Tipo Norma |
Número |
Nombre/Título |
Fecha |
Fecha, medio y forma de publicacion |
Posee efectos generales o particulares |
Fecha de Útlima actualización |
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11 |
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14-feb |
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particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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12 |
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14-feb |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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23-ene |
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23-ene |
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18-ene |
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23-ene |
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23-ene |
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15 |
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23-ene |
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29-ene |
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05-feb |
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13-feb |
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08-ene |
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Archiva denuncia de ruido que indica |
08-ene |
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09-ene |
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09-ene |
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6 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
11-ene |
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Archiva denuncia de ruido que indica |
17-ene |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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10 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
17-ene |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
4 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
31-ene |
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particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
42 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 420; 600-2015; Y 175-2016 PRESENTADA(S) POR ALEJANDRA TORRES; LA SEREMI DE SALUD MAULE; Y DANIEL LEAL |
12-ene |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 420; 600-2015; y 175-2016 ingresada(s) por Alejandra Torres; la Seremi de Salud Maule; y Daniel Leal, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N" 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
43 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 23-XVI-2020 PRESENTADA(S) POR SUSANA FUENTES |
12-ene |
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particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 23-XVI-2020 ingresada(s) por Susana Fuentes, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
44 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 184-VII-2021 PRESENTADA(S) POR EMBOTELLADORA METROPOLITANA S.A. |
12-ene |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 184-VII-2021 ingresada(s) por Embotelladora Metropolitana S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4 ° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
45 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 818-XIII-2021; 826-XIII-2021; 828-XIII-2021; 829-XIII-2021; 852-XIII-2021; Y 876-XIII-2021, PRESENTADA(S) POR SEBASTIÁN EDUARDO CARO ROMERO; LORENA ALEJANDRA ITURRA FLORES; CANDY MARGARET DÍAZ OYARZO; LEONTINA MERCEDES LÓPEZ MUÑOZ; Y PAOLA ANDREA DÍAZ OYARZO |
12-ene |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA (S) DENUNCIA(S) 818-XIII-2021; 826-XIII-2021; 828-XIII-2021; 829-XIII-2021; 852-XIII-2021; y 876-XIII-2021, ingresada(s) por Sebastián Eduardo Caro Romero; Lorena Alejandra Iturra Flores; Candy Margaret Díaz Oyarzo; Leontina Mercedes López Muñoz; y Paola Andrea Díaz Oyarzo, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley W 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
46 |
ARCHIVA DENUNCIA (S) ID 516-XIII-2021; 1118-XIII-2021 Y 1853-XIII-2021, PRESENTADA (S) POR EL MARCHO JAVIER JORQUERA MÉNDEZ LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL; Y El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
12-ene |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 516-XIII-2021; 1118-XIII-2021; y 1853-XIII-2021, ingresada(s) por Marcelo Javier Jorquera Méndez; la Ilustre Municipalidad de Pudahuel; y el Ministerio de Obras Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
47 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 130-XIII-2023 PRESENTADA(S) POR ALECSANDRO GUSTAVO JUAN SEPÚLVEDA RODRIGUEZ |
12-ene |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 130-XIII-2023 ingresada(s) por Alecsandro Gustavo Juan Sepúlveda Rodríguez, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE y NOTIFÍQUESE |
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Res Ex |
48 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 326-X-2022 Y 327-X-2022 PRESENTADA(S) POR MARÍA CARDONE TAPIA |
12-ene |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S} DENUNCIA(S} 326-X-2022 y 327-X-2022 ingresada(s} por María Cardone Tapia, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
49 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 471-1; 471-2 PRESENTADA(S} POR LUIS ANTONIO PENRROZ BERROCAL; Y LA SEREMI DE SALUD REGIÓN DEL BIOBÍO |
12-ene |
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particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 471-1; 471-2 ingresada(s) por Luis Antonio Penrroz Berrocal; y la Seremi de Salud Región del Biobío, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
94 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 1572-2016; 18-VIII-2017; Y 71-VIII-2018 PRESENTADA(S) POR LA JUNTA DE VECINOS SAN LUIS CERRILLOS; LA GOBERNACIÓN DE ÑUBLE; Y ANDRÉS PARADA FLORES |
23-ene |
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particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 1572-2016; 18-VIII-2017; y 71-VIII-2018 ingresada(s) por la Junta de Vecinos San Luis Cerrillos; la Gobernación de Ñuble; y Andrés Parada Flores, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
95 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 249; 241-2016; Y 110-XIII- 2020 PRESENTADA(S) POR El MOVIMIENTO ECOLÓGICO QUILICURA; Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA |
23-ene |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 249; 241-2016; y 110-XIII-2020 ingresada(s) por el Movimiento Ecológico Quilicura; y la Ilustre Municipalidad De Quilicura, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4" del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
96 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 2661 PRESENTADA(S) POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA |
23-ene |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 2661 ingresada(s) por la Ilustre Municipalidad de La Calera, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individual izados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
97 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 347-V-2022 PRESENTADA (S) POR LASEREMI DE SALUD REGIÓN DE VALPARAÍSO |
23-ene |
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particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 347-V-2022 ingresada(s) por la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
98 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 661-2015; Y 623-2016 PRESENTADA(S) POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS; Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PARQUES INDUSTRIALES ESCUADRÓN I Y II |
23-ene |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 661-2015; y 623-2016 ingresada(s) por la Dirección General de Aguas; y Trabajadores de las empresas Parques Industriales Escuadrón I y II, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N ° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
99 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 790-2015 PRESENTADA(S) POR ORGANIZACIÓN DE DEFENSA AMBIENTAL DE AVANZADA LAMPA |
23-ene |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 790-2015 ingresada(S) por Organización de Defensa Ambiental de Avanzada Lampa, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
100 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 52-III-2020 PRESENTADA(S) POR COMUNIDAD INDÍGENA COLLA RÍO JORQUERA Y SUS AFLUENTES |
23-ene |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 52-III-2020 ingresada(s) por Comunidad Indígena Colla Río Jorquera y sus Afluentes en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE |
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Res Ex |
101 |
ARCHIVA DENUNCIA (S) ID 349-XIII-2021 Y 600-XIII-2021 PRESENTADA(S) POR CARLA EVA BADANI SCHONEWEG |
23-ene |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA{S) DENUNCIA(S) 349-XIII-2021 y 600-XIII-2021 ingresada(s) por Carla Eva Bada ni Schoneweg, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
5 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
08-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
6 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
08-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
271 |
Archiva denuncia contra Inmobiliaria San Ignacio SpA y Teodoro Muller Zinke |
28-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
201 |
Archiva denuncia contra Inmobiliaria Tim SpA |
14-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
17 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
11-mar |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
7 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
13-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
9 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
23-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
24 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
14-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
25 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
21-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
28 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
28-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
29 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
27-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
10 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
27-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
18 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
12-mar |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
9 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
23-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
10 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
23-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
13 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
29-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
14 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
29-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
15 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
29-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
23 |
Archiva denuncia en materias que no competen a la SMA y que no pueden ser efectivamente derivado a otro órgano del Estado para su tramitación. |
20-mar |
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particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia presentada por don Kevin Josue Romero Jimenez, con fecha 19/03/2024, e identificada con el ID 160-VIII-2024, por las razones expuestas precedentemente, y en aplicación del inciso final del artículo 47 de la LOSMA. |
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Res Ex |
31 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
01-abr |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
36 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
08-abr |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
36 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
28-mar |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
38 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
08-abr |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
12 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
12-mar |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
16 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
19-mar |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
17 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
11-mar |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
18 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
11-mar |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
21 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
25-mar |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
26 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
09-abr |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
31 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
29-abr |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
457 |
Archiva denuncia contra Inmobiliaria Indómita 420-33 SpA y María Alejandra Fuente Alba |
05-abr |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
458 |
Archiva denuncia contra Hotelera Santa Agusta S.A |
08-abr |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
556 |
Complementa archivo de denuncia Extracción de Áridos Juana del Carmen. |
10-abr |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
669 |
Archiva denuncia contra proyecto Nueva Subestación Seccionadora Baja Cordillera – Puente Alto |
29-abr |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
275 |
Archiva denuncia contra Proyecto Depósito Relaves Pimentón |
29-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos no dan cuenta de un incumplimiento a su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. |
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Res Ex |
45 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
09-may |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
46 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
09-may |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
49 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
16-may |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
48 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
16-may |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
21 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
09-may |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
24 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
28-may |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
1 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
07-mar |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
3 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
10-abr |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
4 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
11-abr |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
418 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 13-III-2019 PRESENTADA(S) POR LA SEREMI DEL MEDIO AMBIENTE REGIÓN DE ATACAMA |
01-abr |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 13-III-2019 ingresada(s) por Seremi del Medio Ambiente Región de Atacama, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N°19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
419 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 104-VIII-2019 PRESENTADA(S) POR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL |
01-abr |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 104-VIII-2019 ingresada(s) por Ilustre Municipalidad de Coronel, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE |
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Res Ex |
420 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 97-RM-2017; 269-RM- 2017; 95-XIII-2019 PRESENTADA(S) POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA; ORGANIZACIÓN FUNCIONAL POBLACIÓN DEL SEGURO OBRERO; Y DANIEL JORGE GARCÍA |
01-abr |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 97-RM-2017; 269-RM-2017; 95-XIII-2019 ingresada(s) por la Ilustre Municipalidad de Providencia; Organización Funcional Población del Seguro Obrero; y Daniel Jorge García, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
421 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 32-II-2017 PRESENTADA POR CRISTIAN ALFREDO ÁLVAREZ DONOSO |
01-abr |
Página Web |
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l. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 32-II-2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Cristian Alfredo Álvarez Donoso. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
422 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 37-III-2017 PRESENTADA(S) POR LA SEREMI DE SALUD ATACAMA |
01-abr |
Página Web |
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l. ARCHIVAR LA DENUNCIA 37-III-2017 ingresada(s) por Seremi de Salud Atacama, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
423 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 1-II-2017 PRESENTADA(S) POR ALBERTO CORTES NIEME |
01-abr |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 1-II-2017 ingresada(s) por Alberto Cortes Nieme, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N°19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
590 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 40-II-2017 Y 44-II-2017 PRESENTADA(S) POR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES, Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA |
15-abr |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 40-II-2017 y 44-II-2017 ingresada(s) por Ilustre Municipalidad de Mejillones, y la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
591 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 32-I-2021 PRESENTADA POR RODRIGO ALBERTO JARA GUERRA |
15-abr |
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l. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 32-1-2021, ingresada por Rodrigo Alberto Jara Guerra, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
592 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 52-II-2020 PRESENTADA(S) POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA |
15-abr |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 52-II-2020 ingresada(s) por la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
593 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 225-VII-2022 PRESENTADA(S) POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAULE |
15-abr |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 225-VII-2022 ingresada(s) por la La Ilustre Municipalidad de Maule, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
594 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 321-XVI-2022 Y 322-XVI-2022 PRESENTADA(S) POR LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES; Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN VIEJO |
15-abr |
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particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S} 321-XVI-2022 y 322-XVI-2022 ingresada(s) por Policía de Investigaciones; y la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley No 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
595 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 98-XIII-2020 PRESENTADA(S) POR CARLOS APABLAZA |
15-abr |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 98-XIII-2020 ingresada(s) por Carlos Apablaza, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
596 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 45-VIII-2020 PRESENTADA(S) POR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA |
15-abr |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 45-VIII-2020 ingresada(s) por Ilustre Municipalidad de Lota, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N" 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
597 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 166-VII-2021;185-VII-2021;186-VII-2021; Y 212-VII-2021 PRESENTADA(S) POR MARÍA PAZ GARCÍA HUIDOBRO CORREA; Y LA ASOCIACIÓN CANAL MAULE |
15-abr |
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particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 166-VII-2021;185-VII-2021;186-VII-2021; y 212-VII-2021 ingresada(s) por María Paz García Huidobro Correa; y la Asociación Canal Maule, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
598 |
ARCHIVA DENUNCIA(S)ID 276-IV-2021; Y 280-IV-2021 PRESENTADA(S) POR MAYCKER ALEJANDRO OLIVARES OLIVARES; Y LA GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE LIMARÍ |
15-abr |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 276-IV-2021; y 280-IV-2021 ingresada(s) por Maycker Alejandro Olivares Olivares; y la Gobernación Provincial de Limarí, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. |
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Res Ex |
599 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 45-IX-2021 PRESENTADA(S) POR SEREMI DEL MEDIO AMBIENTE ARAUCANÍA |
15-abr |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 45-IX-2021 ingresada(s) por la Seremi del Medio Ambiente Araucanía, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
600 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 105-VII-2021 PRESENTADA(S) POR MARCO ALEXIS ESPINOZA BARRERA |
15-abr |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 105-VII-2021 ingresada(s) por Marco Alexis Espinoza Barrera, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
601 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 80-VIII-2019 PRESENTADA(S} POR CONSEJO NACIONAL DE MONUMENTOS |
15-abr |
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particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 80-VIII-2019 ingresada(s) por Consejo Nacional de Monumentos, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
602 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 981-XIII-2021 PRESENTADA(S) POR DIEGO JULIÁN SAN MIGUEL CORNEJO |
15-abr |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S} DENUNCIA(S) 981-XIII-2021 ingresada(s) por Diego Julián San Miguel Cornejo, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. |
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Res Ex |
603 |
ARCHIVA DENUNCIA{S) ID 33-V-2020 PRESENTADA{S) POR PAMELA QUIROZ |
15-abr |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 33-V-2020 ingresada(s) por Pamela Quiroz, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4" del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N" 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
6 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
15-may |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
7 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
15-may |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
8 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
31-may |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
37 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
17-may |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
38 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
24-may |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
784 |
Archiva denuncia Planta Fotovoltaica Mitchi |
24-may |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos no dan cuenta de un incumplimiento a su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. |
Ver enlace |
Res Ex |
792 |
Archiva denuncia Fábrica de Ánodos Insolubles de Plomo |
24-may |
Página Web |
particulares |
|
ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos no dan cuenta de un incumplimiento a su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. |
Ver enlace |
Res Ex |
794 |
Archiva denuncia contra Pucobre-Planta San José. |
27-may |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos no dan cuenta de un incumplimiento a su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. |
Ver enlace |
Res Ex |
773 |
Archiva denuncia contra Edficio Vista Vivaceta |
23-may |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
16 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
22-abr |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
803 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 484-VII-2022 PRESENTADA(S) POR DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS |
29-may |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 484-VII-2022 ingresada(s) por Dirección de Obras Hidráulicas, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
Ver enlace |
Res Ex |
804 |
ARCHIVA DENUNCIA(S} ID 1546; 64-11-2018; 1-11-2019 PRESENTADA(S) POR CARLOS ZEPEDA; Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES |
29-may |
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particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S} DENUNCIA(S) ID 1546; 64-11-2018; 1-11-2019 ingresada(s) por Carlos Zepeda; y la Ilustre Municipalidad de Mejillones, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
805 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 247-VIII-2021 PRESENTADA(S) POR GONZALO SOTO GODOY |
29-may |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 247-VIII-2021 ingresada(s) por Gonzalo Soto Godoy, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
806 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 66-VII-2019 PRESENTADA(S) POR DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS |
29-may |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 66-VII-2019 ingresada(s) por Dirección General de Aguas, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
807 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 1508-2016 PRESENTADA(S) POR LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA |
29-may |
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l. ARCHIVAR LA(S} DENUNCIA(S} ID 1508-2016 ingresada(s) por Gobernación Marítima, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
808 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 62-V-2019 PRESENTADA(S) POR CAMILO OYANEDEL |
29-may |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 62-V-2019 ingresada(s) por Camilo Oyanedel, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4" del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley W 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
809 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 60-XI-2018 PRESENTADA(S) POR GIULIANO DROGHETTI |
29-may |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 60-XI-2018 ingresada(s) por Giuliano Droghetti, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. . ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
810 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 30-VIII-2020 PRESENTADA(S) POR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL |
29-may |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 30-VIII-2020 ingresada(s) por Ilustre Municipalidad de Coronel, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
811 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 26-II-2023, PRESENTADA(S) POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA |
29-may |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 26-II-2023 ingresada(s) por Ilustre Municipalidad de Tocopilla, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
812 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 405-2015 PRESENTADA(S) POR SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, REGIÓN DEL MAULE |
29-may |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 405-2015 ingresada(s) por Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Maule, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
859 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 2-III-2022 |
04-jun |
Página Web |
particulares |
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I. DECRETAR EL ARCHIVO del expediente de denuncia 2-III-2022, presentada por Verónica Teresa Garrido Briceño, en representación de Inmobiliaria, Inversiones y Servicios JyV Limitada, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO, a la denunciante, Verónica Teresa Garrido Briceño, en representación de Inmobiliaria, Inversiones y Servicios JyV Limitada, de conformidad a lo solicitado por ella en su denuncia. |
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Res Ex |
20 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
25-jun |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
13 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
18-jun |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
41 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
06-jun |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
43 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
14-jun |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
44 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
14-jun |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
47 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
01-jul |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
1008 |
Archiva denuncia contra Proyecto Minera Hornitos |
27-jun |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
1009 |
Archivo denuncia Proyecto Condomio San Nicolás 630 |
27-jun |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
1011 |
Archivo denuncia Mantención de camino Surapalca |
27-jun |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
1012 |
Archivo denuncia Minera Choquelimpie |
27-jun |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
892 |
Archivo denuncias ID 363-XIII-2023, 387-XIII-2023, 711-XIII-2023, 712-XIII-2023, 717-XIII-2023 Y 738-XIII-2023 Parques de Estanques de planta PANIMEX |
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Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos no dan cuenta de un incumplimiento a su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. |
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Res Ex |
1169 |
ARCHIVA DENUNCIA ID N° 17-l-2021 PRESENTADA POR ASOCIACIÓN INDÍGENA AVMARA GANADEROS, AGRICULTORES V ARTESANOS PAMPA DEL TAMARUGAL MARKA MASIS |
19-jul |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 17-1-2021, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, al representante legal de la denunciante, Richards Antonio Challapa Ayavire, a la casilla de correo Richards.cha llapa@gmail.com. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
1219 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 164-IX-2022 |
25-jul |
Página Web |
particulares |
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l. DECRETAR EL ARCHIVO del expediente de denuncia 164-IX-2022, presentada por Charlie Vignes Cazorla, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO al denunciante Charlie Vignes Cazorla, de conformidad a lo solicitado en su denuncia. |
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Res Ex |
1291 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 278-VIII-2022 PRESENTADA(S) POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO |
01-ago |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 278-VIII-2022 ingresada(s) por Ilustre Municipalidad de Cabrero, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
1292 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 285-VII-2021; 304-VII-2021 PRESENTADA(S) POR JUAN FRANCISCO PULGAR; Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE |
01-ago |
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particulares |
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I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 285-VII-2021; 304-VII-2021 ingresada(s) por Juan Francisco Pulgar; y la Ilustre Municipalidad de San Clemente, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
1293 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 16-II-2018 PRESENTADA(S) POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA |
01-ago |
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particulares |
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I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 16-II-2018 ingresada(s) por Ilustre Municipalidad de Antofagasta, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
1294 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 1217-1; 1217-2; 1217-3; 1217-4; 1217-5 Y 1217-6, PRESENTADAS POR JUNTA DE VECINOS SAN MIGUEL LONGOTOMA; COMITÉ DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE VALLE LIMPIO DE LONGOTOMA; JUNTA DE VECINOS SANTA VICTORIA LAS PARCELAS LONGOTOMA; JUNTA DE VECINOS LA ESTACIÓN LONGOTOMA; COOPERATIVA CAMPESINA SANTA VICTORIA LTDA; CLUB DEPORTIVO REINA VICTORIA; ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA; DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DE VALPARAÍSO; SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PESCADORES CALETA LIGUA; JUNTA DE VECINOS MAITÉN LARGO LONGOTOMA; JUNTA DE VECINOS EX ESTACIÓN, LONGOTOMA; COOPERATIVA DE REFORMA AGRARIA ASIGNATARIA MARIANO ALFONSO LIMITADA; COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL LAS PARCELASSAN MANUEL; COOPERATIVA CAMPESINA SANTA VICTORIA LIMITADA; Y EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. |
01-ago |
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particulares |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 1217-1; 1217-2; y 1217-4;, presentadas por Junta de Vecinos San Miguel Longotoma; Comité de Defensa del Medio Ambiente Valle Limpio de Longotoma; Junta de Vecinos Santa Victoria Las Parcelas Longotoma; Junta de Vecinos la Estación Longotoma; Cooperativa Campesina Santa Victoria Ltda; Club Deportivo Reina Victoria; S Ilustre Municipalidad de la Ligua; Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Caleta Ligua; Junta de Vecinos Maitén Largo Longotoma; Junta de Vecinos Ex Estación, Longotoma; Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria Mariano Alfonso Limitada; Comité de Agua Potable Rural Las Parcelas-San Manuel; Cooperativa Campesina Santa Victoria Limitada , en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. ARCHIVAR LAS PRESENTACIONES AGRUPADAS A ID 1217-3, 1217-5 y 1217-6, dado que no corresponden a denuncias propiamente tales y referirse al mismo hecho materia de investigación, respecto del cual se ha concluido que no existen hallazgos de infracciones a la normativa ambiental que hagan procedente iniciar un procedimiento sancionatorio en relación con los hechos denunciados. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
1295 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 31-VIII-2020 PRESENTADA POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL |
01-ago |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA 31-VIII-2020, ingresada por Ilustre Municipalidad de Coronel, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
1296 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 207-XIII-2019 Y 106-XIII- 2020 PRESENTADA(S) POR PABLO SANDOVAL Y CAROLINA PAZ SAN MARTÍN |
01-ago |
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I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 207-XIII-2019 y 106-XIII-2020 ingresada(s) por Pablo Sandoval y Carolina Paz San Martín, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
1297 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 1005-XIII-2021; 1025-XIII-2021; 1028-XIII-2021; 1031-XIII-2021;1032-XIII- 2021;1152-XIII-2021;1154-XIII-2021; 1155-XIII-2021-1158-XIII-2021;973-XIII-2021 PRESENTADA(S) POR JORGE DANIEL MIRANDA VILLALOBOS; MANUEL JESÚS ALCAÍNO PÉREZ; CARLA VICTORIA DE LOS REYES CABRILLANA; CÉSAR VLADIMIR HERNÁNDEZ TORRES; ANDREA KARINA AGUAYO ABARZÚA; PAULA ANDREA BRAVO MEDICI; AARON DAVID SANDOVAL MUÑÓZ; JIMENA ALEJANDRA SILVA GÓNZALEZ; Y PATRICIO ALEJANDRO CHAPPA VERGARA. |
01-ago |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 1005-XIII-2021; 1025-XIII-2021; 1028-XIII-2021; 1031-XIII-2021;1032-XIII-2021;1152-XIII-2021;1154-XIII-2021; 1155-XIII-2021-1158-XIII-2021;973-XIII-2021 ingresada(s) por Jorge Daniel Miranda Villalobos; Manuel Jesús Alcaíno Pérez; Carla Victoria De Los Reyes Cabrillana; César Vladimir Hernández Torres; Andrea Karina Aguayo Abarzúa; Paula Andrea Bravo Medici; Aaron David Sandoval Muñoz; Jimena Alejandra Silva Gónzalez; Y Patricio Alejandro Chappa Vergara, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
1298 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 18-III-2020 Y 48-III-2021 PRESENTADAS POR COMUNIDAD INDÍGENA DIAGUITA DE HUASCO BAJO Y SOLANGE RAMÍREZ CARRASCO |
01-ago |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 18-III-2020 Y 48- III-2021, presentadas por la Comunidad Indígena Diaguita de Huasco Bajo y Solange Ramírez Carrasco en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
1299 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 1300-2016, PRESENTADA(S) POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAINE |
01-ago |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 1300-2016 ingresada(s) por la Ilustre Municipalidad de Paine, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
1307 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 227-V-2021, 228-V-2021, 470-V-2021, 61-V-2022, 74-V-2022 Y 149-V-2022, PRESENTADAS POR SALVADOR DONGHI ROJAS, CRISTÓBAL VENEGAS, CARLOS PIZARRO, AGRUPACIÓN DEFENSA PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA RUTA DEL EJÉRCITO LOS ANDES, SORAYA PRADO Y OTROS, RESPECTIVAMENTE |
01-ago |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR las denuncias señaladas en la Tabla 1 de la presente resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una nueva investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, de acuerdo a lo señalado en cada presentación a los denunciantes señalados en la Tabla 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
1435 |
ARCHIVA DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 67-XI-2022. |
21-ago |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 26 de mayo de 2022 por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, respecto del CES BENJAMÍN 747, RNA N° 110670, de la empresa Cultivos Yadrán S.A., ID 67-XI-2022 en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI región, Chile. |
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Res Ex |
1443 |
ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA |
22-ago |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR la denuncia ID 107-III-2022, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso final, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, debido a nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de las denuncias se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encontrará disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N" 19.880, a Claudia Castro Cádiz, a la casilla de correos electrónica indicada para tal efecto. |
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Res Ex |
55 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
08-ago |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
56 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
12-ago |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
57 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
13-ago |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
1190 |
Archiva denuncia Central de Generación Eléctrica a Gas Teno |
22-jul |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
1191 |
Archiva denuncia Actividad Pretil Rio Yelcho Chico |
22-jul |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
1285 |
Archiva Parcialmente denuncia ID 50-XI-2024 Mowi Chile S.A |
31-jul |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR parcialmente la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos no dan cuenta de un incumplimiento a su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. |
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Res Ex |
1091 |
Archiva denuncia contra Fundición Hernán Videla Lira |
09-jul |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos no dan cuenta de un incumplimiento a su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. |
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Res Ex |
59 |
Archiva denuncia ID 449-VII-2022 |
25-jul |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR denuncia ID-449-VII-2022 Debido a que no se acompañó información solicitada, dentro del plazo legal correspondiente. |
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Res Ex |
76 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
19-ago |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
77 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
19-ago |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
78 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
19-ago |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
79 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
19-ago |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
80 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
21-ago |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
82 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
22-ago |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
84 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
22-ago |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
058 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
28-ago |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
059 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
28-ago |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
1404 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
16-ago |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos no dan cuenta de un incumplimiento a su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. |
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Res Ex |
1390 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
13-ago |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
60 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
17-sept |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
61 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
17-sept |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
109 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
27-sept |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
1621 |
ARCHIVA DENUNCIA DE LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN QUE INDICA, ID 3-XI-2019. |
11-sep |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 26 de mayo de 2022 por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, respecto del CES VERDUGO, RNA N° 110749, ID 3-XI-2019, de la empresa Salmones Pacific Star S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2019-1610-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N°19.880, a la Gobernación Marítima de Aysén, domiciliada en calle Francisco Mozo N°450, comuna de Aysén, XI región, Chile. |
Ver enlace |
Res Ex |
1622 |
ARCHIVA DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 33-XI-2017 |
11-sep |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 21 de julio de 2017, por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, respecto del CES CHIVATO 2, RNA N° 110836, de la empresa Salmones Blumar S.A., ID 33-XI-2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLIQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2017-5931-XI-RCA-IA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Dirección regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI región. |
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Res Ex |
1623 |
ARCHIVA DENUNCIA DEL GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN QUE INDICA, ID 79-XI-2018 |
11-sep |
Página Web |
particulares |
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I ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 9 de enero de 2018, por la Gobernación Marítima de Aysén, respecto del CES LALANCA, RNA N° 110885, ID 79-XI-2018, de la empresa Exportadora Los Fiordos Ltda., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLIQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-3032-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Gobernación Marítima de Aysén, domiciliada en calle Francisco Mozo N° 450, comuna y región de Aysén. |
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Res Ex |
1624 |
ARCHIVA DENUNCIA DE LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN QUE INDICA, ID 75-XI-2018, Y DENUNCIAS DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 22-XI-2018 E ID 39-XI-2019. |
11-sep |
Página Web |
particulares |
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I ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 6 de septiembre de 2018, por la Gobernación Marítima de Aysén, ID 75-XI-2018; y las denuncias ingresadas con fecha 7 de febrero de 2018 y de fecha 18 de marzo de 2019, ambas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ID 22-XI-2018 y 39-XI-2019, respectivamente, todas respecto del CES JORGE 742, RNA N° 110677, de la empresa Cultivos Yadrán S.A., y respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLIQUESE LOS INFORMESS DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-1425-XI-RCA y DFZ-2018-3028-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Gobernación Marítima de Aysén, domiciliada en calle Francisco Mozo N° 450, comuna y región de Aysén, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Victoria N°2832, Valparaíso, V región, y a la Dirección regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliada en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI región. |
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Res Ex |
1625 |
ARCHIVA DENUNCIAS DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 15-XI-2018 E ID 61-XI-2019. |
11-sep |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR las denuncias ingresadas con fecha 25 de enero de 2018 y 22 de abril de 2019, ambas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ID 15-XI-2018 y 61-XI-2019, respectivamente, respecto del CES GUAPO, RNA N° 110451, del titular Salmones Multi X S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLIQUESE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-1210-XI-RCA-IA y DFZ-2019-1647-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI región, Chile. |
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Res Ex |
1626 |
ARCHIVA DENUNCIA DEL GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN QUE INDICA, ID 4-XI-2018 |
11-sep |
Página Web |
particulares |
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I ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 9 de enero de 2018, por la Gobernación Marítima de Aysén, respecto del CES LATOLQUE, RNA N° 110751, ID 4-XI-2018, de la empresa Granja Marina Tornagaleones S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLIQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-1197-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Gobernación Marítima de Aysén, domiciliada en calle Francisco Mozo N° 450, comuna y región de Aysén. |
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Res Ex |
1627 |
ARCHIVA DENUNCIA DEL GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN QUE INDICA, ID 7-XI-2019 |
11-sep |
Página Web |
particulares |
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I ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 9 de enero de 2018, por la Gobernación Marítima de Aysén, respecto del CES PLAYA BONITA, RNA N° 110592, ID 7-XI-2019, de la empresa Multi X S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLIQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2019-1614-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Gobernación Marítima de Aysén, domiciliada en calle Francisco Mozo N° 450, comuna y región de Aysén. |
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Res Ex |
1628 |
ARCHIVA DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 66-XI-2018, Y DENUNCIA DE LA GOBENACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN QUE INDICA, ID 9-XI-2019 |
11-sep |
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I ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 30 de julio de 2018, por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ID 66-XI-2018; y la fecha 28 de enero de 2019, por la Gobernación Marítima de Aysén, ID 9-XI-2019, ambas respecto del CES JESÚS 3, RNA N° 110467, del titular Procesadora Cailín SpA., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-3022-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Dirección regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliada en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI región, y a la Gobernación Marítima de Aysén, domiciliado en calle Francisco Mozo N° 450, comuna y región de Aysén. |
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Res Ex |
1629 |
ARCHIVA DENUNCIA DEL GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN QUE INDICA, ID 1-XI-2018, Y DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 39-XI-2018. |
11-sep |
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I ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 9 de enero de 2018, por la Gobernación Marítima de Aysén, ID 1-XI-2018; y la denuncia ingresada con fecha 23 de mayo de 2018, por la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ID 39-XI-2018, ambas respecto del CES MORALEDA, RNA N° 110783, de la empresa Australis Mar S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-1198-XI-RCA y DFZ-2018-1485-XI-RCA-IA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Gobernación Marítima de Aysén, domiciliado en calle Francisco Mozo N° 450, comuna y región de Aysén, y a la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI región, Chile. |
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Res Ex |
1638 |
ARCHIVA DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 28-XI-2017. |
11-sep |
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I ARCHIVAR la denuncia ingresada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con fecha 21 de julio de 2017, respecto del CES SE FORSYTH, RNA N° 110631, ID 28-XI-2017, de la empresa Salmones Blumar S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2017-5927-XI-RCA-IA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI región. |
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Res Ex |
1639 |
ARCHIVA DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 35-XI-2017. |
11-sep |
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I ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 21 de julio de 2017, por la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, respecto del CES DRING 2, RNA N° 110682, de la empresa Salmones Blumar S.A., ID 35-XI-2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLIQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2017-5933-XI-RCA-IA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Oficina regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI región. |
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Res Ex |
1640 |
ARCHIVA DENUNCIA DEL GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN QUE INDICA, ID 59-XI-2017, Y DENUNCIAS DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 73-XI-2018 E ID 25-XI-2020. |
11-sep |
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I ARCHIVAR la denuncia ingresada por la Gobernación Marítima de Aysén con fecha 11 de diciembre de 2017, ID 59-XI-2017; y las denuncias ingresadas por la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con fecha 30 de agosto de 2018, ID 73-XI-2018, y el 3 de abril de 2020, ID 25-XI-2020, todas respecto del CES TANGBAC, RNA N° 110831, de la empresa Salmones Blumar S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA.II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLIQUESE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-930-XI-RCA-IA, DFZ-2018-3016-XI-RCA y DFZ-2020-2740-XI-RCA en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Gobernación Marítima de Aysén, domiciliado en calle Francisco Mozo N° 450, comuna y región de Aysén, y a la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI región, Chile. |
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Res Ex |
1641 |
ARCHIVA DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 45-XI-2018. |
11-sep |
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I ARCHIVAR la denuncia ingresada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con fecha 12 de julio de 2018, ID 45-XI-2018, respecto del CES JAMES 711, RNA N° 110719, del titular Yadrán Cisnes S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLIQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-3011-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Dirección regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliada en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI región. |
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Res Ex |
1791 |
ARCHIVA DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 63-XI-2018 |
25-sep |
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I. ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 30 de julio de 2018 por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ID 63-XI-2018, respecto del CES JESÚS 9, RNA N° 110536, del titular Empresas AquaChile S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LOSMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-3019-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI región, Chile. |
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Res Ex |
1792 |
ARCHIVA DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 38-XI-2019 |
25-sep |
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I. ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 11 de marzo de 2019 por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ID 38-XI-2019, respecto del CES WILLIAMS, RNA N° 110707, del titular Salmones Camanchaca S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2019-1584-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Victoria N°2832, Valparaíso, V región, Chile. |
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Res Ex |
1793 |
ARCHIVA DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 51-XI-2018 |
25-sep |
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I. ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 12 de julio de 2018, por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ID 51-XI-2018, respecto del CES BENJAMÍN 745, RNA N° 110675, del titular Cultivos Yadrán S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LOSMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-3004-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Oficina regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI región. |
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Res Ex |
1806 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 47-VII-2020 PRESENTADA(S) POR CONDOMINIO SANTA HELENA PANIMÁVIDA |
26-sep |
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I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 47-VII-2020 ingresada(s) por Condominio Santa Helena Panimávida, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. |
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Res Ex |
1807 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 1319-XIII-2021 PRESENTADA(S) POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA |
26-sep |
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I ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 1319-XIII-2021 ingresada(s) por Ilustre Municipalidad de Quilicura, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. |
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Res Ex |
1808 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 34-XIII-2018 PRESENTADA POR MARÍA JOSÉ VARGAS ÁLVAREZ |
26-sep |
Página Web |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ingresada por María José Vargas Álvarez, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE |
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Res Ex |
1809 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 184-XIII-2020 PRESENTADA POR RODRIGO ESTEBAN ABARCA |
26-sep |
Página Web |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA 184-XIII-2020 ingresada por Rodrigo Esteban Abarca, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado.II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.II. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
1810 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 107-IX-2019; 108-IX-2019; 109-IX-2019; 110-IX-2019; 111-IX-2019; 112-IX-2019; 113-IX-2019; 114-IX-2019; 115-IX-2019; 116-IX-2019; 117-IX-2019; 118-IX-2019; 119-IX-2019; 120-IX-2019; 121-IX-2019; 122-IX-2019; 124-IX-2019; 125-IX-2019; 126-IX-2019; 127-IX-2019; 128-IX-2019; 129-IX-2019; 130-IX-2019; 131-IX-2019; 132-IX-2019; 133-IX-2019; 134-IX-2019; 135-IX-2019; 136-IX-2019; 137-IX-2019; 138-IX-2019; 139-IX-2019; 140-IX-2019; 141-IX-2019; 142-IX-2019; 143-IX-2019; 144-IX-2019; 145-IX-2019; 146-IX-2019; 147-IX-2019; 148-IX-2019; 149-IX-2019; 150-IX-2019; 151-IX-2019; 152-IX-2019; 153-IX-2019; Y 154-IX-2019, PRESENTADA(S) POR PÍA PAZ FONTELLA; LUIS SAMUEL GUAIQUIPAN; MARÍA SELVA CATALÁN; SIMÓN ANTONIO VAZQUÉZ; CHRISTIAN GABRIEL BAJAS; CRISTIAN ENRIQUE ÁVILA; MARÍA IGNACIA MANCILLA; ROCÍO BELÉN TORRES; NANCYTH PEÑA; PABLO ANTONIO HERNÁNDEZ; NICOL NATALIA DOMINGUEZ; KATHERINE CASTILLO; MATÍAS ALEJANDRO VENEGAS; DANIELA VERÓNICA BUSTOS; VLADIMIR ALEJANDRO OÑATE; YERKO GONZALO CERDA; EDGAR ANTONIO ALIANTE; JARED GABRIELA VALDEBENITO; PATRICIA ANDRES SEPÚLVEDA; FABIOLA ANDRES PAREDES; MAYERLIN VALDEBENITO; PABLO BRAVO; CESAR RODRIGO ROMERO; VALENTINA MIERES; ANDRÉS ALBORNOZ; MÓNICA ELIZABETH MANRÍQUEZ; ISRAEL MORALES; ALEXEYERICH CORONADO; LUCIANO IBARRA; ADRIANA ARROYO; IGNACIO DARIO LEÓN; CAROLINE VANESSA ARDILES; FAVIAN JESÚS CAMUZZI; ULISES DANIEL CHACÓN; JENY ANDREA CARRASCO; HECTOR CURIQUEO; KARINA VANESSA CÁRDENAS; MATIAS SEBASTIÁN BARRERA; MAURICIO NICOLAS PRINCIC; DANIEL ALEJANDRO SOTO; EDNA ISABEL RIQUELME; EDGARDO JAVIER TORRES; JUAN ANTONIO MORA; FERNANDO ENRIQUE RIQUELME; ROCÍO ANGELICA LIMARI; Y ERICK GUILLERMO GONZÁLEZ. |
26-sep |
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I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 107-IX-2019; 108-IX-2019; 109-IX-2019; 110-IX-2019; 111-IX-2019; 112-IX-2019; 113-IX-2019; 114-IX-2019; 115-IX-2019; 116-IX-2019; 117-IX-2019; 118-IX-2019; 119-IX-2019; 120-IX-2019; 121-IX-2019; 122-IX-2019; 124-IX-2019; 125-IX-2019; 126-IX-2019; 127-IX-2019; 128-IX-2019; 129-IX-2019; 130-IX-2019; 131-IX-2019; 132-IX-2019; 133-IX-2019; 134-IX-2019; 135-IX-2019; 136-IX-2019; 137-IX-2019; 138-IX-2019; 139-IX-2019; 140-IX-2019; 141-IX-2019; 142-IX-2019; 143-IX-2019; 144-IX-2019; 145-IX-2019; 146-IX-2019; 147-IX-2019; 148-IX-2019; 149-IX-2019; 150-IX-2019; 151-IX-2019, 152-IX-2019; 153-IX-2019; Y 154-IX-2019, ingresadas por Pía Paz Fontella; Luis Samuel Guaiquipan; María Selva Catalán; Simón Antonio Vazquéz; Christian Gabriel Bajas; Cristian Enrique Ávila; María Ignacia Mancilla; Rocío Belén Torres; Nancyth Peña; Pablo Antonio Hernández; Nicol Natalia Dominguez; Katherine Castillo; Matías Alejandro Venegas; Daniela Verónica Bustos; Vladimir Alejandro Oñate; Yerko Gonzalo Cerda; Edgar Antonio Aliante; Jared Gabriela Valdebenito; Patricia Andres Sepúlveda; Fabiola Andres Paredes; Mayerlin Valdebenito; Pablo Bravo; Cesar Rodrigo Romero; Valentina Mieres; Andrés Albornoz; Mónica Elizabeth Manríquez; Israel Morales; Alexeyerich Coronado; Luciano Ibarra; Adriana Arroyo; Ignacio Dario León; Caroline Vanessa Ardiles; Favian Jesús Camuzzi; Ulises Daniel Chacón; Jeny Andrea Carrasco; Hector Curiqueo; Karina Vanessa Cárdenas; Matias Sebastián Barrera; Mauricio Nicolas Princic; Daniel Alejandro Soto; Edna Isabel Riquelme; Edgardo Javier Torres; Juan Antonio Mora; Fernando Enrique Riquelme; Rocío Angelica Limari; y Erick Guillermo González, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
1811 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 143-X-2019 PRESENTADA(S) POR NICOLÁS GONZÁLEZ BERRÍOS |
26-sep |
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I.ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 143-X-2019 ingresada(s) por Nicolás González Berríos, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.II. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
1812 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 163-XIII-2021 PRESENTADA(S) POR JOSÉ SALAS |
26-sep |
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I.ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 163-XIII-2021 ingresada(s) por José Salas, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
1813 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 58-III-2022 PRESENTADA(S) POR FRANCO REMIGIO CATALÁN AGUILLÓN |
26-sep |
Página Web |
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I.ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 58-III-2022 ingresada(s) por Franco Remigio Catalán Aguillón, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
1814 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 53-X-2019, 63-X-2019, 84-X-2019 Y 85-X-2019, PRESENTADA(S) POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT; PABLO TRIVIÑO VARGAS; Y PAULINA ALMENDRA MALDONADO. |
26-sep |
Página Web |
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I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 53-X-2019, 63-X-2019, 84-X-2019 Y 85-X-2019 ingresada(s) por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt; Pablo Triviño Vargas; y Paulina Almendra Maldonado, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II.RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
1822 |
ARCHIVA DENUNCIA DE LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN QUE INDICA, ID 84-XI-2018 |
30-sep |
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I. ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 18 de octubre de 2018, por la Gobernación Marítima de Aysén, respecto del CES TANGBAC, RNA N° 110884, de la empresa Exportadora Los Fiordos Ltda., ID 84-XI-2018, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LOSMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2019-278-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Gobernación Marítima de Aysén, domiciliada en calle Francisco Mozo N°450, comuna de Aysén, XI región. |
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Res Ex |
1823 |
ARCHIVA DENUNCIA DE LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN QUE INDICA, ID 6-XI-2019 |
30-sep |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 28 de enero de 2019 por la Gobernación Marítima de Aysén, respecto del CES BOBE, RNA N° 110528, ID 6-XI-2019, del titular Mowi Chile S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2019-1613-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N°19.880, a la Gobernación Marítima de Aysén, domiciliada en calle Francisco Mozo N°450, comuna de Aysén, XI región, Chile. |
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Res Ex |
1824 |
ARCHIVA DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 70-XI-2019 |
30-sep |
Página Web |
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I. ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 21 de julio de 2017, por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, respecto del CES RODADO NOTABLE, RNA N° 110207, de la empresa Mowi Chile S.A., ID 70-XI-2019, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LOSMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2019-1652-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Dirección regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI Región. |
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Res Ex |
1825 |
ARCHIVA DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 50-XI-2018 |
30-sep |
Página Web |
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I. ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 30 de julio de 2018 por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ID 50-XI-2018, respecto del CES BENJAMÍN 746, RNA N° 110674, del titular Cultivos Yadrán S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LOSMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-3003-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI Región, Chile. |
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Res Ex |
1826 |
ARCHIVA DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 53-XI-2019 |
30-sep |
Página Web |
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I. ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 18 de marzo de 2019, por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ID 53-XI-2019, respecto del CES ESTERO CÁCERES, RNA N° 110906, del titular Salmones Antártica S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LOSMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2019-1407-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Oficina regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI Región. |
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Res Ex |
1827 |
ARCHIVA DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 6-XI-2018 |
30-sep |
Página Web |
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I. ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 5 de enero de 2018 por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ID 6-XI-2018, respecto del CES EL AVELLANO RNA N° 110217, de titularidad de Empresas AquaChile S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LOSMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-1202-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. |
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Res Ex |
101 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
11-oct |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
71 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
16-oct |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
72 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
16-oct |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
73 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
16-oct |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
1966 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
15-oct |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
1988 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
21-oct |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
1998 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
22-oct |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
1875 |
ARCHIVA DENUNCIA DE LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN QUE INDICA, ID 27-XI-2017 |
03-oct |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 4 de julio de 2017 por la Gobernación Marítima de Aysén, ID 27-XI-2017, respecto del CES VALVERDE 1, RNA N° 110524, del titular Exportadora Los Fiordos Ltda., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LOSMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2017-5921-XI-RCA-IA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Gobernación Marítima de Aysén, domiciliada en calle Francisco Mozo N°450, comuna de Puerto Aysén, región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. |
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Res Ex |
1884 |
ARCHIVA DENUNCIA DEL GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN QUE INDICA, ID 1470-2016, Y DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 52-XI-2018 |
04-oct |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR la denuncia ingresada por la Gobernación Marítima de Aysén con fecha 2 de diciembre de 2016, ID 1470-2016; y la denuncia ingresada por la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con fecha 12 de julio de 2018, ID 52-XI-2018, todas respecto del CES AYSÉN IV, RNA N° 110555, de la empresa Exportadora Los Fiordos Ltda., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-3005-XI-RCA-IA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Gobernación Marítima de Aysén, domiciliado en calle Francisco Mozo N° 450, comuna y región de Aysén, y a la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI región, Chile. |
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Res Ex |
1962 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 1364-XIII-2021,398-XIII-2022 |
14-oct |
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l. DECRETAR EL ARCHIVO de los expedientes de denuncia ID 1364-XIII-2021 y 398-XIII-2022, presentadas por Diego Pérsico Torres y Jorge Rojas González, respectivamente, en contra de Constructora Almagro S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2023-2201-XIII-NE. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, a Constructora Almagro S.A., domiciliada en Padre Mariano N° 277, comuna de Providencia, Región Metropolitana. V. NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO, a los denunciantes señalados en la Tabla 1 de esta resolución, de conformidad a lo solicitado por ellos en sus denuncias. |
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Res Ex |
2062 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 842-2016 PRESENTADA POR MARCIA CASANOVA DIAZ, EN REPRESENTACIÓN DE COMUNIDAD INDIGENA COLLA TATA INTI |
04-nov |
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particulares |
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I ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 842-2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2016-3133-III-SRCA-IA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Marcia Casanova Diaz, domiciliada en Amolada N°131, localidad de Los Loros, comuna de Tierra Amarilla, región de Atacama. |
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Res Ex |
2092 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 17-I-2018 PRESENTADA POR MATÍAS RAMÍREZ PASCAL |
05-nov |
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particulares |
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I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 17-I-2018, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO a Matías Ramírez Pascal. |
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