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Denuncias archivadas

Tipo Norma Número Nombre/Título Fecha Fecha, medio y forma de publicacion Posee efectos generales o particulares Fecha de Útlima actualización Breve descripción Enlace
Resolución Exenta91archiva denuncias que indica, presentadas por el comité de protección y desarrollo sustentable de tinquilco y por don Antonio Lara Aguilar; remite antecedentes.28-01-16Publicación en página web institucionalParticularesarchiva antecedentes en virtud del artículo 47 inciso 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y remite anteedentes a la I. Municipalidad de Pucón y a Conaf Región de La AraucaníaVer enlace
Resolución Exenta94archiva denuncia que indica, presentada por don Jorge Concha Villanueva29-01-16Publicación en página web institucionalParticularesarchiva antecedentes en virtud del artículo 47 inciso 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio AmbienteVer enlace
Resolución Exenta95archiva denuncias que indica, presentadas ante la Superintendencia del medio ambiente, contra el pub Rumba Mía29-01-16Publicación en página web institucionalParticularesarchiva antecedentes en virtud del artículo 47 inciso 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio AmbienteVer enlace
Resolución Exenta124archiva denuncias que indica, presentadas ante la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 11 de diciembre de 201410-02-16Publicación en página web institucionalParticularesArchivar la denuncia presentada por los denunciantes individualizados en el considerando Primero, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 11 de Diciembre de 2014, en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por no haberse constatado hechos que revistan las caracteristicas de infraccion. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conduncente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada.Ver enlace
Resolución Exenta125Archiva denuncia que indica, recepcionada por la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 11 de diciembre de 201410-02-16Publicación en página web institucionalParticularesArchivar la denuncia presentada por don Eduardo Spenser, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 11 de Diciembre de 2014, en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por no haberse constatado hechos que revistan las caracteristicas de infraccion. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conduncente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada.Ver enlace
Resolución Exenta158Archiva denuncia que indica, presentada por don Alfredo Patricio Campbell Aguilar, con fecha 14 de octubre de 2015, ante la Superintendencia del Medio Ambiente, remite antecedentes.22-02-16Publicación en página web institucionalParticularesArchivar la denuncia ciudadana presentada por don don Alfredo Patricio Campbell Aguilar, en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por no haberse constatado hechos que revistan las caracteristicas de infraccion. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conduncente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. Remitir la denuncia presentada por don don Alfredo Patricio Campbell Aguilar, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y a la Direccion de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, de conformidad con el inciso 2° del articulo 14 de la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los organos de la Administración del Estado. Lo anterior, para su conocimiento y fines que resulten pertinentes.Ver enlace
Resolución Exenta159Archiva denuncia que indica, presentada por don Javier Lechuga Fernandez ante la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 23 de septiembre de 2014.22-02-16Publicación en página web institucionalParticularesArchivar la denuncia presentada por don Javier Lechuga Fernandez, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 23 de septiembre de 2014, en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por no haberse constatado hechos que revistan las caracteristicas de infraccion. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conduncente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada.Ver enlace
Resolución Exenta160Archiva denuncia que indica, recepcionada por la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 27 de noviembre de 201422-02-16Publicación en página web institucionalParticularesArchivar la denuncia presentada por don Juan Manuel Ruz Ramirez, remitida por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Maipú, e ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 27 de noviembre de 2014, en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por no haberse constatado hechos que revistan las caracteristicas de infraccion. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conduncente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada.Ver enlace
Resolución Exenta161Archiva denuncia que indica, presentada por Doña Nelly Lilian Alberti Popitti ante la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 18 de febrero de 2015.22-02-16Publicación en página web institucionalParticularesArchivar la denuncia presentada por Doña Nelly Lilian Alberti Popitti, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 18 de febrero de 2015, en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por no haberse constatado hechos que revistan las caracteristicas de infraccion. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conduncente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada.Ver enlace
Resolución Exenta182Archiva denuncia que indica, presentada por Fullá, Barraza y Fullá Limitada ante la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 21 de abril de 2015.29-02-16Publicación en página web institucionalParticularesArchivar la denuncia presentada por Fullá, Barraza y Fullá Limitada, con fecha 21 de abril de 2015, en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por no haberse constatado hechos que revistan las caracteristicas de infraccion. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conduncente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada.Ver enlace
Resolución Exenta227Archiva denuncia que indica, presentada por Doña Vicenta Leon Torres ante ante la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 20 de octubre de 2014.15-03-16Publicación en página web institucionalParticularesArchiva denuncia que indica, presentada por Doña Vicenta Leon Torres, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 20 de octubre de 2014, en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por no haberse constatado hechos que revistan las caracteristicas de infraccion. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conduncente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta228Archiva denuncia que indica, presentada por Don Marcial Argandoña Galeti ante la I. Municipalidad de las Condes, recepcionada por la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 27 de marzo de 2015.15-03-16Publicación en página web institucionalParticularesArchiva denuncia que indica, presentada por Don Marcial Argandoña Galeti , ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 27 de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por no haberse constatado hechos que revistan las caracteristicas de infraccion. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conduncente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta229Archiva denuncias que indica, presentadas por Doña Elena del Carmen ARP Sandoval y Rocio Escobar Riquelme ante la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 14 de noviembre de 2014.15-03-16Publicación en página web institucionalParticularesArchivar las denuncias presentadas por Doña Elena del Carmen ARP Sandoval y Rocio Escobar Riquelme, ingresadas a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 14 de noviembre de 2014, en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por no haberse constatado hechos que revistan las caracteristicas de infraccion. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conduncente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta242Archiva denuncia que indica, presentada por Don Franklin espinoza Veliz ante la I. Municipalidad de San Miguel, recepcionada por la la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 23 de marzo de 2015.18-03-16Publicación en página web institucionalParticularesArchivar la denuncia presentada por don Franklin Espinoza Veliz, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 23 de marzo de 2015, en en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por no haberse constatado hechos que revistan las caracteristicas de infraccion. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conduncente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta243Archiva denuncia que indica, presentada por Doña maria Navarrete Guerrero ante la I. Municipalidad de Maipú, recepcionada por la la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 5 de febrero de 2016.18-03-16Publicación en página web institucionalParticularesArchivar la denuncia presentada por doña Maria Navarrete Guerrero, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 5 de febrero de 2016, en en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por no haberse constatado hechos que revistan las caracteristicas de infraccion. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conduncente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta244Archiva denuncia que indica, recepcionada por la Superintendencia del medio Ambiente con fecha 14 de noviembre de 2014.18-03-16Publicación en página web institucionalParticularesArchivar la denuncia presentada por el Departamento de Aseo y Ornato de la I. Municipalidad de Vitacura, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 14 de noviembre de 2014, en en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por no haberse constatado hechos que revistan las caracteristicas de infraccion. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conduncente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta308Archiva denuncia que indica, presentada por CSC BANMEDICA S.A., con fecha 24 de octubre de 2014, ante la Superintendencia del Medio Ambiente.11-04-16Publicación en página web institucionalParticularesArchivar las denuncia presentada por don Carlos Lenck Pavez, en representacion de CSC banmédica S.A., ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 24 de octubre de 2014, en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 5° y 6° de la presente resolucion. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta309Archiva denuncia que indica, presentada por Doña Ana Nelly Canales Canales Campos, con fecha 5 de diciembre de 2014, ante la Superintendencia del Medio Ambiente.11-04-16Publicación en página web institucionalParticularesArchivar las denuncia presentada por Doña Ana Nelly Canales Canales Campos, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 5 de diciembre de 2014, en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 5° y 6° de la presente resolucion. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta310Archiva denuncia que indica, recepcionada por la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 29 de Abril de 2015.11-04-16Publicación en página web institucionalParticularesArchivar las denuncia presentada por Doña Digna estela Escudero Jara, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 29 de abril de 2015, en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 5° y 6° de la presente resolucion. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta339Archiva denuncia que indica, presentada por Doña Mireya Isabel Ramírez Rodríguez, con fecha 19 de mayo de 2015, ante la Superintendencia del Medio Ambiente.19-04-16Publicación en página web institucionalParticularesArchivar la denuncia presentada por Doña Mireya Isabel Ramírez Rodríguez, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 19 de mayo de 2015, en en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 5° y 6° de la presente resolucion. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta340Archiva denuncia que indica, recepcionada por la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 5 de Marzo de 2015.19-04-16Publicación en página web institucionalParticularesArchivar la denuncia presentada por Don Martín Cid Luengo, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 5 de marzo de 2015, en en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 5°, 6° y 7° de la presente resolucion. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta341Archiva denuncia que indica, presentada por Don Alfonso Vejar Soto, con fecha 9 de septiembre de 2014, ante la Superintendencia del Medio Ambiente.19-04-16Publicación en página web institucionalParticularesArchivar la denuncia presentada por Don Alfonso Vejar Soto, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 9 de septiembre de 2014, en en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 6° y 7° de la presente resolucion. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta435Archiva denuncia presentada por Don Juan Humberto Cuadrado Gilbeco ante la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 27 de abril de 2015.17-05-16Publicación en página web institucionalParticularesArchivar la denuncia presentada por Don Juan Humberto Cuadrado Gilbeco, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 27 de abril de 2015, en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 5° y 6° de la presente resolucion. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta436Archiva denuncia que indica, recepcionada por la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 17 de febrero de 2016.17-05-16Publicación en página web institucionalParticularesArchivar la denuncia presentada por doña Luz Maria Miranda Torres, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 17 de febrero de 2016, en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 5° y 6° de la presente resolucion. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta437Archiva denuncia que indica, recepcionada por la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 21 de enero de 2016, remite antecedentes.17-05-16Publicación en página web institucionalParticulares"1° Archivar la denuncia ciudadana presentada por don Humberto Manquel, representante de la comunidad indígena Llascahue, don Jorge Weke, representante del Parlamento Mapuche de Koz Koz, y doña Karin Saldivia, representante de la Red de Organizaciones Socioambientales de Panguipulli, en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por no haberse constatado hechos que revistan las caracteristicas de infracción. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciado. 2° Remitir la denuncia en comento, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de los Ríos y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, de conformidad con el inciso 2° del articulo 14 de la Ley N°19,880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de lso organos de la Administración del Estado. Lo anterior, para su conocimiento y fines que resulten pertinentes, en especial atencion a la solicitud de mayor información realizada por parte de las comunidades, respecto del proyecto ""Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada, Pituel, Comuna de Panguipullo, XV Región""."Ver enlace
Resolución Exenta449Archiva denuncia que indica, recepcionada por la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 29 de abril de 2015.19-05-16Publicación en página web institucionalParticularesArchivar la denuncia presentada por doña Maria Soledad Araneda Núñez, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 29 de abril de 2015, en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 7° y 8° de la presente resolucion. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta450Archiva denuncia que indica, recepcionada por la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 23 de junio de 2015.19-05-16Publicación en página web institucionalParticularesArchivar la denuncia presentada por doña Mónica Valenzuela Rodriguez, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 23 de junio de 2015, en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 5°, 6° y 7° de la presente resolucion. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta451Archiva denuncia que indica, recepcionada por la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 3 de diciembre de 2015.19-05-16Publicación en página web institucionalParticularesArchivar la denuncia presentada por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de La Florida, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 3 de diciembre de 2015, en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 6° y 7° de la presente resolucion. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta480Archiva denuncia que indica, recepcionada por la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 31 de julio de 2014.26-05-16Publicación en página web institucionalParticularesArchivar la denuncia presentada por don Juan Quintanilla Yanque, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 31 de julio de 2014, en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 5°, 6° y 7° de la presente resolucion. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta481Archiva denuncia que indica, recepcionada por la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 26 de noviembre de 2014.26-05-16Publicación en página web institucionalParticularesArchivar la denuncia presentada por doña Ángela Elgueta Sanhueza, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 26 de noviembre de 2014, en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 5°, 6° y 7° de la presente resolucion. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta482Archiva denuncia que indica, presentada por doña Silvia Bascuñan Parra ante la I. Municipalidad de las Condes, recepcionada por la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 10 de marzo de 2015.26-05-16Publicación en página web institucionalParticularesArchivar la denuncia presentada por doña Silvia Bascuñan Parra, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 10 de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el articulo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razon de nuevos antecedentes, esta institucion pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta523TIENE PRESENTE DESISTIMIENTO Y ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DON SERGIO HERNÁN RAMOS TORRES ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 16 DE MAYO DE 2016.10-06-16Publicación en página web institucionalParticulares"1• TENER PRESENTE el desistimiento de denuncia,realizado por parte de don Sergio Hernán Ramos Torres, de fecha 27 de mayo de 2016; 2"" ARCHIVAR la denuncia presentada por don Sergio Hernán Ramos Torres, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 16 de mayo de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4• de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada."Ver enlace
Resolución Exenta524TIENE PRESENTE DESISTIMIENTO Y ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DOÑA YASNA DE LOURDES ARENAS IBARRA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 16 DE MAYO DE 2016.10-06-16Publicación en página web institucionalParticulares"1 • TENER PRESENTE el desistimiento de denuncia, realizado por parte de doña Yasna de Lo urdes Arenas lbarra, de fecha 27 de mayo de 2016; z• ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Yasna de Lo urdes Arenas lbarra, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 16 de mayo de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4• de la LO-S M A. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada."Ver enlace
Resolución Exenta525ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA, PRESENTADAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE.10-06-16Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR las denuncias presentadas y remitidas por la Gobernación Provincial de Talagante, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, don Emerson Labarca, doña Natalie Sáez y doña Alejandra Barra, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4' de la LO-S M A, por no haberse constatado hechos que revistan las características de infracción. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada.Ver enlace
Resolución Exenta567ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE POR EL SR. HUGO FRANSICO FERNÁNDEZ ALBORNOZ23-06-16Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR la denuncia presentada por el Sr. Hugo Francisco Fernández Albornoz, cédula nacional de identidad N° 4.049.115-5, domiciliado en Pasaje 5, Casa N° 384, calle Fontt, comuna de Colina, Región Metropolitana, ingresada a las oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 26 de junio de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA.Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta568ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE POR LA SRA. CINDY KOPPE SANTANA23-06-16Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia presentada por la Sra. Cindy Koppe Santana, domiciliada en Montreal N° 4.649, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, ingresada a las oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 17 de julio de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA.Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta569ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR COMUNIDAD EDIFICIO JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA 412 ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 21 DE OCTUBRE DE 201423-06-16Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia presentada por el Sr. Jaime Adolfo Altamirano Palma, representante de la Comunidad Edificio José Miguel de la Barra N° 412, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 21 de octubre de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA.Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta592ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON DANIEL SALDIAS MEZA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 24 DE MARZO DE 201529-06-16Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia presentada por don Daniel Saldias Meza, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 24 de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA.Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta593ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR LA I. MUNICIPALIDAD DE VITACURA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 201529-06-16Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia presentada por la I. Municipalidad de Vitacura, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante Ord. D.M.A.O. N° 144 de 6 de agosto de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA.Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta594ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA, RECEPCIONADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 201429-06-16Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR las denuncias presentadas por la Junta de Vecinos N° 19 Balneario Pelluco, representada por su Presidenta Sra. Herminia Valeria Argel Mancilla, y por la Comunidad Edificio Oceanic, representada por Carmen Bize Zarges, ingresadas a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 10 de septiembre de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 6°, 7°, 8° y 9° de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta595ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR GLORIA DEL CARMEN CATALÁN CASTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, CON FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2014.29-06-16Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR la denuncia presentada por doña Gloria del Carmen Catalán Castro, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 10 de noviembre de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4' de la lO-SMA. lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada.Ver enlace
Resolución Exenta597ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR LA SRA. PILAR HELUECIA ESCALERA GAJARDO EN CONTRA DE RESTAURANTE PIZZA NOSTRA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE 30-06-16Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR las denuncias presentadas por la Sra. Pilar Heluecia Escalera Gajardo, cédula nacional de identidad N° 3.415.917-3, domiciliada en calle Walter Scott N° 1.601, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, ingresadas a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fechas 18 de mayo, 2 y 23 de junio, todas del año 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA.Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada.Ver enlace
Resolución Exenta598ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, CON FECHA 15 DE MAYO DE 2015, MEDIANTE ORD. N°1500/2015, DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA 30-06-16Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR las denuncia presentada por la Ilustre Municipalidad de La Pintana, mediante Ord. N° 1500/2015, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fechas 15 de mayo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada.Ver enlace
Resolución Exenta602ARCHIVA DENUNCIA DEL SR. RENE MORALES ROJAS, REMITIDA POR LA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL MAULE A LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, CON FECHA 02 DE OCTUBRE DE 201301-07-16Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR la denuncia presentada por don René Morales Rojas, remitida a esta Superintendencia por la Seremi de Medio Salud de la Región del Maule, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 02 de octubre de 2013, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 6°, 7° y 8° de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. Ver enlace
Resolución Exenta603ARCHIVA DENUNCIA DE CAROLINA BEATRIZ MANCILLA QUEVEDO PRESENTADA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, CON FECHA 16 DE ABRIL DE 201501-07-16Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia presentada por Carolina Beatriz Mancilla Quevedo, ingresada a la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 16 de abril de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 6°, 7° y 8° de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta623ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA11-07-16Publicación en página web institucionalParticulares"PRIMERO: ARCHIVENSE LAS DENUNCIAS interpuestas por Rubén Cañio Cárdenas, werkén de El Roble Carimallin y Juana Cuante Catalán, Lonko de la Alianza territorial de Puelhuillimapu, ingresadas a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 30 de abril de 2014; la denuncia de 19 de diciembre de 2014, presentada por las autoridades mapuches individualizadas en el listado contenido en el Anexo 1; la denuncia de 5 de enero de 2015, presentada por Rubén Cañio Cárdenas y a la que adhieren un listado de personas identificadas en el Anexo 2; y a la denuncia de 29 de marzo de 2016, suscrita por los longkos José Cárcamo Calfual, Pedro Colihuinca Carrillo, Luis Huiquimilla Sayes, Luis Monsalve Aucal, Millaray Huichalaf Pradines, machi Lof Pilmaiquén, y por el representante legal de la Asociación Indígena Wenuleufu, Joel Adalio Caiguan Flores, en contra de la Electrica Pilmaiquén S.A.., titular del proyecto ""Central Hidroeléctrica Osorno"", en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3° de la LO-SMA y en la parte considerativa de la presente Resolución. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda volver a conocer de los motivos que las fundan. SEGUNDO: NOTIFIQUESE A LA EMPRESA ELCTRICA PILMAIQUEN S.A., en el marco del articulo 3 letra u) de la Lo-SMA, lo señalado en la presente resolución, lo indicado en los considerandos70 al 73, en el sentido de las Actas remitidas por la EPP S.A., no permiten concluir preliminar y fehacientemente que las metodologías empleadas para satisfacer los fines previstos en el considerando 12,2 de la RCA N°3744/2009, se ajusten a los estándares básicos del Convenio N°169 de la OIT. TERCERO: ofíciese al Servicio de Evaluación Ambiental, en virtud de lo dispuesto en la seccion III de la presente Resolución y atendida su facultad de interpretar administrativamente la Resoluciones de Calificación Ambiental, de conformidad con lo previsto en el articulo 81 letra g) de la ley N°19,300, para que en lo particular se pronuncie sobre lo siguiente: a) Sentido y alcance del considerando 12.2 de la RCA N°3744/2009, a efectos de dilucidar qué comunidades y/o asociaciones indígenas debían o deben ser consultadas. b) Sentido y alcance del vocablo ""consentimiento"" plasmado en el considerando 12.2 de la RCA N°3744/2009, con el fin de dilucidar si en el caso concreto, impone o no una obligación más exigente que la consulta establecida en el Convenio N°169 de la OIT. CUARTO: RECURSOS QUE PROCEDAN EN CONTRA DE ESTA RESOLCION. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N°19.880 que resulten procedenteVer enlace
Resolución Exenta654ARCHIVA DENUNCIA DE ANA VALLE REYES, REMITIDA A LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE POR EL DIRECTOR DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, CON FECHA 28 DE ENERO DE 201518-07-16Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR la denuncia presentada por la señora Ana Valle Reyes, remitida a esta Superintendencia por la Subdirección de Inspección de la I. Municipalidad de Santiago, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 28 de enero de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 6°, 7° y 8° de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada.Ver enlace
Resolución Exenta655ARCHIVA DENUNCIA DE EDUARDO MONRÁS LIMPRICHT PRESENTADA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, CON FECHA 25 DE JUNIO DE 201518-07-16Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia presentada por Eduardo Monrás Limpricht, ingresada a la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 25 de junio de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 6°, 7° y 8° de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada.Ver enlace
Resolución Exenta662ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA JESSICA CECILIA OLATE MUÑOZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 03 DE FEBRERO DE 201620-07-16Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Jessica Cecilia Olate Muñoz, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 03 de febrero de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 7°, 8° y 9° de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada.Ver enlace
Resolución Exenta663ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON JUAN ANDRÉS ROJAS ZAMORANO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 20 DE OCTUBRE DE 201520-07-16Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia presentada por don Juan Andrés Rojas Zamorano, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 20 de octubre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 9°, 10° y 11° de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta664ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA NELLY DEL CARMEN MARTÍNEZ RAMÍREZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 16 DE FEBRERO DE 201620-07-16Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR la denuncia presentada por doña Jessica Cecilia Olate Muñoz, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 16 de febrero de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 6°, 7° y 8° de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta665ARCHIVA DENUNCIA DE ANA VALLE REYES, PRESENTADA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 20 DE OCTUBRE DE 201420-07-16Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR la denuncia presentada por el señor Thomas Charles Sargent Kralemann ante la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 20 de octubre de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 6°, 7°, 8° y 9° de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta666ARCHIVA DENUNCIA DE FERNANDO DITTUS JELDES, REMITIDA A LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, CON FECHA 04 DE MARZO DE 201520-07-16Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia presentada por el señor Fernando Dittus Jeldes, remitida a esta Superintendencia por la I. Municipalidad de Maipú, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 04 de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 6°, 7° y 8° de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta667ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON EXEQUIEL MONROY MORENO ANTE LA SEREMI DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 6 DE AGOSTO DE 201520-07-16Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia presentada por don Exequiel Monroy Moreno, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 6 de agosto de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta668ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON RAÚL SANCHEZ LOYOLA ANTE LA SEREMI DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 16 DE FEBRERO DE 201520-07-16Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia presentada por don Raúl Sanchez Loyola, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 16 de febrero de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta684ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR EL SR. VICTOR RENATO SAEZ FUENTES, CON FECHA 10 DE MAYO DE 2016, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE28-07-16Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia de don Víctor Renato Sáez Fuentes, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 10 de mayo de 2016, en virtud del artículo 47 inciso 4° de la LOSMA, por no haberse constatado hechos que revistan las características de infracción. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciadoVer enlace
Resolución Exenta712ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON CLAUDIO ORREGO LARRAÍN, INTENDENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANTA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 21 DE OCTUBRE DE 201530-08-16Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR la denuncia presentada por don Claudio Orrego Larraín, Intendente de la Región Metropolitana, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 21 de octubre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 9°, 10° y 12° de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada.Ver enlace
Resolución Exenta713ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON CLAUDIO ORREGO LARRAÍN, INTENDENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANTA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 21 DE OCTUBRE DE 201530-08-16Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia presentada por don Claudio Orrego Larraín, Intendente de la Región Metropolitana, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 21 de octubre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 8°, 9° y 11° de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciadaVer enlace
Resolución Exenta714ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 201530-08-16Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR la denuncia remitida por el SEA, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 25 de noviembre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 6°, 7° y 8° de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada.Ver enlace
Resolución Exenta815ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR EL FRENTE DE DEFENSA ECOLÓGICO AUSTRAL05-09-16Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por el Frente de Defensa Ecológico Austral, recibida en la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 02 de abril de 2013, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por no haberse constatado los hechos denunciados por el denunciante. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta829ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA MARÍA GLADYS SALDÍAS VARAS, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 201506-09-16Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia de doña María Gladys Saldías Varas, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 3 de diciembre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 5°, 6° y 7° de la presente Resolución. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta830ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON CLAUDIO PEREZ ALVAREZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 1 DE OCTUBRE DE 201506-09-16Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia remitida por don Claudio Pérez Álvarez, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 1 de octubre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 5°, 6° y 7° de la presente Resolución. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta831ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON JULIO PALESTRO VELÁSQUEZ, ALCALDE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 201506-09-16Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia de don Julio Palestro Velásquez, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 9 de noviembre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 5°, 6° y 7° de la presente Resolución. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentesVer enlace
Resolución Exenta832ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA SUSANA MARÍA COSSIO CASTILLO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 1 DE OCTUBRE DE 201506-09-16Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia de doña Susana María Cossio Castillo, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 1 de octubre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 6°, 7° y 8° de la presente Resolución. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentesVer enlace
Resolución Exenta835ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA, PRESENTADAS POR DON MARIO MUÑOZ NAVARRO, DAMIAN SALAMANCA SANDOVAL, JOSE SANDOVAL HERNÁNDEZ, JOSE SANDOVAL MORAGA, JOSE SALAZAR PEREIRA Y LORENA SALAMANCA SANDOVAL08-09-16Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia y demás presentaciones efectuadas por don Mario Muñoz Navarro, Daniel Salamanca Sandoval, José Sandoval Hernández, Jose Sandoval Moraga, Jose Salazar Pereira y Lorena Salamanca Sandoval, ingresadas a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 19 de mayo de 2014, 11 de agosto de 2014, 1 de junio de 2015, 27 de noviembre de 2015 y 10 de febrero de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por no haberse constatado hechos que revistan las características de infracción. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta845ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR EL INTENDENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA, MEDIANTE OFICIO N° 4426/2015, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 21 DE OCTUBRE DE 201512-09-16Publicación en página web institucionalParticularesI ARCHIVAR la denuncia presentada por don Claudio Orrego Larraín, Intendente de la Región Metropolitana, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 21 de octubre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta846ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON VÍCTOR MANUEL ARAYA LIRA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 29 DE AGOSTO DE 201412-09-16Publicación en página web institucionalParticularesI ARCHIVAR la denuncia presentada por don Víctor Manuel Araya Lira, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 29 de Agosto de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta847ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA ANNIA WILKOMIRSKY CAFFI ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECEPCIONADA POR ESTE SERVICIO CON FECHA 20 DE AGOSTO DE 201512-09-16Publicación en página web institucionalParticularesI ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Annia Wilkomirsky Caffi, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 20 de agosto de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentesVer enlace
Resolución Exenta848ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 19 DE MARZO DE 2015.12-09-16Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Rodrigo Delgado Mocarquer, alcalde de la I. Municipalidad de Estación Central, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 19 de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta884ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DON ROBERTO PINO SEGUEL, CON FECHA 24 DE JUNIO DE 2016 ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE20-09-16Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia de don Roberto Pino Seguel, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 24 de junio de 2016, en virtud del artículo 47 inciso 4° de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta939ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON EVARARDO CÓRDOVA BARRERA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECEPCIONADA POR ESTE SERVICIO CON FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 201505-10-16Publicación en página web institucionalParticulares"I ARCHIVAR la denuncia presentada por don Everardo Córdova Barrera, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 30 de septiembre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentesVer enlace
Resolución Exenta940ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA MARCIA GAJARDO SILVA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECEPCIONADA POR ESTE SERVICIO CON FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 201405-10-16Publicación en página web institucionalParticulares"I ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Marcia Gajardo Silva, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 28 de noviembre de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentesVer enlace
Resolución Exenta942ARCHIVA DENUNCIA DE ELISABETH DEL CARMEN FLORES PÉREZ, PRESENTADA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 12 DE MARZO DE 201505-10-16Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por la señora Elisabeth del Carmen Flores Pérez, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 12 de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 6°, 7° y 8° de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentesVer enlace
Resolución Exenta1.021ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR PAULINA NUÑEZ URRUTIA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE02-11-16Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por la Honorable Diputada Paulina Nuñez Urrutia, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por no haberse constatado hechos que revistan las características de infracción. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.048ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA ELSA CLAUDIA LÓPEZ OLIVARES, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 201410-11-16Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Elsa Claudia López Olivares, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 22 de Diciembre de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.049ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON JUAN MARTÍNEZ CARVAJAL, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 201510-11-16Publicación en página web institucionalParticulares"I ARCHIVAR la denuncia presentada por don Juan Martínez Carvajal, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 3 de Noviembre de 2015, mediante ORD N° 5829 de fecha 2 de noviembre de 2015 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentesVer enlace
Resolución Exenta1.056ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON MAURICIO SEGUNDO MELILLAN SOTO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 27 DE ENERO DE 201514-11-16Publicación en página web institucionalParticularesI ARCHIVAR la denuncia presentada por don Mauricio Segundo Melillan Soto ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 27 de Enero de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentesVer enlace
Resolución Exenta1.057ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA NELLY DEL CARMEN SILVA MANCILLA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 19 DE FEBRERO DE 201514-11-16Publicación en página web institucionalParticularesI ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Nelly del Carmen Silva Mancilla, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 19 de Febrero de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. Ver enlace
Resolución Exenta1.058ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA MIRIAM VIDAL VALENCIA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 25 DE JUNIO DE 201514-11-16Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Miriam Vidal Valencia, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 25 de Junio de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. Ver enlace
Resolución Exenta1.088ARCHIVA DENUNCIA, PRESENTADA POR DON ENRIQUE GARCÉS CORREA, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 13 DE ABRIL DE 201523-11-16Publicación en página web institucionalParticularesI ARCHIVAR la denuncia presentada por don Enrique Garcés Correa, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 13 de abril de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. Ver enlace
Resolución Exenta1.089ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA, PRESENTADAS EN CONTRA DE GIMNASIO FITNESS EXPRESS23-11-16Publicación en página web institucionalParticularesI ARCHIVAR las denuncias ciudadanas presentadas por doña Marlen López Pinto, ingresada a esta Superintendencia con fecha 3 de Julio de 2013 y por doña Claudia Paulina Pizarro López, ingresadas con fecha 6 de enero de 2014 y 22 de enero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por no haberse constatado hechos que revistan las características de infracción. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.090ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON RICHARD LEANDRO SILVA ALFARO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 20 DE FEBRERO DE 201523-11-16Publicación en página web institucionalParticularesI ARCHIVAR la denuncia presentada por don Richard Leandro Silva Alfaro, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 20 de Febrero de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. Ver enlace
Resolución Exenta1.092ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON MARIO MAURICIO MONTECINOS HERRERA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 23 DE ENERO DE 201523-11-16Publicación en página web institucionalParticularesI ARCHIVAR la denuncia presentada por don Mario Mauricio Montecinos Herrera, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 23 de enero de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. Ver enlace
Resolución Exenta1.119ARCHIVA DENUNCIA, PRESENTADA POR DON JUAN ROSSEL CORREA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 19 DE AGOSTO DE 2015.05-12-16Publicación en página web institucionalParticulares"I ARCHIVAR la denuncia ciudadana presentada por don Juan Rossel Correa, ingresada a esta Superintendencia con fecha 19 de Agosto de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por no haberse constatado hechos que revistan las características de infracción. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II TENER PRESENTE que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título 111 de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como losrecursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N"" 19.880 que resulten procedentes. Ver enlace
Resolución Exenta1.151ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON ALEXIS SUÁREZ PARRA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 8 DE ENERO DE 2015.12-12-16Publicación en página web institucionalParticularesI ARCHIVAR la denuncia presentada por don Alexis Suárez Parra, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 8 de Enero de 2015, mediante ORD. N° 37, de fecha 6 de enero de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA.Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada.II. TENER PRESENTE que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.152ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON LUIS DÍAZ CAAMAÑO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2015.12-12-16Publicación en página web institucionalParticularesI ARCHIVAR la denuncia presentada por don Luis Díaz Caamaño, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 12 de Noviembre de 2015, mediante ORD.N° 2718, de fecha 2 de noviembre de 2015, de la Secretaría Regional de Salud de la Región del Biobío, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA.Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada.II. TENER PRESENTE que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.153ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON RENÉ HUMBERTO ALARCÓN GUTIÉRREZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014.12-12-16Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por don René Humberto Alarcón Gutiérrez, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 3 de septiembre de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado.II. TENER PRESENTE que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.154ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA JULIETTE MARIE COUTAZ SALGADO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 13 DE ENERO DE 2016.12-12-16Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Juliette Marie Coutaz Salgado, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 13 de Enero de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA.Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado.II. TENER PRESENTE que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.178ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS CONDOMINIO EL PORTAL DEL CENTRO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 24 DE JUNIO DE 2016.20-12-16Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por Comunidad de Copropietarios Condominio El Portal del Centro, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 24 de junio de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado.II. TENER PRESENTE que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.179ARCHIVA DENUNCIA, PRESENTADA POR DON ROBERTO JAVIER JORQUERA GARRIDO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 6 DE JUNIO DE 2016.20-12-16Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia ciudadana presentada por don Roberto Javier Jorquera Garrido, ingresada a esta Superintendencia con fecha 6 de junio de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por no haberse constatado hechos que revistan las características de infracción. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada.II. TENER PRESENTE que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.180ARCHIVA DENUNCIA, PRESENTADA POR DON DANIEL EDUARDO OPAZO CHACOFF ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 31 DE MARZO DE 2016.20-12-16Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia ciudadana presentada por don Daniel Eduardo Opazo Chacoff, ingresada a esta Superintendencia con fecha 31 de marzo de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por no haberse constatado hechos que revistan las características de infracción.Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.181ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON CAMILO SALAZAR GARRETÓN, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2015.20-12-16Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Camilo Salazar Garretón, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 28 de octubre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.182ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON GALVARINO LAUTARO LÓPEZ JORQUERA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 11 DE FEBRERO DE 2016.20-12-16Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Galvarino Lautaro López Jorquera, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 11 de febrero de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.183ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON BENITO URIBE SALAZAR, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 18 DE ENERO DE 2016.20-12-16Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Benito Uribe Salazar, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 18 de enero de 2016, mediante ORD N° 142, de la Seremi de Salud de la Región del Bío Bío, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.184ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON RICARDO CASTRO MELLA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 25 DE JUNIO DE 2015.20-12-16Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Ricardo Castro Mella, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 25 de Junio de 2015, mediante ORD. OBB N° 75, de fecha 23 de junio de 2015, de la Oficina de la Región del Biobío de la Superintendencia del Medio Ambiente, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.199ARCHIVA DENUNCIA, PRESENTADA POR CONDOMINIO INNOVA ANTE LA UPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 12 DE MAYO DE 2016.26-12-16Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia ciudadana presentada por Condominio Innova, ingresada a esta Superintendencia con fecha 12 de mayo de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por no haberse constatado hechos que revistan las características de infracción. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado.II. TENER PRESENTE que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.204ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA, PRESENTADAS POR RED DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL AGUAS CLARAS Y AGROVIVO S.A., RECEPCIONADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 13 DE ABRIL Y 12 DE MAYO DE 2015, ESPECTIVAMENTE.27-12-16Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Marcela Peralta Biron, en representación de Red de Protección Patrimonial Aguas Claras, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 13 de abril de 2015, y la denuncia presentada por don Gonzalo Bofill Schmidt, en representación de la empresa Agrovivo S.A., ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 12 de mayo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada.II. TENER PRESENTE que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.226ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR LA GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE TALCA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 3 DE AGOSTO DE 2016.29-12-16Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por la Gobernación Provincial de Talca, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 3 de agosto de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace


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