Res Ex |
4 |
Archiva denuncias de ruido que indica |
18-ene |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
12 |
Archiva denuncias de ruido que indica |
28-mar |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
13 |
Archiva denuncias de ruido que indica |
28-mar |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
24 |
Archiva denuncias de ruido que indica |
26-abr |
Página Web |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
37 |
Archiva denuncias de ruido que indica |
17-jun |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
38 |
Archiva denuncias de ruido que indica |
17-jun |
Página Web |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
54 |
Archiva denuncias de ruido que indica |
23-ago |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
86 |
Archiva denuncias de ruido que indica |
19-dic |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
88 |
Archiva denuncias de ruido que indica |
29-dic |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
3 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
30-ene |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
9 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
09-ene |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
1 |
Archiva denuncias de ruido que indica |
04-ene |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
2 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
04-ene |
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3 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
05-ene |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
2 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
18-ene |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
15 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
23-ene |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
16 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
23-ene |
Página Web |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
17 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
23-ene |
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Res Ex |
4 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
20-ene |
Página Web |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
6 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
30-ene |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
7 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
30-ene |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
8 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
30-ene |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
80 |
ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO |
17-ene |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR la denuncia ingresada por LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA, con fecha 31 de diciembre de 2020, ID 43-III-2020, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de las denuncias se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encuentra disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al alcalde Cristóbal Zúñiga Arancibia, a la casilla secretaria.alcaldia@tierraamarilla.com. |
Ver enlace |
Res Ex |
157 |
ARCHIVA DENUNCIA PRESENTADA POR EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO |
25-ene |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR la denuncia ingresada por el Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 15 de noviembre de 2019, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. HACER PRESENTE que, el expediente físico de las denuncias y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente. En cuanto a los expedientes de fiscalización, estos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente: https://snifa.sma.gob.cl/Fiscalizacion. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Andrea Collao Véliz, en su calidad de Directora (S) Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, domiciliada para estos efectos en Paseo Bulnes N° 140, comuna de Santiago, Región Metropolitana. |
Ver enlace |
Res Ex |
183 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 34-I-2020 PRESENTADA POR ALE SAID DAUD EN CONTRA DE SIMER INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN LTDA. |
27-ene |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR, la denuncia 34-I-2020 presentada por el Sr. Ale Said Daud, ingresada ante la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 27 de julio de 2020, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este Servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso a esta resolución se encontrará disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, al Sr. Ale Said Daud, en la casilla que se indica en la sección final de esta resolución. |
Ver enlace |
Res Ex |
300 |
Archiva denuncia contra Euroamerica Seguros de Vida S.A. |
15-feb |
Página Web |
particulares |
|
ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado
que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso
al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
329 |
Archiva denuncia contra Sede Contraloría Regional de Tarapacá |
17-feb |
Página Web |
particulares |
|
ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado
que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso
al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
330 |
Archiva denuncia contra Edificio Barrio Parque |
17-feb |
Página Web |
particulares |
|
ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado
que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso
al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
287 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 38-VII-2019 PRESENTADA POR VICENTE GUTIERREZ VERGARA |
13-feb |
Página Web |
particulares |
|
I. ARCHIVAR la denuncia ID 38-VII-2019, ingresada por Vicente Gutiérrez Vergara, con fecha 15 de marzo de 2019, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Vicente Gutiérrez Vergara, domiciliado en (censurado). |
Ver enlace |
Res Ex |
377 |
ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA EN CONTRA DE CONSTRUCTORA WORNER S.A. TITULAR DEL "PROYECTO SODIMAC LOS PABLOS". |
28-feb |
Página Web |
particulares |
|
I. ARCHIVAR las denuncias 37-IX-2020, 59-IX-2020, 64 IX-2020 y 65-IX-2020, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso final, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, debido a nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de las denuncias se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encontrará disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución proceden los recursos que resulten procedentes, en observancia a lo establecido en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Constructora Wörner S.A., domiciliado en Manuel Montt N° 669, Of. 501, comuna de Temuco, Región de la Araucanía. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, o por correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880 y a lo solicitado en las denuncias, a los interesados e interesadas del presente procedimiento. |
Ver enlace |
Res Ex |
380 |
ARCHIVA DENUNCIA 501-2015 Y 502-2015 RESENTADAS POR JUNTA DE VECINOS PROSPERIDAD 2000 U.V. N° 18; Y AGRUPACIÓN SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVA DE MUJERES EMPRENDEDORAS ABRIENDO CAMINO |
28-feb |
Página Web |
particulares |
|
I. ARCHIVAR las denuncias ID 501-2015 y 502- 2015, ingresadas por Junta de Vecinos Prosperidad 2000 U.V. N° 18; y Agrupación Social, Cultural y Deportiva De Mujeres Emprendedoras Abriendo Camino, con fecha 25 de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Junta de Vecinos Prosperidad 2000 U.V. N° 18, domiciliadas en; y a Agrupación social, cultural y deportiva de mujeres emprendedoras abriendo camino, domiciliada X en calle (censurado). |
Ver enlace |
Res Ex |
381 |
ARCHIVA DENUNCIA 507-2015 PRESENTADA POR ERASMO LADISLAO FERRADA ÓRDENES |
28-feb |
Página Web |
particulares |
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"I. ARCHIVAR la denuncia ID 507-2015, ingresada por Erasmo Ladislao Ferrada Órdenes, con fecha 6 de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Erasmo Ladislao Ferrada Órdenes, domiciliadas en (censurado) respectivamente. " |
Ver enlace |
Res Ex |
382 |
ARCHIVA DENUNCIA 508-2015 PRESENTADA POR DORA ROSA ALTBIR DRULLINSKY |
28-feb |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR la denuncia ID 508-2015, ingresada por Dora Rosa Altbir Drullinsky, con fecha 27 de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Dora Rosa Altbir Drullinsky, domiciliada en (sencurado). |
Ver enlace |
Res Ex |
383 |
ARCHIVA DENUNCIAS ID 1734, 176-2015 Y 1555-2015 PRESENTADAS POR JUAN PATRICIO PAVEZ PARDO |
28-feb |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR las denuncias ID 1734, 176- 2015 y 1555-2015, ingresadas por Juan Patricio Pavez Pardo, con fecha 1 de abril de 2014, 2 de febrero de 2015 y 18 de diciembre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Juan Patricio Pavez Pardo, domiciliado en calle (Censurado). |
Ver enlace |
Res Ex |
384 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 585-2016 PRESENTADA POR XIMENA BANIC ILLANES |
28-feb |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR la denuncia ID 585-2016, ingresada por Ximena Banic Illanes, con fecha 02 de mayo de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Ximena Banic Illanes, domiciliada en calle (censurado). |
Ver enlace |
Res Ex |
385 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 587-2016 PRESENTADA POR CECILIA ADONES LÓPEZ |
28-feb |
Página Web |
particulares |
|
I. ARCHIVAR la denuncia ID 587-2016, ingresada por Cecilia Adones López con fecha 02 de mayo de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a (censurado). |
Ver enlace |
Res Ex |
386 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 821-2016 PRESENTADA POR MÓNICA ISABEL DINAMARCA HURTADO |
28-feb |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR la denuncia ID 821-2016, ingresada por Mónica Isabel Dinamarca Hurtado, con fecha 01 de junio de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Mónica Isabel Dinamarca Hurtado, domiciliada en Genaro Gallo N° 1606, comuna de Iquique, Región de Tarapacá. |
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Res Ex |
402 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 9-III-2023 PRESENTADA POR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA |
28-feb |
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particulares |
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I. ARCHIVAR, las denuncias presentadas por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA, ingresadas en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente con fechas 27 y 30 de enero de 2023, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. II. DERIVAR las denuncias presentadas por la I. Municipalidad de Caldera con fechas 27 y 30 de enero de 2023, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 inciso segundo de la LO-SMA. III. DERIVAR el expediente de fiscalización del Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2023-259-III-RCA COPEC-CALDERA, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 inciso segundo de la LO-SMA. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, a la Alcaldesa de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA Sra. Brunilda González Anjel. |
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Res Ex |
446 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 853-2015 PRESENTADA POR CARLA ANDREA ORTIZ SALINAS |
28-feb |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR la denuncia ID 853- 2015, ingresada por Carla Andrea Ortiz Salinas, con fecha 25 de junio de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Carla Andrea Ortiz Salinas, domiciliada en (Censurado). |
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Res Ex |
447 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1230-2015 PRESENTADA POR EDUARDO BENEDICTO ROJAS ARAYA |
28-feb |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR la denuncia ID 1230-2015, ingresada por Eduardo Benedicto Rojas Araya, con fecha 29 de septiembre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado.II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Eduardo Benedicto Rojas Araya, domiciliado en calle (Censurado). |
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Res Ex |
476 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1145-2015 PRESENTADA POR RICARDO ADOLFO FUENTES |
28-feb |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR la denuncia ID 1145-2015, ingresada por Ricardo Adolfo Fuentes , con fecha 16 de junio de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Ricardo Adolfo Fuentes , domiciliado en (Censurado). |
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Res Ex |
477 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 1380-2016 PRESENTADA PÓR COMUNIDAD INDIGENA COLLA PAI OTE |
15-mar |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR la denuncia ID 1380- 2016, ingresada por Comunidad Indígena Colla Pai Ote, con fecha de 18 de noviembre 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Comunidad Indígena Colla Pai Ote, representada por Ercila Araya Altamiro, domiciliada en (Censurado). |
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Res Ex |
412 |
Archiva denuncia contra Sede Contraloría Regional de Tarapacá |
06-mar |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado
que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso
al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
411 |
Archiva denuncia contra Sede Contraloría Regional de Tarapacá |
07-mar |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado
que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso
al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
10 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
10-mar |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
18 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
28-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
19 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
06-mar |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
30 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
28-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
263 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
13-dic |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
16 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
20-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
15 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
16-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
13 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
14-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
6 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
06-feb |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
8 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
30-ene |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
19 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
06-mar |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
22 |
Archiva denuncias de ruido que indica |
12-abr |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
23 |
Archiva denuncias de ruido que indica |
14-abr |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
24 |
Archiva denuncias de ruido que indica |
21-mar |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
25 |
Archiva denuncias de ruido que indica |
03-abr |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
10 |
Archiva denuncias de ruido que indica |
20-mar |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
8 |
Archiva denuncias de ruido que indica |
12-abr |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
49 |
Archiva denuncias de ruido que indica |
23-mar |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
51 |
Archiva denuncias de ruido que indica |
25-mar |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
12 |
Archiva denuncias de ruido que indica |
31-may |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
39 |
Archiva denuncias de ruido que indica |
25-may |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
17 |
Archiva denuncias de ruido que indica |
05-jun |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
859 |
Archiva denuncia contra Inmovilliaria Barlovento S.A. |
23-may |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
946 |
Archiva denuncia contra Lanco & Harris Suramérica SpA |
01-jun |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
773 |
Archiva denuncia contra Demolición Inmueble Chuquicamata 2925 |
08-may |
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particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
774 |
Archiva denuncia contra Red Eléctrica Juan pablo II Enel-Colina |
08-may |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
775 |
Archiva denuncia contra Sociedad Inmoviliaria Nuevas Cumbres Limitada |
08-may |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
412 |
Archiva denuncia contra Sociedad Inmoviliaria Nuevas Cumbres Limitada |
06-mar |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
733 |
Archiva denuncia por Humedal Vegas de Purén |
28-abr |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
411 |
Archiva denuncia por humedal Lircay |
06-mar |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
721 |
Archiva denuncia contra Ministerio de Obras Públicas |
26-abr |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
587 |
Archiva denuncia contra Fundación Valle lo Aguirre |
31-mar |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
586 |
Archiva denuncia contra Minera Cachinales |
31-mar |
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particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
46 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
12-jun |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
792 |
ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA Y SE PRONUNCIA SOBRE SOLICITUDES DE MEDIDA PROVISIONAL PRESENTADAS EN CONTRA DE PROCESADORA DUMESTRE LIMITADA |
10-may |
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I. ARCHIVAR las denuncias 24-XII-2019, 47-XII-2020, 48-XII-2020, 49-XII-2020, 50-XII-2020, 63-XII-2020, 51-XII-2020, 52-XII-2020, 53-XII-2020, 54-XII-2020, 55-XII-2020, 56-XII-2020, 57-XII-2020, 60-XII-2020, 58-XII-2020, 67-XII-2020, 66-XII-2020, 69-XII-2020, 70-XII-2020, 68-XII-2020, 13-XII-2021, 28-XII-2021, 38-XII-2021, 39-XII-2021, 40-XII-2021, 50-XII-2021 y 11-XII-2022, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso final, de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, debido a nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de las denuncias se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encontrará disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES, se rechaza, sin perjuicio de nuevos antecedentes. IV. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes.V. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, a Unión Comunal de Junta de Vecinos de Puerto, Raúl Lorca Slabosz, Pablo Vergara Correa, Daphne Alejandra Damm Martínez, Javiera Gómez Agüero, Paulina Rojas Moreno, Juan José San Martin Pincheira, Leyla Troncoso Valenzuela, Josefa Valenzuela Correa, Gonzalo Mauricio Amigo Pisk, Michelle Krziwan Mayer, Sergio Nuñez Cárdenas, Valeria Klasen Lepe, Ayelen Bravo Aravena, Anne Patterson, Junta de Vecinos Nº 30 Dumestre, Gabriela Naomi Ugarte Haro, María Inés Cruzat Rodríguez, Fundación Lenga, Tamara Maass Wolfenson, María Beatriz Castro Domínguez, Loreto del Pilar Vásquez Salvador, Josefa Paola Valenzuela Correa y Lorena Andrea Mena Valdebenito, en la casilla que se indica en la sección final de esta resolución. |
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Res Ex |
41 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
31-may |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
12 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
31-may |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
978 |
ARCHIVA DENUNCIA ID151 PRESENTADA POR SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE TRABAJADORES ASALARIADOS |
06-jun |
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particulares |
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I. ARCHIVAR la denuncia ID 151, ingresada por el Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores asalariados, con fecha 8 de febrero de 2013, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. TENER PRESENTE el desistimiento del denunciante, ingresado con fecha 13 de junio de 2013. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores asalariados, representados por Luis Rodrigo Cortés Montenegro, domiciliado en Pasaje Nº 2202, sector Villa Esperanza, comuna de Copiapó, Región de Atacama . |
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Res Ex |
979 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 225-2015 PRESENTADA POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE DE LAS CASAS Y DENUNCIA ID 225-2016 PRESENTADA POR MARÍA JOSÉ CEA GAJARDO |
06-jun |
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particulares |
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I. ARCHIVAR, la denuncia ID 225-2015 presentada por la Ilustre Municipalidad de Padre de las Casas y la denuncia ID 226-2015 presentada por María José Cea, ambas ingresadas ante la SMA con fecha 16 de febrero de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, este Servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso a esta resolución se encontrará disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Padre de las Casas, Mario González Rebolledo, domiciliado para estos efectos en Manquehue N° 1441, comuna de Padre de las Casas, Región de la Araucanía. Asimismo, notificar por carta certificada a María José Cea, domiciliada en |
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Res Ex |
986 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 783 PRESENTADA POR EL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES Y DENUNCIA ID 352-2016 PRESENTADA POR LOS DENUNCIANTES QUE SE INDICAN |
07-jun |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR, la denuncia ID 783 presentada por el Consejo, y la denuncia ID 352-2016 presentada por Marcos Tobar Cabrera, Sybil Arias Figueroa, Darío Quintanilla Cortés, Karima Ossandón Reyes, Elena Ponce Morales, Tamara Marín Lu y Katherine Reyes Henrietta, ingresadas ante la SMA con fecha 12 de julio de 2013 y 11 de marzo de 2016, respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4° de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, este Servicio pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la denunciada. II. TENER PRESENTE que el acceso a esta resolución se encontrará disponible en el portal de Gobierno Transparente de la Superintendencia del Medio Ambiente, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, a la Presidenta del Consejo de Monumentos Nacionales, Carolina Pérez Dattari, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N° 1515, comuna de Santiago de Chile, Región Metropolitana de Santiago. V. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, a Marcos Tobar Cabrera, Sybil Arias Figueroa, Darío Quintanilla Cortés, Karima Ossandón Reyes, Elena Ponce Morales, Tamara Marín Lu y Katherine Reyes Henrietta, a las casillas que se indican en la sección final de esta resolución. |
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Res Ex |
1042 |
ARCHIVA DENUNCIA 1329-2015 PRESENTADA POR LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES. |
16-jun |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR la denuncia 1329-2015, ingresada por la Secretaría del Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 2 de noviembre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Secretaría del Consejo de Monumentos Nacionales, domiciliada en Av. Vicuña Mackenna 84, Providencia, Región Metropolitana. |
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Res Ex |
1055 |
ARCHIVA DENUNCIAS QUE INDICA PRESENTADAS EN CONTRA DE TERMINAL PUERTO DE COQUIMBO S.A |
16-jun |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR las denuncias 2188-2014, 52-IV-2020, 43-IV-2022, 77-IV-2022, 79-IV-2022, 98-IV-2022, 197-IV-2022, 250-IV-2022, 258-IV-2022 y 330-IV-2022 en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso final, de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, debido a nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. TENER PRESENTE que el acceso al expediente físico de las denuncias se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, aquél se encontrará disponible, solamente para efectos de transparencia activa, en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://transparencia.sma.gob.cl/denunciasciudadana_historico.html. III. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes. IV. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, a Pablo Antonio Zúñiga Romero, Raúl Valdivia Michea, Felipe Andrés Arancibia Véliz y Manuel Gerardo Zúñiga Lameles, en la casilla que se indica en la sección final de esta resolución. |
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Res Ex |
39 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
18-jul |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
039 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
06-jul |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
1.213 |
Archiva denuncia contra Planta de Arídos Hésctor Castro |
17-jul |
Página Web |
particulares |
|
ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
1.186 |
Archiva denuncia contra Inmobiliaria Mas Desarrollo S.A.C |
11-jul |
Página Web |
particulares |
|
ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
059 |
Archiva denuncias de ruido que indica |
17-jul |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
022 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
24-jul |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
1.120 |
Archiva denuncia contra Cantera Puzolana Melón S.A |
29-jun |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
1.335 |
Archiva denuncia contra Loteo Camino a Lago Atravesado |
31-jul |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
1.336 |
Archiva denuncias contra Loteo el Fraile |
31-jul |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
15 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
02-mar |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
20 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
29-mar |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
23 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
13-abr |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
38 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
17-may |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
39 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
17-may |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
40 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
17-may |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
41 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
17-may |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
42 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
17-may |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
54 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
12-jun |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
56 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
13-jun |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
57 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
13-jun |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
069 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
02-ago |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
1398 |
ARCHIVA DENUNCIA QUE INDICA |
08-ago |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR la denuncia 38-XIII-2020, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso final de la LO-SMA. Lo anterior, sin perjuicio que, debido a nuevas denuncias y/o antecedentes, este servicio pueda analizar el mérito de iniciar una eventual investigación conducente a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Párrafo 4° del Título 111 de la LO-SMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO a Humberto Araya Pérez, en la casilla que se indica en la sección final de esta resolución. |
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Res Ex |
48 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
23-jun |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
63 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
07-sept |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
67 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
18-ago |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
68 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
07-sept |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
69 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
18-ago |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
74 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
28-ago |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
75 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
06-sept |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
51 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
07-sept |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
47 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
11-sept |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
1546 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 135-IV-2020 PRESENTADA POR EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO |
04-sep |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR la denuncia ID 135-IV-2020, ingresada por el Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 27 de noviembre de 2020, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a José Guajardo Reyes, en su calidad de Director del Servicio Agrícola y Ganadero, domiciliado para estos efectos en Avenida Presidente Bulnes N° 140, comuna de Santiago, Región Metropolitana. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE |
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Res Ex |
1627 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 19-VII-2021 PRESENTADA POR SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO |
20-sep |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR la denuncia ID 19-VII-2021, ingresada por el Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 15 de enero de 2021, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Servicio Agrícola y Ganadero, domiciliado en Paseo Bulnes N° 140, comuna de Santiago, Región Metropolitana. |
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Res Ex |
1670 |
ARCHIVA DENUNCIA ID 278-2016 PRESENTADA POR RICARDO DÍAZ CORTÉS |
27-sep |
Página Web |
particulares |
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I.ARCHIVAR la denuncia ID 278-2016, ingresada por Ricardo Díaz Cortés, con fecha 8 de marzo 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio de que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Ricardo Díaz Cortés, domiciliado en Latorre 2084, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE |
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Res Ex |
31 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
14-ago |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
84 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
04-sept |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
86 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
12-sept |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
92 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
02-oct |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
51 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
07-sept |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
Ver enlace |
Res Ex |
53 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
06-oct |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
61 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
26-oct |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
1 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
02-ene |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
1775 |
Archiva denuncia contra Mirador Piedra del Trueno |
17-oct |
Página Web |
particulares |
|
ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
87 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
09-nov |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
88 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
14-nov |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
89 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
17-nov |
Página Web |
particulares |
|
ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
90 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
20-nov |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
91 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
20-nov |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
93 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
20-nov |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
63 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
13-nov |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
67 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
30-nov |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
1965 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 1454-2016, RESENTADA(S) POR SUSANA MARISOL CORTES CARILAO |
24-nov |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 1454-2016 ingresada(s) por Susana Marisol Cortes Carilao, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. |
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Res Ex |
1966 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 356-2016, RESENTADA(S) POR MANUEL MUÑOZ CASTRO |
24-nov |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 356-2016 ingresada(s) por Manuel Muñoz Castro, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
1967 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 1758 Y 1801 PRESENTADA(S) POR JAIME BASS PÉREZ Y CRISTIAN ANDRÉS GONZÁLEZ ALIAGA, RESPECTIVAMENTE |
24-nov |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 1758 y 1801, ingresada(s) por Jaime Bass Pérez y Cristian Andrés González Aliaga, respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
1968 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 119-X-2018, PRESENTADA(S) POR MAURICIO ROBERTO LIZAMA BALTRA |
24-nov |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 119-X-2018 ingresada(s) por Mauricio Roberto Lizama Baltra, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
1969 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 1234-2015, PRESENTADA(S) POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA |
24-nov |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 1234-2015 ingresada(s) por la Ilustre Municipalidad de Valdivia, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
1970 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 1409, PRESENTADA(S) POR TRINE DANKLEFSEN |
24-nov |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 1409 ingresada(s) por¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Trine Danklefsen, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
1971 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 791-2016, PRESENTADA(S) POR MARÍA PAZ MARTÍNEZ DE URQUIDI |
24-nov |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 791-2016 ingresada(s) por María Paz Martínez De Urquidi, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. |
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Res Ex |
1972 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 27-III-2017; 23-III-2018 PRESENTADA(S) POR JOSÉ MORALES AGUILAR; MARIANELA LÓPEZ MONTERO |
24-nov |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 27-III-2017; 23- III-2018 ingresada(s) por José Morales Aguilar; Marianela López Montero, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. |
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Res Ex |
1973 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 2245, PRESENTADA(S) POR HUGO ENRICO CIERPE CUACAMÁN |
24-nov |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 2245 ingresada(s) por Hugo Enrico Cierpe Caucamán, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. |
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Res Ex |
69 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
29-dic |
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particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
70 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
29-dic |
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particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
61 |
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18-oct |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
66 |
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07-nov |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
68 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
17-nov |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
69 |
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17-nov |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
70 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
20-nov |
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Res Ex |
71 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
21-nov |
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Res Ex |
72 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
21-nov |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
73 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
22-nov |
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Res Ex |
75 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
28-nov |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
76 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
28-nov |
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Res Ex |
93 |
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05-oct |
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Res Ex |
95 |
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11-oct |
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Res Ex |
98 |
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19-oct |
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Res Ex |
100 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
23-oct |
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Res Ex |
101 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
23-oct |
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Res Ex |
107 |
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06-dic |
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Res Ex |
108 |
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06-dic |
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particulares |
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Res Ex |
109 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
06-dic |
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Res Ex |
110 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
06-dic |
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Res Ex |
111 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
11-dic |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
112 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
11-dic |
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particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
113 |
Archiva denuncia de ruido que indica |
11-dic |
Página Web |
particulares |
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ARCHÍVESE la denuncia individualizada en el punto considerativo tercero de esta resolución, en virtud del principio conclusivo contenido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pese a tratarse de una denuncia revestida de seriedad y mérito suficiente para ser admitida a tramitación, en razón de las razones expresadas en los puntos considerativos cuarto y sexto, no corresponde continuar con su tramitación. |
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Res Ex |
1206 |
Archiva denuncia contra Avícola San Antonio Ltda. |
13-jul |
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particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
571 |
Archiva denuncia contra Inmobiliaria Cerro Copahue S.A |
30-mar |
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particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
951 |
Archiva denuncia contra Desarrollo y Gestión SpA |
02-jun |
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particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
1000 |
Archiva denuncia contra Labores Río Angostura Sector Puente Acceso Águila Sur-Paine |
09-jun |
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particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
1012 |
Archiva denuncia contra proyecto CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA. RUTAS A-201, A-211, A-235, A-241, A-245, A-249 |
13-jun |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
1080 |
Archiva denuncia contra Bosque Sur Inversiones SpA |
23-jun |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
1148 |
Archiva denuncia contra Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM |
03-jul |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
1186 |
Archiva denuncia contra Inmobiliaria Mas Desarrollo S.A.C |
11-jul |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
1213 |
Archiva denuncia contra Titular Don Héctor Castro Uribe |
17-jul |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
1333 |
Archiva denuncia contra Inmobiliaria Nuevoriente SpA |
31-jul |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
1335 |
Archiva denuncia contra proyecto Loteo Camino a Lago Atravesado |
31-jul |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
Ver enlace |
Res Ex |
1336 |
Archiva denuncia contra proyecto Loteo El Fraile |
31-jul |
Página Web |
particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
1533 |
Archiva denuncia contra Constructora e inmobiliaria Amulen SpA |
31-ago |
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particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
1549 |
Archiva denuncia contra proyecto Extracción de Áridos Juana Del Carmen Eugenio |
04-sept |
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particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
1792 |
Archiva denuncia Compañía Eléctrica del Litoral S.A |
23-oct |
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particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
1828 |
Archiva denuncua contra Conjuntos San Guillermo y San Nicolás |
30-oct |
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particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
1963 |
Archiva denuncia contra Inmobiliaria Valle Fértil Uno SpA |
24-nov |
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particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
2090 |
Archiva denuncia contra Constructora Puerto Octay Ltda |
18-dic |
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particulares |
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ARCHIVAR la denuncia en contra del titular del proyecto indicado, dado que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. |
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Res Ex |
2066 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 200-VII-2021 PRESENTADA(S) POR IVONNE ALEJANDRA OYARCE ROJAS |
15-dic |
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particulares |
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l. ARCHIVAR lA(S) DENUNCIA(S) 200-VII-2021 ingresada(s) por lvonne Alejandra Oyarce Rojas, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley W 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley W 19.880, a los denunciantes individual izados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
2067 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 55; 1494; Y 16-IX-2020 PRESENTADA(S) POR El SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, Y SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA |
15-dic |
Página Web |
particulares |
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I. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) SS; 1494; y 16-IX-2020 ingresada(s) por el Servicio de Evaluación Ambiental, la Dirección General de Aguas, y Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título 111 de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley W 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley W 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
2068 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 40-VII-2019 PRESENTADA(S) POR AGRÍCOLA MIGUEL TORRES SPA |
15-dic |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 40-VII-2019 ingresada(s) por Agrícola Miguel Torres SpA, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley No 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. |
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Res Ex |
2069 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 36-XII-2019 PRESENTADA(S) POR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA |
15-dic |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 36-XII-2019 ingresada(s} por Ilustre Municipalidad de Melipilla, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N" 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente re solución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE y NOTIFÍQUESE |
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Res Ex |
2070 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 546-2016 Y 1-XIV-2017 |
15-dic |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 546-2016 y 1-XIV-2017, ingresada(s) por Heinz Horning y María Cecilia Chacón Vidal, respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título 111 de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley W 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE y NOTIFÍQUESE |
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Res Ex |
2071 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 404-1, 404-2 Y 1008-2016 PRESENTADA(S) POR El SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y LA COMUNIDAD INDÍGENA JOSÉ MARÍA HUAIQUIMILLA |
15-dic |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 404-1, 404-2 y 1008-2016, ingresada(s) por Comunidad Indígena José María Huaiquimilla y el Servicio de Evaluación Ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la ley N" 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. |
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Res Ex |
2072 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 238-RM-2017 PRESENTADA(S) POR RODRIGO MOYA. |
15-dic |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 238-RM-2017 ingresada(s) por Rodrigo Moya, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N" 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
2073 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 24-VII-2017 PRESENTADA(S) POR JOSE ISMAEL GUTIERREZ ENCINA |
15-dic |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 24-VII-2017 ingresada(s) por Jase Ismael Gutiérrez Encina, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4" del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley W 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley W 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
2074 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 597 Y 570, PRESENTADA(S) POR LA GOBERNACIÓN PROVINCIAL TALAGANTE Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
15-dic |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 597 y 570, ingresada(s) por la Gobernación Provincial Talagante y el Ministerio de Obras Públicas, respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley W 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
2075 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 52-XI-2020 PRESENTADA(S) POR HANDY JAVIER GONZÁLEZ |
15-dic |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 52-XI-2020 ingresada(s) por Handy Javier González, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N" 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
2115 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 1180·1 Y 1180·2, PRESENTADA(S) POR AGRÍCOLA HORCONCURA S.A. |
21-dic |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S} DENUNCIA(S) 1180-1 y 1180-2 ingresada(s) por Agrícola Horconcura S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4" del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N" 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHIVESE, ANÓTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE. |
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Res Ex |
2116 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 1231 PRESENTADA(S) POR LA ILUSTRE M UNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN |
21-dic |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 1231 ingresada(s) por Ilustre Municipalidad de Peñalolén, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N°19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. |
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Res Ex |
2117 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 1473-2015 Y 1308-2015 PRESENTADA(S) POR EL COMITÉ DEFENSA CORRAL, Y LA FEDERACIÓN DE PESCADORES ARTESANALES DE CORRAL |
21-dic |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 1473-2015 y 1308-2015 ingresada(s) por EL Comité Defensa Corral, y la Federación de Pescadores Artesanales de Corral, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la ley N" 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
2118 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 281-2016, PRESENTADA(S) POR MARIO GARCÍA RODRIGUEZ |
21-dic |
Página Web |
particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) ID 281-2016 ingresada(s) por Mario García Rodríguez, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
2119 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 162-VII-2021 PRESENTADA(S) POR ARIEL MUÑOZ VÁSQUEZ |
21-dic |
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particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 162-VII-2021 ingresada(s) por Ariel Muñoz Vásquez, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la re solución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N" 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
2120 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 40-IX-2020 PRESENTADA(S) POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO |
21-dic |
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particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 40-IX-2020 ingresada(s) por Ilustre Municipalidad de Renaico, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4 ° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N" 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. |
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Res Ex |
2121 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 38-VIII-2020 PRESENTADA(S) POR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL |
21-dic |
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particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 38-VIII-2020 ingresada(s) por la Ilustre Municipalidad de Coronel, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
2122 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 404-XIIJ-2019 PRESENTADA(S) POR EXPLORATION DRILL MASTERS CHILE S.A. |
21-dic |
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particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA{S) 404-XIII-2019 ingresada(s) por Exploration Drill Masters Chile S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. Archívese, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE |
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Res Ex |
2123 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 77-IX-2021 PRESENTADA(S) POR DANIELA MARGOT CALDERÓN ARÉVALO |
21-dic |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 77-IX-2021 ingresada(s) por Daniela Margot Calderón Arévalo, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N" 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N" 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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Res Ex |
2124 |
ARCHIVA DENUNCIA(S) ID 405-XIII-2019 PRESENTADA(S) POR JUNTA DE VECINOS UNION AMÉRICA Y YERBAS BUENAS |
21-dic |
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particulares |
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l. ARCHIVAR LA(S) DENUNCIA(S) 405-XIII-2019 ingresada(s) por Junta de Vecinos Un ion América y Yerbas Buenas, en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la LOSMA. Lo anterior, sin perjuicio que, en razón de nuevos antecedentes, esta institución pueda analizar nuevamente el mérito de iniciar una eventual investigación conducente al inicio de un procedimiento en contra del denunciado. II. RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4° del Título III de la LOSMA, en contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, así como los recursos establecidos en el Capítulo IV de la Ley N 19.880 que resulten procedentes. III. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N 19.880, a los denunciantes individualizados en el considerando 1 de la presente resolución. ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. |
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