| Tipo Norma |
Número |
Nombre/Título |
Fecha |
Fecha, medio y forma de publicacion |
Posee efectos generales o particulares |
Fecha de Útlima actualización |
Breve descripción |
Enlace |
| Res Ex |
188 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 360-2015 |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 360-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
189 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 330-2016 |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I.ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 748, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
190 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 748 |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 417-2015 Y 748-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
191 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 417-2015 Y 748-2015 |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 2347, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
192 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 2347 |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 2347, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
193 |
TIENE PRESENTE DESISTIMIENTO Y ARCHIVA DENUNCIA ID 549-2015 |
23-01 |
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particulares |
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I. TENER PRESENTE el desistimiento del denunciante, ingresado con fecha 28 de enero de 2019. II. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 549-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
194 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 532-2016 |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 532-2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
195 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 42-2016 |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 42-2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
196 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 863-2015 |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 863-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
197 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 831-2015 |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 831-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
198 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 633-2015 |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 633-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
199 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1754 |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 1162-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
200 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 844-2015, 845-2015, 849-2015 Y 884-2015 |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 844-2015, 845-2015, 849-2015 y 884-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
201 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 1650 Y 1286-2015, EN CONTRA DE RENDIC HERMANOS S.A. |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 1650 y 1286-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2015-576-XIII-NE-IA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en la Tabla 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
202 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1896, EN CONTRA DE TRANSPORTES VERASAY SPA |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 1896, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2014-404-INTER-RCA-IA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas la Tabla 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
203 |
INFORMA SOBRE EVENTUALES INFRACCIONES, Y ARCHIVA DENUNCIAS ID 734-2016 Y 50-VII-2019, EN CONTRA DE JUCOSOL S.A., TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO JUCOSOL |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. INFORMAR A JUCOSOL S.A. sobre las eventuales infracciones constatadas por esta Superintendencia, señaladas en el presente acto, y ADVERTIR sobre la competencia sancionatoria de la SMA respecto del incumplimiento de la normativa descrita y la eventualidad de iniciar un procedimiento sancionatorio por potenciales infracciones posteriores, cuyas sanciones podrían ser amonestación por escrito, multa de una a diez mil unidades tributarias anuales y clausura temporal o definitiva. II. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 734-2016 Y 50-VII-2019, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. III. PUBLÍQUESE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2016-3135-VII-RCA-IA y DFZ-2019-1686-VII-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. V. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Jucosol S.A. Asimismo, notificar quienes presentaron las denuncias individualizadas la Tabla 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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