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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Superintendecia del Medio Ambiente).

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y,o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.Artículo 2º del artículo segundo de la ley 20.417 Ver enlace
Fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio AmbienteArtículo 3º letra a) del artículo segundo de la ley 20.417 Ver enlace
Velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio AmbienteArtículo 3º letra b) del Artículo Segundo de la ley 20.417 Ver enlace
Contratar las labores de inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de las Resoluciones de Calificación Ambiental, Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, cuando correspondan, y de los Planes de Manejo, cuando procedan, a terceros idóneos debidamente certificados. Artículo 3º letra c) del artículo segundo de la ley 20.417 Ver enlace
Exigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones definidas en sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental o en los Planes de Prevención y/o de Descontaminación que les sean aplicables.Artículo 3º letra d) del artículo segundo de la ley 20.417 Ver enlace
Requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización y de los organismos sectoriales que cumplan labores de fiscalización ambiental, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio AmbienteArtículo 3º letra e) del artículo segundo de la ley 20.417 Ver enlace
Establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes a que se refieren los dos literales anteriores.Artículo 3º letra f) del artículo segundo de la ley 20.417 Ver enlace
Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental o adoptar otras medidas urgentes y transitorias para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de un proyecto o actividad genere un daño grave e inminente para el medio ambiente, a consecuencia del incumplimiento grave de las normas, medidas y condiciones previstas en dichas resoluciones.Artículo 3º letra g) del artículo segundo de la ley 20.417 Ver enlace
Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental o adoptar otras medidas urgentes y transitorias, para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de los proyectos o actividades, genere efectos no previstos en la evaluación y como consecuencia de ello se pueda generar un daño inminente y grave para el medio ambiente.Artículo 3º letra h) del artículo segundo de la ley 20.417 Ver enlace
Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de proyectos o actividades que conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental, para que sometan a dicho sistema el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental correspondiente.Artículo 3º letra i) del artículo segundo de la ley 20.417 Ver enlace
Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, que sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las modificaciones o ampliaciones de sus proyectos o actividades que, conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300, requieran de una nueva Resolución de Calificación Ambiental.Artículo 3º letra j) del artículo segundo de la ley 20.417 Ver enlace
Obligar a los proponentes, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, a ingresar adecuadamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando éstos hubiesen fraccionado sus proyectos o actividades con el propósito de eludir o variar a sabiendas el ingreso al mismo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 11 bis de la ley Nº 19.300.Artículo 3º letra k) del artículo segundo de la ley 20.417 Ver enlace
Requerir al Servicio de Evaluación Ambiental, la caducidad de una Resolución de Calificación Ambiental, cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto o actividad autorizada y en los demás casos en que, atendida la magnitud, gravedad, reiteración o efectos de las infracciones comprobadas durante su ejecución o funcionamiento, resulte procedente.Artículo 3º letra l) del artículo segundo de la ley 20.417 Ver enlace
Requerir a los titulares de fuentes sujetas a un Plan de Manejo, Prevención y/o Descontaminación, así como a Normas de Emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas de los respectivos planes y las obligaciones contenidas en las respectivas normas.Artículo 3º letra m) del artículo segundo de la ley 20.417 Ver enlace
Fiscalizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales.Artículo 3º letra n) del artículo segundo de la ley 20.417 Ver enlace
Impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a esta ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión.Artículo 3º letra ñ) del artículo segundo de la ley 20.417 Ver enlace
Imponer sanciones de conformidad a lo señalado en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio AmbienteArtículo 3º letra o) del artículo segundo de la ley 20.417 Ver enlace
Administrar un mecanismo de evaluación y certificación de conformidad, respecto de la normativa ambiental aplicable y del cumplimiento de las condiciones de una autorización de funcionamiento ambiental. Para estos efectos, administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y certificaciones.Artículo 3º letra p) del artículo segundo de la ley 20.417 Ver enlace
Proporcionar información y absolver las consultas del Ministerio del Medio Ambiente y de los organismos con competencia en fiscalización ambiental, para la elaboración de las normas técnicas que correspondan.Artículo 3º letra q) del artículo segundo de la ley 20.417 Ver enlace
Aprobar programas de cumplimiento de la normativa ambiental de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio AmbienteArtículo 3º letra r) del artículo segundo de la Ley 20.417 Ver enlace
Dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere su ley orgánica.Artículo 3º letra s) del artículo segundo de la ley 20.417 Ver enlace
Fiscalizar el cumplimiento de las demás normas e instrumentos de carácter ambiental, que no estén bajo el control y fiscalización de otros órganos del Estado.Artículo 3º letra t) del artículo segundo de la ley 20.417 Ver enlace
Proporcionar asistencia a sus regulados para la presentación de planes de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos individualizados en el artículo 2º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio AmbienteArtículo 3º letra u) del artículo segundo de la ley 20.417 Ver enlace
Las demás funciones y atribuciones que le asigne la ley.Artículo 3º letra v) del artículo segundo de la Ley 20.417 Ver enlace
La Superintendencia administrará un Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.Artículo 31 del artículo segundo de la ley 20.417 Ver enlace

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