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Denuncias archivadas

Tipo Norma Número Nombre/Título Fecha Fecha, medio y forma de publicacion Posee efectos generales o particulares Fecha de Útlima actualización Breve descripción Enlace
Res Ex 188 ARCHIVA DENUNCIA ID 360-2015 23-01 Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 360-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 189 ARCHIVA DENUNCIA ID 330-2016 23-01 Página Web particulares I.ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 748, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 190 ARCHIVA DENUNCIA ID 748 23-01 Página Web particulares I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 417-2015 Y 748-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 191 ARCHIVA DENUNCIAS ID 417-2015 Y 748-2015 23-01 Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 2347, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 192 ARCHIVA DENUNCIA ID 2347 23-01 Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 2347, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 193 TIENE PRESENTE DESISTIMIENTO Y ARCHIVA DENUNCIA ID 549-2015 23-01 Página Web particulares I. TENER PRESENTE el desistimiento del denunciante, ingresado con fecha 28 de enero de 2019. II. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 549-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 194 ARCHIVA DENUNCIA ID 532-2016 23-01 Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 532-2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 195 ARCHIVA DENUNCIA ID 42-2016 23-01 Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 42-2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 196 ARCHIVA DENUNCIA ID 863-2015 23-01 Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 863-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 197 ARCHIVA DENUNCIA ID 831-2015 23-01 Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 831-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 198 ARCHIVA DENUNCIA ID 633-2015 23-01 Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 633-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 199 ARCHIVA DENUNCIA ID 1754 23-01 Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 1162-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 200 ARCHIVA DENUNCIAS ID 844-2015, 845-2015, 849-2015 Y 884-2015 23-01 Página Web particulares I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 844-2015, 845-2015, 849-2015 y 884-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 201 ARCHIVA DENUNCIAS ID 1650 Y 1286-2015, EN CONTRA DE RENDIC HERMANOS S.A. 23-01 Página Web particulares I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 1650 y 1286-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2015-576-XIII-NE-IA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en la Tabla 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 202 ARCHIVA DENUNCIA ID 1896, EN CONTRA DE TRANSPORTES VERASAY SPA 23-01 Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 1896, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2014-404-INTER-RCA-IA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas la Tabla 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 203 INFORMA SOBRE EVENTUALES INFRACCIONES, Y ARCHIVA DENUNCIAS ID 734-2016 Y 50-VII-2019, EN CONTRA DE JUCOSOL S.A., TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO JUCOSOL 23-01 Página Web particulares I. INFORMAR A JUCOSOL S.A. sobre las eventuales infracciones constatadas por esta Superintendencia, señaladas en el presente acto, y ADVERTIR sobre la competencia sancionatoria de la SMA respecto del incumplimiento de la normativa descrita y la eventualidad de iniciar un procedimiento sancionatorio por potenciales infracciones posteriores, cuyas sanciones podrían ser amonestación por escrito, multa de una a diez mil unidades tributarias anuales y clausura temporal o definitiva. II. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 734-2016 Y 50-VII-2019, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. III. PUBLÍQUESE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2016-3135-VII-RCA-IA y DFZ-2019-1686-VII-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. V. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Jucosol S.A. Asimismo, notificar quienes presentaron las denuncias individualizadas la Tabla 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 11 Archiva denuncia de ruido que indica 27-01 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 12 Archiva denuncia de ruido que indica 29-01 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 13 Archiva denuncia de ruido que indica 29-01 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 14 Archiva denuncia de ruido que indica 29-01 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 1 Archiva denuncia de ruido que indica 20-01 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 3 Archiva denuncia de ruido que indica 20-01 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 4 Archiva denuncia de ruido que indica 21-01 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 5 Archiva denuncia de ruido que indica 22-01 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 7 Archiva denuncia de ruido que indica 23-01 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 8 Archiva denuncia de ruido que indica 23-01 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 9 Archiva denuncia de ruido que indica 26-01 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 10 Archiva denuncia de ruido que indica 26-01 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 11 Archiva denuncia de ruido que indica 27-01 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 12 Archiva denuncia de ruido que indica 28-01 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 13 Archiva denuncia de ruido que indica 28-01 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 14 Archiva denuncia de ruido que indica 29-01 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 15 Archiva denuncia de ruido que indica 29-01 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 16 Archiva denuncia de ruido que indica 29-01 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 18 Archiva denuncia de ruido que indica 30-01 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 12 Archiva denuncia de ruido que indica 29-01 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 13 Archiva denuncia de ruido que indica 29-01 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 14 Archiva denuncia de ruido que indica 29-01 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 11 Archiva denuncia de ruido que indica 27-01 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 6 Archiva denuncia de ruido que indica 21-01 Página Web particulares AARCHÍVESE la denuncia individualizada, en razón que esta carece de mérito suficiente para se admitida a tramitación, conforme lo señalado en el artículo 47 de la Ley N°19880 Ver enlace
Res Ex 7 Archiva denuncia de ruido que indica 21-01 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada, en razón que esta carece de mérito suficiente para se admitida a tramitación, conforme lo señalado en el artículo 47 de la Ley N°19880 Ver enlace
Res Ex 8 Archiva denuncia de ruido que indica 21-01 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada, en razón que esta carece de mérito suficiente para se admitida a tramitación, conforme lo señalado en el artículo 47 de la Ley N°19880 Ver enlace
Res Ex 9 Archiva denuncia de ruido que indica 21-01 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada, en razón que esta carece de mérito suficiente para se admitida a tramitación, conforme lo señalado en el artículo 47 de la Ley N°19880 Ver enlace
Res Ex 10 Archiva denuncia de ruido que indica 21-01 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada, en razón que esta carece de mérito suficiente para se admitida a tramitación, conforme lo señalado en el artículo 47 de la Ley N°19880 Ver enlace
Res Ex 208 Archiva denuncia contra Agrícola Super Ltda. 26-01 Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. Ver enlace
Res Ex 271 Archiva denuncia contra Inmobiliaria Parque Las Rosas S.A 30-01 Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. Ver enlace
Res Ex 311 Archiva denuncia contra Heinz Hornig Weisser 05-02 Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. Ver enlace
Res Ex 484 Archiva denuncia contra Asesorías Los Olivos S.A 27-02 Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. Ver enlace
Res Ex 19 Archiva denuncia de ruido que indica 02-02 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 20 Archiva denuncia de ruido que indica 02-02 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 21 Archiva denuncia de ruido que indica 02-02 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 22 Archiva denuncia de ruido que indica 02-02 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 23 Archiva denuncia de ruido que indica 02-02 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 24 Archiva denuncia de ruido que indica 03-02 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 25 Archiva denuncia de ruido que indica 03-02 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 26 Archiva denuncia de ruido que indica 03-02 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 27 Archiva denuncia de ruido que indica 03-02 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 28 Archiva denuncia de ruido que indica 03-02 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 29 Archiva denuncia de ruido que indica 09-02 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 30 Archiva denuncia de ruido que indica 09-02 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 31 Archiva denuncia de ruido que indica 09-02 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 32 Archiva denuncia de ruido que indica 10-02 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 7 Archiva denuncia de ruido que indica 03-02 Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace


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