GobiernoTransparente
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Vínculos institucionales

Esta institución no tiene participación, representación e intervención en otras entidades.

Entidad sobre la que recae el derecho de participación Tipo de vínculo Descripción o detalle del vínculo Fecha de inicio (dd/mm/aaaa) Fecha de término (dd/mm/aaaa) Fuente legal del vínculo Enlace a la norma jurídica o convenio que lo justifica
Consejo Nacional de Producción Limpia Participación Artículo 4º: El Consejo Nacional de Producción Limpia estará dirigido por un Consejo Directivo de trece integrantes, denominados "Consejeros". Los integrantes del Consejo Directivo serán:

a)   El Ministro de Economía, Fomento y Turismo quien lo presidirá;
b)   Dos representantes de la Corporación de Fomento de la Producción, nombrados por el Vicepresidente Ejecutivo de ésta, uno de los cuales desempeñará la función de Director Ejecutivo del Consejo;
c)   Los siguientes representantes de órganos de la Administración del Estado con competencias en materias ambientales, sanitarias y de fomento productivo:
-    El Subsecretario de Medio Ambiente;
-    El Subsecretario de Energía;
-    El Superintendente de Medio Ambiente; y
-    El Director Nacional del Servicio Agrícola y
Ganadero;
d)   Tres representantes designados por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo pertenecientes a diferentes ramas de sectores empresariales, empresa o empresas del sector privado de mayor representatividad del país;
e)   Un representante de sectores empresariales o empresas privadas de carácter regional, designado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo;
f)   Un representante de las Pequeñas y Medianas Empresas del sector privado, designado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo; y
g)   Un representante de una Organización de Trabajadores, designado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, en base a una terna propuesta por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social de entre las organizaciones de mayor representatividad del país, previa solicitud de aquél.

En caso de ausencia o impedimento, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo será reemplazado por el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
En caso de ausencia de los miembros señalados en la letra c), serán reemplazados por quienes ellos designen.
En caso de ausencia de los demás miembros del Consejo Directivo, ellos serán reemplazados por las personas designadas en el respectivo acto, por la autoridad facultada para realizarlo.
01-01-2013 sin fecha de término Decreto Supremo Nº 160/2011 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Ver enlace
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