| Tipo Norma |
Número |
Nombre/Título |
Fecha |
Fecha, medio y forma de publicacion |
Posee efectos generales o particulares |
Fecha de Útlima actualización |
Breve descripción |
Enlace |
| Res Ex |
188 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 360-2015 |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 360-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
189 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 330-2016 |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I.ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 748, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
190 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 748 |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 417-2015 Y 748-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
191 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 417-2015 Y 748-2015 |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 2347, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
192 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 2347 |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 2347, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
193 |
TIENE PRESENTE DESISTIMIENTO Y ARCHIVA DENUNCIA ID 549-2015 |
23-01 |
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particulares |
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I. TENER PRESENTE el desistimiento del denunciante, ingresado con fecha 28 de enero de 2019. II. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 549-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
194 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 532-2016 |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 532-2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
195 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 42-2016 |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 42-2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
196 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 863-2015 |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 863-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
197 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 831-2015 |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 831-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
198 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 633-2015 |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 633-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
199 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1754 |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 1162-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
200 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 844-2015, 845-2015, 849-2015 Y 884-2015 |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 844-2015, 845-2015, 849-2015 y 884-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
201 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 1650 Y 1286-2015, EN CONTRA DE RENDIC HERMANOS S.A. |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 1650 y 1286-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2015-576-XIII-NE-IA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en la Tabla 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
202 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1896, EN CONTRA DE TRANSPORTES VERASAY SPA |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 1896, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2014-404-INTER-RCA-IA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas la Tabla 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
203 |
INFORMA SOBRE EVENTUALES INFRACCIONES, Y ARCHIVA DENUNCIAS ID 734-2016 Y 50-VII-2019, EN CONTRA DE JUCOSOL S.A., TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO JUCOSOL |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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I. INFORMAR A JUCOSOL S.A. sobre las eventuales infracciones constatadas por esta Superintendencia, señaladas en el presente acto, y ADVERTIR sobre la competencia sancionatoria de la SMA respecto del incumplimiento de la normativa descrita y la eventualidad de iniciar un procedimiento sancionatorio por potenciales infracciones posteriores, cuyas sanciones podrían ser amonestación por escrito, multa de una a diez mil unidades tributarias anuales y clausura temporal o definitiva. II. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 734-2016 Y 50-VII-2019, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. III. PUBLÍQUESE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2016-3135-VII-RCA-IA y DFZ-2019-1686-VII-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. V. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Jucosol S.A. Asimismo, notificar quienes presentaron las denuncias individualizadas la Tabla 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
11 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
27-01 |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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| Res Ex |
12 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
29-01 |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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| Res Ex |
13 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
29-01 |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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| Res Ex |
14 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
29-01 |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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| Res Ex |
1 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
20-01 |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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| Res Ex |
3 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
20-01 |
Página Web |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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| Res Ex |
4 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
21-01 |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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| Res Ex |
5 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
22-01 |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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| Res Ex |
7 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
23-01 |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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| Res Ex |
8 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
23-01 |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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| Res Ex |
9 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
26-01 |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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| Res Ex |
10 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
26-01 |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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11 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
27-01 |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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| Res Ex |
12 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
28-01 |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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| Res Ex |
13 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
28-01 |
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14 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
29-01 |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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15 |
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29-01 |
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16 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
29-01 |
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18 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
30-01 |
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| Res Ex |
12 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
29-01 |
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| Res Ex |
13 |
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29-01 |
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| Res Ex |
14 |
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29-01 |
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| Res Ex |
11 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
27-01 |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
| Res Ex |
6 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
21-01 |
Página Web |
particulares |
|
AARCHÍVESE la denuncia individualizada, en razón que esta carece de mérito suficiente para se admitida a tramitación, conforme lo señalado en el artículo 47 de la Ley N°19880 |
Ver enlace |
| Res Ex |
7 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
21-01 |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada, en razón que esta carece de mérito suficiente para se admitida a tramitación, conforme lo señalado en el artículo 47 de la Ley N°19880 |
Ver enlace |
| Res Ex |
8 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
21-01 |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada, en razón que esta carece de mérito suficiente para se admitida a tramitación, conforme lo señalado en el artículo 47 de la Ley N°19880 |
Ver enlace |
| Res Ex |
9 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
21-01 |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada, en razón que esta carece de mérito suficiente para se admitida a tramitación, conforme lo señalado en el artículo 47 de la Ley N°19880 |
Ver enlace |
| Res Ex |
10 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
21-01 |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada, en razón que esta carece de mérito suficiente para se admitida a tramitación, conforme lo señalado en el artículo 47 de la Ley N°19880 |
Ver enlace |
| Res Ex |
208 |
Archiva denuncia contra Agrícola Super Ltda. |
26-01 |
Página Web |
particulares |
|
ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
| Res Ex |
271 |
Archiva denuncia contra Inmobiliaria Parque Las Rosas S.A |
30-01 |
Página Web |
particulares |
|
ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
| Res Ex |
311 |
Archiva denuncia contra Heinz Hornig Weisser |
05-02 |
Página Web |
particulares |
|
ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
| Res Ex |
484 |
Archiva denuncia contra Asesorías Los Olivos S.A |
27-02 |
Página Web |
particulares |
|
ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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| Res Ex |
19 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
02-02 |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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| Res Ex |
20 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
02-02 |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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| Res Ex |
21 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
02-02 |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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| Res Ex |
22 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
02-02 |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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| Res Ex |
23 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
02-02 |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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24 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
03-02 |
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| Res Ex |
25 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
03-02 |
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|
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26 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
03-02 |
Página Web |
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|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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27 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
03-02 |
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28 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
03-02 |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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29 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
09-02 |
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30 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
09-02 |
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31 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
09-02 |
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32 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
10-02 |
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7 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
03-02 |
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3 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
07-01 |
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13 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
26-01 |
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7 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
29-01 |
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19 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
03-02 |
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21 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
06-02 |
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22 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
13-02 |
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38 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
18-02 |
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39 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
19-02 |
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13 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
28-02 |
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15 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
28-02 |
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32 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
06-02 |
Página Web |
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29 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
02-03 |
Página Web |
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33 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
12-03 |
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38 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
16-03 |
Página Web |
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40 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
16-03 |
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43 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
30-03 |
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47 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
31-03 |
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48 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
31-03 |
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36 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
13-03 |
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| Res Ex |
50 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
16-03 |
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53 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
23-03 |
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54 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
25-03 |
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25-03 |
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56 |
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25-03 |
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| Res Ex |
57 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
26-03 |
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58 |
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26-03 |
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| Res Ex |
59 |
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26-03 |
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61 |
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31-03 |
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38 |
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03-03 |
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51 |
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25-03 |
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52 |
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26-03 |
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53 |
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26-03 |
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| Res Ex |
56 |
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26-03 |
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57 |
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26-03 |
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59 |
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30-03 |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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30-04 |
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particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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| Res Ex |
22 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
28-04 |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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| Res Ex |
31 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
01-04 |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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| Res Ex |
48 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
14-04 |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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| Res Ex |
58 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
17-04 |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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| Res Ex |
59 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
20-04 |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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| Res Ex |
60 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
20-04 |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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| Res Ex |
67 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
21-04 |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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| Res Ex |
76 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
27-04 |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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| Res Ex |
188 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 360-2015 |
23/01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 360-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
189 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 330-2016 |
23/01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 330-2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
190 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 748 |
23/01 |
Página Web |
particulares |
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I.ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 748, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
191 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 417-2015 Y 748-2015 |
23/01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 417-2015 Y 748-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
192 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 2347 |
23/01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 2347, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
193 |
TIENE PRESENTE DESISTIMIENTO Y ARCHIVA DENUNCIA ID 549-2015 |
23/01 |
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particulares |
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I. TENER PRESENTE el desistimiento del denunciante, ingresado con fecha 28 de enero de 2019. II. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 549-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
194 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 532-2016 |
23/01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 532-2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
195 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 42-2016 |
23/01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 42-2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
196 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 863-2015 |
23/01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 863-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
197 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 831-2015 |
23/01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 831-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
198 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 633-2015 |
23/01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 633-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
199 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1754 |
23/01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 1162-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
200 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 844-2015, 845-2015, 849-2015 Y 884-2015 |
23/01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 844-2015, 845-2015, 849-2015 y 884-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
201 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 1650 Y 1286-2015, EN CONTRA DE RENDIC HERMANOS S.A. |
23/01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 1650 y 1286-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2015-576-XIII-NE-IA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en la Tabla 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
202 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1896, EN CONTRA DE TRANSPORTES VERASAY SPA |
23/01 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 1896, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2014-404-INTER-RCA-IA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas la Tabla 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
203 |
INFORMA SOBRE EVENTUALES INFRACCIONES, Y ARCHIVA DENUNCIAS ID 734-2016 Y 50-VII-2019, EN CONTRA DE JUCOSOL S.A., TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO JUCOSOL |
23/01 |
Página Web |
particulares |
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I. INFORMAR A JUCOSOL S.A. sobre las eventuales infracciones constatadas por esta Superintendencia, señaladas en el presente acto, y ADVERTIR sobre la competencia sancionatoria de la SMA respecto del incumplimiento de la normativa descrita y la eventualidad de iniciar un procedimiento sancionatorio por potenciales infracciones posteriores, cuyas sanciones podrían ser amonestación por escrito, multa de una a diez mil unidades tributarias anuales y clausura temporal o definitiva. II. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 734-2016 Y 50-VII-2019, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. III. PUBLÍQUESE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2016-3135-VII-RCA-IA y DFZ-2019-1686-VII-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. V. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Jucosol S.A. Asimismo, notificar quienes presentaron las denuncias individualizadas la Tabla 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1136 |
ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA |
17/04 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 59-IV-2021; ID 12-IV-2022; ID 342-IV-2022; ID 258-IV-2024; ID 278-IV-2024; ID 348-IV-2024, ID 311-IV-2022; ID 142-IV-2024, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base a nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda iniciar una nueva investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, al denunciante conforme el correo electrónico indicado en los formularios de denuncias. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, al representante legal de Sonnedix Parque Eólico El Arrayan SpA, domiciliado en Calle Magdalena 140, oficina 601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1286 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 66-2016; 117-2016; Y 606-XIII-2022 |
05/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 66-2016; 117-2016; Y 606-XIII-2022, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2017-6073-XIII-RCA-IA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Inmobiliaria El Chamisero S.A., domiciliada en Av. Sergio Reiss N° 17110, comuna de Colina, Región Metropolitana. Asimismo, NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA a la Ilustre Municipalidad de Colina y NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO a la denunciante ID 117-2016 al correo electrónico indicado en el formulario de denuncia respectivo. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE |
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| Res Ex |
1433 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 1945 Y 2157 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 1945 Y 2157, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1434 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 304, EN CONTRA DE DISCOTEC LA TOCATA |
25/05 |
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particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 328, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE |
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| Res Ex |
1435 |
TIENE PRESENTE DESISTIMIENTO Y ARCHIVA DENUNCIAS ID 106-2016 Y 529-2026 |
25/05 |
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particulares |
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l. TENER PRESENTE el desistimiento puro y simple del denunciante, ingresado con fecha 4 de enero de 2019. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 160-2016 y 529-2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título IIII de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N" 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1436 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 2455 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 2455, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1437 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 343 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 343, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1438 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 2315 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 2315, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1439 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 304, EN CONTRA DE “BAR NEWKA” |
25/05 |
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particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 304, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1440 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 2216 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 2216, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1441 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1092 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 829, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE |
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| Res Ex |
1442 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 2226 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 2226, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N" 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHIVESE, ANÓTESE Y NOTIFIQUESE. |
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| Res Ex |
1443 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 373-2016 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 373-2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1444 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 797-2015 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 797-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1445 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 502 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 502, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1446 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 410-2015 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 410-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1447 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 806-2015 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 806-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1448 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 539-1 Y 539-3, Y LA PETICIÓN DE ORGANISMO SECTORIAL ID 539-2. |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 539-1, 539-2 Y 539-3, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. |
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| Res Ex |
1449 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 326 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 326, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHIVESE, ANÓTESE Y NOTIFIQUESE. |
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| Res Ex |
1450 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 138-2016 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 138-2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1451 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 796-2015 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I.ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 796-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron denuncias. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1452 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 2053 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 2053, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1453 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 702-2015 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 702-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1454 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1092 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 1092, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1455 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1499 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 1499, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1456 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 819-2015 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 819-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1457 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1622 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 1622, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1458 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 837-2015 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 837-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1459 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 640, EN CONTRA DE MARÍA SOLEDAD GÁLVEZ PINTO |
25/05 |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 640, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1460 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 839-2015 |
25/05 |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 839-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1461 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 2384 Y 1389-2015 |
25/05 |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 2384 Y 1389-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1462 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1496 |
25/05 |
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I.ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 1496, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1463 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1436-2015 |
25/05 |
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particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 1436-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1464 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1344-2016 |
25/05 |
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particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 1344-2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1465 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1507-2015 |
25/05 |
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particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 1507-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1466 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 2495 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 2495, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1467 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1471-2015 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 1471-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1468 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1092 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 906, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1469 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1738 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 1738, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron denuncias. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1470 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1326-2016 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 1326-2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Valentina Durán, domiciliada en Ismael Valdés Vergara N° 670, Oficina 670, comuna de Santiago, Región Metropolitana. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1471 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 600-2016 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 600-2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1472 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1512-2015 |
25/05 |
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particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 1512-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1473 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 314-2015 |
25/05 |
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particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 314-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1474 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 586, 783-2015, 931-2015, 1035-2015 Y 771-2015 |
25/05 |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 586, 783-2015, 931-2015, 1035-2015 Y 771-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1475 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 2488, EN CONTRA DE ERCILIA DEL CARMEN CARES MERIÑO |
25/05 |
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particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 2488, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1476 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 405 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 405, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II.RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Carlos Apablaza, domiciliado en Calle Portezuelo de los Azules N° 06547, Quilicura, Región Metropolitana. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1477 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1623, EN CONTRA DE GUARDERÍA DE BUSES PULLMAN |
25/05 |
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particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 1623, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto.ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1478 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 2165 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 2165, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1479 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 2400 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 2400, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Valentina Durán, domiciliada en Ismael Valdés Vergara N° 670, Oficina 670, comuna de Santiago, Región Metropolitana. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1480 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 738-2015, EN CONTRA DE AGROFOODS CENTRAL VALLEY CHILE S.A. |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVA LA DENUNCIA ID 738-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2014-45-VI-RCA-IA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1481 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 2404 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 2404, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1482 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 2239 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 2239, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron denuncias conforme a lo señalado en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1483 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1987 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 1987, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron denuncias conforme a lo señalado en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1484 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 2061-1 Y 2061-2 |
25/05 |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 2061-1 Y 2061-2, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1485 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 946-1 Y 946-2 |
25/05 |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 946-1 y 946-2, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron denuncias conforme a lo señalado en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1486 |
TIENE PRESENTE DESISTIMIENTO Y ARCHIVA DENUNCIA ID 233-2016 |
25/05 |
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l. TENER PRESENTE el desistimiento puro y simple del denunciante, conforme a lo indicado en presentación de fecha 9 de mayo de 2016. II. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 233-2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron las denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1487 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 32-1 Y 32-2 |
25/05 |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 32-1 y 32-2, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III.NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a quienes presentaron denuncias individualizadas en el presente acto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
1656 |
ARCHIVA AUTODENUNCIA ID 1513, PRESENTADA POR SOL DEL LOA SpA. |
03/06 |
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I. ARCHIVAR LA AUTODENUNCIA EXPEDIENTE ID N° 1513, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA en relación con el artículo 41 de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, con motivo de nuevas fiscalizaciones, denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Sol del Loa S.A. al domicilio identificado para tal efecto. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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| Res Ex |
2011 |
ARCHIVA AUTODENUNCIA (ID 480-XIII-2018) PRESENTADA POR PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES RILSA SPA, POR PROYECTO DE “PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS NO PELIGROSOS” |
10/07 |
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particulares |
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I. ARCHIVAR LA AUTODENUNCIA ID 480-XIII-2018, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, debido a nuevas fiscalizaciones, denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Planta de Tratamiento de Riles Rilsa SpA, domiciliada en Lote 3, Fundo La leona s/n costado Ruta 5 Norte, km 55, comuna de Tiltil, Región Metropolitana; y, en Avenida Américo Vespucio N° 0800, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. IV. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO a Gonzalo Cordua Hoffmann, al correo electrónico gcordua@vlt.cl; y, a Natalia Mercado al correo electrónico nmercado@vlt.cl, ambos en representación de Planta de Tratamiento de Riles Rilsa SpA. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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