Tipo Norma |
Número |
Nombre/Título |
Fecha |
Fecha, medio y forma de publicacion |
Posee efectos generales o particulares |
Fecha de Útlima actualización |
Breve descripción |
Enlace |
Res Ex |
32 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
03-ene |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
4 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
20-ene |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
6 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
22-ene |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
7 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
23-ene |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
8 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
23-ene |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
5 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
15-ene |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
6 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
15-ene |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
123 |
Archiva denuncia contra proyecto Outlife Chamisero |
28-ene |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
32 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
03-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
36 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
06-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
40 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
06-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
9 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
04-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
10 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
04-feb |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
14 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
11-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
11 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
11-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
5 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
06-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
10 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
11-feb |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
13 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
24-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
14 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
25-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
15 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
25-feb |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
269 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
19-feb |
Página Web |
particulares |
|
ARCHIVAR denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos no dan cuenta de un incumplimiento a su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. |
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Res Ex |
330 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
28-feb |
Página Web |
particulares |
|
ARCHIVAR denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos no dan cuenta de un incumplimiento a su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. |
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Res Ex |
10 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
18-feb |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
9 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
18-feb |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
7 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
6-feb |
Página Web |
particulares |
|
El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. |
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Res Ex |
6 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
6-feb |
Página Web |
particulares |
|
El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. |
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Res Ex |
39 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
6-feb |
Página Web |
particulares |
|
El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. |
Ver enlace |
Res Ex |
38 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
6-feb |
Página Web |
particulares |
|
El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. |
Ver enlace |
Res Ex |
37 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
6-feb |
Página Web |
particulares |
|
El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. |
Ver enlace |
Res Ex |
30 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
3-feb |
Página Web |
particulares |
|
El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. |
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Res Ex |
431 |
Archiva denuncia contra Comercializadora y Transportes Datrida SpA |
14-mar |
Página Web |
particulares |
|
ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
432 |
Archiva denuncia contra contra Inmobiliaria del Puerto SpA |
14-mar |
Página Web |
particulares |
|
ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
65 |
Archiva denuncia por desistimiento |
20-mar |
Página Web |
particulares |
|
El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. |
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Res Ex |
66 |
Archiva denuncia por desistimiento |
21-mar |
Página Web |
particulares |
|
El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. |
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Res Ex |
69 |
Archiva denuncia por desistimiento |
24-mar |
Página Web |
particulares |
|
El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. |
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Res Ex |
70 |
Archiva denuncia por desistimiento |
24-mar |
Página Web |
particulares |
|
El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. |
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Res Ex |
71 |
Archiva denuncia por desistimiento |
24-mar |
Página Web |
particulares |
|
El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. |
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Res Ex |
46 |
Archiva denuncia por desistimiento |
05-mar |
Página Web |
particulares |
|
El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. |
Ver enlace |
Res Ex |
47 |
Archiva denuncia por desistimiento |
05-mar |
Página Web |
particulares |
|
La denuncia se refiere a materias que no corresponden a las que la ley otorgó a la Superintendencia del Medio Ambiente, pero tampoco a ninguna otra repartición de la administración del Estado, haciendo imposible la realización de una derivación útil. En razón de ello, y en atención a lo dispuesto por el principio de Inexcusabilidad contenido en el artículo 14 de la ley 19.880, se procedió al archivo de la denuncia en comento. |
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Res Ex |
67 |
Archiva denuncia por desistimiento |
21-mar |
Página Web |
particulares |
|
El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. |
Ver enlace |
Res Ex |
448 |
Archiva denuncia contra Parque Eólico San Andrés SpA |
18-mar |
Página Web |
particulares |
|
ARCHIVAR denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos no dan cuenta de un incumplimiento a su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. |
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Res Ex |
24 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
19-mar |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
26 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
20-mar |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
551 |
Archiva denuncia contra Andacor S.A |
02-abr |
Página Web |
particulares |
|
ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
843 |
Archiva denuncia cotra Compañía Minera Kairos Chile Ltda. |
28-abr |
Página Web |
particulares |
|
ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
844 |
Archiva denuncia contra Serivicio de Vivienda y Urbanismo región de Coquimbo |
28-abr |
Página Web |
particulares |
|
ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
98 |
Archiva denuncia por desistimiento |
28-abr |
Página Web |
particulares |
|
El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. |
Ver enlace |
Res Ex |
99 |
Archiva denuncia por desistimiento |
28-abr |
Página Web |
particulares |
|
El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. |
Ver enlace |
Res Ex |
100 |
Archiva denuncia por desistimiento |
28-abr |
Página Web |
particulares |
|
El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. |
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Res Ex |
102 |
Archiva denuncia por desistimiento |
28-abr |
Página Web |
particulares |
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Archivar carece de mérito suficiente para la realización de acciones de fiscalización en relación con los hechos denunciados, correspondiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 47 de la LOSMA. |
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Res Ex |
30 |
Archiva denuncia que indica |
14-abr |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
31 |
Archiva denuncia que indica |
14-abr |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
32 |
Archiva denuncia que indica |
14-abr |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
93 |
Archiva denuncia por desistimiento |
24-abr |
Página Web |
particulares |
|
Archivar carece de mérito suficiente para la realización de acciones de fiscalización en relación con los hechos denunciados, correspondiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 47 de la LOSMA. |
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Res Ex |
747 |
Archiva denuncia contra entidad técnica de fiscalización ambiental Control de Emisiones SpA |
14-abr |
Página Web |
particulares |
|
ARCHIVAR denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos no dan cuenta de un incumplimiento a su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. |
Ver enlace |
Res Ex |
23 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
25-abr |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
79 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
10-abr |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
16 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
15-abr |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
134 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 233-XIII-2023 PRESENTADA(S) POR VIÑA ODFJELL VINEYARDS S.A. |
30-ene |
Página Web |
particulares |
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I.ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 233-XIII-2023 ingresada(s) por Viña Odfjell Vineyards S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2023-2608-XIII-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
135 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 169-VIII-2017 Y 83-VIII-2019 PRESENTADAS POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL |
30-ene |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS 169-VIII-2017 Y 83-VIII-2019 ingresadas por la Ilustre Municipalidad de Coronel, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. PUBLÍQUESE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-803-VIII-RCA-IA Y DFZ-2020-2584-VIII-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. |
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Res Ex |
136 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 197-2016 PRESENTADA POR COMUNIDAD INDÍGENA JUAN MARILLAN |
30-ene |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA 197-2016, ingresada por Comunidad Juan Marillán PJ 816, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2021-2324-IX-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. |
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Res Ex |
137 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 729 PRESENTADA POR COMUNIDAD AGRÍCOLA ROMERALCILLO |
30-ene |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
138 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 38-II-2019 PRESENTADA POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES |
30-ene |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
139 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 28-II-2018, 101-II-2021, 128-II-2021, 129-II-2021 Y 134-II-2021 PRESENTADAS POR JAIME GUERRERO, OSVALDO CHÁVEZ MIRANDA, DANIELA BARRIOS GONZÁLEZ, MARCOS SIMUNOVIC PETRICIO, FRANKO DIOZEL ARENAS DÍAZ, NICOLÁS ALBERTO HURTADO FERNÁNDEZ Y FERNANDO SAN ROMÁN BASCUÑÁN |
30-ene |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 28-II-2018, 101-II-2021, 128-II-2021, 129-II-2021 y 134-II-2021, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-1546-II-RCA Y DFZ-2022-1623-II-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA a Jaime Araya Guerrero, Marcos Simunovic Petricio, Franko Diozel Arenas Díaz, Nicolás Alberto Hurtado Fernández y Fernando San Román Bascuñán. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
140 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 264-XIII-2020 Y 1690-XIII-2021 PRESENTADAS POR DAVID IBARRA Y GINO DEMETRIO ARAYA PALMA |
30-ene |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS 264-XIII-2020 Y 1690-XIII-2021, ingresadas por David Ibarra Muñoz y Gino Demetrio Araya Palma, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. PUBLÍQUESE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2020-3702-XIII-RCA Y DFZ-2023-2003-XIII-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. |
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Res Ex |
141 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 66-IV-2019 PRESENTADA POR CLOBIS OSORIO OLAVE |
30-ene |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 66-IV-2019 ingresada(s) por Clobis Osorio Olave, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2019-2218-IV-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. |
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Res Ex |
313 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 128-II-2022 PRESENTADA POR JUAN PABLO RIVAS BALMACEDA |
26-feb |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 128-II-2022; en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2023-42-II-NE, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Manuel Eugenio Salvatierra Esquivel, representante legal de Comunidad Indígena del Ayllu de Cucuter, domiciliado en Cucuter S/N, localidad y comuna de San Pedro de Atacama, provincia de El Loa, Región de Antofagasta. V. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO a Juan Pablo Rivas Balmaceda, al correo electrónico indicado en el formulario de denuncia respectivo. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
314 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 145-III-2022 PRESENTADA POR CARLOS ANDRÉS ARAYA FERNÁNDEZ |
26-feb |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 145-III-2022; en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2023-217-III-NE, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. PUBLÍQUESE EL ACTA DE INSPECCIÓN DE ESTA SUPERINTENDENCIA, de fecha 21 de enero de 2025, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. V. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO a al titular Sociedad de Inversiones Morales y Pellegrini Limitada al correo indicado en acta de notificación personal de la Res. Ex. D.S.C N° 1995/2024 de fecha 22 de octubre de 2024, y al denunciante al correo electrónico indicado en el formulario de denuncia respectivo. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
333 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 907-3, PRESENTADA POR GERMÁN CATRÍN MUÑOZ; Y LAS PETICIONES DE ORGANISMOS SECTORIALES ID 907-1 Y 907-2, PRESENTADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS Y EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO |
03-mar |
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particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 907-3, Y LAS PETICIONES DE ORGANISMO SECTORIAL ID 907-1 Y 907-2, respectivamente, en virtud de los establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2024-1525-VII-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
334 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 936-XIII-2021; 1218-XIII-2021; Y 242-XIII-2022, PRESENTADAS POR MAURICIO JAVIER SOLERVICENS ROJAS; IVONNE ELIDA LEÓN IRIARTE; Y MAURICIO ALZUETA BARRENECHEA |
03-mar |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 936-XIII-2021; 1218-XIII-2021; y 242-XIII-2022, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2021-1827-XIII-RCA, DFZ-2021-2909-XIII-RCA y DFZ-2022-522-XIII-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. |
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Res Ex |
335 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 955, PRESENTADA POR MARIA JAÑA HORMAZABAL |
03-mar |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 955 ingresada por Maria Beatriz Jaña Hormazabal, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2024-1602-VII-SRCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
336 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 387-2015, PRESENTADA POR JUNTA DE VECINOS N° 6 DE PUYUHUAPI |
03-mar |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 387-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE EL EXPEDIENTE DE FISCALIZACIÓN DFZ-2015-158-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Junta de Vecinos N° 6 Puyuhuapi. |
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Res Ex |
337 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 375-XIII-2020; Y 251-XIII-2021, PRESENTADAS POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA, Y RODRIGO RIVEROS MUÑOZ |
03-mar |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 375-XIII-2020 y 251-XIII-2021, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE EL EXPEDIENTE DE FISCALIZACIÓN DFZ-2021-1924-XIII-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a la Ilustre Municipalidad de Lampa, y a Rodrigo Riveros Muñoz. |
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Res Ex |
338 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 1033-XIII-2021; 1150-XIII-2021; 1151-XIII-2021; 1153-XIII-2021; Y 1156-XIII-2021, PRESENTADAS POR PRISCILLA PAMELA TRINCADO TRINCADO; DENISSE ANDREA ARÁNGUIZ ABARCA; AARON DAVID SANDOVAL MUÑOZ; ARTURO ALEJANDRO ESPINOSA BAEZA; Y JIMENA ALEJANDRA SILVA GONZÁLEZ. |
03-mar |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 1033-XIII-2021; 1150-XIII-2021; 1151-XIII-2021; 1153-XIII-2021; y 1156-XIII-2021, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE EL EXPEDIENTE DE FISCALIZACIÓN DFZ-2021-2736-III-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Priscilla Pamela Trincado Trincado; Denisse Andrea Aránguiz Abarca; Aaron David Sandoval Muñoz; Arturo Alejandro Espinosa Baeza; y Jimena Alejandra Silva González. |
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Res Ex |
339 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 859 Y 957, PRESENTADAS RESPECTIVAMENTE POR JOSÉ GABRIEL ROJAS CONTALVO, Y JUAN GALLEGUILLOS VALENZUELA |
03-mar |
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particulares |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 859 y 957 ingresadas respectivamente por José Gabriel Rojas Contalvo, y Juan Galleguillos Valenzuela, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2024-1527-VII-SRCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1° de la presente resolución. |
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Res Ex |
340 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 106-IX-2019; 105-IX-2019; Y 108-IX-2020, PRESENTADAS POR CARLOS RODRIGUEZ; Y VILLA EL PORTAL KM 7.7 |
03-mar |
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particulares |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 106-IX-2019; 105-IX-2019; y 108-IX-2020, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE LOS EXPEDIENTES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2020-2348-IX-RCA Y DFZ-2021-2005-IX-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Carlos Rodríguez; y Villa El Portal Km 7.7. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
341 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 282-XIII-2019; 1776-XIII-2023; Y 1506-XIII-2024, PRESENTADAS POR MIGUEL TORO; Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA. |
03-mar |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 282-XIII-2019; 1776-XIII-2023; y 1506-XIII-2024, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE EL EXPEDIENTE DE FISCALIZACIÓN DFZ-2024-2538-XIII-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Miguel Toro; y la Ilustre Municipalidad de Quilicura. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
342 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1834, PRESENTADA POR DAGOBERTO RAMOS AVENDAÑO. |
03-mar |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 1834, ingresada por Dagoberto Marcelo Ramos Avendaño, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2024-1626-VII-SRCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, al denunciante individualizado en la Tabla N°1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
343 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1834, PRESENTADA POR DAGOBERTO RAMOS AVENDAÑO. |
03-mar |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 118-IV-2018 ingresada(s) por Carolina Roco, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2019-834-IV-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
344 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1834, PRESENTADA POR DAGOBERTO RAMOS AVENDAÑO. |
03-mar |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 1970, ingresada por la Junta de Vecinos N°48 y N°57 de la Villa Doña Antonia de la comuna de Maule, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2024-1601-VII-SRCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, al denunciante individualizado en los denunciantes individualizados en la Tabla N°1 de la presente resolución. |
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Res Ex |
904 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1834, PRESENTADA POR DAGOBERTO RAMOS AVENDAÑO. |
08-may |
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particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 48-II-2020, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE EL EXPEDIENTE DE FISCALIZACIÓN DFZ-2020-2281-II-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Volvo Chile SpA. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
905 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1834, PRESENTADA POR DAGOBERTO RAMOS AVENDAÑO. |
08-may |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 43-VIII-2020, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE EL EXPEDIENTE DE FISCALIZACIÓN DFZ-2020-3531-VIII-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a la Ilustre Municipalidad de Coronel. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
906 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1834, PRESENTADA POR DAGOBERTO RAMOS AVENDAÑO. |
08-may |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 159-XIII-2020; 165-XIII-2020; 894-XIII-2021; y 895-XIII-2021, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE LOS EXPEDIENTES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2020-3655-XIII-RCA, DFZ-2021-1855-XIII-RCA y DFZ-2020-3656-XIII-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Claudia Bravo; Macarena Riquelme; Elizabeth Reyes; Alejandro Cantillana; y Julián Henríquez. |
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Res Ex |
907 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 1100-2016 Y 11-VII-2021 PRESENTADAS POR JOSÉ REYES RÍOS Y ESTEFANÍA OPORTO SALAS, Y LA PETICIÓN DE ORGANISMO SECTORIAL ID 2166, INGRESADA POR EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, RESPECTIVAMENTE |
08-may |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 1100-2016 y 11-VII-2021 Y LA PETICIÓN DE ORGANISMO SECTORIAL ID 2166, ingresadas por José Reyes Ríos y Estefanía Oporto Salas, y por el Servicio Agrícola y Ganadero, respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2019-263-VII-SRCA y DFZ-2021-192-VII-SRCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. OFICIAR A LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD, REGIÓN DEL MAULE, en relación con hechos constatados, asociados a la disposición de residuos sólidos en un estero, por parte de ENCURTIDOS ARCA. Lo anterior conforme a los hechos descritos en el informe técnico de fiscalización ambiental, expediente DFZ-2024-1583-VII-SRCA, disponible de forma pública para consulta en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. V. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
908 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 574-2015; 1362-2015; 1364-2015; 1365-2015; 36-V-2017; 63-V-2017; 51-V-2019; Y 19-V-2020, PRESENTADAS POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA; ESTUDIANTES COLEGIO ADONAY PUKALAN LA LIGUA; Y PARKROSE CHILE S.A. |
08-may |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 574-2015; 1362-2015; 1364-2015; 1365-2015; 36-V-2017; 63-V-2017; 51-V-2019; y 19-V-2020; en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE LOS EXPEDIENTES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2020-395-V-RCA-IA, DFZ-2020-640-V-RCA y DFZ-2020-628-V-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a la Ilustre Municipalidad de La Ligua, a los Estudiantes Colegio Adonay Pukalan La Ligua, a Parkrose Chile S.A., y a la Junta de Vecinos Quebradilla. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
909 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 50-V-2019, PRESENTADA POR IVAN ZIKA GUTIÉRREZ |
08-may |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 50-V-2019, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE EL EXPEDIENTE DE FISCALIZACIÓN DFZ-2020-374-V-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Iván Zika Gutiérrez. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
910 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 39-IV-2019 PRESENTADA POR EVA LARA CHACANA |
08-may |
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ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 39-IV-2019 ingresada(s) por Eva Lara Chacana, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2019-1201-IV-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
911 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 216-VII-2021 Y 286-VII-2023 PRESENTADA POR JOSÉ ARANCIBIA CABRERA Y JUAN MIÑO RETAMAL |
08-may |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 216-VII-2021 y 286-VII-2023 ingresadas por José Arancibia Cabrera y Juan Miño Retamal, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2024-1583-VII-SRCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. OFICIAR A LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD, REGIÓN DEL MAULE, en relación con hechos constatados, asociados a la disposición de residuos sólidos en un estero, por parte de ENCURTIDOS ARCA. Lo anterior conforme a los hechos descritos en el informe técnico de fiscalización ambiental, expediente DFZ-2024-1583-VII-SRCA, disponible de forma pública para consulta en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. V. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
912 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 45-VIII-2020 PRESENTADA POR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA |
08-may |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA 45-VIII-2020 ingresada por la Ilustre Municipalidad de Lota, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2020-2720-VIII-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESEY NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
913 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 127-VIII-2019, PRESENTADAS POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL |
08-may |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 127-VIII-2019, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE EL EXPEDIENTE DE FISCALIZACIÓN DFZ-2020-1031-VIII-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a la Ilustre Municipalidad de Coronel. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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