Ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y,o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley. | Artículo 2º del artículo segundo de la ley 20.417 |
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Fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente | Artículo 3º letra a) del artículo segundo de la ley 20.417 |
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Velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente | Artículo 3º letra b) del Artículo Segundo de la ley 20.417 |
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Contratar las labores de inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de las Resoluciones de Calificación Ambiental, Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, cuando correspondan, y de los Planes de Manejo, cuando procedan, a terceros idóneos debidamente certificados. | Artículo 3º letra c) del artículo segundo de la ley 20.417 |
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Exigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones definidas en sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental o en los Planes de Prevención y/o de Descontaminación que les sean aplicables. | Artículo 3º letra d) del artículo segundo de la ley 20.417 |
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Requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización y de los organismos sectoriales que cumplan labores de fiscalización ambiental, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente | Artículo 3º letra e) del artículo segundo de la ley 20.417 |
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Establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes a que se refieren los dos literales anteriores. | Artículo 3º letra f) del artículo segundo de la ley 20.417 |
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Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental o adoptar otras medidas urgentes y transitorias para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de un proyecto o actividad genere un daño grave e inminente para el medio ambiente, a consecuencia del incumplimiento grave de las normas, medidas y condiciones previstas en dichas resoluciones. | Artículo 3º letra g) del artículo segundo de la ley 20.417 |
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Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental o adoptar otras medidas urgentes y transitorias, para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de los proyectos o actividades, genere efectos no previstos en la evaluación y como consecuencia de ello se pueda generar un daño inminente y grave para el medio ambiente. | Artículo 3º letra h) del artículo segundo de la ley 20.417 |
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Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de proyectos o actividades que conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental, para que sometan a dicho sistema el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental correspondiente. | Artículo 3º letra i) del artículo segundo de la ley 20.417 |
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Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, que sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las modificaciones o ampliaciones de sus proyectos o actividades que, conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300, requieran de una nueva Resolución de Calificación Ambiental. | Artículo 3º letra j) del artículo segundo de la ley 20.417 |
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Obligar a los proponentes, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, a ingresar adecuadamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando éstos hubiesen fraccionado sus proyectos o actividades con el propósito de eludir o variar a sabiendas el ingreso al mismo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 11 bis de la ley Nº 19.300. | Artículo 3º letra k) del artículo segundo de la ley 20.417 |
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Requerir al Servicio de Evaluación Ambiental, la caducidad de una Resolución de Calificación Ambiental, cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto o actividad autorizada y en los demás casos en que, atendida la magnitud, gravedad, reiteración o efectos de las infracciones comprobadas durante su ejecución o funcionamiento, resulte procedente. | Artículo 3º letra l) del artículo segundo de la ley 20.417 |
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Requerir a los titulares de fuentes sujetas a un Plan de Manejo, Prevención y/o Descontaminación, así como a Normas de Emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas de los respectivos planes y las obligaciones contenidas en las respectivas normas. | Artículo 3º letra m) del artículo segundo de la ley 20.417 |
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Fiscalizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales. | Artículo 3º letra n) del artículo segundo de la ley 20.417 |
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Impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a esta ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión. | Artículo 3º letra ñ) del artículo segundo de la ley 20.417 |
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Imponer sanciones de conformidad a lo señalado en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente | Artículo 3º letra o) del artículo segundo de la ley 20.417 |
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Administrar un mecanismo de evaluación y certificación de conformidad, respecto de la normativa ambiental aplicable y del cumplimiento de las condiciones de una autorización de funcionamiento ambiental. Para estos efectos, administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y certificaciones. | Artículo 3º letra p) del artículo segundo de la ley 20.417 |
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Proporcionar información y absolver las consultas del Ministerio del Medio Ambiente y de los organismos con competencia en fiscalización ambiental, para la elaboración de las normas técnicas que correspondan. | Artículo 3º letra q) del artículo segundo de la ley 20.417 |
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Aprobar programas de cumplimiento de la normativa ambiental de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente | Artículo 3º letra r) del artículo segundo de la Ley 20.417 |
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Dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere su ley orgánica. | Artículo 3º letra s) del artículo segundo de la ley 20.417 |
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Fiscalizar el cumplimiento de las demás normas e instrumentos de carácter ambiental, que no estén bajo el control y fiscalización de otros órganos del Estado. | Artículo 3º letra t) del artículo segundo de la ley 20.417 |
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Proporcionar asistencia a sus regulados para la presentación de planes de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos individualizados en el artículo 2º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente | Artículo 3º letra u) del artículo segundo de la ley 20.417 |
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Las demás funciones y atribuciones que le asigne la ley. | Artículo 3º letra v) del artículo segundo de la Ley 20.417 |
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La Superintendencia administrará un Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental. | Artículo 31 del artículo segundo de la ley 20.417 |
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