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Denuncias archivadas

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Tipo Norma Número Nombre/Título Fecha Fecha, medio y forma de publicacion Posee efectos generales o particulares Fecha de Útlima actualización Breve descripción Enlace
Res Ex 11 Archiva denuncia de ruido que indica 14-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 12 Archiva denuncia de ruido que indica 14-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 13 Archiva denuncia de ruido que indica 14-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 14 Archiva denuncia de ruido que indica 14-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 1 Archiva denuncia de ruido que indica 11-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 2 Archiva denuncia de ruido que indica 15-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 3 Archiva denuncia de ruido que indica 15-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 4 Archiva denuncia de ruido que indica 16-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 5 Archiva denuncia de ruido que indica 16-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 6 Archiva denuncia de ruido que indica 16-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 8 Archiva denuncia de ruido que indica 23-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 10 Archiva denuncia de ruido que indica 23-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 11 Archiva denuncia de ruido que indica 18-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 12 Archiva denuncia de ruido que indica 23-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 14 Archiva denuncia de ruido que indica 23-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 15 Archiva denuncia de ruido que indica 23-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 18 Archiva denuncia de ruido que indica 29-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 20 Archiva denuncia de ruido que indica 05-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 22 Archiva denuncia de ruido que indica 13-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 2 Archiva denuncia de ruido que indica 08-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 3 Archiva denuncia de ruido que indica 08-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 4 Archiva denuncia de ruido que indica 09-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 5 Archiva denuncia de ruido que indica 09-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 6 Archiva denuncia de ruido que indica 11-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 9 Archiva denuncia de ruido que indica 17-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 10 Archiva denuncia de ruido que indica 17-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 4 Archiva denuncia de ruido que indica 31-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 42 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 420; 600-2015; Y 175-2016 PRESENTADA(S) POR ALEJANDRA TORRES; LA SEREMI DE SALUD MAULE; Y DANIEL LEAL 12-ene Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 420; 600-2015; y 175-2016 ingresada(s) por Alejandra Torres; la Seremi de Salud Maule; y Daniel Leal, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N" 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 43 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 23-XVI-2020 PRESENTADA(S) POR SUSANA FUENTES 12-ene Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 23-XVI-2020 ingresada(s) por Susana Fuentes, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 44 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 184-VII-2021 PRESENTADA(S) POR EMBOTELLADORA METROPOLITANA S.A. 12-ene Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 184-VII-2021 ingresada(s) por Embotelladora Metropolitana S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4 ° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 45 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 818-XIII-2021; 826-XIII-2021; 828-XIII-2021; 829-XIII-2021; 852-XIII-2021; Y 876-XIII-2021, PRESENTADA(S) POR SEBASTIÁN EDUARDO CARO ROMERO; LORENA ALEJANDRA ITURRA FLORES; CANDY MARGARET DÍAZ OYARZO; LEONTINA MERCEDES LÓPEZ MUÑOZ; Y PAOLA ANDREA DÍAZ OYARZO 12-ene Página Web particulares I. ARCHIVAR LA (S) DENUNCIA(S) 818-XIII-2021; 826-XIII-2021; 828-XIII-2021; 829-XIII-2021; 852-XIII-2021; y 876-XIII-2021, ingresada(s) por Sebastián Eduardo Caro Romero; Lorena Alejandra Iturra Flores; Candy Margaret Díaz Oyarzo; Leontina Mercedes López Muñoz; y Paola Andrea Díaz Oyarzo, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley W 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 46 ARCHIVA DENUNCIA (S) ID 516-XIII-2021; 1118-XIII-2021 Y 1853-XIII-2021, PRESENTADA (S) POR EL MARCHO JAVIER JORQUERA MÉNDEZ LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL; Y El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 12-ene Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 516-XIII-2021; 1118-XIII-2021; y 1853-XIII-2021, ingresada(s) por Marcelo Javier Jorquera Méndez; la Ilustre Municipalidad de Pudahuel; y el Ministerio de Obras Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 47 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 130-XIII-2023 PRESENTADA(S) POR ALECSANDRO GUSTAVO JUAN SEPÚLVEDA RODRIGUEZ 12-ene Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 130-XIII-2023 ingresada(s) por Alecsandro Gustavo Juan Sepúlveda Rodríguez, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE y NOTIFÍQUESE Ver enlace
Res Ex 48 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 326-X-2022 Y 327-X-2022 PRESENTADA(S) POR MARÍA CARDONE TAPIA 12-ene Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S} DENUNCIA(S} 326-X-2022 y 327-X-2022 ingresada(s} por María Cardone Tapia, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 49 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 471-1; 471-2 PRESENTADA(S} POR LUIS ANTONIO PENRROZ BERROCAL; Y LA SEREMI DE SALUD REGIÓN DEL BIOBÍO 12-ene Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 471-1; 471-2 ingresada(s) por Luis Antonio Penrroz Berrocal; y la Seremi de Salud Región del Biobío, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 94 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 1572-2016; 18-VIII-2017; Y 71-VIII-2018 PRESENTADA(S) POR LA JUNTA DE VECINOS SAN LUIS CERRILLOS; LA GOBERNACIÓN DE ÑUBLE; Y ANDRÉS PARADA FLORES 23-ene Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 1572-2016; 18-VIII-2017; y 71-VIII-2018 ingresada(s) por la Junta de Vecinos San Luis Cerrillos; la Gobernación de Ñuble; y Andrés Parada Flores, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 95 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 249; 241-2016; Y 110-XIII- 2020 PRESENTADA(S) POR El MOVIMIENTO ECOLÓGICO QUILICURA; Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA 23-ene Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 249; 241-2016; y 110-XIII-2020 ingresada(s) por el Movimiento Ecológico Quilicura; y la Ilustre Municipalidad De Quilicura, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4" del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 96 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 2661 PRESENTADA(S) POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA 23-ene Página Web particulares ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 2661 ingresada(s) por la Ilustre Municipalidad de La Calera, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individual izados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 97 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 347-V-2022 PRESENTADA (S) POR LASEREMI DE SALUD REGIÓN DE VALPARAÍSO 23-ene Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 347-V-2022 ingresada(s) por la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 98 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 661-2015; Y 623-2016 PRESENTADA(S) POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS; Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PARQUES INDUSTRIALES ESCUADRÓN I Y II 23-ene Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 661-2015; y 623-2016 ingresada(s) por la Dirección General de Aguas; y Trabajadores de las empresas Parques Industriales Escuadrón I y II, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N ° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 99 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 790-2015 PRESENTADA(S) POR ORGANIZACIÓN DE DEFENSA AMBIENTAL DE AVANZADA LAMPA 23-ene Página Web particulares I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 790-2015 ingresada(S) por Organización de Defensa Ambiental de Avanzada Lampa, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 100 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 52-III-2020 PRESENTADA(S) POR COMUNIDAD INDÍGENA COLLA RÍO JORQUERA Y SUS AFLUENTES 23-ene Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 52-III-2020 ingresada(s) por Comunidad Indígena Colla Río Jorquera y sus Afluentes en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE Ver enlace
Res Ex 101 ARCHIVA DENUNCIA (S) ID 349-XIII-2021 Y 600-XIII-2021 PRESENTADA(S) POR CARLA EVA BADANI SCHONEWEG 23-ene Página Web particulares l. ARCHIVAR LA{S) DENUNCIA(S) 349-XIII-2021 y 600-XIII-2021 ingresada(s) por Carla Eva Bada ni Schoneweg, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 5 Archiva denuncia de ruido que indica 08-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 6 Archiva denuncia de ruido que indica 08-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 271 Archiva denuncia contra Inmobiliaria San Ignacio SpA y Teodoro Muller Zinke 28-feb Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 201 Archiva denuncia contra Inmobiliaria Tim SpA 14-feb Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 17 Archiva denuncia de ruido que indica 11-mar Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 7 Archiva denuncia de ruido que indica 13-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 9 Archiva denuncia de ruido que indica 23-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 24 Archiva denuncia de ruido que indica 14-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 25 Archiva denuncia de ruido que indica 21-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 28 Archiva denuncia de ruido que indica 28-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 29 Archiva denuncia de ruido que indica 27-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 10 Archiva denuncia de ruido que indica 27-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 18 Archiva denuncia de ruido que indica 12-mar Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 9 Archiva denuncia de ruido que indica 23-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 10 Archiva denuncia de ruido que indica 23-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 13 Archiva denuncia de ruido que indica 29-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 14 Archiva denuncia de ruido que indica 29-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 15 Archiva denuncia de ruido que indica 29-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 23 Archiva denuncia en materias que no competen a la SMA y que no pueden ser efectivamente derivado a otro órgano del Estado para su tramitación. 20-mar Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia presentada por don Kevin Josue Romero Jimenez, con fecha 19/03/2024, e identificada con el ID 160-VIII-2024, por las razones expuestas precedentemente, y en aplicación del inciso final del artículo 47 de la LOSMA. Ver enlace
Res Ex 31 Archiva denuncia de ruido que indica 01-abr Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 36 Archiva denuncia de ruido que indica 08-abr Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 36 Archiva denuncia de ruido que indica 28-mar Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 38 Archiva denuncia de ruido que indica 08-abr Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 12 Archiva denuncia de ruido que indica 12-mar Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 16 Archiva denuncia de ruido que indica 19-mar Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 17 Archiva denuncia de ruido que indica 11-mar Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 18 Archiva denuncia de ruido que indica 11-mar Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 21 Archiva denuncia de ruido que indica 25-mar Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 26 Archiva denuncia de ruido que indica 09-abr Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 31 Archiva denuncia de ruido que indica 29-abr Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 457 Archiva denuncia contra Inmobiliaria Indómita 420-33 SpA y María Alejandra Fuente Alba 05-abr Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 458 Archiva denuncia contra Hotelera Santa Agusta S.A 08-abr Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 556 Complementa archivo de denuncia Extracción de Áridos Juana del Carmen. 10-abr Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 669 Archiva denuncia contra proyecto Nueva Subestación Seccionadora Baja Cordillera – Puente Alto 29-abr Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 275 Archiva denuncia contra Proyecto Depósito Relaves Pimentón 29-feb Página Web particulares   ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos no dan cuenta de un incumplimiento a su respectiva Resolución de Calificación Ambiental.  Ver enlace
Res Ex 45 Archiva denuncia de ruido que indica 09-may Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 46 Archiva denuncia de ruido que indica 09-may Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 49 Archiva denuncia de ruido que indica 16-may Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 48 Archiva denuncia de ruido que indica 16-may Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 21 Archiva denuncia de ruido que indica 09-may Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 24 Archiva denuncia de ruido que indica 28-may Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 1 Archiva denuncia de ruido que indica 07-mar Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 3 Archiva denuncia de ruido que indica 10-abr Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 4 Archiva denuncia de ruido que indica 11-abr Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 418 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 13-III-2019 PRESENTADA(S) POR LA SEREMI DEL MEDIO AMBIENTE REGIÓN DE ATACAMA 01-abr Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 13-III-2019 ingresada(s) por Seremi del Medio Ambiente Región de Atacama, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N°19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 419 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 104-VIII-2019 PRESENTADA(S) POR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL 01-abr Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 104-VIII-2019 ingresada(s) por Ilustre Municipalidad de Coronel, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE Ver enlace
Res Ex 420 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 97-RM-2017; 269-RM- 2017; 95-XIII-2019 PRESENTADA(S) POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA; ORGANIZACIÓN FUNCIONAL POBLACIÓN DEL SEGURO OBRERO; Y DANIEL JORGE GARCÍA 01-abr Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 97-RM-2017; 269-RM-2017; 95-XIII-2019 ingresada(s) por la Ilustre Municipalidad de Providencia; Organización Funcional Población del Seguro Obrero; y Daniel Jorge García, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 421 ARCHIVA DENUNCIA ID 32-II-2017 PRESENTADA POR CRISTIAN ALFREDO ÁLVAREZ DONOSO 01-abr Página Web particulares l. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 32-II-2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Cristian Alfredo Álvarez Donoso. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 422 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 37-III-2017 PRESENTADA(S) POR LA SEREMI DE SALUD ATACAMA 01-abr Página Web particulares l. ARCHIVAR LA DENUNCIA 37-III-2017 ingresada(s) por Seremi de Salud Atacama, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 423 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 1-II-2017 PRESENTADA(S) POR ALBERTO CORTES NIEME 01-abr Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 1-II-2017 ingresada(s) por Alberto Cortes Nieme, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N°19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 590 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 40-II-2017 Y 44-II-2017 PRESENTADA(S) POR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES, Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA 15-abr Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 40-II-2017 y 44-II-2017 ingresada(s) por Ilustre Municipalidad de Mejillones, y la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 591 ARCHIVA DENUNCIA ID 32-I-2021 PRESENTADA POR RODRIGO ALBERTO JARA GUERRA 15-abr Página Web particulares l. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 32-1-2021, ingresada por Rodrigo Alberto Jara Guerra, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 592 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 52-II-2020 PRESENTADA(S) POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA 15-abr Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 52-II-2020 ingresada(s) por la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 593 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 225-VII-2022 PRESENTADA(S) POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAULE 15-abr Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 225-VII-2022 ingresada(s) por la La Ilustre Municipalidad de Maule, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 594 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 321-XVI-2022 Y 322-XVI-2022 PRESENTADA(S) POR LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES; Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN VIEJO 15-abr Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S} 321-XVI-2022 y 322-XVI-2022 ingresada(s) por Policía de Investigaciones; y la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley No 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 595 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 98-XIII-2020 PRESENTADA(S) POR CARLOS APABLAZA 15-abr Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 98-XIII-2020 ingresada(s) por Carlos Apablaza, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 596 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 45-VIII-2020 PRESENTADA(S) POR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA 15-abr Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 45-VIII-2020 ingresada(s) por Ilustre Municipalidad de Lota, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N" 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 597 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 166-VII-2021;185-VII-2021;186-VII-2021; Y 212-VII-2021 PRESENTADA(S) POR MARÍA PAZ GARCÍA HUIDOBRO CORREA; Y LA ASOCIACIÓN CANAL MAULE 15-abr Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 166-VII-2021;185-VII-2021;186-VII-2021; y 212-VII-2021 ingresada(s) por María Paz García Huidobro Correa; y la Asociación Canal Maule, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 598 ARCHIVA DENUNCIA(S)ID 276-IV-2021; Y 280-IV-2021 PRESENTADA(S) POR MAYCKER ALEJANDRO OLIVARES OLIVARES; Y LA GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE LIMARÍ 15-abr Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 276-IV-2021; y 280-IV-2021 ingresada(s) por Maycker Alejandro Olivares Olivares; y la Gobernación Provincial de Limarí, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. Ver enlace
Res Ex 599 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 45-IX-2021 PRESENTADA(S) POR SEREMI DEL MEDIO AMBIENTE ARAUCANÍA 15-abr Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 45-IX-2021 ingresada(s) por la Seremi del Medio Ambiente Araucanía, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 600 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 105-VII-2021 PRESENTADA(S) POR MARCO ALEXIS ESPINOZA BARRERA 15-abr Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 105-VII-2021 ingresada(s) por Marco Alexis Espinoza Barrera, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 601 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 80-VIII-2019 PRESENTADA(S} POR CONSEJO NACIONAL DE MONUMENTOS 15-abr Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 80-VIII-2019 ingresada(s) por Consejo Nacional de Monumentos, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 602 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 981-XIII-2021 PRESENTADA(S) POR DIEGO JULIÁN SAN MIGUEL CORNEJO 15-abr Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S} DENUNCIA(S) 981-XIII-2021 ingresada(s) por Diego Julián San Miguel Cornejo, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. Ver enlace
Res Ex 603 ARCHIVA DENUNCIA{S) ID 33-V-2020 PRESENTADA{S) POR PAMELA QUIROZ 15-abr Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 33-V-2020 ingresada(s) por Pamela Quiroz, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4" del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N" 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 6 Archiva denuncia de ruido que indica 15-may Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 7 Archiva denuncia de ruido que indica 15-may Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 8 Archiva denuncia de ruido que indica 31-may Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 37 Archiva denuncia de ruido que indica 17-may Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 38 Archiva denuncia de ruido que indica 24-may Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 784 Archiva denuncia Planta Fotovoltaica Mitchi 24-may Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos no dan cuenta de un incumplimiento a su respectiva Resolución de Calificación Ambiental.  Ver enlace
Res Ex 792 Archiva denuncia Fábrica de Ánodos Insolubles de Plomo 24-may Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos no dan cuenta de un incumplimiento a su respectiva Resolución de Calificación Ambiental.  Ver enlace
Res Ex 794 Archiva denuncia contra Pucobre-Planta San José. 27-may Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos no dan cuenta de un incumplimiento a su respectiva Resolución de Calificación Ambiental.  Ver enlace
Res Ex 773 Archiva denuncia contra Edficio Vista Vivaceta 23-may Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 16 Archiva denuncia de ruido que indica 22-abr Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 803 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 484-VII-2022 PRESENTADA(S) POR DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS 29-may Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 484-VII-2022 ingresada(s) por Dirección de Obras Hidráulicas, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 804 ARCHIVA DENUNCIA(S} ID 1546; 64-11-2018; 1-11-2019 PRESENTADA(S) POR CARLOS ZEPEDA; Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES 29-may Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S} DENUNCIA(S) ID 1546; 64-11-2018; 1-11-2019 ingresada(s) por Carlos Zepeda; y la Ilustre Municipalidad de Mejillones, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 805 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 247-VIII-2021 PRESENTADA(S) POR GONZALO SOTO GODOY 29-may Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 247-VIII-2021 ingresada(s) por Gonzalo Soto Godoy, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 806 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 66-VII-2019 PRESENTADA(S) POR DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS 29-may Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 66-VII-2019 ingresada(s) por Dirección General de Aguas, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 807 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 1508-2016 PRESENTADA(S) POR LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA 29-may Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S} DENUNCIA(S} ID 1508-2016 ingresada(s) por Gobernación Marítima, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 808 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 62-V-2019 PRESENTADA(S) POR CAMILO OYANEDEL 29-may Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 62-V-2019 ingresada(s) por Camilo Oyanedel, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4" del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley W 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 809 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 60-XI-2018 PRESENTADA(S) POR GIULIANO DROGHETTI 29-may Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 60-XI-2018 ingresada(s) por Giuliano Droghetti, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. . ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 810 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 30-VIII-2020 PRESENTADA(S) POR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL 29-may Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 30-VIII-2020 ingresada(s) por Ilustre Municipalidad de Coronel, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 811 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 26-II-2023, PRESENTADA(S) POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA 29-may Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 26-II-2023 ingresada(s) por Ilustre Municipalidad de Tocopilla, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 812 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 405-2015 PRESENTADA(S) POR SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, REGIÓN DEL MAULE 29-may Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 405-2015 ingresada(s) por Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Maule, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 859 ARCHIVA DENUNCIA ID 2-III-2022 04-jun Página Web particulares I. DECRETAR EL ARCHIVO del expediente de denuncia 2-III-2022, presentada por Verónica Teresa Garrido Briceño, en representación de Inmobiliaria, Inversiones y Servicios JyV Limitada, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO, a la denunciante, Verónica Teresa Garrido Briceño, en representación de Inmobiliaria, Inversiones y Servicios JyV Limitada, de conformidad a lo solicitado por ella en su denuncia. Ver enlace
Res Ex 20 Archiva denuncia de ruido que indica 25-jun Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 13 Archiva denuncia de ruido que indica 18-jun Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 41 Archiva denuncia de ruido que indica 06-jun Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 43 Archiva denuncia de ruido que indica 14-jun Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 44 Archiva denuncia de ruido que indica 14-jun Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 47 Archiva denuncia de ruido que indica 01-jul Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 1008 Archiva denuncia contra Proyecto Minera Hornitos 27-jun Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 1009 Archivo denuncia Proyecto Condomio San Nicolás 630 27-jun Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 1011 Archivo denuncia Mantención de camino Surapalca 27-jun Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 1012 Archivo denuncia Minera Choquelimpie  27-jun Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 892 Archivo denuncias ID 363-XIII-2023, 387-XIII-2023, 711-XIII-2023, 712-XIII-2023, 717-XIII-2023 Y 738-XIII-2023 Parques de Estanques de planta PANIMEX   Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos no dan cuenta de un incumplimiento a su respectiva Resolución de Calificación Ambiental.  Ver enlace
Res Ex 1169 ARCHIVA DENUNCIA ID N° 17-l-2021 PRESENTADA POR ASOCIACIÓN INDÍGENA AVMARA GANADEROS, AGRICULTORES V ARTESANOS PAMPA DEL TAMARUGAL MARKA MASIS 19-jul Página Web particulares l. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 17-1-2021, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, al representante legal de la denunciante, Richards Antonio Challapa Ayavire, a la casilla de correo Richards.cha llapa@gmail.com. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 1219 ARCHIVA DENUNCIA ID 164-IX-2022 25-jul Página Web particulares l. DECRETAR EL ARCHIVO del expediente de denuncia 164-IX-2022, presentada por Charlie Vignes Cazorla, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO al denunciante Charlie Vignes Cazorla, de conformidad a lo solicitado en su denuncia. Ver enlace
Res Ex 1291 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 278-VIII-2022 PRESENTADA(S) POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO 01-ago Página Web particulares I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 278-VIII-2022 ingresada(s) por Ilustre Municipalidad de Cabrero, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 1292 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 285-VII-2021; 304-VII-2021 PRESENTADA(S) POR JUAN FRANCISCO PULGAR; Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE 01-ago Página Web particulares I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 285-VII-2021; 304-VII-2021 ingresada(s) por Juan Francisco Pulgar; y la Ilustre Municipalidad de San Clemente, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 1293 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 16-II-2018 PRESENTADA(S) POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA 01-ago Página Web particulares I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 16-II-2018 ingresada(s) por Ilustre Municipalidad de Antofagasta, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 1294 ARCHIVA DENUNCIAS ID 1217-1; 1217-2; 1217-3; 1217-4; 1217-5 Y 1217-6, PRESENTADAS POR JUNTA DE VECINOS SAN MIGUEL LONGOTOMA; COMITÉ DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE VALLE LIMPIO DE LONGOTOMA; JUNTA DE VECINOS SANTA VICTORIA LAS PARCELAS LONGOTOMA; JUNTA DE VECINOS LA ESTACIÓN LONGOTOMA; COOPERATIVA CAMPESINA SANTA VICTORIA LTDA; CLUB DEPORTIVO REINA VICTORIA; ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA; DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DE VALPARAÍSO; SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PESCADORES CALETA LIGUA; JUNTA DE VECINOS MAITÉN LARGO LONGOTOMA; JUNTA DE VECINOS EX ESTACIÓN, LONGOTOMA; COOPERATIVA DE REFORMA AGRARIA ASIGNATARIA MARIANO ALFONSO LIMITADA; COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL LAS PARCELASSAN MANUEL; COOPERATIVA CAMPESINA SANTA VICTORIA LIMITADA; Y EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. 01-ago Página Web particulares I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 1217-1; 1217-2; y 1217-4;, presentadas por Junta de Vecinos San Miguel Longotoma; Comité de Defensa del Medio Ambiente Valle Limpio de Longotoma; Junta de Vecinos Santa Victoria Las Parcelas Longotoma; Junta de Vecinos la Estación Longotoma; Cooperativa Campesina Santa Victoria Ltda; Club Deportivo Reina Victoria; S Ilustre Municipalidad de la Ligua; Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Caleta Ligua; Junta de Vecinos Maitén Largo Longotoma; Junta de Vecinos Ex Estación, Longotoma; Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria Mariano Alfonso Limitada; Comité de Agua Potable Rural Las Parcelas-San Manuel; Cooperativa Campesina Santa Victoria Limitada , en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. ARCHIVAR LAS PRESENTACIONES AGRUPADAS A ID 1217-3, 1217-5 y 1217-6, dado que no corresponden a denuncias propiamente tales y referirse al mismo hecho materia de investigación, respecto del cual se ha concluido que no existen hallazgos de infracciones a la normativa ambiental que hagan procedente iniciar un procedimiento sancionatorio en relación con los hechos denunciados. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 1295 ARCHIVA DENUNCIA ID 31-VIII-2020 PRESENTADA POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL 01-ago Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA 31-VIII-2020, ingresada por Ilustre Municipalidad de Coronel, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 1296 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 207-XIII-2019 Y 106-XIII- 2020 PRESENTADA(S) POR PABLO SANDOVAL Y CAROLINA PAZ SAN MARTÍN 01-ago Página Web particulares I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 207-XIII-2019 y 106-XIII-2020 ingresada(s) por Pablo Sandoval y Carolina Paz San Martín, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 1297 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 1005-XIII-2021; 1025-XIII-2021; 1028-XIII-2021; 1031-XIII-2021;1032-XIII- 2021;1152-XIII-2021;1154-XIII-2021; 1155-XIII-2021-1158-XIII-2021;973-XIII-2021 PRESENTADA(S) POR JORGE DANIEL MIRANDA VILLALOBOS; MANUEL JESÚS ALCAÍNO PÉREZ; CARLA VICTORIA DE LOS REYES CABRILLANA; CÉSAR VLADIMIR HERNÁNDEZ TORRES; ANDREA KARINA AGUAYO ABARZÚA; PAULA ANDREA BRAVO MEDICI; AARON DAVID SANDOVAL MUÑÓZ; JIMENA ALEJANDRA SILVA GÓNZALEZ; Y PATRICIO ALEJANDRO CHAPPA VERGARA. 01-ago Página Web particulares I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 1005-XIII-2021; 1025-XIII-2021; 1028-XIII-2021; 1031-XIII-2021;1032-XIII-2021;1152-XIII-2021;1154-XIII-2021; 1155-XIII-2021-1158-XIII-2021;973-XIII-2021 ingresada(s) por Jorge Daniel Miranda Villalobos; Manuel Jesús Alcaíno Pérez; Carla Victoria De Los Reyes Cabrillana; César Vladimir Hernández Torres; Andrea Karina Aguayo Abarzúa; Paula Andrea Bravo Medici; Aaron David Sandoval Muñoz; Jimena Alejandra Silva Gónzalez; Y Patricio Alejandro Chappa Vergara, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 1298 ARCHIVA DENUNCIAS ID 18-III-2020 Y 48-III-2021 PRESENTADAS POR COMUNIDAD INDÍGENA DIAGUITA DE HUASCO BAJO Y SOLANGE RAMÍREZ CARRASCO 01-ago Página Web particulares I. ARCHIVAR LAS DENUNCIAS ID 18-III-2020 Y 48- III-2021, presentadas por la Comunidad Indígena Diaguita de Huasco Bajo y Solange Ramírez Carrasco en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 1299 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 1300-2016, PRESENTADA(S) POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAINE 01-ago Página Web particulares I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 1300-2016 ingresada(s) por la Ilustre Municipalidad de Paine, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 1307 ARCHIVA DENUNCIAS ID 227-V-2021, 228-V-2021, 470-V-2021, 61-V-2022, 74-V-2022 Y 149-V-2022, PRESENTADAS POR SALVADOR DONGHI ROJAS, CRISTÓBAL VENEGAS, CARLOS PIZARRO, AGRUPACIÓN DEFENSA PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA RUTA DEL EJÉRCITO LOS ANDES, SORAYA PRADO Y OTROS, RESPECTIVAMENTE 01-ago Página Web particulares I. ARCHIVAR las denuncias señaladas en la Tabla 1 de la presente resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una nueva investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, de acuerdo a lo señalado en cada presentación a los denunciantes señalados en la Tabla 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 1435 ARCHIVA DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 67-XI-2022. 21-ago Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 26 de mayo de 2022 por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, respecto del CES BENJAMÍN 747, RNA N° 110670, de la empresa Cultivos Yadrán S.A., ID 67-XI-2022 en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI región, Chile. Ver enlace
Res Ex 1443 ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA 22-ago Página Web particulares l. ARCHIVAR la denuncia ID 107-III-2022, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso final, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, debido a nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de las denuncias se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encontrará disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N" 19.880, a Claudia Castro Cádiz, a la casilla de correos electrónica indicada para tal efecto. Ver enlace
Res Ex 55 Archiva denuncia de ruido que indica 08-ago Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 56 Archiva denuncia de ruido que indica 12-ago Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 57 Archiva denuncia de ruido que indica 13-ago Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 1190 Archiva denuncia Central de Generación Eléctrica a Gas Teno 22-jul Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. Ver enlace
Res Ex 1191 Archiva denuncia Actividad Pretil Rio Yelcho Chico 22-jul Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. Ver enlace
Res Ex 1285 Archiva Parcialmente denuncia ID 50-XI-2024 Mowi Chile S.A 31-jul Página Web particulares ARCHIVAR parcialmente la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos no dan cuenta de un incumplimiento a su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Ver enlace
Res Ex 1091 Archiva denuncia contra Fundición Hernán Videla Lira 09-jul Página Web particulares ARCHIVAR denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos no dan cuenta de un incumplimiento a su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Ver enlace
Res Ex 59 Archiva denuncia ID 449-VII-2022 25-jul Página Web particulares ARCHIVAR denuncia ID-449-VII-2022 Debido a que no se acompañó información solicitada, dentro del plazo legal correspondiente. Ver enlace
Res Ex 76 Archiva denuncia de ruido que indica 19-ago Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 77 Archiva denuncia de ruido que indica 19-ago Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 78 Archiva denuncia de ruido que indica 19-ago Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 79 Archiva denuncia de ruido que indica 19-ago Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 80 Archiva denuncia de ruido que indica 21-ago Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 82 Archiva denuncia de ruido que indica 22-ago Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 84 Archiva denuncia de ruido que indica 22-ago Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 058 Archiva denuncia de ruido que indica 28-ago Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 059 Archiva denuncia de ruido que indica 28-ago Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 1404 Archiva denuncia de ruido que indica 16-ago Página Web particulares ARCHIVAR denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos no dan cuenta de un incumplimiento a su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Ver enlace
Res Ex 1390 Archiva denuncia de ruido que indica 13-ago Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. Ver enlace
Res Ex 60 Archiva denuncia de ruido que indica 17-sept Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 61 Archiva denuncia de ruido que indica 17-sept Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 109 Archiva denuncia de ruido que indica 27-sept Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 1621 ARCHIVA DENUNCIA DE LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN QUE INDICA, ID 3-XI-2019. 11-sep Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 26 de mayo de 2022 por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, respecto del CES VERDUGO, RNA N° 110749, ID 3-XI-2019, de la empresa Salmones Pacific Star S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2019-1610-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N°19.880, a la Gobernación Marítima de Aysén, domiciliada en calle Francisco Mozo N°450, comuna de Aysén, XI región, Chile. Ver enlace
Res Ex 1622 ARCHIVA DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 33-XI-2017 11-sep Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 21 de julio de 2017, por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, respecto del CES CHIVATO 2, RNA N° 110836, de la empresa Salmones Blumar S.A., ID 33-XI-2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLIQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2017-5931-XI-RCA-IA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Dirección regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI región. Ver enlace
Res Ex 1623 ARCHIVA DENUNCIA DEL GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN QUE INDICA, ID 79-XI-2018 11-sep Página Web particulares I ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 9 de enero de 2018, por la Gobernación Marítima de Aysén, respecto del CES LALANCA, RNA N° 110885, ID 79-XI-2018, de la empresa Exportadora Los Fiordos Ltda., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLIQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-3032-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Gobernación Marítima de Aysén, domiciliada en calle Francisco Mozo N° 450, comuna y región de Aysén. Ver enlace
Res Ex 1624 ARCHIVA DENUNCIA DE LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN QUE INDICA, ID 75-XI-2018, Y DENUNCIAS DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 22-XI-2018 E ID 39-XI-2019. 11-sep Página Web particulares I ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 6 de septiembre de 2018, por la Gobernación Marítima de Aysén, ID 75-XI-2018; y las denuncias ingresadas con fecha 7 de febrero de 2018 y de fecha 18 de marzo de 2019, ambas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ID 22-XI-2018 y 39-XI-2019, respectivamente, todas respecto del CES JORGE 742, RNA N° 110677, de la empresa Cultivos Yadrán S.A., y respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLIQUESE LOS INFORMESS DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-1425-XI-RCA y DFZ-2018-3028-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Gobernación Marítima de Aysén, domiciliada en calle Francisco Mozo N° 450, comuna y región de Aysén, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Victoria N°2832, Valparaíso, V región, y a la Dirección regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliada en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI región. Ver enlace
Res Ex 1625 ARCHIVA DENUNCIAS DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 15-XI-2018 E ID 61-XI-2019. 11-sep Página Web particulares I. ARCHIVAR las denuncias ingresadas con fecha 25 de enero de 2018 y 22 de abril de 2019, ambas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ID 15-XI-2018 y 61-XI-2019, respectivamente, respecto del CES GUAPO, RNA N° 110451, del titular Salmones Multi X S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLIQUESE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-1210-XI-RCA-IA y DFZ-2019-1647-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI región, Chile. Ver enlace
Res Ex 1626 ARCHIVA DENUNCIA DEL GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN QUE INDICA, ID 4-XI-2018 11-sep Página Web particulares I ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 9 de enero de 2018, por la Gobernación Marítima de Aysén, respecto del CES LATOLQUE, RNA N° 110751, ID 4-XI-2018, de la empresa Granja Marina Tornagaleones S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLIQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-1197-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Gobernación Marítima de Aysén, domiciliada en calle Francisco Mozo N° 450, comuna y región de Aysén. Ver enlace
Res Ex 1627 ARCHIVA DENUNCIA DEL GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN QUE INDICA, ID 7-XI-2019 11-sep Página Web particulares I ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 9 de enero de 2018, por la Gobernación Marítima de Aysén, respecto del CES PLAYA BONITA, RNA N° 110592, ID 7-XI-2019, de la empresa Multi X S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLIQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2019-1614-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Gobernación Marítima de Aysén, domiciliada en calle Francisco Mozo N° 450, comuna y región de Aysén. Ver enlace
Res Ex 1628 ARCHIVA DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 66-XI-2018, Y DENUNCIA DE LA GOBENACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN QUE INDICA, ID 9-XI-2019 11-sep Página Web particulares I ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 30 de julio de 2018, por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ID 66-XI-2018; y la fecha 28 de enero de 2019, por la Gobernación Marítima de Aysén, ID 9-XI-2019, ambas respecto del CES JESÚS 3, RNA N° 110467, del titular Procesadora Cailín SpA., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-3022-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Dirección regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliada en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI región, y a la Gobernación Marítima de Aysén, domiciliado en calle Francisco Mozo N° 450, comuna y región de Aysén. Ver enlace
Res Ex 1629 ARCHIVA DENUNCIA DEL GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN QUE INDICA, ID 1-XI-2018, Y DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 39-XI-2018. 11-sep Página Web particulares I ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 9 de enero de 2018, por la Gobernación Marítima de Aysén, ID 1-XI-2018; y la denuncia ingresada con fecha 23 de mayo de 2018, por la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ID 39-XI-2018, ambas respecto del CES MORALEDA, RNA N° 110783, de la empresa Australis Mar S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-1198-XI-RCA y DFZ-2018-1485-XI-RCA-IA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Gobernación Marítima de Aysén, domiciliado en calle Francisco Mozo N° 450, comuna y región de Aysén, y a la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI región, Chile. Ver enlace
Res Ex 1638 ARCHIVA DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 28-XI-2017. 11-sep Página Web particulares I ARCHIVAR la denuncia ingresada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con fecha 21 de julio de 2017, respecto del CES SE FORSYTH, RNA N° 110631, ID 28-XI-2017, de la empresa Salmones Blumar S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2017-5927-XI-RCA-IA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI región. Ver enlace
Res Ex 1639 ARCHIVA DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 35-XI-2017. 11-sep Página Web particulares I ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 21 de julio de 2017, por la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, respecto del CES DRING 2, RNA N° 110682, de la empresa Salmones Blumar S.A., ID 35-XI-2017, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLIQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2017-5933-XI-RCA-IA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Oficina regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI región. Ver enlace
Res Ex 1640 ARCHIVA DENUNCIA DEL GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN QUE INDICA, ID 59-XI-2017, Y DENUNCIAS DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 73-XI-2018 E ID 25-XI-2020. 11-sep Página Web particulares I ARCHIVAR la denuncia ingresada por la Gobernación Marítima de Aysén con fecha 11 de diciembre de 2017, ID 59-XI-2017; y las denuncias ingresadas por la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con fecha 30 de agosto de 2018, ID 73-XI-2018, y el 3 de abril de 2020, ID 25-XI-2020, todas respecto del CES TANGBAC, RNA N° 110831, de la empresa Salmones Blumar S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA.II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLIQUESE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-930-XI-RCA-IA, DFZ-2018-3016-XI-RCA y DFZ-2020-2740-XI-RCA en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Gobernación Marítima de Aysén, domiciliado en calle Francisco Mozo N° 450, comuna y región de Aysén, y a la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI región, Chile. Ver enlace
Res Ex 1641 ARCHIVA DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 45-XI-2018. 11-sep Página Web particulares I ARCHIVAR la denuncia ingresada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con fecha 12 de julio de 2018, ID 45-XI-2018, respecto del CES JAMES 711, RNA N° 110719, del titular Yadrán Cisnes S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLIQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-3011-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Dirección regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliada en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI región. Ver enlace
Res Ex 1791 ARCHIVA DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 63-XI-2018 25-sep Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 30 de julio de 2018 por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ID 63-XI-2018, respecto del CES JESÚS 9, RNA N° 110536, del titular Empresas AquaChile S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LOSMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-3019-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI región, Chile. Ver enlace
Res Ex 1792 ARCHIVA DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 38-XI-2019 25-sep Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 11 de marzo de 2019 por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ID 38-XI-2019, respecto del CES WILLIAMS, RNA N° 110707, del titular Salmones Camanchaca S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2019-1584-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Victoria N°2832, Valparaíso, V región, Chile. Ver enlace
Res Ex 1793 ARCHIVA DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 51-XI-2018 25-sep Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 12 de julio de 2018, por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ID 51-XI-2018, respecto del CES BENJAMÍN 745, RNA N° 110675, del titular Cultivos Yadrán S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LOSMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-3004-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Oficina regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI región. Ver enlace
Res Ex 1806 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 47-VII-2020 PRESENTADA(S) POR CONDOMINIO SANTA HELENA PANIMÁVIDA 26-sep Página Web particulares I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 47-VII-2020 ingresada(s) por Condominio Santa Helena Panimávida, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. Ver enlace
Res Ex 1807 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 1319-XIII-2021 PRESENTADA(S) POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA 26-sep Página Web particulares I ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 1319-XIII-2021 ingresada(s) por Ilustre Municipalidad de Quilicura, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. Ver enlace
Res Ex 1808 ARCHIVA DENUNCIA ID 34-XIII-2018 PRESENTADA POR MARÍA JOSÉ VARGAS ÁLVAREZ 26-sep Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ingresada por María José Vargas Álvarez, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE Ver enlace
Res Ex 1809 ARCHIVA DENUNCIA ID 184-XIII-2020 PRESENTADA POR RODRIGO ESTEBAN ABARCA 26-sep Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA 184-XIII-2020 ingresada por Rodrigo Esteban Abarca, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado.II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.II. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 1810 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 107-IX-2019; 108-IX-2019; 109-IX-2019; 110-IX-2019; 111-IX-2019; 112-IX-2019; 113-IX-2019; 114-IX-2019; 115-IX-2019; 116-IX-2019; 117-IX-2019; 118-IX-2019; 119-IX-2019; 120-IX-2019; 121-IX-2019; 122-IX-2019; 124-IX-2019; 125-IX-2019; 126-IX-2019; 127-IX-2019; 128-IX-2019; 129-IX-2019; 130-IX-2019; 131-IX-2019; 132-IX-2019; 133-IX-2019; 134-IX-2019; 135-IX-2019; 136-IX-2019; 137-IX-2019; 138-IX-2019; 139-IX-2019; 140-IX-2019; 141-IX-2019; 142-IX-2019; 143-IX-2019; 144-IX-2019; 145-IX-2019; 146-IX-2019; 147-IX-2019; 148-IX-2019; 149-IX-2019; 150-IX-2019; 151-IX-2019; 152-IX-2019; 153-IX-2019; Y 154-IX-2019, PRESENTADA(S) POR PÍA PAZ FONTELLA; LUIS SAMUEL GUAIQUIPAN; MARÍA SELVA CATALÁN; SIMÓN ANTONIO VAZQUÉZ; CHRISTIAN GABRIEL BAJAS; CRISTIAN ENRIQUE ÁVILA; MARÍA IGNACIA MANCILLA; ROCÍO BELÉN TORRES; NANCYTH PEÑA; PABLO ANTONIO HERNÁNDEZ; NICOL NATALIA DOMINGUEZ; KATHERINE CASTILLO; MATÍAS ALEJANDRO VENEGAS; DANIELA VERÓNICA BUSTOS; VLADIMIR ALEJANDRO OÑATE; YERKO GONZALO CERDA; EDGAR ANTONIO ALIANTE; JARED GABRIELA VALDEBENITO; PATRICIA ANDRES SEPÚLVEDA; FABIOLA ANDRES PAREDES; MAYERLIN VALDEBENITO; PABLO BRAVO; CESAR RODRIGO ROMERO; VALENTINA MIERES; ANDRÉS ALBORNOZ; MÓNICA ELIZABETH MANRÍQUEZ; ISRAEL MORALES; ALEXEYERICH CORONADO; LUCIANO IBARRA; ADRIANA ARROYO; IGNACIO DARIO LEÓN; CAROLINE VANESSA ARDILES; FAVIAN JESÚS CAMUZZI; ULISES DANIEL CHACÓN; JENY ANDREA CARRASCO; HECTOR CURIQUEO; KARINA VANESSA CÁRDENAS; MATIAS SEBASTIÁN BARRERA; MAURICIO NICOLAS PRINCIC; DANIEL ALEJANDRO SOTO; EDNA ISABEL RIQUELME; EDGARDO JAVIER TORRES; JUAN ANTONIO MORA; FERNANDO ENRIQUE RIQUELME; ROCÍO ANGELICA LIMARI; Y ERICK GUILLERMO GONZÁLEZ. 26-sep Página Web particulares I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 107-IX-2019; 108-IX-2019; 109-IX-2019; 110-IX-2019; 111-IX-2019; 112-IX-2019; 113-IX-2019; 114-IX-2019; 115-IX-2019; 116-IX-2019; 117-IX-2019; 118-IX-2019; 119-IX-2019; 120-IX-2019; 121-IX-2019; 122-IX-2019; 124-IX-2019; 125-IX-2019; 126-IX-2019; 127-IX-2019; 128-IX-2019; 129-IX-2019; 130-IX-2019; 131-IX-2019; 132-IX-2019; 133-IX-2019; 134-IX-2019; 135-IX-2019; 136-IX-2019; 137-IX-2019; 138-IX-2019; 139-IX-2019; 140-IX-2019; 141-IX-2019; 142-IX-2019; 143-IX-2019; 144-IX-2019; 145-IX-2019; 146-IX-2019; 147-IX-2019; 148-IX-2019; 149-IX-2019; 150-IX-2019; 151-IX-2019, 152-IX-2019; 153-IX-2019; Y 154-IX-2019, ingresadas por Pía Paz Fontella; Luis Samuel Guaiquipan; María Selva Catalán; Simón Antonio Vazquéz; Christian Gabriel Bajas; Cristian Enrique Ávila; María Ignacia Mancilla; Rocío Belén Torres; Nancyth Peña; Pablo Antonio Hernández; Nicol Natalia Dominguez; Katherine Castillo; Matías Alejandro Venegas; Daniela Verónica Bustos; Vladimir Alejandro Oñate; Yerko Gonzalo Cerda; Edgar Antonio Aliante; Jared Gabriela Valdebenito; Patricia Andres Sepúlveda; Fabiola Andres Paredes; Mayerlin Valdebenito; Pablo Bravo; Cesar Rodrigo Romero; Valentina Mieres; Andrés Albornoz; Mónica Elizabeth Manríquez; Israel Morales; Alexeyerich Coronado; Luciano Ibarra; Adriana Arroyo; Ignacio Dario León; Caroline Vanessa Ardiles; Favian Jesús Camuzzi; Ulises Daniel Chacón; Jeny Andrea Carrasco; Hector Curiqueo; Karina Vanessa Cárdenas; Matias Sebastián Barrera; Mauricio Nicolas Princic; Daniel Alejandro Soto; Edna Isabel Riquelme; Edgardo Javier Torres; Juan Antonio Mora; Fernando Enrique Riquelme; Rocío Angelica Limari; y Erick Guillermo González, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 1811 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 143-X-2019 PRESENTADA(S) POR NICOLÁS GONZÁLEZ BERRÍOS 26-sep Página Web particulares I.ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 143-X-2019 ingresada(s) por Nicolás González Berríos, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes.II. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 1812 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 163-XIII-2021 PRESENTADA(S) POR JOSÉ SALAS 26-sep Página Web particulares I.ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 163-XIII-2021 ingresada(s) por José Salas, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 1813 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 58-III-2022 PRESENTADA(S) POR FRANCO REMIGIO CATALÁN AGUILLÓN 26-sep Página Web particulares I.ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 58-III-2022 ingresada(s) por Franco Remigio Catalán Aguillón, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 1814 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 53-X-2019, 63-X-2019, 84-X-2019 Y 85-X-2019, PRESENTADA(S) POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT; PABLO TRIVIÑO VARGAS; Y PAULINA ALMENDRA MALDONADO. 26-sep Página Web particulares I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 53-X-2019, 63-X-2019, 84-X-2019 Y 85-X-2019 ingresada(s) por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt; Pablo Triviño Vargas; y Paulina Almendra Maldonado, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II.RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 1822 ARCHIVA DENUNCIA DE LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN QUE INDICA, ID 84-XI-2018 30-sep Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 18 de octubre de 2018, por la Gobernación Marítima de Aysén, respecto del CES TANGBAC, RNA N° 110884, de la empresa Exportadora Los Fiordos Ltda., ID 84-XI-2018, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LOSMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2019-278-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Gobernación Marítima de Aysén, domiciliada en calle Francisco Mozo N°450, comuna de Aysén, XI región. Ver enlace
Res Ex 1823 ARCHIVA DENUNCIA DE LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN QUE INDICA, ID 6-XI-2019 30-sep Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 28 de enero de 2019 por la Gobernación Marítima de Aysén, respecto del CES BOBE, RNA N° 110528, ID 6-XI-2019, del titular Mowi Chile S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2019-1613-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N°19.880, a la Gobernación Marítima de Aysén, domiciliada en calle Francisco Mozo N°450, comuna de Aysén, XI región, Chile. Ver enlace
Res Ex 1824 ARCHIVA DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 70-XI-2019 30-sep Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 21 de julio de 2017, por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, respecto del CES RODADO NOTABLE, RNA N° 110207, de la empresa Mowi Chile S.A., ID 70-XI-2019, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LOSMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2019-1652-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Dirección regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI Región. Ver enlace
Res Ex 1825 ARCHIVA DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 50-XI-2018 30-sep Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 30 de julio de 2018 por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ID 50-XI-2018, respecto del CES BENJAMÍN 746, RNA N° 110674, del titular Cultivos Yadrán S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LOSMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-3003-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI Región, Chile. Ver enlace
Res Ex 1826 ARCHIVA DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 53-XI-2019 30-sep Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 18 de marzo de 2019, por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ID 53-XI-2019, respecto del CES ESTERO CÁCERES, RNA N° 110906, del titular Salmones Antártica S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LOSMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2019-1407-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Oficina regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI Región. Ver enlace
Res Ex 1827 ARCHIVA DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 6-XI-2018 30-sep Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 5 de enero de 2018 por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ID 6-XI-2018, respecto del CES EL AVELLANO RNA N° 110217, de titularidad de Empresas AquaChile S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LOSMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-1202-XI-RCA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Ver enlace
Res Ex 101 Archiva denuncia de ruido que indica 11-oct Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 71 Archiva denuncia de ruido que indica 16-oct Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 72 Archiva denuncia de ruido que indica 16-oct Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 73 Archiva denuncia de ruido que indica 16-oct Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 1966 Archiva denuncia de ruido que indica 15-oct Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. Ver enlace
Res Ex 1988 Archiva denuncia de ruido que indica 21-oct Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. Ver enlace
Res Ex 1998 Archiva denuncia de ruido que indica 22-oct Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. Ver enlace
Res Ex 1875 ARCHIVA DENUNCIA DE LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN QUE INDICA, ID 27-XI-2017 03-oct Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ingresada con fecha 4 de julio de 2017 por la Gobernación Marítima de Aysén, ID 27-XI-2017, respecto del CES VALVERDE 1, RNA N° 110524, del titular Exportadora Los Fiordos Ltda., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LOSMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2017-5921-XI-RCA-IA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Gobernación Marítima de Aysén, domiciliada en calle Francisco Mozo N°450, comuna de Puerto Aysén, región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Ver enlace
Res Ex 1884 ARCHIVA DENUNCIA DEL GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN QUE INDICA, ID 1470-2016, Y DENUNCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA, ID 52-XI-2018 04-oct Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ingresada por la Gobernación Marítima de Aysén con fecha 2 de diciembre de 2016, ID 1470-2016; y la denuncia ingresada por la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con fecha 12 de julio de 2018, ID 52-XI-2018, todas respecto del CES AYSÉN IV, RNA N° 110555, de la empresa Exportadora Los Fiordos Ltda., en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince hábiles, contados desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-3005-XI-RCA-IA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, https://snifa.sma.gob.cl. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Gobernación Marítima de Aysén, domiciliado en calle Francisco Mozo N° 450, comuna y región de Aysén, y a la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Caupolicán N°653, comuna de Puerto Aysén, XI región, Chile. Ver enlace
Res Ex 1962 ARCHIVA DENUNCIAS ID 1364-XIII-2021,398-XIII-2022 14-oct Página Web particulares l. DECRETAR EL ARCHIVO de los expedientes de denuncia ID 1364-XIII-2021 y 398-XIII-2022, presentadas por Diego Pérsico Torres y Jorge Rojas González, respectivamente, en contra de Constructora Almagro S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda iniciar una nueva investigación. II. PUBLÍQUESE el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2023-2201-XIII-NE. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, a Constructora Almagro S.A., domiciliada en Padre Mariano N° 277, comuna de Providencia, Región Metropolitana. V. NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO, a los denunciantes señalados en la Tabla 1 de esta resolución, de conformidad a lo solicitado por ellos en sus denuncias. Ver enlace
Res Ex 2062 ARCHIVA DENUNCIA ID 842-2016 PRESENTADA POR MARCIA CASANOVA DIAZ, EN REPRESENTACIÓN DE COMUNIDAD INDIGENA COLLA TATA INTI 04-nov Página Web particulares I ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 842-2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. PUBLÍQUESE EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2016-3133-III-SRCA-IA, en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Marcia Casanova Diaz, domiciliada en Amolada N°131, localidad de Los Loros, comuna de Tierra Amarilla, región de Atacama. Ver enlace
Res Ex 2092 ARCHIVA DENUNCIA ID 17-I-2018 PRESENTADA POR MATÍAS RAMÍREZ PASCAL 05-nov Página Web particulares I. ARCHIVAR LA DENUNCIA ID 17-I-2018, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, con base en nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO a Matías Ramírez Pascal. Ver enlace


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