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Denuncias archivadas

Tipo Norma Número Nombre/Título Fecha Fecha, medio y forma de publicacion Posee efectos generales o particulares Fecha de Útlima actualización Breve descripción Enlace
Res Ex 32 Archiva denuncia de ruido que indica 03-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 4 Archiva denuncia de ruido que indica 20-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 6 Archiva denuncia de ruido que indica 22-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 7 Archiva denuncia de ruido que indica 23-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 8 Archiva denuncia de ruido que indica 23-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 5 Archiva denuncia de ruido que indica 15-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 6 Archiva denuncia de ruido que indica 15-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 123 Archiva denuncia contra proyecto Outlife Chamisero 28-ene Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. Ver enlace
Res Ex 32 Archiva denuncia de ruido que indica 03-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 36 Archiva denuncia de ruido que indica 06-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 40 Archiva denuncia de ruido que indica 06-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 9 Archiva denuncia de ruido que indica 04-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 10 Archiva denuncia de ruido que indica 04-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 14 Archiva denuncia de ruido que indica 11-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 11 Archiva denuncia de ruido que indica 11-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 5 Archiva denuncia de ruido que indica 06-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 10 Archiva denuncia de ruido que indica 11-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 13 Archiva denuncia de ruido que indica 24-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 14 Archiva denuncia de ruido que indica 25-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 15 Archiva denuncia de ruido que indica 25-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 269 Archiva denuncia de ruido que indica 19-feb Página Web particulares ARCHIVAR denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos no dan cuenta de un incumplimiento a su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Ver enlace
Res Ex 330 Archiva denuncia de ruido que indica 28-feb Página Web particulares ARCHIVAR denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos no dan cuenta de un incumplimiento a su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Ver enlace
Res Ex 10 Archiva denuncia de ruido que indica 18-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 9 Archiva denuncia de ruido que indica 18-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 7 Archiva denuncia de ruido que indica 6-feb Página Web particulares El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. Ver enlace
Res Ex 6 Archiva denuncia de ruido que indica 6-feb Página Web particulares El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. Ver enlace
Res Ex 39 Archiva denuncia de ruido que indica 6-feb Página Web particulares El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. Ver enlace
Res Ex 38 Archiva denuncia de ruido que indica 6-feb Página Web particulares El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. Ver enlace
Res Ex 37 Archiva denuncia de ruido que indica 6-feb Página Web particulares El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. Ver enlace
Res Ex 30 Archiva denuncia de ruido que indica 3-feb Página Web particulares El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. Ver enlace
Res Ex 431 Archiva denuncia contra Comercializadora y Transportes Datrida SpA 14-mar Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. Ver enlace
Res Ex 432 Archiva denuncia contra contra Inmobiliaria del Puerto SpA 14-mar Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. Ver enlace
Res Ex 65 Archiva denuncia por desistimiento 20-mar Página Web particulares El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. Ver enlace
Res Ex 66 Archiva denuncia por desistimiento 21-mar Página Web particulares El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. Ver enlace
Res Ex 69 Archiva denuncia por desistimiento 24-mar Página Web particulares El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. Ver enlace
Res Ex 70 Archiva denuncia por desistimiento 24-mar Página Web particulares El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. Ver enlace
Res Ex 71 Archiva denuncia por desistimiento 24-mar Página Web particulares El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. Ver enlace
Res Ex 46 Archiva denuncia por desistimiento 05-mar Página Web particulares El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. Ver enlace
Res Ex 47 Archiva denuncia por desistimiento 05-mar Página Web particulares La denuncia se refiere a materias que no corresponden a las que la ley otorgó a la Superintendencia del Medio Ambiente, pero tampoco a ninguna otra repartición de la administración del Estado, haciendo imposible la realización de una derivación útil. En razón de ello, y en atención a lo dispuesto por el principio de Inexcusabilidad contenido en el artículo 14 de la ley 19.880, se procedió al archivo de la denuncia en comento. Ver enlace
Res Ex 67 Archiva denuncia por desistimiento 21-mar Página Web particulares El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. Ver enlace
Res Ex 448 Archiva denuncia contra Parque Eólico San Andrés SpA 18-mar Página Web particulares ARCHIVAR denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos no dan cuenta de un incumplimiento a su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Ver enlace
Res Ex 24 Archiva denuncia de ruido que indica 19-mar Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 26 Archiva denuncia de ruido que indica 20-mar Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 551 Archiva denuncia contra Andacor S.A 02-abr Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. Ver enlace
Res Ex 843 Archiva denuncia cotra Compañía Minera Kairos Chile Ltda. 28-abr Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. Ver enlace
Res Ex 844 Archiva denuncia contra Serivicio de Vivienda y Urbanismo región de Coquimbo 28-abr Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. Ver enlace
Res Ex 98 Archiva denuncia por desistimiento 28-abr Página Web particulares El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. Ver enlace
Res Ex 99 Archiva denuncia por desistimiento 28-abr Página Web particulares El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. Ver enlace
Res Ex 100 Archiva denuncia por desistimiento 28-abr Página Web particulares El denunciante fue contactado con el fin de que presentase una complementación a su presentación inicial, otorgándole el plazo que la ley define para ese fin. Habiéndose archivando la denuncia en comento. cumplido aquél sin respuesta efectiva, se aplicó lo dispuesto en el artículo 31, de la ley 19.880, teniendo por desistida la presentación, y consecuentemente, archivando la denuncia en comento. Ver enlace
Res Ex 102 Archiva denuncia por desistimiento 28-abr Página Web particulares Archivar carece de mérito suficiente para la realización de acciones de fiscalización en relación con los hechos denunciados, correspondiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 47 de la LOSMA. Ver enlace
Res Ex 30 Archiva denuncia que indica 14-abr Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 31 Archiva denuncia que indica 14-abr Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 32 Archiva denuncia que indica 14-abr Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 93 Archiva denuncia por desistimiento 24-abr Página Web particulares Archivar carece de mérito suficiente para la realización de acciones de fiscalización en relación con los hechos denunciados, correspondiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 47 de la LOSMA. Ver enlace
Res Ex 747 Archiva denuncia contra entidad técnica de fiscalización ambiental Control de Emisiones SpA 14-abr Página Web particulares ARCHIVAR denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos no dan cuenta de un incumplimiento a su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Ver enlace
Res Ex 23 Archiva denuncia de ruido que indica 25-abr Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 79 Archiva denuncia de ruido que indica 10-abr Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 16 Archiva denuncia de ruido que indica 15-abr Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 134 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 233-XIII-2023 PRESENTADA(S) POR VIÑA ODFJELL VINEYARDS S.A. 30-ene Página Web particulares I.ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 233-XIII-2023 ingresada(s) por Viña Odfjell Vineyards S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2023-2608-XIII-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 135 ARCHIVA DENUNCIAS ID 169-VIII-2017 Y 83-VIII-2019 PRESENTADAS POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL 30-ene Página Web particulares I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS 169-VIII-2017 Y 83-VIII-2019 ingresadas por la Ilustre Municipalidad de Coronel, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. PUBLÍQUESE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-803-VIII-RCA-IA Y DFZ-2020-2584-VIII-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. Ver enlace
Res Ex 136 ARCHIVA DENUNCIA ID 197-2016 PRESENTADA POR COMUNIDAD INDÍGENA JUAN MARILLAN 30-ene Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA 197-2016, ingresada por Comunidad Juan Marillán PJ 816, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2021-2324-IX-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. Ver enlace
Res Ex 137 ARCHIVA DENUNCIA ID 729 PRESENTADA POR COMUNIDAD AGRÍCOLA ROMERALCILLO 30-ene Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. Ver enlace
Res Ex 138 ARCHIVA DENUNCIA ID 38-II-2019 PRESENTADA POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES 30-ene Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. Ver enlace
Res Ex 139 ARCHIVA DENUNCIAS ID 28-II-2018, 101-II-2021, 128-II-2021, 129-II-2021 Y 134-II-2021 PRESENTADAS POR JAIME GUERRERO, OSVALDO CHÁVEZ MIRANDA, DANIELA BARRIOS GONZÁLEZ, MARCOS SIMUNOVIC PETRICIO, FRANKO DIOZEL ARENAS DÍAZ, NICOLÁS ALBERTO HURTADO FERNÁNDEZ Y FERNANDO SAN ROMÁN BASCUÑÁN 30-ene Página Web particulares I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 28-II-2018, 101-II-2021, 128-II-2021, 129-II-2021 y 134-II-2021, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-1546-II-RCA Y DFZ-2022-1623-II-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA a Jaime Araya Guerrero, Marcos Simunovic Petricio, Franko Diozel Arenas Díaz, Nicolás Alberto Hurtado Fernández y Fernando San Román Bascuñán. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 140 ARCHIVA DENUNCIAS ID 264-XIII-2020 Y 1690-XIII-2021 PRESENTADAS POR DAVID IBARRA Y GINO DEMETRIO ARAYA PALMA 30-ene Página Web particulares I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS 264-XIII-2020 Y 1690-XIII-2021, ingresadas por David Ibarra Muñoz y Gino Demetrio Araya Palma, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. PUBLÍQUESE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2020-3702-XIII-RCA Y DFZ-2023-2003-XIII-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. Ver enlace
Res Ex 141 ARCHIVA DENUNCIA ID 66-IV-2019 PRESENTADA POR CLOBIS OSORIO OLAVE 30-ene Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 66-IV-2019 ingresada(s) por Clobis Osorio Olave, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2019-2218-IV-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. Ver enlace
Res Ex 313 ARCHIVA DENUNCIA ID 128-II-2022 PRESENTADA POR JUAN PABLO RIVAS BALMACEDA 26-feb Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 128-II-2022; en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2023-42-II-NE, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Manuel Eugenio Salvatierra Esquivel, representante legal de Comunidad Indígena del Ayllu de Cucuter, domiciliado en Cucuter S/N, localidad y comuna de San Pedro de Atacama, provincia de El Loa, Región de Antofagasta. V. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO a Juan Pablo Rivas Balmaceda, al correo electrónico indicado en el formulario de denuncia respectivo. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 314 ARCHIVA DENUNCIA ID 145-III-2022 PRESENTADA POR CARLOS ANDRÉS ARAYA FERNÁNDEZ 26-feb Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 145-III-2022; en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2023-217-III-NE, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. PUBLÍQUESE EL ACTA DE INSPECCIÓN DE ESTA SUPERINTENDENCIA, de fecha 21 de enero de 2025, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. V. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO a al titular Sociedad de Inversiones Morales y Pellegrini Limitada al correo indicado en acta de notificación personal de la Res. Ex. D.S.C N° 1995/2024 de fecha 22 de octubre de 2024, y al denunciante al correo electrónico indicado en el formulario de denuncia respectivo. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 333 ARCHIVA DENUNCIA ID 907-3, PRESENTADA POR GERMÁN CATRÍN MUÑOZ; Y LAS PETICIONES DE ORGANISMOS SECTORIALES ID 907-1 Y 907-2, PRESENTADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS Y EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO 03-mar Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 907-3, Y LAS PETICIONES DE ORGANISMO SECTORIAL ID 907-1 Y 907-2, respectivamente, en virtud de los establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2024-1525-VII-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 334 ARCHIVA DENUNCIAS ID 936-XIII-2021; 1218-XIII-2021; Y 242-XIII-2022, PRESENTADAS POR MAURICIO JAVIER SOLERVICENS ROJAS; IVONNE ELIDA LEÓN IRIARTE; Y MAURICIO ALZUETA BARRENECHEA 03-mar Página Web particulares I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 936-XIII-2021; 1218-XIII-2021; y 242-XIII-2022, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2021-1827-XIII-RCA, DFZ-2021-2909-XIII-RCA y DFZ-2022-522-XIII-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. Ver enlace
Res Ex 335 ARCHIVA DENUNCIA ID 955, PRESENTADA POR MARIA JAÑA HORMAZABAL 03-mar Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 955 ingresada por Maria Beatriz Jaña Hormazabal, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2024-1602-VII-SRCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 336 ARCHIVA DENUNCIA ID 387-2015, PRESENTADA POR JUNTA DE VECINOS N° 6 DE PUYUHUAPI 03-mar Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 387-2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE EL EXPEDIENTE DE FISCALIZACIÓN DFZ-2015-158-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Junta de Vecinos N° 6 Puyuhuapi. Ver enlace
Res Ex 337 ARCHIVA DENUNCIAS ID 375-XIII-2020; Y 251-XIII-2021, PRESENTADAS POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA, Y RODRIGO RIVEROS MUÑOZ 03-mar Página Web particulares I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 375-XIII-2020 y 251-XIII-2021, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE EL EXPEDIENTE DE FISCALIZACIÓN DFZ-2021-1924-XIII-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a la Ilustre Municipalidad de Lampa, y a Rodrigo Riveros Muñoz. Ver enlace
Res Ex 338 ARCHIVA DENUNCIAS ID 1033-XIII-2021; 1150-XIII-2021; 1151-XIII-2021; 1153-XIII-2021; Y 1156-XIII-2021, PRESENTADAS POR PRISCILLA PAMELA TRINCADO TRINCADO; DENISSE ANDREA ARÁNGUIZ ABARCA; AARON DAVID SANDOVAL MUÑOZ; ARTURO ALEJANDRO ESPINOSA BAEZA; Y JIMENA ALEJANDRA SILVA GONZÁLEZ. 03-mar Página Web particulares I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 1033-XIII-2021; 1150-XIII-2021; 1151-XIII-2021; 1153-XIII-2021; y 1156-XIII-2021, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE EL EXPEDIENTE DE FISCALIZACIÓN DFZ-2021-2736-III-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Priscilla Pamela Trincado Trincado; Denisse Andrea Aránguiz Abarca; Aaron David Sandoval Muñoz; Arturo Alejandro Espinosa Baeza; y Jimena Alejandra Silva González. Ver enlace
Res Ex 339 ARCHIVA DENUNCIAS ID 859 Y 957, PRESENTADAS RESPECTIVAMENTE POR JOSÉ GABRIEL ROJAS CONTALVO, Y JUAN GALLEGUILLOS VALENZUELA 03-mar Página Web particulares I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 859 y 957 ingresadas respectivamente por José Gabriel Rojas Contalvo, y Juan Galleguillos Valenzuela, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2024-1527-VII-SRCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1° de la presente resolución. Ver enlace
Res Ex 340 ARCHIVA DENUNCIAS ID 106-IX-2019; 105-IX-2019; Y 108-IX-2020, PRESENTADAS POR CARLOS RODRIGUEZ; Y VILLA EL PORTAL KM 7.7 03-mar Página Web particulares I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 106-IX-2019; 105-IX-2019; y 108-IX-2020, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE LOS EXPEDIENTES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2020-2348-IX-RCA Y DFZ-2021-2005-IX-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Carlos Rodríguez; y Villa El Portal Km 7.7. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 341 ARCHIVA DENUNCIAS ID 282-XIII-2019; 1776-XIII-2023; Y 1506-XIII-2024, PRESENTADAS POR MIGUEL TORO; Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA. 03-mar Página Web particulares I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 282-XIII-2019; 1776-XIII-2023; y 1506-XIII-2024, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE EL EXPEDIENTE DE FISCALIZACIÓN DFZ-2024-2538-XIII-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Miguel Toro; y la Ilustre Municipalidad de Quilicura. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 342 ARCHIVA DENUNCIA ID 1834, PRESENTADA POR DAGOBERTO RAMOS AVENDAÑO. 03-mar Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 1834, ingresada por Dagoberto Marcelo Ramos Avendaño, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2024-1626-VII-SRCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, al denunciante individualizado en la Tabla N°1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 343 ARCHIVA DENUNCIA ID 1834, PRESENTADA POR DAGOBERTO RAMOS AVENDAÑO. 03-mar Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 118-IV-2018 ingresada(s) por Carolina Roco, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2019-834-IV-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 344 ARCHIVA DENUNCIA ID 1834, PRESENTADA POR DAGOBERTO RAMOS AVENDAÑO. 03-mar Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 1970, ingresada por la Junta de Vecinos N°48 y N°57 de la Villa Doña Antonia de la comuna de Maule, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2024-1601-VII-SRCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, al denunciante individualizado en los denunciantes individualizados en la Tabla N°1 de la presente resolución. Ver enlace
Res Ex 904 ARCHIVA DENUNCIA ID 1834, PRESENTADA POR DAGOBERTO RAMOS AVENDAÑO. 08-may Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 48-II-2020, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE EL EXPEDIENTE DE FISCALIZACIÓN DFZ-2020-2281-II-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Volvo Chile SpA. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 905 ARCHIVA DENUNCIA ID 1834, PRESENTADA POR DAGOBERTO RAMOS AVENDAÑO. 08-may Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 43-VIII-2020, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE EL EXPEDIENTE DE FISCALIZACIÓN DFZ-2020-3531-VIII-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a la Ilustre Municipalidad de Coronel. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 906 ARCHIVA DENUNCIA ID 1834, PRESENTADA POR DAGOBERTO RAMOS AVENDAÑO. 08-may Página Web particulares I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 159-XIII-2020; 165-XIII-2020; 894-XIII-2021; y 895-XIII-2021, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE LOS EXPEDIENTES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2020-3655-XIII-RCA, DFZ-2021-1855-XIII-RCA y DFZ-2020-3656-XIII-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Claudia Bravo; Macarena Riquelme; Elizabeth Reyes; Alejandro Cantillana; y Julián Henríquez. Ver enlace
Res Ex 907 ARCHIVA DENUNCIAS ID 1100-2016 Y 11-VII-2021 PRESENTADAS POR JOSÉ REYES RÍOS Y ESTEFANÍA OPORTO SALAS, Y LA PETICIÓN DE ORGANISMO SECTORIAL ID 2166, INGRESADA POR EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, RESPECTIVAMENTE 08-may Página Web particulares I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 1100-2016 y 11-VII-2021 Y LA PETICIÓN DE ORGANISMO SECTORIAL ID 2166, ingresadas por José Reyes Ríos y Estefanía Oporto Salas, y por el Servicio Agrícola y Ganadero, respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2019-263-VII-SRCA y DFZ-2021-192-VII-SRCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. OFICIAR A LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD, REGIÓN DEL MAULE, en relación con hechos constatados, asociados a la disposición de residuos sólidos en un estero, por parte de ENCURTIDOS ARCA. Lo anterior conforme a los hechos descritos en el informe técnico de fiscalización ambiental, expediente DFZ-2024-1583-VII-SRCA, disponible de forma pública para consulta en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. V. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 908 ARCHIVA DENUNCIAS ID 574-2015; 1362-2015; 1364-2015; 1365-2015; 36-V-2017; 63-V-2017; 51-V-2019; Y 19-V-2020, PRESENTADAS POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA; ESTUDIANTES COLEGIO ADONAY PUKALAN LA LIGUA; Y PARKROSE CHILE S.A. 08-may Página Web particulares I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 574-2015; 1362-2015; 1364-2015; 1365-2015; 36-V-2017; 63-V-2017; 51-V-2019; y 19-V-2020; en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE LOS EXPEDIENTES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2020-395-V-RCA-IA, DFZ-2020-640-V-RCA y DFZ-2020-628-V-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a la Ilustre Municipalidad de La Ligua, a los Estudiantes Colegio Adonay Pukalan La Ligua, a Parkrose Chile S.A., y a la Junta de Vecinos Quebradilla. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 909 ARCHIVA DENUNCIA ID 50-V-2019, PRESENTADA POR IVAN ZIKA GUTIÉRREZ 08-may Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 50-V-2019, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE EL EXPEDIENTE DE FISCALIZACIÓN DFZ-2020-374-V-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Iván Zika Gutiérrez. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 910 ARCHIVA DENUNCIA ID 39-IV-2019 PRESENTADA POR EVA LARA CHACANA 08-may Página Web particulares ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 39-IV-2019 ingresada(s) por Eva Lara Chacana, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2019-1201-IV-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 911 ARCHIVA DENUNCIA ID 216-VII-2021 Y 286-VII-2023 PRESENTADA POR JOSÉ ARANCIBIA CABRERA Y JUAN MIÑO RETAMAL 08-may Página Web particulares I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 216-VII-2021 y 286-VII-2023 ingresadas por José Arancibia Cabrera y Juan Miño Retamal, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2024-1583-VII-SRCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. OFICIAR A LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD, REGIÓN DEL MAULE, en relación con hechos constatados, asociados a la disposición de residuos sólidos en un estero, por parte de ENCURTIDOS ARCA. Lo anterior conforme a los hechos descritos en el informe técnico de fiscalización ambiental, expediente DFZ-2024-1583-VII-SRCA, disponible de forma pública para consulta en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. V. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 912 ARCHIVA DENUNCIA ID 45-VIII-2020 PRESENTADA POR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA 08-may Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA 45-VIII-2020 ingresada por la Ilustre Municipalidad de Lota, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2020-2720-VIII-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESEY NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 913 ARCHIVA DENUNCIA ID 127-VIII-2019, PRESENTADAS POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL 08-may Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 127-VIII-2019, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE EL EXPEDIENTE DE FISCALIZACIÓN DFZ-2020-1031-VIII-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en conjunto con los antecedentes que fundamentan este pronunciamiento. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a la Ilustre Municipalidad de Coronel. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace


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