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Denuncias archivadas

Tipo Norma Número Nombre/Título Fecha Fecha, medio y forma de publicacion Posee efectos generales o particulares Fecha de Útlima actualización Breve descripción Enlace
Resolución Exenta77ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2016.07-02-17Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR la denuncia presentada por la I. Municipalidad de Concón, ingresada en las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 24 de octubre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. DERIVAR todos los antecedentes en que se funda este acto a la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso para los fines pertinentes, de conformidad con el inciso 2° del artículo 14 de la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado. TENER PRESENTE que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta78ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA JUNTA DE VECINOS DE HUAQUÉN, CON FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2016, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE. 08-02-17Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR la denuncia de la Junta de Vecinos de Huaquén, representada por el Sr. Patricio Alejandro Arancibia Fuenzalida, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 15 de noviembre de 2016, en virtud del artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por no haberse constatado hechos que revistan las características de infracción. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. OFÍCIESE a la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de la Ligua, a la Dirección Regional de Valparaíso de la Corporación Nacional Forestal, a la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, y a la Dirección Regional de Valparaíso de la Dirección General de Aguas, para su conocimiento y para los fines de sus respectivas competencias. Sirva la presente resolución como oficio conductor. HACER PRESENTE que el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta141ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR PAULA ANDREA VILLEGAS HERNANDEZ, EN REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES QUE INDICA, CON FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2016, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE.23-02-17Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Paula Andrea Vi llegas Hernandez, en representación de las personas naturales que indica, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 25 de octubre de 2016, por las razones señaladas en la presente resolución.
RESOLVER, a la presentación del día 17 de febrero de 2016, no ha lugar, por no resultar aplicable las reglas del silencio administrativo a la situación planteada por la denunciante.
RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4º del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley Nº 19.880 que resulten procedentes."
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Resolución Exenta218ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DIEGO RIVERA ABARCA, REMITIDA POR LA l. MUNICIPALIDAD DE COLINA, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE.27-03-17Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR la denuncia de Diego Rivera Abarca, remitida por la Ilustre Municipalidad de Colina, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 1 de abril de 2013, en virtud del artículo 47 inciso 4º de la LO-SMA, por no haberse constatado hechos que revistan las características de infracción. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado.
HACER PRESENTE que el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en Teatinos 280, Piso 9, comuna de Santiago.
Asimismo, el link para visualizar el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2014-157-XIII-RCA-IA en la plataforma SNIFA es el siguiente: http://snifa.sma.gob.cl/v2/Fiscalizacion/Ficha/1001448.
RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4' del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N' 19.880 que resulten procedentes."
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Resolución Exenta260ARCHIVA DENUNCIA DE MARCOS VELASQUEZ MACÍAS, REMITIDA POR LA SEREMI DE SALUD DE LA REGION DE LOS RIOS A LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 27 DE MARZO DE 2015.31-03-17Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVA DENUNCIA DE MARCOS VELASQUEZ MACÍAS, REMITIDA POR LA SEREMI DE SALUD DE LA REGION DE LOS RIOS A LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 27 DE MARZO DE 2015. l. ARCHIVAR la denuncia presentada por el Sr. Marcos Velásquez Macías, recibida por esta Superintendencia con fecha 27 de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4' de la LO-SMA, por las razones indicadas en los considerandos 6', 7', 8', 9' y 10' de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. REMITIR los antecedentes de la denuncia al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, para los fines que estime pertinentes.
IV. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4' del Título 111 de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N'19.880 que resulten procedentes.
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Resolución Exenta488ARCHIVA PARCIALMENTE DENUNCIA PRESENTADA POR EL SR. PABLO TRIVELLI OYARZÚN, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 15 DE ABRIL DE 2014.25-05-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR PARCIALMENTE la denuncia presentada por el Sr. Pablo Trivelli Oyarzún, ingresada en las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 15 de abril 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, sólo en relación al hecho denunciado consistente en la habilitación de un acceso público a la playa en un lugar y con un diseño distinto al considerado durante la evaluación ambiental del proyecto “Costa Esmeralda”.
II. TENER PRESENTE que el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes."
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Resolución Exenta489ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA, PRESENTADAS POR DON MARCHO CHÁVEZ VELÁSQUEZ Y POR DON RICARDO DURÁN MOCOCAIN EN REPRESENTACIÓN DE CIUDADANOS DE CORONEL.25-05-17Publicación en página web institucionalParticulares"l. ARCHIVAR las denuncias y demás presentaciones efectuadas por don Marcelo Chávez Velázquez y por don Ricardo Durán Mococain en representación de ciudadanos de la comuna de Coronel, ingresadas a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 3 y 10 de septiembre del2015, 29 de octubre del año 2015, 29 de enero de 2016, 25 de febrero de 2016, 31 de marzo de 2016, 2 de mayo del2016, 8 de junio de 2016 y, 10 de junio de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4º de la LO-SMA, por no haberse constatado hechos que revistan las características de infracción.
Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado.
II. NO HA LUGAR, a las solicitudes indicadas en los considerandos Nº 1, Nº2, Nº7, Nº 10 y Nº 11, relacionadas con medidas provisionales del articulo Nº 48 de la LO-SMA, en virtud de lo indicado en el considerando Nº 37 de esta Resolución.
III. DERIVAR los antecedentes mencionados en el considerando Nº 10 y 11 de esta Resolución a la Dirección General de Aguas para los fines pertinentes, de conformidad con el inciso 2º del artículo 14 de la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.
IV. TENER PRESENTE que los expedientes de fiscalización se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos documentos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Asimismo, los expedientes físicos de las denuncias y sus antecedentes se encuentran disponibles en la oficina Regional del Biobío de la Superintendencia del Medio Ambiente, Avenida Prat Nº 390, Oficina N' 1604, Concepción.
V. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4º del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley Nº 19.880 que resulten procedentes.
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Resolución Exenta495ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA MARÍA CERÓN, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 20 DE FEBRERO DE 2014.26-05-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña María Cerón, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 20 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada.
II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes."
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Resolución Exenta496ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON GABRIEL GUSTAVO VARGAS SOLÍS, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 31 DE MARZO DE 2014.26-05-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Gabriel Gustavo Vargas Solís, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 31 de marzo de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA.
Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada.
II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes."
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Resolución Exenta497ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA MARÍA PAZ BRITO DIEGUEZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2015.26-05-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña María Paz Brito Diéguez, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 09 de diciembre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada.
II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes."
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Resolución Exenta498ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR OSMÁN ERNESTO TORRES VÉLIZ Y POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE.29-05-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia de Osmán Ernesto Torres Véliz y de la Dirección General de Aguas, ingresadas a esta Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 4 de mayo de 2016 y 11 de julio de 2016, respectivamente, en virtud del artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, por no haberse constatado en la actualidad hechos que revistan las características de infracción.
Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la empresa denunciada.
II. HACER PRESENTE que el expediente físico de las denuncias y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en Teatinos 280, Piso 9, comuna de Santiago.
III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes."
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Resolución Exenta504ARCHIVA PARCIALMENTE DENUNCIA PRESENTADA POR GREGOR STIPICIC ESCAURIAZA.30-05-17Publicación en página web institucionalParticulares"I.ARCHIVAR parcialmente la denuncia presentada por don Gregor Stipicic Escauriaza, efectuada con fecha 02 de octubre de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA, en razón a lo señalado en los considerandos 12 y siguientes. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada.
II.TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/. con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. Con todo, se hace presente que los antecedentes de la denuncia fueron incorporados en el expediente del procedimiento Rol D-050-2016, en conformidad al Resuelvo IV de la Res. Ex. N° 1/D-050-2016, por lo que se encuentran disponibles en dicho expediente físico y pueden ser accedidos también en el siguiente link: http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio/Ficha/1410
III.RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes."
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Resolución Exenta530ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA JUANA ELENA MARTÍNEZ GÁLVEZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 14 DE ENERO DE 2014.05-06-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Juana Elena Martínez Gálvez, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 14 de enero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA.Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.
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Resolución Exenta531ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA MARITZA GROBIER VÁSQUEZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 06 DE FEBRERO DE 2014.05-06-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Maritza Grobier Vásquez, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 06 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA.Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado.II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.
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Resolución Exenta532ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON RONNV ESTEBAN PEREDO MANRÍQUEZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.05-06-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Ronny Esteban Peredo Manríquez, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 21 de septiembre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA.Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado.II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html.
Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.
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Resolución Exenta533ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA CAROLINA MARLEN SOTO BRIONES, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 06 DE FEBRERO DE 2014.05-06-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Carolina Marlen Soto Briones, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 06 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA.Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.
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Resolución Exenta551ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON JUAN CARLOS CODERCH MARTÍNEZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 03 DE MARZO DE 2014.08-06-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Juan Carlos Coderch Martínez, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 03 de marzo de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA.Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html.
Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.
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Resolución Exenta552ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON ABDELLATIF DAHBI, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 06 DE AGOSTO DE 2013.08-06-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Abdellatif Dahbi, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 06 de agosto de 2013, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html.
Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.
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Resolución Exenta557ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON ROBERTO ENRIQUE SILVA SALINAS, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 07 DE ABRIL DE 2014.09-06-17Publicación en página web institucionalParticulares"l. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Roberto Enrique Silva Salinas, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 08 de abril de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado.II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html.
Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título 111 de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley W 19.880 que resulten procedentes."
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Resolución Exenta558ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON LUIS GASTÓN VILLALOBOS, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 17 DE FEBRERO DE 2014.09-06-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Luis Gastón Villalobos ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 17 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4' de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4' del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N'19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta568ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR EL SR. MAURICIO ESPINOLA GONZÁLEZ ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 28 DE FEBRERO DE 2013 Y SUS ESCRITOS COMPLEMENTARIOS, ASÍ COMO TAMBIÉN LA DENUNCIA DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2013.09-06-17Publicación en página web institucionalParticulares"ARCHIVAR, en virtud del artículo 47 inciso 3° de la LO-SMA, la denuncia del Sr. Mauricio Espínola González ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 28 de febrero de 2013, y así también todos sus escritos complementarios, en lo que respecta a:
a) Presunta elusión del proyecto inmobiliario Santiago Downtown 4 y 7, al SEIA.
b) Presunta vulneración del artículo 11 literal f) de la Ley N° 19.300, por la cercanía del proyecto con la “Casa Rivas”, Monumento Histórico.
II. ARCHIVAR, en virtud del artículo 47 inciso 3° de la LO-SMA, la denuncia del Sr. Mauricio Espínola González ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 28 de febrero de 2013, todos sus escritos complementarios y, así también la denuncia de fecha 15 de noviembre de 2013, en lo que respecta a presuntas infracciones a la normativa de ruido vigente en aquella época (D.S. N° 146/1997);
III. ESTARSE A LO RESUELTO. El apoderado de Inmobiliaria Alameda 2001 S.A. y el agente oficioso del Sr. Mauricio Espínola González, deberán estarse a lo dispuesto en los Resuelvos I y II del presente acto administrativo. "
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Resolución Exenta574ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR CLAUDIA HORMAZABAL VELOZO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, CON FECHA 5 DE ENERO DE 201714-06-17Publicación en página web institucionalParticulares"l. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Claudia Hormazabal Velozo, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha S de enero de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada.
II. TÉNGASE PRESENTE que el acceso al informe físico de fiscalización podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina regional correspondiente de esta superintendencia. Adicionalmente, el mismo se encuentra disponible, solo para efectos de transparencia, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://snifa.sma.gob.cl/v2/Fiscalizacion. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en la misma oficina regional señalada.
III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título 111 de la LOSMA, en contra de la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley W 19.880 que resulten procedentes.
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Resolución Exenta591ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR EL SR. ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 25 DE ABRIL DE 2016.19-06-17Publicación en página web institucionalParticulares"I.ARCHIVAR la denuncia presentada por Alejandro Navarro Brain, ingresada en las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 25 de abril de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la empresa denunciada.
II.TENER PRESENTE que los expedientes de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
III.RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes."
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Resolución Exenta612ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON SANTIAGO URZÚA MILLÁN, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 21 DE ENERO DE 2014.27-06-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Santiago Urzúa Millán, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 21 de enero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado.
II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes."
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Resolución Exenta613ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA CAMILA BANDERAS BRICEÑO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 07 DE ENERO DE 2014.27-06-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Camila Banderas Briceño, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 07 de enero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado.
II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes."
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Resolución Exenta614ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON CARLOS SOTIOLICHIO URQUIZA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 16 DE ABRIL DE 2015.27-06-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Carlos Sottolichio Urquiza, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 16 de abril de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado.
II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes."
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Resolución Exenta615ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON JAIR SAMUEL TORRENTE POBLETE, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 13 DE MARZO DE 2015.27-06-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Jair Samuel Torrente Poblete, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 13 de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA.
Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado.
II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes."
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Resolución Exenta616ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA MARÍA EUGENIA PALMA Y DOÑA MARIELA FERREIRA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 09 DE FEBRERO DE 2015.27-06-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña María Eugenia Palma y doña Mariela Ferreira, ingresadas a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 09 de febrero de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado.
II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes."
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Resolución Exenta617ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON ANSELMO SILVA ZAMORANO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 13 DE MARZO DE 2015.27-06-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Anselmo Silva Zamorano, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 13 de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado.
II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes."
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Resolución Exenta738ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON MANFRED MARTIN BASCUÑÁN, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 15 DE MAYO DE 2014.11-07-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Manfred Martin Bascuñán, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 15 de mayo de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta739ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON GERMÁN AURELIO ESPINOZA ÁLVAREZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 07 DE MAYO DE 2014.11-07-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Germán Aurelio Espinoza Álvarez, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 07 de mayo de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta740ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON RENE BRITO ROMO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 28 DE MAYO DE 2014.11-07-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Rene Brito Romo, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 28 de mayo de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta741ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA CLAUDIA CAMPAÑA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 15 DE MAYO DE 2014.11-07-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Claudia Campaña, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 15 de mayo de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra los denunciados. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta742ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON LEONARDO SANDOVAL PALMA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 30 DE MAYO DE 2014.11-07-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Leonardo Sandoval Palma, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 30 de mayo de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta814ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON IVÁN PATRICIO SEVERINO TOBAR, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2014.26-07-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Iván Patricio Severino Tobar, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 05 de septiembre de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta815ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA DANIELA PAZ ASTORGA LEYTON Y DOÑA CAROLINA ALEJANDRA HIDALGO ROJAS, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 10 Y 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014.26-07-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Daniela Paz Astorga Leyton y por doña Carolina Alejandra Hidalgo Rojas, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 10 y 24 de septiembre de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra los denunciados. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta839ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON JULIO VILLARROEL, DOÑA CLAUDIA GONZÁLEZ Y DOÑA JUDITH DONOSO LANG, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 26 DE AGOSTO DE 2014.31-07-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Julio Villarroel, doña Claudia González y doña Judith Donoso Lang, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 26 de agosto de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4º de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra el denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadanahistorico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4º del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley Nº 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta840ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA MARINA LEONOR MURILLO OSORIO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 28 DE AGOSTO DE 2014.31-07-17Publicación en página web institucionalParticulares"l. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Marina Leonor Murillo Osario, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 28 de agosto de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4º de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra los denunciados. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://www.sma.gab.cl/transparencia/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4º del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N"" 19.880 que resulten procedentes."Ver enlace
Resolución Exenta842ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR JEANNETIE ELGUETA FLORES CON FECHA 6 DE JUNIO DE 2017 y 4 DE JULIO DE 201702-08-17Publicación en página web institucionalParticulares"l. ARCHIVAR las denuncias presentadas por doña Jeannette Elgueta Flores, ingresada a la oficina regional de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 16 de junio de 2017 y 4 de julio de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que el acceso al informe físico de fiscalización podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina regional correspondiente de esta superintendencia. Adicionalmente, el mismo se encuentra disponible, solo para efectos de transparencia, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://snifa.sma.gob.cl/v2/Fiscalizacion. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en la misma oficina regional señalada. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N"" 19.880 que resulten procedentes."Ver enlace
Resolución Exenta843ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR MARYEM DEL-LA DARWICHE ESPINOZA CON FECHA 20 DE JUNIO DE 201702-08-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Paola Brañez Sánchez, ingresada a la oficina regional de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 16 de marzo de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que el acceso al informe físico de fiscalización podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina regional correspondiente de esta superintendencia. Adicionalmente, el mismo se encuentra disponible, solo para efectos de transparencia, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://snifa.sma.gob.cl/v2/Fiscalizacion. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en la misma oficina regional señalada. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley W 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta844ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR PAOLA BRAÑEZ SÁNCHEZ CON FECHA 16 DE MARZO DE 201702-08-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Paola Brañez Sánchez, ingresada a la oficina regional de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 16 de marzo de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II TÉNGASE PRESENTE que el acceso al informe físico de fiscalización podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina regional correspondiente de esta superintendencia. Adicionalmente, el mismo se encuentra disponible, solo para efectos de transparencia, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://snifa.sma.gob.cl/v2/Fiscalizacion. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en la misma oficina regional señalada. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley Nº 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta845ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR CARLOS ROBERTO ENCINA FUENTEALBA CON FECHA 13 DE MARZO DE 201702-08-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Carlos Roberto Encina Fuentealba, ingresada a la oficina regional de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 13 de marzo de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la fuente denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que el acceso al expediente de la denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina regional correspondiente de esta superintendencia. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente: https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley Nº 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta846ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR YERKO BALBONTI BRAVO CON FECHA 9 DE ENERO DE 201702-08-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Yerko Balbonti Bravo, ingresada a la oficina regional de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 9 de enero de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que el acceso al informe físico de fiscalización podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina regional correspondiente de esta superintendencia. Adicionalmente, el mismo se encuentra disponible, solo para efectos de transparencia, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://snifa.sma.gob.cl/v2/Fiscalizacion. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en la misma oficina regional señalada. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley W 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta847ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DEMETRIO COSSIO BARRIENTOS CON FECHA 13 DE MARZO DE 2017.02-08-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Demetrio Cossio Barrientos, ingresada a la oficina regional de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 13 de marzo de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que el acceso al informe físico de fiscalización podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina regional correspondiente de esta superintendencia. Adicionalmente, el mismo se encuentra disponible, solo para efectos de transparencia, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://snifa.sma.gob.cl/v2/Fiscalizacion. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en la misma oficina regional señalada. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley Nº 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta868ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON ANTONIO ALBERTO MARAMBIO ESPINOZA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 26 DE JUNIO DE 2014.07-08-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Antonio Alberto Marambio Espinoza, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 26 de junio de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta869ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON SERGIO ECHEVERRÍA GARCÍA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 29 DE JULIO DE 2014.07-08-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Sergio Echeverría García, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 29 de julio de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta870ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA CATALINA ACUÑA RUZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 11 DE MARZO DE 2014.07-08-17Publicación en página web institucionalParticulares"l. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Catalina Acuña Ruz, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 11 de marzo de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4º de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado.
II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadanahistorico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4º del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley Nº 19.880 que resulten procedentes."
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Resolución Exenta871ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA XIMENA HORMAZÁBAL GONZÁLEZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 04 DE AGOSTO DE 2014.07-08-17Publicación en página web institucionalParticulares"l. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Ximena Hormazábal González, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 04 de agosto de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4' de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado.
II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4º del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N"" 19.880 que resulten procedentes."
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Resolución Exenta872ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA GLADVS INOSTROZA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 25 DE JUNIO DE 2014.07-08-17Publicación en página web institucionalParticulares"l. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Gladys lnostroza, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 25 de junio de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4º de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado.
II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4' del Título 111 de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley W 19.880 que resulten procedentes."
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Resolución Exenta873ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON GONZALO NAVARRETE MUÑOZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014.08-08-17Publicación en página web institucionalParticulares"l. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Gonzalo Navarrete Muñoz, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 30 de septiembre de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4º de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado.
II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html.
Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4º del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley Nº 19.880 que resulten procedentes."
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Resolución Exenta900ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA LINDA OLIVA SOTO BASCUR Y DOÑA ISABEL MARGARITA PIZARRO HERNÁNDEZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 31 DE JULIO DE 2014.11-08-17Publicación en página web institucionalParticulares"l. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Linda Oliva Soto Bascur y doña Isabel Margarita Pizarra Hernández, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 31 de julio de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4º de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra el denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4º del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N"" 19.880 que resulten procedentes."Ver enlace
Resolución Exenta901ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON DAVID CRISTIAN GUINOSSI MIERES, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2014.11-08-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por don David Cristian Guinossi Mieres, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 11 de diciembre de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta906ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON AMBROSIO SEGUNDO CABRERA JOFRÉ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2014.14-08-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Ambrosio Segundo Cabrera Jofré, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 11 de diciembre de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta907ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA NANCY LUZ DE LAS MERCEDES ARENAS SOTELO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2014.14-08-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Nancy Luz de las Mercedes Arenas Sotelo, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 18 de diciembre de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta908ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON JUAN CARLOS REYES RODRÍGUEZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2014.14-08-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Juan Carlos Reyes Rodríguez, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 11 de diciembre de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta909ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA BEDEGLIA VERÓNICA ESPINOZA SOTO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.14-08-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Bedeglia Verónica Espinoza Soto, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 21 de septiembre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta910ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA SANDRA MUÑOZ REYES, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2015.14-08-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Sandra Muñoz Reyes, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 27 de octubre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta911ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA JACQUELINE BERNARDA MOLINES PIZARRO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA OS DE NOVIEMBRE DE 2014.14-08-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Jacqueline Bernarda Molines Pizarro, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 05 de noviembre de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta928ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR VITALIA HENRÍQUEZ QUEZADA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, CON FECHA 3 DE MARZO DE 201722-08-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Vitalia Henríquez Quezada, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 3 de marzo de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la fuente denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que el acceso al expediente de la denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina regional correspondiente de esta superintendencia. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente: https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley Nº 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta942ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA LILY MÓNICA QUIROZ ZÚÑIGA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2015.24-08-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Lily Mónica Quiroz Zúñiga, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 02 de octubre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra el denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta943ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON JULIO RIQUELME MÁRQUEZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2015.24-08-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada don Julio Riquelme Márquez, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 03 de noviembre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta944ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA ANDREA CALVO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2015.24-08-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Andrea Calvo, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 20 de octubre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta945ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA JAQUELINE MENDOZA FUENTES, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2015.24-08-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada doña Jaqueline Mendoza Fuentes, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 01 de octubre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta956ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA NELBA ANTONIA BOLARÍN CARTES, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2015.25-08-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Nelba Antonia Bolarín Cartes, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 01 de octubre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4º de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4' del Título 111 de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N' 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta973ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA, CON FECHA 30 DE MARZO DE 2017, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE.30-08-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, con fecha 30 de marzo de 2017, en las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 inciso 4° de la LOSMA, por no haberse constatado hechos que revistan las características de infracción. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que el acceso al informe físico de fiscalización podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina regional correspondiente de esta superintendencia. Adicionalmente, el mismo se encuentra disponible, solo para efectos de transparencia, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente http://snifa.sma.gob.cl/v2/Fiscalizacion. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en la oficina regional respectiva. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley Nº 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
97530-08-17Ver enlace
Resolución Exenta976ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON CRISTIAN ESTEVA MESÍAS, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2015.30-08-17Publicación en página web institucionalParticularesARCHIVAR la denuncia presentada por don Cristian Esteva Mesías, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 01 de octubre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta977ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON CARLOS ARANDA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 25 DE JUNIO DE 2014.30-08-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Carlos Aranda, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 25 de junio de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta978ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA JAVIERA INOSTROZA VALLEJOS, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2015.30-08-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Javiera Inostroza Vallejos, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 13 de noviembre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta986ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA CONSUELO ELBITA CECILIA MARÍA MENÉNDEZ GAC Y DON JUAN EDUARDO CAMUS RIOSECOL, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA CON FECHA 03 DE JULIO DE 2014 Y 28 DE OCTUBRE DE 2015.01-09-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Consuelo Elbita Cecilia María Menéndez Gac y don Juan Eduardo Camus Riosecol, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 03 de julio de 2014 y 28 de octubre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra el denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.010ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR CRISTIAN QUIROZ CALDERÓN CON FECHA 27 DE FEBRERO DE 201708-09-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Cristian Quiroz Calderón, ingresada a la oficina regional de Valparaíso de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 27 de febrero de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la fuente denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que el acceso al expediente de la denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina regional correspondiente de esta superintendencia. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente: https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadanahistorico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley Nº 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.011ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR HERVÉ STÉPHANE GRIS CON FECHA 3 DE MARZO DE 201708-09-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Hervé Stéphane Gris, ingresada a la oficina regional de Valparaíso de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 3 de marzo de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la fuente denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que el acceso al expediente de la denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina regional correspondiente de esta superintendencia. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente: https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4º del Título 111 de la LOSMA, en contra de la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N"" 19.880 que resulten procedentes."Ver enlace
Resolución Exenta1.013ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR ALEJANDRO ARANCIBIA DESTEFANI CON FECHA 18 DE ENERO DE 201708-09-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Alejandro Arancibia Destefani, ingresada a la oficina regional de Valparaíso de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 18 de enero de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la fuente denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que el acceso al expediente de la denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina regional correspondiente de esta superintendencia. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente: https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOlUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título 111 de la LOSMA, en contra de la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley W 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.014ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR SILVIA ELENA CASANOVA SANTIBÁÑEZ ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, CON FECHA 23 DE FEBRERO DE 201708-09-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Silvia Elena Casanova Santibáñez, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 23 de febrero de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la fuente denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que el acceso al expediente de la denuncia podrá ser so licitado durante el horario de atención de público en la oficina regional correspondiente de esta superintendencia. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente: https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley W 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.018ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR VERÓNICA DEL PILAR FAÚNDEZ MONCADA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, CON FECHA 28 DE MARZO DE 201708-09-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Verónica Del Pilar Faúndez Moneada, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 28 de marzo de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la fuente denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que el acceso al expediente de la denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina regional correspondiente de esta superintendencia. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente: https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley W 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.022ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR MARÍA CRISTINA GODOY DAMELE ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, CON FECHA 6 DE ENERO DE 2017.08-09-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña María Cristina Godoy Damele, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 6 de enero de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la fuente denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que el acceso al expediente de la denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina regional correspondiente de esta superintendencia. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente: https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título 111 de la LOSMA, en contra de la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley W 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.025ARCHIVA DENUNCIAS PRESENTADAS POR CARMEN GUILLÓN, Y GABRIELA PINTO CON FECHA 23 DE MARZO DE 201708-09-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR las denuncias presentadas por doña Carmen Guillón, y doña Gabriela Pinto, ingresadas a la oficina regional de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 23 de marzo de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la fuente denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que el acceso al expediente de la denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina regional correspondiente de esta superintendencia. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente: http://www.sma .gob.cl/tra nsparencia/denunciasciudadana_historico. html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley W 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.026ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA JUNTA DE VECINOS Nº 18 CAVANCHA CON FECHA 23 DE FEBRERO DE 201708-09-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada por la Junta de Vecinos Nº 18 Cavancha, ingresada a la oficina regional de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 23 de febrero de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la fuente denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que el acceso al expediente de la denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina regional correspondiente de esta superintendencia. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente: https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley W 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.027ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR DOUGLAS ALFONSO IRIARTE DIAZ CON FECHA 18 DE ABRIL DE 201708-09-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Douglas Alfonso lriarte Diaz, ingresada a la oficina regional de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 18 de abril de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la fuente denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que el acceso al expediente de la denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina regional correspondiente de esta superintendencia. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente: http://www.sma .gob.cl/transparencia/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley W 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.028ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR MARLENE MACAYA GÓMEZ CON FECHA 22 DE FEBRERO DE 2017.08-09-17Publicación en página web institucionalPublicación en página web institucionall. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Marlene Macaya Gómez, ingresada a la oficina regional de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 22 de febrero de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la fuente denunciada. II. TÉNGASE PRESENTE que el acceso al expediente de la denuncia podrá ser solicitado durante el horario de atención de público en la oficina regional correspondiente de esta superintendencia. Adicionalmente, la presente resolución se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente: https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley Nº 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.035"DEJA SIN EFECTO, RESOLUCIÓN EXENTA D.S.C No 907,
DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2017, QUE ARCHIVA
DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA
NANCY LUZ DE LAS M ERCEDES ARENAS SOTELO"
12-09-17Publicación en página web institucionalPublicación en página web institucionall. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Exenta nº 907, de 14 de agosto de 2017, que archiva la denuncia que indica, por parte de doña Nancy Luz de las Mercedes Arenas Sotelo, en razón a la reiteración de la denuncia ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 29 de agosto de 2017. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.Ver enlace
Resolución Exenta1.036ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON GUSTAVO ADOLFO BECKER MUÑOZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 23 DE ENERO DE 2015.12-09-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Gustavo Adolfo Becker Muñoz, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 23 de enero de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.123ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON MAXIMILIANO IVÁN ABOGASI RABI, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2015.22-09-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada don Maximiliano Iván Abogasi Rabi, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 23 de diciembre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.136ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA MARISOL DE LOS ÁNGELES GUERRERO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 14 DE JULIO DE 2015.26-09-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Marisol de los Ángeles Guerrero, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 14 de julio de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.137ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA SUSANA ALBERTINA DESTEFANI MACHUCA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 08 DE JUNIO DE 2015.26-09-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada doña Susana Albertina Destefani Machuca, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 08 de junio de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.138ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA MARCELA ALEJANDRA LOYOLA SEGOVIA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 23 DE MARZO DE 2015.26-09-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Marcela Alejandra Loyola Segovia, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 23 de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.139ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON LUIS FELIPE DELPIN AGUILAR, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2015.26-09-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada don Luis Felipe Delpin Aguilar, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 29 de octubre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.147ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON GONZALO GÓMEZ DAIDY, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 11 DE MARZO DE 2015.28-09-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Gonzalo Gómez Daidy, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 11 de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4º de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4' del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N' 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.148ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA GLORIA PAMELA SOLÍS ARAYA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2015.28-09-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada doña Gloria Pamela Solís Araya, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 16 de diciembre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.Ver enlace
Resolución Exenta1.149ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA SUSANA JIMÉNEZ Y POR DON PABLO ANDRÉS CORTES CÁCERES, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 16 DE JUNIO Y 01 DE JULIO DE 2014.28-09-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Susana Jiménez y por don Pablo Andrés Cortes Cáceres, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 25 de junio de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.231ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON CAMILO CELEDÓN GONZÁLEZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA OS DE SEPTIEMBRE DE 2016.20-10-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Camilo Celedón González, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 05 de septiembre de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.232ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON CRISTIÁN BAHAMONDEZ TEJEDA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 13 DE ENERO DE 2015.20-10-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Cristián Bahamondez Tejeda, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 13 de enero de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.233ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON DAVID PLAZA ECHEVERRÍA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 11 DE FEBRERO DE 2016.20-10-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por don David Plaza Echeverría, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 11 de febrero de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.234ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA BERTA VALENZUELA NÚÑEZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2014.20-10-17Publicación en página web institucionalParticularesI. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Berta Valenzuela Núñez, ingresadas a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 03 de diciembre de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.257ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR JORGE JONATHAN CATALÁN MENESES CON FECHA 4 DE AGOSTO DE 201725-10-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Jorge Jonathan Catalán Meneses, ingresada a la oficina regional de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 4 de agosto de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. "
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Resolución Exenta1.258ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LAURA ISABEL LAZCANO FLORES ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 4 DE ENERO DE 201725-10-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña LAURA ISABEL LAZCANO FLORES, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 4 de enero de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada."
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Resolución Exenta1.259ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR GINA LEONOR ALVARADO VÉLIZ ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 4 DE AGOSTO DE 201725-10-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña GINA LEONOR ALVARADO VÉLIZ, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 4 de agosto de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada."
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Resolución Exenta1.260ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR PATRICIA EUGENIA GONZÁLEZ ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 2 DE MARZO DE 201725-10-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña PATRICIA EUGENIA GONZÁLEZ, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 2 de marzo de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada."
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Resolución Exenta1.261ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR ALEKA IGNACIO CAMILA VIAL DE GRENADE ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 3 DE MARZO DE 201725-10-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña ALEKA IGNACIO CAMILA VIAL DE GRENADE, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 3 de marzo de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. "
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Resolución Exenta1.262ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR HUGO LEONARDO TRONCOSO ITURRA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 24 DE ENERO DE 201725-10-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don HUGO LEONARDO TRONCOSO ITURRA, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 24 de enero de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. "
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Resolución Exenta1.263ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR VIVIANA DE LOURDES VILLAGRA CASTILLO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 4 DE ENERO DE 201725-10-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña VIVIANA DE LOURDES VILLAGRA CASTILLO, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 4 de enero de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. "
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Resolución Exenta1.264ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR MARCELA ROJAS CRISÓSTOMO Y EDUARDO SILVA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 14 DE FEBRERO DE 201725-10-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña MARCELA ROJAS CRISÓSTOMO y don EDUARDO SILVA, ingresada a ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 14 de febrero de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. "
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Resolución Exenta1.265ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR GLADYS BARRA URRUTIA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 19 DE ENERO DE 201725-10-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña GLADYS BARRA URRUTIA, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 19 de enero de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada."
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Resolución Exenta1.266ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR SANDRO ARÉVALO JARA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 16 DE FEBRERO DE 201725-10-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don SANDRO ARÉVALO JARA, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 16 de febrero de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada."
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Resolución Exenta1.296ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN METROPOLITANA, CON FECHA 04 DE ABRIL DE 2017, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE31-10-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, con fecha 4 de abril de 2017, en las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 inciso 4° de la LOSMA, por no haberse constatado hechos que revistan las características de infracción.
Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada."
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Resolución Exenta1.320ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA PAZ ANDREA ORTIZ ALONZO, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 31 DE AGOSTO DE 2016.03-11-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Paz Andrea Ortiz Alanzo, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 31 de agosto de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4º de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4º del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley Nº 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.321ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA PATRICIA ÁVILA ALBORNOZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 20 DE ENERO DE 2015.03-11-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Patricia Ávila Albornoz, ingresadas a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 20 de enero de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4º de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4º del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley Nº 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.322ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON ESTEBAN BARFANI KRAUSE, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 30 DE MARZO DE 2015, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Y 26 DE ENERO DE 2016.03-11-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR las denuncias presentada por don Esteban Barfani Krause, ingresadas a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 30 de marzo de 2015, 15 de septiembre de 2015 y 26 de enero de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4º de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4º del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N' 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.323ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON PABLO ESTEBAN CÁRCAMO CORRAL, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2015 Y FECHA 01 DE JULIO DE 2016.03-11-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Pablo Esteban Cárcamo Corral, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 23 de diciembre de 2015 y fecha 01 de julio de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley Nº 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.324ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA PATRICIA ÁVILA ALBORNOZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 23 DE MARZO DE 2015.03-11-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Patricia Ávila Albornoz, ingresadas a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 23 de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4º de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4º del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley Nº 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.325ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DOÑA NATHALY ABARCA MUÑOZ, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 23 DE MARZO DE 2015.03-11-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Nathaly Abarca Muñoz, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 23 de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4º de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4º del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley Nº 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.553ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON FERNANDO PAÍS, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 29 DE ENERO DE 2015.29-12-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada don Fernando País, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 29 de enero de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4º de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra los denunciados. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadanahistorico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4º del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley Nº 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.554ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON RUBÉN OSCAR SOTO CORTÉS, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 09 DE JUNIO DE 2016.29-12-17Publicación en página web institucionalParticulares"l. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Rubén Osear Soto Cortés, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 09 de junio de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N"" 19.880 que resulten procedentes."Ver enlace
Resolución Exenta1.555ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON MARIO VICENTE DÍAZ CHOAPPA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 27 DE MARZO DE 2015.29-12-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Mario Vicente Díaz Choappa, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 27 de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4º de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4º del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley Nº 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.556"ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR
DOÑA MARÍA ALEJANDRA GALDÁMES, DON ENZO
DARÍO PÉREZ CABEZA Y DOÑA DANIELA AVENDAÑO
RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL
MEDIO AMBIENTE CON FECHA 11 DE MARZO DE
2014, 04 DE ABRIL DE 2014 Y 15 DE ENERO DE 2015."
29-12-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR las denuncias presentadas por doña María Alejandra Galdámes, don Enza Da río Pérez Cabeza y doña Daniela Avendaño, ingresadas a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fechas 11 de marzo y 04 de abril de 2014, y 15 de enero De 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadanahistorico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4º del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley W 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.557"ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR
DOÑA VIVIANA ANDREA HORTA POMETTO,
RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL
MEDIO AMBIENTE CON FECHA 22 DE JUNIO DE 2016."
29-12-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada por doña Viviana Andrea Horta Pometto, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 22 de junio de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4º de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. III. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4º del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley Nº 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.558ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON VÍCTOR HERNÁN MORENO PONCE, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 03 DE MAYO DE 2016.29-12-17Publicación en página web institucionalParticularesl. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Víctor Hernán Moreno Ponce, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 03 de mayo de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4º de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4º del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley Nº 19.880 que resulten procedentes.Ver enlace
Resolución Exenta1.559ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA, PRESENTADA POR DON JORGE PATRICIO DE LA VEGA ENCAMILLA, RECEPCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON FECHA 31 DE MAYO DE 201629-12-17Publicación en página web institucionalParticulares"I. ARCHIVAR la denuncia presentada por don Jorge de la Vega Encamilla, ingresada a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 31 de mayo de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA.Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta Institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de fiscalización se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.
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