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Denuncias archivadas

Tipo Norma Número Nombre/Título Fecha Fecha, medio y forma de publicacion Posee efectos generales o particulares Fecha de Útlima actualización Breve descripción Enlace
Res Ex 4 Archiva denuncias de ruido que indica 18-ene Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 12 Archiva denuncias de ruido que indica 28-mar Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 13 Archiva denuncias de ruido que indica 28-mar Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 24 Archiva denuncias de ruido que indica 26-abr Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 37 Archiva denuncias de ruido que indica 17-jun Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 38 Archiva denuncias de ruido que indica 17-jun Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 54 Archiva denuncias de ruido que indica 23-ago Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 86 Archiva denuncias de ruido que indica 19-dic Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 88 Archiva denuncias de ruido que indica 29-dic Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 3 Archiva denuncia de ruido que indica 30-ene Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 9 Archiva denuncia de ruido que indica 09-ene Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 1 Archiva denuncias de ruido que indica 04-ene Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 2 Archiva denuncia de ruido que indica 04-ene Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 3 Archiva denuncia de ruido que indica 05-ene Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 2 Archiva denuncia de ruido que indica 18-ene Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 15 Archiva denuncia de ruido que indica 23-ene Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 16 Archiva denuncia de ruido que indica 23-ene Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 17 Archiva denuncia de ruido que indica 23-ene Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 4 Archiva denuncia de ruido que indica 20-ene Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 6 Archiva denuncia de ruido que indica 30-ene Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 7 Archiva denuncia de ruido que indica 30-ene Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 8 Archiva denuncia de ruido que indica 30-ene Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 80 ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO 17-ene Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ingresada por LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA, con fecha 31 de diciembre de 2020, ID 43-III-2020, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de las denuncias se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al alcalde Cristóbal Zúñiga Arancibia, a la casilla secretaria.alcaldia@tierraamarilla.com. Ver enlace
Res Ex 157 ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO 25-ene Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ingresada por el Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 15 de noviembre de 2019, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. HACER PRESENTE que, el expediente físico de las denuncias y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente. En cuanto a los expedientes de fiscalización, estos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente: https://snifa.sma.gob.cl/Fiscalizacion. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Andrea Collao Véliz, en su calidad de Directora (S) Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, domiciliada para estos efectos en Paseo Bulnes N° 140, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Ver enlace
Res Ex 183 ARCHIVA DENUNCIA ID 34-I-2020 PRESENTADA POR ALE SAID DAUD EN CONTRA DE SIMER INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN LTDA. 27-ene Página Web particulares I. ARCHIVAR, la denuncia 34-I-2020 presentada por el Sr. Ale Said Daud, ingresada ante la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 27 de julio de 2020, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este Servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso a esta resolución se encontrará disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, al Sr. Ale Said Daud, en la casilla que se indica en la sección final de esta resolución. Ver enlace
Res Ex 300 Archiva denuncia contra Euroamerica Seguros de Vida S.A. 15-feb Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado
que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso
al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. 
Ver enlace
Res Ex 329 Archiva denuncia contra Sede Contraloría Regional de Tarapacá 17-feb Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado
que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso
al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. 
Ver enlace
Res Ex 330 Archiva denuncia contra Edificio Barrio Parque 17-feb Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado
que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso
al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. 
Ver enlace
Res Ex 287 ARCHIVA DENUNCIA ID 38-VII-2019 PRESENTADA POR VICENTE GUTIERREZ VERGARA 13-feb Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ID 38-VII-2019, ingresada por Vicente Gutiérrez Vergara, con fecha 15 de marzo de 2019, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Vicente Gutiérrez Vergara, domiciliado en (censurado). Ver enlace
Res Ex 377 ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA EN CONTRA DE CONSTRUCTORA WORNER S.A. TITULAR DEL "PROYECTO SODIMAC LOS PABLOS". 28-feb Página Web particulares I. ARCHIVAR las denuncias 37-IX-2020, 59-IX-2020, 64 IX-2020 y 65-IX-2020, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso final, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, debido a nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de las denuncias se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encontrará disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución proceden los recursos que resulten procedentes, en observancia a lo establecido en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Constructora Wörner S.A., domiciliado en Manuel Montt N° 669, Of. 501, comuna de Temuco, Región de la Araucanía. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, o por correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880 y a lo solicitado en las denuncias, a los interesados e interesadas del presente procedimiento. Ver enlace
Res Ex 380 ARCHIVA DENUNCIA 501-2015 Y 502-2015 RESENTADAS POR JUNTA DE VECINOS PROSPERIDAD 2000 U.V. N° 18; Y AGRUPACIÓN SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVA DE MUJERES EMPRENDEDORAS ABRIENDO CAMINO 28-feb Página Web particulares I. ARCHIVAR las denuncias ID 501-2015 y 502- 2015, ingresadas por Junta de Vecinos Prosperidad 2000 U.V. N° 18; y Agrupación Social, Cultural y Deportiva De Mujeres Emprendedoras Abriendo Camino, con fecha 25 de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Junta de Vecinos Prosperidad 2000 U.V. N° 18, domiciliadas en; y a Agrupación social, cultural y deportiva de mujeres emprendedoras abriendo camino, domiciliada X en calle (censurado). Ver enlace
Res Ex 381 ARCHIVA DENUNCIA 507-2015 PRESENTADA POR ERASMO LADISLAO FERRADA ÓRDENES 28-feb Página Web particulares "I. ARCHIVAR la denuncia ID 507-2015, ingresada por Erasmo Ladislao Ferrada Órdenes, con fecha 6 de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Erasmo Ladislao Ferrada Órdenes, domiciliadas en (censurado) respectivamente. " Ver enlace
Res Ex 382 ARCHIVA DENUNCIA 508-2015 PRESENTADA POR DORA ROSA ALTBIR DRULLINSKY 28-feb Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ID 508-2015, ingresada por Dora Rosa Altbir Drullinsky, con fecha 27 de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Dora Rosa Altbir Drullinsky, domiciliada en (sencurado). Ver enlace
Res Ex 383 ARCHIVA DENUNCIAS ID 1734, 176-2015 Y 1555-2015 PRESENTADAS POR JUAN PATRICIO PAVEZ PARDO 28-feb Página Web particulares I. ARCHIVAR las denuncias ID 1734, 176- 2015 y 1555-2015, ingresadas por Juan Patricio Pavez Pardo, con fecha 1 de abril de 2014, 2 de febrero de 2015 y 18 de diciembre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Juan Patricio Pavez Pardo, domiciliado en calle (Censurado). Ver enlace
Res Ex 384 ARCHIVA DENUNCIA ID 585-2016 PRESENTADA POR XIMENA BANIC ILLANES 28-feb Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ID 585-2016, ingresada por Ximena Banic Illanes, con fecha 02 de mayo de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Ximena Banic Illanes, domiciliada en calle (censurado). Ver enlace
Res Ex 385 ARCHIVA DENUNCIA ID 587-2016 PRESENTADA POR CECILIA ADONES LÓPEZ 28-feb Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ID 587-2016, ingresada por Cecilia Adones López con fecha 02 de mayo de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a (censurado). Ver enlace
Res Ex 386 ARCHIVA DENUNCIA ID 821-2016 PRESENTADA POR MÓNICA ISABEL DINAMARCA HURTADO 28-feb Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ID 821-2016, ingresada por Mónica Isabel Dinamarca Hurtado, con fecha 01 de junio de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Mónica Isabel Dinamarca Hurtado, domiciliada en Genaro Gallo N° 1606, comuna de Iquique, Región de Tarapacá. Ver enlace
Res Ex 402 ARCHIVA DENUNCIA ID 9-III-2023 PRESENTADA POR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA 28-feb Página Web particulares I. ARCHIVAR, las denuncias presentadas por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA, ingresadas en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fechas 27 y 30 de enero de 2023, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. DERIVAR las denuncias presentadas por la I. Municipalidad de Caldera con fechas 27 y 30 de enero de 2023, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 inciso segundo de la LO-SMA. III. DERIVAR el expediente de fiscalización del Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2023-259-III-RCA COPEC-CALDERA, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 inciso segundo de la LO-SMA. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, a la Alcaldesa de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA Sra. Brunilda González Anjel. Ver enlace
Res Ex 446 ARCHIVA DENUNCIA ID 853-2015 PRESENTADA POR CARLA ANDREA ORTIZ SALINAS 28-feb Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ID 853- 2015, ingresada por Carla Andrea Ortiz Salinas, con fecha 25 de junio de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Carla Andrea Ortiz Salinas, domiciliada en (Censurado). Ver enlace
Res Ex 447 ARCHIVA DENUNCIA ID 1230-2015 PRESENTADA POR EDUARDO BENEDICTO ROJAS ARAYA 28-feb Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ID 1230-2015, ingresada por Eduardo Benedicto Rojas Araya, con fecha 29 de septiembre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado.II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Eduardo Benedicto Rojas Araya, domiciliado en calle (Censurado). Ver enlace
Res Ex 476 ARCHIVA DENUNCIA ID 1145-2015 PRESENTADA POR RICARDO ADOLFO FUENTES 28-feb Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ID 1145-2015, ingresada por Ricardo Adolfo Fuentes , con fecha 16 de junio de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Ricardo Adolfo Fuentes , domiciliado en (Censurado). Ver enlace
Res Ex 477 ARCHIVA DENUNCIA ID 1380-2016 PRESENTADA PÓR COMUNIDAD INDIGENA COLLA PAI OTE 15-mar Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ID 1380- 2016, ingresada por Comunidad Indígena Colla Pai Ote, con fecha de 18 de noviembre 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Comunidad Indígena Colla Pai Ote, representada por Ercila Araya Altamiro, domiciliada en (Censurado). Ver enlace
Res Ex 412 Archiva denuncia contra Sede Contraloría Regional de Tarapacá 06-mar Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado
que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso
al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. 
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Res Ex 411 Archiva denuncia contra Sede Contraloría Regional de Tarapacá 07-mar Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado
que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso
al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. 
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Res Ex 10 Archiva denuncia de ruido que indica 10-mar Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 18 Archiva denuncia de ruido que indica 28-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 19 Archiva denuncia de ruido que indica 06-mar Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 30 Archiva denuncia de ruido que indica 28-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 263 Archiva denuncia de ruido que indica 13-dic Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 16 Archiva denuncia de ruido que indica 20-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 15 Archiva denuncia de ruido que indica 16-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 13 Archiva denuncia de ruido que indica 14-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 6 Archiva denuncia de ruido que indica 06-feb Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 8 Archiva denuncia de ruido que indica 30-ene Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 19 Archiva denuncia de ruido que indica 06-mar Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 22 Archiva denuncias de ruido que indica 12-abr Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 23 Archiva denuncias de ruido que indica 14-abr Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 24 Archiva denuncias de ruido que indica 21-mar Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 25 Archiva denuncias de ruido que indica 03-abr Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 10 Archiva denuncias de ruido que indica 20-mar Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 8 Archiva denuncias de ruido que indica 12-abr Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 49 Archiva denuncias de ruido que indica 23-mar Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 51 Archiva denuncias de ruido que indica 25-mar Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 12 Archiva denuncias de ruido que indica 31-may Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 39 Archiva denuncias de ruido que indica 25-may Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 17 Archiva denuncias de ruido que indica 05-jun Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 859 Archiva denuncia contra Inmovilliaria Barlovento S.A. 23-may Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 946 Archiva denuncia contra Lanco & Harris Suramérica SpA 01-jun Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 773 Archiva denuncia contra Demolición Inmueble Chuquicamata 2925 08-may Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 774 Archiva denuncia contra Red Eléctrica Juan pablo II Enel-Colina 08-may Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 775 Archiva denuncia contra Sociedad Inmoviliaria Nuevas Cumbres Limitada 08-may Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 412 Archiva denuncia contra Sociedad Inmoviliaria Nuevas Cumbres Limitada 06-mar Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 733 Archiva denuncia por Humedal Vegas de Purén 28-abr Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 411 Archiva denuncia por humedal Lircay 06-mar Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 721 Archiva denuncia contra Ministerio de Obras Públicas 26-abr Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 587 Archiva denuncia contra Fundación Valle lo Aguirre 31-mar Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 586 Archiva denuncia contra Minera Cachinales 31-mar Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 46 Archiva denuncia de ruido que indica 12-jun Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 792 ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA Y SE PRONUNCIA SOBRE SOLICITUDES DE MEDIDA PROVISIONAL PRESENTADAS EN CONTRA DE PROCESADORA DUMESTRE LIMITADA 10-may Página Web particulares I. ARCHIVAR las denuncias 24-XII-2019, 47-XII-2020, 48-XII-2020, 49-XII-2020, 50-XII-2020, 63-XII-2020, 51-XII-2020, 52-XII-2020, 53-XII-2020, 54-XII-2020, 55-XII-2020, 56-XII-2020, 57-XII-2020, 60-XII-2020, 58-XII-2020, 67-XII-2020, 66-XII-2020, 69-XII-2020, 70-XII-2020, 68-XII-2020, 13-XII-2021, 28-XII-2021, 38-XII-2021, 39-XII-2021, 40-XII-2021, 50-XII-2021 y 11-XII-2022, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso final, de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, debido a nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de las denuncias se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encontrará disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES, se rechaza, sin perjuicio de nuevos antecedentes. IV. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes.V. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, a Unión Comunal de Junta de Vecinos de Puerto, Raúl Lorca Slabosz, Pablo Vergara Correa, Daphne Alejandra Damm Martínez, Javiera Gómez Agüero, Paulina Rojas Moreno, Juan José San Martin Pincheira, Leyla Troncoso Valenzuela, Josefa Valenzuela Correa, Gonzalo Mauricio Amigo Pisk, Michelle Krziwan Mayer, Sergio Nuñez Cárdenas, Valeria Klasen Lepe, Ayelen Bravo Aravena, Anne Patterson, Junta de Vecinos Nº 30 Dumestre, Gabriela Naomi Ugarte Haro, María Inés Cruzat Rodríguez, Fundación Lenga, Tamara Maass Wolfenson, María Beatriz Castro Domínguez, Loreto del Pilar Vásquez Salvador, Josefa Paola Valenzuela Correa y Lorena Andrea Mena Valdebenito, en la casilla que se indica en la sección final de esta resolución. Ver enlace
Res Ex 41 Archiva denuncia de ruido que indica 31-may Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 12 Archiva denuncia de ruido que indica 31-may Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 978 ARCHIVA DENUNCIA ID151 PRESENTADA POR SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE TRABAJADORES ASALARIADOS 06-jun Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ID 151, ingresada por el Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores asalariados, con fecha 8 de febrero de 2013, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE el desistimiento del denunciante, ingresado con fecha 13 de junio de 2013. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores asalariados, representados por Luis Rodrigo Cortés Montenegro, domiciliado en Pasaje Nº 2202, sector Villa Esperanza, comuna de Copiapó, Región de Atacama . Ver enlace
Res Ex 979 ARCHIVA DENUNCIA ID 225-2015 PRESENTADA POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE DE LAS CASAS Y DENUNCIA ID 225-2016 PRESENTADA POR MARÍA JOSÉ CEA GAJARDO 06-jun Página Web particulares I. ARCHIVAR, la denuncia ID 225-2015 presentada por la Ilustre Municipalidad de Padre de las Casas y la denuncia ID 226-2015 presentada por María José Cea, ambas ingresadas ante la SMA con fecha 16 de febrero de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, este Servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso a esta resolución se encontrará disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Padre de las Casas, Mario González Rebolledo, domiciliado para estos efectos en Manquehue N° 1441, comuna de Padre de las Casas, Región de la Araucanía. Asimismo, notificar por carta certificada a María José Cea, domiciliada en Ver enlace
Res Ex 986 ARCHIVA DENUNCIA ID 783 PRESENTADA POR EL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES Y DENUNCIA ID 352-2016 PRESENTADA POR LOS DENUNCIANTES QUE SE INDICAN 07-jun Página Web particulares I. ARCHIVAR, la denuncia ID 783 presentada por el Consejo, y la denuncia ID 352-2016 presentada por Marcos Tobar Cabrera, Sybil Arias Figueroa, Darío Quintanilla Cortés, Karima Ossandón Reyes, Elena Ponce Morales, Tamara Marín Lu y Katherine Reyes Henrietta, ingresadas ante la SMA con fecha 12 de julio de 2013 y 11 de marzo de 2016, respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este Servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso a esta resolución se encontrará disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, a la Presidenta del Consejo de Monumentos Nacionales, Carolina Pérez Dattari, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N° 1515, comuna de Santiago de Chile, Región Metropolitana de Santiago. V. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, a Marcos Tobar Cabrera, Sybil Arias Figueroa, Darío Quintanilla Cortés, Karima Ossandón Reyes, Elena Ponce Morales, Tamara Marín Lu y Katherine Reyes Henrietta, a las casillas que se indican en la sección final de esta resolución. Ver enlace
Res Ex 1042 ARCHIVA DENUNCIA 1329-2015 PRESENTADA POR LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES. 16-jun Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia 1329-2015, ingresada por la Secretaría del Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 2 de noviembre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Secretaría del Consejo de Monumentos Nacionales, domiciliada en Av. Vicuña Mackenna 84, Providencia, Región Metropolitana. Ver enlace
Res Ex 1055 ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA PRESENTADAS EN CONTRA DE TERMINAL PUERTO DE COQUIMBO S.A 16-jun Página Web particulares I. ARCHIVAR las denuncias 2188-2014, 52-IV-2020, 43-IV-2022, 77-IV-2022, 79-IV-2022, 98-IV-2022, 197-IV-2022, 250-IV-2022, 258-IV-2022 y 330-IV-2022 en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso final, de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, debido a nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de las denuncias se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encontrará disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, a Pablo Antonio Zúñiga Romero, Raúl Valdivia Michea, Felipe Andrés Arancibia Véliz y Manuel Gerardo Zúñiga Lameles, en la casilla que se indica en la sección final de esta resolución. Ver enlace
Res Ex 39 Archiva denuncia de ruido que indica 18-jul Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 039 Archiva denuncia de ruido que indica 06-jul Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 1.213 Archiva denuncia contra Planta de Arídos Hésctor Castro 17-jul Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 1.186 Archiva denuncia contra Inmobiliaria Mas Desarrollo S.A.C 11-jul Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 059 Archiva denuncias de ruido que indica 17-jul Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 022 Archiva denuncia de ruido que indica 24-jul Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 1.120 Archiva denuncia contra Cantera Puzolana Melón S.A 29-jun Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 1.335 Archiva denuncia contra Loteo Camino a Lago Atravesado 31-jul Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 1.336 Archiva denuncias contra Loteo el Fraile 31-jul Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 15 Archiva denuncia de ruido que indica 02-mar Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 20 Archiva denuncia de ruido que indica 29-mar Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 23 Archiva denuncia de ruido que indica 13-abr Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 38 Archiva denuncia de ruido que indica 17-may Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 39 Archiva denuncia de ruido que indica 17-may Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 40 Archiva denuncia de ruido que indica 17-may Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 41 Archiva denuncia de ruido que indica 17-may Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 42 Archiva denuncia de ruido que indica 17-may Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 54 Archiva denuncia de ruido que indica 12-jun Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 56 Archiva denuncia de ruido que indica 13-jun Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 57 Archiva denuncia de ruido que indica 13-jun Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 069 Archiva denuncia de ruido que indica 02-ago Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 1398 ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA 08-ago Página Web particulares l. ARCHIVAR la denuncia 38-XIII-2020, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso final de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, debido a nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título 111 de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO a Humberto Araya Pérez, en la casilla que se indica en la sección final de esta resolución. Ver enlace
Res Ex 48 Archiva denuncia de ruido que indica 23-jun Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 63 Archiva denuncia de ruido que indica 07-sept Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 67 Archiva denuncia de ruido que indica 18-ago Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 68 Archiva denuncia de ruido que indica 07-sept Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 69 Archiva denuncia de ruido que indica 18-ago Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 74 Archiva denuncia de ruido que indica 28-ago Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 75 Archiva denuncia de ruido que indica 06-sept Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 51 Archiva denuncia de ruido que indica 07-sept Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 47 Archiva denuncia de ruido que indica 11-sept Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 1546 ARCHIVA DENUNCIA ID 135-IV-2020 PRESENTADA POR EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO 04-sep Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ID 135-IV-2020, ingresada por el Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 27 de noviembre de 2020, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a José Guajardo Reyes, en su calidad de Director del Servicio Agrícola y Ganadero, domiciliado para estos efectos en Avenida Presidente Bulnes N° 140, comuna de Santiago, Región Metropolitana. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE Ver enlace
Res Ex 1627 ARCHIVA DENUNCIA ID 19-VII-2021 PRESENTADA POR SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO 20-sep Página Web particulares I. ARCHIVAR la denuncia ID 19-VII-2021, ingresada por el Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 15 de enero de 2021, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Servicio Agrícola y Ganadero, domiciliado en Paseo Bulnes N° 140, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Ver enlace
Res Ex 1670 ARCHIVA DENUNCIA ID 278-2016 PRESENTADA POR RICARDO DÍAZ CORTÉS 27-sep Página Web particulares I.ARCHIVAR la denuncia ID 278-2016, ingresada por Ricardo Díaz Cortés, con fecha 8 de marzo 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Ricardo Díaz Cortés, domiciliado en Latorre 2084, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE Ver enlace
Res Ex 31 Archiva denuncia de ruido que indica 14-ago Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 84 Archiva denuncia de ruido que indica 04-sept Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 86 Archiva denuncia de ruido que indica 12-sept Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 92 Archiva denuncia de ruido que indica 02-oct Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 51 Archiva denuncia de ruido que indica 07-sept Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 53 Archiva denuncia de ruido que indica 06-oct Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 61 Archiva denuncia de ruido que indica 26-oct Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 1 Archiva denuncia de ruido que indica 02-ene Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 1775 Archiva denuncia contra Mirador Piedra del Trueno 17-oct Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 87 Archiva denuncia de ruido que indica 09-nov Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 88 Archiva denuncia de ruido que indica 14-nov Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 89 Archiva denuncia de ruido que indica 17-nov Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 90 Archiva denuncia de ruido que indica 20-nov Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 91 Archiva denuncia de ruido que indica 20-nov Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 93 Archiva denuncia de ruido que indica 20-nov Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 63 Archiva denuncia de ruido que indica 13-nov Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 67 Archiva denuncia de ruido que indica 30-nov Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 1965 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 1454-2016, RESENTADA(S) POR SUSANA MARISOL CORTES CARILAO 24-nov Página Web particulares I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 1454-2016 ingresada(s) por Susana Marisol Cortes Carilao, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. Ver enlace
Res Ex 1966 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 356-2016, RESENTADA(S) POR MANUEL MUÑOZ CASTRO 24-nov Página Web particulares I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 356-2016 ingresada(s) por Manuel Muñoz Castro, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 1967 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 1758 Y 1801 PRESENTADA(S) POR JAIME BASS PÉREZ Y CRISTIAN ANDRÉS GONZÁLEZ ALIAGA, RESPECTIVAMENTE 24-nov Página Web particulares I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 1758 y 1801, ingresada(s) por Jaime Bass Pérez y Cristian Andrés González Aliaga, respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 1968 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 119-X-2018, PRESENTADA(S) POR MAURICIO ROBERTO LIZAMA BALTRA 24-nov Página Web particulares I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 119-X-2018 ingresada(s) por Mauricio Roberto Lizama Baltra, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 1969 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 1234-2015, PRESENTADA(S) POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA 24-nov Página Web particulares I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 1234-2015 ingresada(s) por la Ilustre Municipalidad de Valdivia, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 1970 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 1409, PRESENTADA(S) POR TRINE DANKLEFSEN 24-nov Página Web particulares I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 1409 ingresada(s) por¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Trine Danklefsen, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 1971 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 791-2016, PRESENTADA(S) POR MARÍA PAZ MARTÍNEZ DE URQUIDI 24-nov Página Web particulares I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 791-2016 ingresada(s) por María Paz Martínez De Urquidi, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. Ver enlace
Res Ex 1972 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 27-III-2017; 23-III-2018 PRESENTADA(S) POR JOSÉ MORALES AGUILAR; MARIANELA LÓPEZ MONTERO 24-nov Página Web particulares I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 27-III-2017; 23- III-2018 ingresada(s) por José Morales Aguilar; Marianela López Montero, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. Ver enlace
Res Ex 1973 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 2245, PRESENTADA(S) POR HUGO ENRICO CIERPE CUACAMÁN 24-nov Página Web particulares I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 2245 ingresada(s) por Hugo Enrico Cierpe Caucamán, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. Ver enlace
Res Ex 69 Archiva denuncia de ruido que indica 29-dic Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 70 Archiva denuncia de ruido que indica 29-dic Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 61 Archiva denuncia de ruido que indica 18-oct Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 66 Archiva denuncia de ruido que indica 07-nov Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 68 Archiva denuncia de ruido que indica 17-nov Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 69 Archiva denuncia de ruido que indica 17-nov Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 70 Archiva denuncia de ruido que indica 20-nov Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 71 Archiva denuncia de ruido que indica 21-nov Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 72 Archiva denuncia de ruido que indica 21-nov Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 73 Archiva denuncia de ruido que indica 22-nov Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 75 Archiva denuncia de ruido que indica 28-nov Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 76 Archiva denuncia de ruido que indica 28-nov Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 93 Archiva denuncia de ruido que indica 05-oct Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 95 Archiva denuncia de ruido que indica 11-oct Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 98 Archiva denuncia de ruido que indica 19-oct Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 100 Archiva denuncia de ruido que indica 23-oct Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 101 Archiva denuncia de ruido que indica 23-oct Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 107 Archiva denuncia de ruido que indica 06-dic Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 108 Archiva denuncia de ruido que indica 06-dic Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 109 Archiva denuncia de ruido que indica 06-dic Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 110 Archiva denuncia de ruido que indica 06-dic Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 111 Archiva denuncia de ruido que indica 11-dic Página Web particulares   ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 112 Archiva denuncia de ruido que indica 11-dic Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 113 Archiva denuncia de ruido que indica 11-dic Página Web particulares ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. Ver enlace
Res Ex 1206 Archiva denuncia contra Avícola San Antonio Ltda. 13-jul Página Web particulares   ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 571 Archiva denuncia contra Inmobiliaria Cerro Copahue S.A 30-mar Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 951 Archiva denuncia contra Desarrollo y Gestión SpA 02-jun Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 1000 Archiva denuncia contra Labores Río Angostura Sector Puente Acceso Águila Sur-Paine 09-jun Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 1012 Archiva denuncia contra proyecto CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA. RUTAS A-201, A-211, A-235, A-241, A-245, A-249 13-jun Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 1080 Archiva denuncia contra Bosque Sur Inversiones SpA 23-jun Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 1148 Archiva denuncia contra Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM 03-jul Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 1186 Archiva denuncia contra Inmobiliaria Mas Desarrollo S.A.C 11-jul Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 1213 Archiva denuncia contra Titular Don Héctor Castro Uribe 17-jul Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 1333 Archiva denuncia contra Inmobiliaria Nuevoriente SpA 31-jul Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 1335 Archiva denuncia contra proyecto Loteo Camino a Lago Atravesado 31-jul Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 1336 Archiva denuncia contra proyecto Loteo El Fraile 31-jul Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 1533 Archiva denuncia contra Constructora e inmobiliaria Amulen SpA 31-ago Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 1549 Archiva denuncia contra proyecto Extracción de Áridos Juana Del Carmen Eugenio 04-sept Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 1792 Archiva denuncia Compañía Eléctrica del Litoral S.A 23-oct Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 1828 Archiva denuncua contra Conjuntos San Guillermo y San Nicolás 30-oct Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 1963 Archiva denuncia contra Inmobiliaria Valle Fértil Uno SpA 24-nov Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 2090 Archiva denuncia contra Constructora Puerto Octay Ltda 18-dic Página Web particulares ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.  Ver enlace
Res Ex 2066 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 200-VII-2021 PRESENTADA(S) POR IVONNE ALEJANDRA OYARCE ROJAS 15-dic Página Web particulares l. ARCHIVAR lA(S) DENUNCIA(S) 200-VII-2021 ingresada(s) por lvonne Alejandra Oyarce Rojas, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley W 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley W 19.880, a los denunciantes individual izados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 2067 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 55; 1494; Y 16-IX-2020 PRESENTADA(S) POR El SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, Y SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA 15-dic Página Web particulares I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) SS; 1494; y 16-IX-2020 ingresada(s) por el Servicio de Evaluación Ambiental, la Dirección General de Aguas, y Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título 111 de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley W 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley W 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 2068 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 40-VII-2019 PRESENTADA(S) POR AGRÍCOLA MIGUEL TORRES SPA 15-dic Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 40-VII-2019 ingresada(s) por Agrícola Miguel Torres SpA, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley No 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. Ver enlace
Res Ex 2069 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 36-XII-2019 PRESENTADA(S) POR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA 15-dic Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 36-XII-2019 ingresada(s} por Ilustre Municipalidad de Melipilla, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N" 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente re solución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE y NOTIFÍQUESE Ver enlace
Res Ex 2070 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 546-2016 Y 1-XIV-2017 15-dic Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 546-2016 y 1-XIV-2017, ingresada(s) por Heinz Horning y María Cecilia Chacón Vidal, respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título 111 de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley W 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE y NOTIFÍQUESE Ver enlace
Res Ex 2071 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 404-1, 404-2 Y 1008-2016 PRESENTADA(S) POR El SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y LA COMUNIDAD INDÍGENA JOSÉ MARÍA HUAIQUIMILLA 15-dic Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 404-1, 404-2 y 1008-2016, ingresada(s) por Comunidad Indígena José María Huaiquimilla y el Servicio de Evaluación Ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la ley N" 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. Ver enlace
Res Ex 2072 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 238-RM-2017 PRESENTADA(S) POR RODRIGO MOYA. 15-dic Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 238-RM-2017 ingresada(s) por Rodrigo Moya, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N" 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 2073 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 24-VII-2017 PRESENTADA(S) POR JOSE ISMAEL GUTIERREZ ENCINA 15-dic Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 24-VII-2017 ingresada(s) por Jase Ismael Gutiérrez Encina, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4" del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley W 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley W 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 2074 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 597 Y 570, PRESENTADA(S) POR LA GOBERNACIÓN PROVINCIAL TALAGANTE Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 15-dic Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 597 y 570, ingresada(s) por la Gobernación Provincial Talagante y el Ministerio de Obras Públicas, respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley W 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 2075 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 52-XI-2020 PRESENTADA(S) POR HANDY JAVIER GONZÁLEZ 15-dic Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 52-XI-2020 ingresada(s) por Handy Javier González, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N" 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 2115 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 1180·1 Y 1180·2, PRESENTADA(S) POR AGRÍCOLA HORCONCURA S.A. 21-dic Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S} DENUNCIA(S) 1180-1 y 1180-2 ingresada(s) por Agrícola Horconcura S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4" del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N" 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHIVESE, ANÓTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE. Ver enlace
Res Ex 2116 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 1231 PRESENTADA(S) POR LA ILUSTRE M UNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN 21-dic Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 1231 ingresada(s) por Ilustre Municipalidad de Peñalolén, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N°19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. Ver enlace
Res Ex 2117 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 1473-2015 Y 1308-2015 PRESENTADA(S) POR EL COMITÉ DEFENSA CORRAL, Y LA FEDERACIÓN DE PESCADORES ARTESANALES DE CORRAL 21-dic Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 1473-2015 y 1308-2015 ingresada(s) por EL Comité Defensa Corral, y la Federación de Pescadores Artesanales de Corral, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la ley N" 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 2118 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 281-2016, PRESENTADA(S) POR MARIO GARCÍA RODRIGUEZ 21-dic Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 281-2016 ingresada(s) por Mario García Rodríguez, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 2119 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 162-VII-2021 PRESENTADA(S) POR ARIEL MUÑOZ VÁSQUEZ 21-dic Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 162-VII-2021 ingresada(s) por Ariel Muñoz Vásquez, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la re solución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N" 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 2120 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 40-IX-2020 PRESENTADA(S) POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO 21-dic Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 40-IX-2020 ingresada(s) por Ilustre Municipalidad de Renaico, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4 ° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N" 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. Ver enlace
Res Ex 2121 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 38-VIII-2020 PRESENTADA(S) POR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL 21-dic Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 38-VIII-2020 ingresada(s) por la Ilustre Municipalidad de Coronel, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 2122 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 404-XIIJ-2019 PRESENTADA(S) POR EXPLORATION DRILL MASTERS CHILE S.A. 21-dic Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA{S) 404-XIII-2019 ingresada(s) por Exploration Drill Masters Chile S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. Archívese, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE Ver enlace
Res Ex 2123 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 77-IX-2021 PRESENTADA(S) POR DANIELA MARGOT CALDERÓN ARÉVALO 21-dic Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 77-IX-2021 ingresada(s) por Daniela Margot Calderón Arévalo, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N" 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace
Res Ex 2124 ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 405-XIII-2019 PRESENTADA(S) POR JUNTA DE VECINOS UNION AMÉRICA Y YERBAS BUENAS 21-dic Página Web particulares l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 405-XIII-2019 ingresada(s) por Junta de Vecinos Un ion América y Yerbas Buenas, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Ver enlace


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