE MAYO DE 2015. | 18-07-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña María Elena Soto Parra, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 08 de mayo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 848 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON CLAUDIO CANTÍN, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2015. | 18-07-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Claudio Cantín, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 14 de diciembre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 852 | ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA. | 18-07-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR las denuncias presentadas por doña Gabriela Paz Lazo , ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 04 de abril de 2013, por Felipe Cortez Sotomayor, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 02 de febrero de 2015 y por don Gonzalo Alfredo Hurtado Lemp ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 10 de abril de 2015 y 23 de abril de 2015 en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 853 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON ARNALDO ARANCIBIA GARRIDO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 17 DE MARZO DE 2016. | 18-07-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Arnaldo Arancibia Garrido, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 17 de marzo de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 854 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON RICARDO ANTONIO RAMOS TORRES, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 29 MARZO DE 2016. | 18-07-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Ricardo Antonio Ramos Torres, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 29 de marzo de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 855 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA JOCELYN LUCO ALDUNATE, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 29 DE ENERO DE 2016. | 18-07-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Joselyn Luco Aldunate, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 29 de enero de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 856 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA VIVIANA DE LOURDES VILLAGRA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECEPCIONADA CON FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016. | 18-07-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Viviana De Lourdes Villagra, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 09 de diciembre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 857 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA VALESKA ALEJANDRA ARRIAGADA ÁLVAREZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 06 DE MAYO DE 2016. | 18-07-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Valeska Alejandra Arriagada Álvarez, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 06 de mayo de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 858 | ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA, PRESENTADAS POR DON JORGE CONCHA VILLANUEVA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHAS 12 DE ENERO DE 2015 Y 06 DE AGOSTO DE 2015. | 18-07-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR las denuncias presentadas por don Jorge Concha Villanueva ingresadas a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 12 de enero de 2015 y 06 de agosto de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 683 | ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR LA COMUNIDAD ATACAMEÑA DE TOCONAO, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE | 10-07-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por la Comunidad Atacameña de Toconao, con fecha 31 de agosto de 2017 este esta Superintendencia, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 832 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR PEDRO HERNÁN MORENO GARÍN CON FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016 | 13-07-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por don Pedro Hernán Moreno Garín, ingresada a la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 13 de septiembre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 884 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR MURIEL ALEJANDRA FOZ TRONCOSO CON FECHA 27 DE JULIO DE 2017 | 25-07-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Muriel Alejandra Foz Troncoso, ingresada a la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 27 de julio de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 885 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR MIGUEL ÁNGEL AGUILAR CON FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2017 | 25-07-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por don Miguel Ángel Aguilar, ingresada a la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 20 de diciembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 944 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA PAOLA ANDREA BLANCO GARRIDO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 27 DE ENERO DE 2015. | 06-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Paola Andrea Blanco Garrido, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 27 de enero de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 945 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON DEMETRIO VENEGAS CASTRO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 13 DE ABRIL DE 2016. | 06-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por Demetrio Venegas Castro, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 13 de abril de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 946 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON ALFREDO LEÓN RAHAL, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 19 DE ABRIL DE 2016 | 06-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Alfredo León Rahal, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 19 de abril de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 947 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON DAVID GERARDO FERNÁNDEZ GÁLVEZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 12 DE ENERO DE 2015. | 06-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don David Gerardo Fernández Gálvez, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 12 de Enero de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 948 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON PATRICIO ANDRÉS FUENTES GUZMÁN, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 25 DE FEBRERO DE 2016. | 06-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Patricio Andrés Fuentes Guzmán, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 25 de febrero de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 949 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON RUBÉN LEONIDAS VELOSO GONZÁLES, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 05 DE ABRIL DE 2016. | 06-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por Rubén Leonidas Veloso Gonzáles, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 05 de abril de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.002 | "ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR GUILLERMO TAGLE CASTILLO; EDUARDO ESPINOZA ROMERO; JORGE OTTO NICOLAS WESTPHAL STAMBUCK; INSTITUTO SECULAR DE LOS PADRES DE SCHOENSTATT; INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DE SCHOENSTATT; INSTITUTO SECULAR DE SCHOENSTATT HERMANAS DE MARÍA; CARMELITAS MISIONERAS TERESIANAS; Y CONGREGACIÓN CLÉRIGOS DE SAN VIATOR" | 16-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | " ARCHIVAR la denuncia presentada por Guillermo Tagle Castillo; Eduardo Espinoza Romero; Jorge Otto Nicolas Westphal Stambuck; Instituto Secular de los Padres de Schoenstatt, representado por Andrés Mauricio Larrain Prieto; Instituto Nuestro Señora de Schoenstatt, representado por Rita Wellenbrck Schuh; Instituto Secular de Schoenstatt Hermanas de María, representado por María Loreto Maillard Villarino; Carmelitas Misioneras Teresianas, representadas por Elida de Jesús Águila Vera; y Congregación Clérigos de San Viator, representada por Marcelo Antonio Lamas Morales, ingresada en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 7 de diciembre de 2016, así como los demás antecedentes complementarios a los que se hace referencia en la presente Resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. OFICIAR A LA DOM DE LA FLORIDA, para efectos de que tenga presente lo prescrito por el artículo 25 bis de la Ley N° 19.300, que dispone que las Direcciones de Obras Municipales no podrán otorgar recepción definitiva a proyectos o actividades referenciados en el artículo 10 de la Ley N° 19.300 si estos no acreditan haber obtenido una resolución de calificación ambiental favorable. Lo anterior, en consideración a la naturaleza de los permisos, ya señalados en esta Resolución. Sirva la presente Resolución como suficiente y atento oficio conductor. III. HACER PRESENTE A LAS EMPRESAS INMOBILIARIAS, Río Nilahue SpA y La Marina S.A., que la LO-SMA prescribe que es atribución de la Superintendencia del Medio Ambiente ejercer facultades de fiscalización y sancionatorias en relación al cumplimiento del D.S. N° 38/2011, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, por lo que cualquier infracción a la referida normativa será sancionada de conformidad con la ley. IV.TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html V. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes." | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.004 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON CHRISTIAN GERMAN LÓPEZ SILVA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 01 DE AGOSTO DE 2014. | 17-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Christian López Silva, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 01 de agosto de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.005 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA MIRIAM TERRRAZA CASTILLO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECEPCIONADA CON FECHA 30 DE MARZO DE 2015. | 17-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Miriam Terraza Castillo, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 30 de Marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.006 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON ALEXANDER VALDERRAMA OLMOS, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 25 DE JUNIO DE 2014. | 17-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Alexander Valderrama Olmos, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 25 de junio de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.016 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON HÉCTOR RENÉ GATICA MAGGI, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 13 DE JULIO DE 2016. | 20-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Héctor Gatica Maggi, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 14 de julio de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.017 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON EDUARDO FRANCISCO FERREIRA MORENO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 15 DE JUNIO 2015. | 20-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Eduardo Francisco Ferreira Moreno, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 15 de junio de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.018 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA XIMENA POBLETE LECAROS, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2016. | 20-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Ximena Poblete Lecaros, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 14 de diciembre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.019 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA NATALIA SOFIA ORELLANA GALARCE, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 05 DE ENERO DE 2016. | 20-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Natalia Orellana Galarce, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 05 de enero de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.020 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA MARCELA BASAURE Y DOÑA LIDIA HINOJOSA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 07 DE DICIEMBRE DE 2016. | 20-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Lidia Hinojosa y por doña Marcela Basaure, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 07 de diciembre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.021 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON LIBORIO NICOLÁS ANTONIO ZLATAR DÍAZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 17 DE JUNIO DE 2015. | 20-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Liborio Nicolás Antonio Zlatar Díaz, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 17 de junio de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.022 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON DOMINIC GIBSON ELLIOT, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 24 DE MARZO DE 2016. | 20-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Dominic Gibson Elliot, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 24 de marzo de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.023 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON JOSE GABRIEL ANTONIO CRUZ PARKER, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 29 DE ABRIL DE 2015. | 20-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don José Gabriel Antonio Cruz Parker, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 29 de abril de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.024 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECEPCIONADA CON FECHA 16 DE FEBRERO DE 2015. | 20-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por la Ilustre Municipalidad de San Miguel, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 16 de febrero de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.025 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA ANDREA DANIELA GUTIÉRREZ SALAZAR ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECEPCIONADA CON FECHA 14 DE ENERO DE 2016. | 20-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Andrea Daniela Gutiérrez Salazar, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 15 de enero de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.026 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA MARÍA ANGÉLICA VERGARA QUIROZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2016. | 20-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por María Angélica Vergara, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 05 de diciembre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.027 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA SARA ROSALES ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECEPCIONADA CON FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2016. | 20-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Sara Rosales, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 26 de Diciembre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.028 | ARCHIVA LAS DENUNCIAS QUE INDICA, PRESENTADAS POR DOÑA ANDREA MARDONES LLORENS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECEPCIONADAS CON FECHAS 27 DE ABRIL DE 2015 Y 20 DE JUNIO DE 2016. | 20-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR las denuncias presentadas por doña Andrea Mardones Llorens, ingresadas a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fechas 27 de abril de 2015 y 20 de Junio de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.029 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA XIMENA VERONICA CAMPOS BAHAMÓNDEZ ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECEPCIONADA CON FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2015. | 20-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Ximena Verónica Campos Bahamóndez, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 13 de noviembre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.047 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA SARITA IVONNE SOTO REYES, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 20 DE ENERO DE 2015 | 21-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Sarita Ivonne Soto Reyes, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 20 de enero de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web https://portal.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.088 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON MARCO ANTONIO GUZMÁN ROJAS Y POR DOÑA CAROLINA DEL CARMEN RIQUELME CHAMORRO, RECEPCIONADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 11 DE MARZO DE 2015. | 27-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR las denuncias presentadas por don Mauricio Antonio Guzmán Rojas y por doña Carolina del Carmen Riquelme Chamorro, ingresadas a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha11 de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.089 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON MARIO MORAGA MOLINA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECEPCIONADA CON FECHA 31 DE AGOSTO DE 2016. | 27-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Mario Moraga Molina, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 31 de agosto de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.090 | ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA, PRESENTADAS POR DOÑA XIMENA ELIZABETH TOLEDO CONTRERAS, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 11 DE ABRIL DE 2016. | 27-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR las denuncias presentadas por doña Ximena Elizabeth Toledo Contreras, ingresadas a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 17 de junio de 2013 y 11 de abril de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.091 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON MIGUEL PALACIOS ROJAS, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 16 DE MARZO DE 2015. | 27-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Miguel Palacios Rojas, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 16 marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.092 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON IVAN SEVERINO TOBAR, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2016. | 27-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | 1. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Iván Severino Tobar, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 14 de diciembre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4º de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDENEN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4º del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N' 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.093 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON ROBERTO NOGUEIRA ESTÉVEZ ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECEPCIONADA CON FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016. | 27-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Roberto Nogueira Estévez, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 16 de septiembre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.094 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA VIVIANA MERINO PALMA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECEPCIONADA CON FECHA 31 DE AGOSTO DE 2016. | 27-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Viviana Merino Palma, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 31 de agosto de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.095 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON FERNANDO ENRIQUE CAMPOS COLUCCIO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECEPCIONADA CON FECHA 31 DE AGOSTO DE 2016. | 27-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Fernando Enrique Campos Coluccio, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 31 de agosto de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.096 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DANIEL SALDIAS MEZA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECEPCIONADA CON FECHA 23 DE MARZO DE 2015. | 27-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Daniel Saldias Meza, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 23 de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.097 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON RONY DEL VALLE LOPEZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 23 DE MARZO DE 2015. | 27-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Rony del Valle López, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 23 de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.098 | ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA, PRESENTADAS POR EL COLEGIO CRISTOBAL COLÓN, RECEPCIONADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 17 DE JUNIO DE 2013 Y 14 DE JUNIO DE 2016. | 27-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR las denuncias presentadas por Colegio Cristóbal Colón S.A., ingresadas a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 17 de junio de 2013 y con fecha 14 de junio de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.099 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR LA I. MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2016. | 27-08-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Felipe Marchant Villaseca, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 16 de diciembre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.211 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR MARÍA LÓPEZ ALFARO CON FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 | 25-09-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña María López Alfaro, ingresada a la oficina regional Metropolitana de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 28 de septiembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.212 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR STEPHANIE PAOLA DE LUCA RAMÍREZ CON FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2017 | 25-09-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Stephanie Paola de Luca Ramírez, ingresada a la oficina regional Metropolitana de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 4 de octubre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.213 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR ELSA INÉS ALVARADO ORÓSTEGUI CON FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2017 | 25-09-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Elsa Inés Alvarado Oróstegui, ingresada a la oficina regional Metropolitana de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 10 de noviembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.214 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL CON FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 | 25-09-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por la Municipalidad de Quinta Normal, ingresada a la oficina regional Metropolitana de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 29 de noviembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.215 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL CON FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017 | 25-09-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por la Municipalidad de San Miguel, ingresada a la oficina regional Metropolitana de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 15 de septiembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.308 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON MARIO MENDOZA MATUS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECEPCIONADA CON FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016. | 18-10-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Mario Mendoza Matus, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 14 de septiembre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.252 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA | 08-10-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por la señora Paula Andrea Villegas Hernández , con fecha 22 de agosto de 2017 ante esta Superintendencia del Medio Ambiente, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.295 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DANIELLA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ CON FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2017 | 17-10-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Daniella Velázquez Rodríguez, ingresada a la oficina regional Metropolitana de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 13 de diciembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.296 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL CON FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2017 | 17-10-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por la Municipalidad de San Miguel, ingresada a la oficina regional Metropolitana de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 28 de diciembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.297 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR RODRIGO QUIRÓZ NÚÑEZ CON FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 | 17-10-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por don Rodrigo Quiróz Núñez, ingresada a la oficina regional Metropolitana de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 17 de octubre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.298 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES CON FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2017 | 17-10-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por la Municipalidad de Las Condes, ingresada a la oficina regional Metropolitana de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 27 de diciembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.299 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DENISSE CARRIÓN FUENTES CON FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 | 17-10-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Denisse Carrión Fuentes, ingresada a la oficina regional Metropolitana de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 17 de octubre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.300 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ CON FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2017 | 17-10-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por la Municipalidad de Maipú, ingresada a la oficina regional Metropolitana de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 1 de diciembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.301 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR ANÍBAL EDUARDO ARCE GARCÍA CON FECHA 31 DE ENERO DE 2018 | 17-10-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por don Anibal Eduardo Arce García, ingresada a la oficina regional Metropolitana de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 31 de enero de 2018, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.408 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE LA REINA CON FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2017 | 07-11-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por la Municipalidad de La Reina, ingresada a la oficina regional Metropolitana de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 13 de noviembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.409 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR CONSTANZA ANGÉLICA LÁGOS ARAYA CON FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 | 07-11-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Constanza Angélica Lagos Araya, ingresada a la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 17 de noviembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.410 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL CON FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 | 07-11-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por la Municipalidad de San Miguel, ingresada a la oficina regional Metropolitana de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 17 de noviembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.411 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR CINTHIA ORMEÑO CORDERO CON FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2017 | 07-11-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Cinthia Ormeño Cordero, ingresada a la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 22 de diciembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.412 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR CINTHIA ORMEÑO CORDERO CON FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2017 | 07-11-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Cinthia Ormeño Cordero, ingresada a la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 22 de diciembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.413 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR CINTHIA ORMEÑO CORDERO CON FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2017 | 07-11-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Cinthia Ormeño Cordero, ingresada a la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 22 de diciembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.414 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR CINTHIA ORMEÑO CORDERO CON FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2017 | 07-11-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Cinthia Ormeño Cordero, ingresada a la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 22 de diciembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.415 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR CINTHIA ORMEÑO CORDERO CON FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2017 | 07-11-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Cinthia Ormeño Cordero, ingresada a la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 22 de diciembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.416 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES CON FECHA 25 DE ENERO DE 2018 | 07-11-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por la Municipalidad de Las Condes, ingresada a la oficina regional Metropolitana de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 25 de enero de 2018, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.417 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA CON FECHA 23 DE ENERO DE 2018 | 07-11-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por la Municipalidad de Ñuñoa, ingresada a la oficina regional Metropolitana de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 23 de enero de 2018, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.418 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL CON FECHA 15 DE ENERO DE 2018 | 07-11-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por la Municipalidad de San Miguel, ingresada a la oficina regional Metropolitana de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 15 de enero de 2018, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.580 | ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA | 18-12-19 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por el Señor Alberto Delgalarrando, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 29 de noviembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
Resolución Exenta | 1.579 | ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR GONZALO CARVAJAL LÓPEZ CON FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 | 18-12-18 | Publicación en página web institucional | Particulares | | ARCHIVAR la denuncia presentada por don Gonzalo Carvajal López, ingresada a la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 23 de noviembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. | Ver enlace | | | |
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